TA CUN - 25000-23-15-000-2005-01382-01-(06-03-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2005-01382-01-(06-03-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CERRAMIENTO EN PLAZA DE MERCADO DEL MUNICIPIO DE UBATEVulneración del espacio público El cerramiento realizado en la plaza de mercado del municipio VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ afectó el goce de las vías objeto de la acción popular porque se encerró parte de la calle 16 y se interrumpió la carrera 4 A; y si bien las mencionadas vías no se encuentran del todo construidas sí están debidamente proyectadas tanto en el Acuerdo No. 017 de 2003, Plan Básico de Ordenamiento Territorial, como en el Decreto 012 de 2 de marzo de 2006, Plan Parcial de zona de nuevo desarrollo del sector oriental y zona de servicios urbanos de Ubaté; en consecuencia, las vías aludidas son de uso público y no puede dárseles una destinación diferente a la prevista en dichos ordenamientos, máxime cuando el artículo 39 del Acuerdo No. 017 de 2003 establece que el destino de los bienes de uso público, caso de la carrera 4 A y de la calle 16, no puede ser variado sino por el Concejo Municipal y tampoco pueden ser encerradas de forma tal que se prive a las personas de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. OBRAS PROYECTADASSu no construcción no le resta el calificativo de espacio público. La Sala considera que el desarrollo urbano es un proceso dinámico que implica la introducción de cambios en las normas de planeación de las ciudades, de manera que ellas acojan las nuevas circunstancias y necesidades de sus habitantes. Por eso, en principio, es aceptable el argumento de que la construcción de una obra de interés público como una plaza de mercado pueda implicar la modificación del uso inicial de una vía pública en el sentido, por ejemplo, de que su curso se

eso, en principio, es aceptable el argumento de que la construcción de una obra de interés público como una plaza de mercado pueda implicar la modificación del uso inicial de una vía pública en el sentido, por ejemplo, de que su curso se interrumpa para la realización de la plaza o de que se considere adecuado que su trazado culmine en dicho sitio. Sin embargo tales determinaciones se encuentran reservadas por mandato de la Constitución al Concejo Municipal y, por lo tanto, la circunstancia de que las vías aludidas no se hayan construido en su totalidad no cambia el uso dispuesto por mandato del Concejo Municipal, pues el artículo 5 de la ley 9 de 1989 fue claro en señalar que gozan del carácter de espacio público las zonas existentes o las debidamente proyectadas. Es decir, la circunstancia de que una obra considerada como espacio público no haya sido construida no le resta tal calificativo puesto que la planeación urbana consiste, justamente, en que el crecimiento de las ciudades se adecue a las proyecciones técnicas que se fundamenten en una visión integral del desarrollo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Radicación Exp. N° 25000-23-15-000-2005-01382-01

Demandante: ALBA FABIOLA MARCELO PARRA

Demandado: MUNICIPIO DE VILLA DE SAN DIEGO DE

UBATÉ ACCIÓN POPULAR Asunto: Decide apelación contra sentencia.Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada

Demandante: ALBA FABIOLA MARCELO PARRA

Demandado: MUNICIPIO DE VILLA DE SAN DIEGO DE

UBATÉ ACCIÓN POPULAR Asunto: Decide apelación contra sentencia.Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 12 de julio de 2007, proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito de Zipaquirá, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda.

La demanda Con base en memorial presentado el 10 de agosto de 2005 la señora ALBA FABIOLA MARCELO PARRA, actuando en nombre propio, interpuso acción popular, conforme a la Ley 472 de 1998, contra el municipio VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ con el fin de que se ampararan los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la defensa del patrimonio público (Fls. 1 a 4). Como consecuencia de lo anterior solicitó que se hagan los siguientes pronunciamientos: Declarar que la carrera 4 A y la calle 16 del mencionado municipio, restringidas por los muros de cerramiento de la nueva plaza de mercado, hacen parte del espacio público. Ordenar al Alcalde del mencionado municipio que proceda a la restitución y recuperación del espacio público restringido para el beneficio, uso, goce y disfrute de la comunidad en general. Condenar en costas a la parte demandada en caso de haber oposición. Decretar el incentivo a favor de la actora popular y a cargo de la parte demandada, artículo 39 Ley 472 de 1998.

de la comunidad en general. Condenar en costas a la parte demandada en caso de haber oposición. Decretar el incentivo a favor de la actora popular y a cargo de la parte demandada, artículo 39 Ley 472 de 1998. Fundamentó la demanda en los siguientes hechos: El Director de Planeación del municipio VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ, mediante Resolución No. 021 de 15 de junio de 1993, aprobó el proyecto de vivienda denominado “Urbanización Villas del Norte” y concedió la correspondiente licencia de construcción en la que se delinearon la carrera 4 A y calle 16 como vías de uso público; a través de las resoluciones Nos. 025 de 8 de septiembre de 1993, 027 de 1994 y 028 de 1997 se aprobaron unos planos en los que se verificó la existencia y trazado de la carrera 4 A; por medio de la Resolución No. 016 de 29 de diciembre de 1998 el Director de Planeación del Municipio recibió las obras de infraestructura de la “Urbanización Villas del Norte” conformada por 40 unidades localizadas en la calle (sic) entre carreras 4 A y 5 del municipio, con lo que se dio por hecho que la calle 16 y las carreras 4 y 5 son vías de uso público; y el 2 de junio de 2003 se certificó que dentro del actual plan vial del municipio se encuentra la vía identificada como carrera 4 A. Sobre la carrera 4 A con calle 16 del aludido municipio, con aquiescencia de las autoridades, se construyó un muro que encierra la plaza de mercado y obstruye el acceso a la vía en mención. Dicha construcción se hizo desconociendo el plan vial

autoridades, se construyó un muro que encierra la plaza de mercado y obstruye el acceso a la vía en mención. Dicha construcción se hizo desconociendo el plan vial y la delineación trazada y ejecutada parcialmente con obras de servicio público; y de paso se vulneró la prevalencia del interés general y el derecho colectivo al uso y goce de los bienes de uso público y de la comunidad en general.

Derechos e intereses colectivos invocadosEn la demanda se invocaron como derechos vulnerados o amenazados los siguientes:

1. El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, artículo 4, literal d), Ley 472 de 1998.

2. La defensa del patrimonio público, literal e), Ley 472 de 1998.

Pacto de cumplimiento Mediante auto de 27 de octubre de 2005 la Magistrada conductora del proceso, quien para esa fecha tuvo a su cargo el conocimiento del presente asunto en primera instancia, citó a las partes y al señor Agente del Ministerio Público a la audiencia especial prevista en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, celebrada el 21 de marzo de 2006. Dicha audiencia se declaró fallida por cuanto no comparecieron la totalidad de las partes, literal a), artículo 27, Ley 472 de 1998 (Fls. 42 y 47). La sentencia del Juez Administrativo El Juzgado Administrativo del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia de 12 de julio de 2007, amparó el derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público y, en consecuencia, le ordenó al

El Juzgado Administrativo del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia de 12 de julio de 2007, amparó el derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público y, en consecuencia, le ordenó al Alcalde Municipal de la VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ que adoptara, en un término de cuatro meses, las medidas necesarias para garantizar el libre tránsito de la comunidad por las vías carrera 4 A y calle 16 del aludido municipio; integró el comité de verificación para el cumplimiento de la sentencia; y señaló la suma de diez salarios mínimos como incentivo a favor de la parte demandante y a costa del municipio demandado (Fls. 105 a 142). Después de hacer algunas consideraciones sobre la naturaleza de las acciones populares y el alcance de los derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público y a la defensa del patrimonio público, la juez a quo señaló que la administración del municipio VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ vulneró el derecho colectivo al goce del espacio público porque construyó el encerramiento de la plaza de mercado afectando vías de uso público, interrumpiendo la carrera 4 A y la calle 16, quedando la primera vía inconclusa ante la reja de cerramiento de la plaza y la calle 16 dentro del cerramiento. Agregó, además, que en el archivo municipal no obran acuerdos que hayan cambiado el uso público de las vías carrera 4 A y calle 16, las cuales están contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente y en el Plan Parcial

cambiado el uso público de las vías carrera 4 A y calle 16, las cuales están contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente y en el Plan Parcial del sector. En lo que atañe al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público consideró que como la actora no precisó en que consistía la presunta vulneración o amenaza a tal derecho no se podía efectuar un examen sobre razones hipotéticas en las que ésta se haya podido fundamentar. El recurso de apelaciónEl municipio VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ, interpuso recurso de apelación contra la providencia anterior en el sentido de que se revoque la sentencia recurrida y, en consecuencia, se nieguen las pretensiones de la demanda (Fls. 144 a 146). Manifiesta que no se puede deducir, como lo hace el dictamen técnico allegado al expediente, que el cerramiento realizado a la plaza de mercado haya interrumpido las vías y mucho menos, que “ la carrera 4 A queda inconclusa ante la reja de cerramiento, y la calle 16 quedó dentro del cerramiento ”. Dicha afirmación, dice, parte de una falta de apreciación del Plan Parcial del sector por parte del Profesional Universitario encargado de rendir el dictamen, documento que sirve de fundamento y soporte real a la ubicación de las vías pues desde 1993 a la fecha estás han sido proyectadas y desarrolladas pero no consolidadas. Estima que la juez de primera instancia generó una apreciación y conclusión errada al no tener en cuenta dentro del análisis probatorio el elemento básico que

estás han sido proyectadas y desarrolladas pero no consolidadas. Estima que la juez de primera instancia generó una apreciación y conclusión errada al no tener en cuenta dentro del análisis probatorio el elemento básico que determinan la delimitación, extensión y localización de la calle 16 y la carrera 4 A, es decir, el Plan Parcial del sector. Dentro éste, señala, se encuentran unas coordenadas que evidencian técnicamente que las vías están por la parte externa del cerramiento de la plaza de mercado y, en consecuencia, el municipio no ha vulnerado el espacio público. Señala que si bien las mencionadas calle y carrera se constituyen en espacio público en la práctica ellas no son objeto de disfrute por parte de los ciudadanos pues se requiere de la consolidación y entrega de terrenos por parte de particulares. Actuación procesal surtida en la segunda instancia Mediante auto de 4 de octubre de 2007 se admitió el recurso de apelación y se ordenó librar oficio a la accionada con el fin de que remitiera el Plan de Ordenamiento Territorial vigente; las normas urbanísticas vigentes para el momento de expedición de la licencia de construcción de la nueva plaza de mercado; el plan vial del Municipio desde 1993 a la fecha; y la resolución y/o licencia de construcción por medio de la cual se aprobó la construcción de la nueva plaza de mercado junto con copia de la totalidad de los documentos soporte de la misma y de los presentados al momento de solicitar la licencia de

licencia de construcción por medio de la cual se aprobó la construcción de la nueva plaza de mercado junto con copia de la totalidad de los documentos soporte de la misma y de los presentados al momento de solicitar la licencia de construcción aludida y de sus prórrogas; también se pidió certificar si la carrera 4A y la calle 16 de dicho municipio son vías de uso público o privado (Fls. 3 a 6, c.2). Por auto de 8 de noviembre de 2007 se ordenó reiterar a la accionada lo pedido en la providencia anterior en el sentido de que remitiera certificación acerca de si la carrera 4A y la calle 16 del citado municipio son vías de uso público o privado (Fl. 11, c.2). Mediante auto de 11 de diciembre de 2007 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión (Fl 16. c.2). El 11 de febrero de 2008 pasó el expediente al Despacho para dictar sentencia (Fl. 19, c.2).Consideraciones de la Sala Agotados los trámites inherentes al proceso impetrado y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo que en derecho corresponde. El problema jurídico Consiste en decidir si hay lugar a revocar la decisión del a quo , en los términos planteados por el apelante. Los medios de prueba que obran en el proceso Quince fotografías donde se observan la carrera 4 A, la calle 16 y el encerramiento realizado en la plaza de mercado de Ubaté (Fls. 8 a 14). Copia del Acuerdo No. 012 de 30 de agosto de 1989 “por medio del cual se adopta

Quince fotografías donde se observan la carrera 4 A, la calle 16 y el encerramiento realizado en la plaza de mercado de Ubaté (Fls. 8 a 14). Copia del Acuerdo No. 012 de 30 de agosto de 1989 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo y se aprueba “el Código de Usos del Suelo” del Municipio de Ubaté”, proferido por el Concejo Municipal de Ubaté y el Plano Urbano de Formulación No. UF 7 de abril de 2003 y su correspondiente plan vial (Fls. 109 a 183 y 184, c.4.). Certificación de 2 de junio de 1993, expedida por el Director de Planeación del municipio VILLA SAN DIEGO DE UBATÉ, en la que se señala que la vía carrera 4 A se encuentra dentro del plan vial del municipio (Fl. 5). Copia de la Escritura Pública No. 187 de 24 de febrero de 1994 del inmueble donde se construyó la nueva plaza de mercado en el municipio VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ (Fls. 517 a 580). Planos de la Urbanización “Villas del Norte”, Primera y Segunda Etapa, aprobados el 8 de septiembre de 1993 y el 1 de octubre de 1997, respectivamente, por la Dirección de Planeación del mencionado municipio (Fls. 6 y 7). Copia de los acuerdos Nos. 031 de 22 de diciembre de 1997 “ por medio del cual se establecen los lineamientos generales de ordenamiento territorial para el municipio de Ubaté; se adopta el plan de ordenamiento urbano; se definen los usos del suelo; se identifican los proyectos estratégicos de ordenamiento urbano;

se establecen los lineamientos generales de ordenamiento territorial para el municipio de Ubaté; se adopta el plan de ordenamiento urbano; se definen los usos del suelo; se identifican los proyectos estratégicos de ordenamiento urbano; y se aprueban las reglamentaciones correspondientes” ; 032 de 1997 “ por el cual se adopta el plan vial para el municipio de Ubaté ”; y 033 de 1997 “ por el cual se adopta el perímetro urbano y se aprueban las reglamentaciones correspondientes”, proferidos por el Concejo Municipal de Ubaté; y Plano del Área Urbana (Fls. 51 a 84, 90 a 96, 109 a 183 y 184, 97 a 107 c.4.). Copia del Acuerdo No. 017 de 11 de diciembre de 2003 “ por el cual se ajusta el plan de ordenamiento territorial y se ajusta como plan básico de ordenamiento territorial del municipio de Ubaté ”, proferido por el Concejo Municipal de Ubaté y Plano Urbano de Formulación No. UF 7 de abril de 2003 (Fls. 1 a 155, c.5.). Decreto 012 de 2 de marzo de 2006 “ por el cual se adopta el Plan Parcial de zona de nuevo desarrollo sector oriental y zona de servicios urbanos e industrial del municipio de Ubaté”, expedido por el Alcalde del municipio (Fls. 3 a 49, c.4.).Informe Técnico rendido el 31 de julio de 2006 por un Profesional Universitario de la Dirección de Infraestructura de Transporte de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca (Fls. 76 a 79).

la Dirección de Infraestructura de Transporte de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca (Fls. 76 a 79). Oficio remitido el 23 de enero de 2007 por el Alcalde Municipal de la VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ al juzgado de primera instancia según el cual no hay acuerdos municipales conforme a los cuales se haya cambiado el uso de las vías carrera 4 A y calle 16 (Fl. 87). Los cargos formulados contra la sentencia de primera instancia y el análisis de la Sala El espacio público goza de protección constitucional y legal. La Constitución estableció que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, artículo 63; señaló que es deber del Estado velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, artículo 82; y atribuyó a los concejos municipales la competencia para reglamentar los usos del suelo, artículo 313, numeral 7. Por su parte, la Ley 9 de 1989, artículo 5, define el espacio público, como: “ el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva; para la seguridad y tranquilidad

los habitantes. Así, constituyen el Espacio Público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva; para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo. “(Destacado por la Sala). El Decreto 1504 de 1998 “ por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial ” prescribe que en cumplimiento de la función pública los municipios y distritos deben dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás

en los planes de ordenamiento territorial ” prescribe que en cumplimiento de la función pública los municipios y distritos deben dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo, artículo 1; el espacio público es el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, es el regulador de lascondiciones ambientales de la misma y se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los planes de ordenamiento territorial, artículo 7. El Acuerdo No. 017 de 2003 “por el cual se ajusta el plan de ordenamiento territorial y se ajusta como plan básico de ordenamiento territorial del municipio de Ubaté” dice en su artículo 38 que el sistema de espacio público está compuesto por el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas y que constituye espacio público del municipio, entre otras, las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular; y en el artículo 39 establece que la destinación de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no puede ser variada sino por el concejo municipal a iniciativa del alcalde y de la comunidad y siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes; así mismo que los parques, las zonas verdes y las vías públicas no pueden ser encerradas de tal forma que priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. Obran en el plenario los oficios de 14 de diciembre de 2006 y de 27 de noviembre

priven a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. Obran en el plenario los oficios de 14 de diciembre de 2006 y de 27 de noviembre de 2007, expedidos por el Secretario de Planeación y Desarrollo del municipio VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ en los que se dice que no existen acuerdos municipales que hayan cambiado el uso público de las vías carrera 4A y calle 16. La Sala se permite transcribir la segunda de las certificaciones: “En atención a lo solicitado mediante el oficio de la referencia radicado en la Secretaría de Planeación y Desarrollo el día 27 de noviembre de 2007, me permito informarle que las vías Calle 16 y Carrera 4ª del Municipio de Ubaté, se encuentran contempladas en el plan vial del acuerdo 017 de 2003 Plan Básico de ordenamiento Territorial y en el Plan Vial del plan parcial del sector, por lo tanto son de uso público.” (Fl. 14, c.2). Según el Acuerdo No. 017 de 2003, artículo 85: “Las vías VU-1, VU-2, VU-3 y VU-4 son vías del Plan Vial Arterial del Municipio y son de obligatoria construcción según prioridades que determine el desarrollo del Plan Básico de Ordenamiento. Parágrafo. Descripción de Corredores de las Vías del Sistema Arterial Urbano o Principal.

1. Vía Urbana 1 (VU-1). Perimetral y conexión regional:

(...)

2. Vía Urbana 2 (VU-2). Vías arterias de conexión de sectores.

(...)

3. Vía Urbana 3 (VU-3) Vía colectora principal.

3.1. Vías Longitudinales: (...)

(...)

2. Vía Urbana 2 (VU-2). Vías arterias de conexión de sectores.

(...)

3. Vía Urbana 3 (VU-3) Vía colectora principal.

3.1. Vías Longitudinales: (...) d. Carrera 4 A entre la carrera 4 y la perimetral. (...) 3.2. Vías Transversales: (...) d. Calle 16 entre la vía Chiquinquirá y la Carrera 4. (...)" (Destacado por la Sala).El Decreto 012 de 2 de marzo de 2006 “ por el cual se adopta el plan parcial de zona de nuevo desarrollo sector oriental y zona de servicios urbanos e industrial del Municipio de Ubaté”, expedido con posterioridad a la fecha en que se interpuso la demanda de acción popular, dispuso:

“SECCIÓN 3

SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 21. SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE.

El sistema vial y de transporte señalado en el Acuerdo 017 de 2003 y el establecido en este decreto, corresponde al área objeto del plan parcial está compuesto por:

ARTÍCULO 22. SISTEMA VIAL.

El ordenamiento del sistema vial para el área del plan parcial parte de la redefinición, mejoramiento y complemento de la red vial existente y su articulación con las vías proyectadas. Componentes del sistema vial. El sistema vial se define en relación con las determinaciones fijadas para el sistema de transporte y por los requerimientos de carga y mercancía. El sistema vial está constituido por una estructura primaria básica, que actúa como soporte regional y una estructura secundaria que garantice la funcionalidad del área a escala local.

1. Sistema Arterial Urbano o principal:

mercancía. El sistema vial está constituido por una estructura primaria básica, que actúa como soporte regional y una estructura secundaria que garantice la funcionalidad del área a escala local.

1. Sistema Arterial Urbano o principal: Se compone de un sistema principal que integra el municipio y la región.

Esta estructura actúa como articulador regional y distribuidor de flujos a todo el municipio, por eso se considera como la mayor red de conexión y escala principal, además son vías colectoras e integrantes del anillo vial principal, conforme a la red básica del Municipio que permite la conexión de sectores distantes y movilizan la mayor parte del volumen de tránsito. Sistema de integración regional Nombre de la vía Desde Hasta Carrera Segunda Sector la Car Vía Chiquinquirá Carrera 4ª Sector la Car Intersección carrera segunda

Sistema de integración municipal Nombre Desde Hastade la vía Carrera Segunda Sector la Car Vía Chiquinquirá Calle 4A Carrera 4ª Carrera 2ª Calle 11 Carrera 2ª Carrera 4ª Calle 14 A Carrera 2ª Vía Lenguazaque Calle 17 Vía Lenguazaque Vía Chiquinquirá

2. Estructura Secundaria. La constituye la malla vial zonal.

Esta conformada por vías de especificación zonal, cuya función es articular operacionalmente a todas las áreas del plan parcial, facilitando la accesibilidad a los ya desarrollados. Nombre de la vía Desde Hasta Carrera 2 A Calle 6 Calle 14 A Carrera 3 Calle 4 Calle 14 Carrera 3 B Calle 6 Calle 14 A

la accesibilidad a los ya desarrollados. Nombre de la vía Desde Hasta Carrera 2 A Calle 6 Calle 14 A Carrera 3 Calle 4 Calle 14 Carrera 3 B Calle 6 Calle 14 A Carrera 4 A Calle 15 Carrera 2ª Calle 4 Carrera 2 Carrera 4 Calle 6 Carrera 2 Carrera 4 Calle 7 Carrera 2 Carrera 4 Calle 9 Carrera 2ª Carrera 4ª Calle 11 Carrera 2ª Carrera 4ª Calle 14 Carrera 2ª Carrera 3 B Calle 14 A Carrera 2ª Carrera 4ª Calle 15 Carrera 2ª Vía Chiquinquirá Calle 17 Carrera 4ª Vía Chiquinquirá Calle 18 Carrera 4 Carrera 7 (…) (Destacado por la Sala)” En consecuencia resulta claro que la Carrera 4 A fue contemplada en el marco del llamado Plan Parcial, que según la accionada no se tuvo en cuenta por la jueza a quo, y también en dicho Plan Parcial se contempla para la misma el carácter de vía pública, amén de que ese mismo carácter se predica para la calle 16 desde el Acuerdo No. 017 de 2003, por el cual se ajustó el Plan de Ordenamiento Territorial como plan básico de ordenamiento territorial del Municipio de Ubaté. Por su parte, según el informe técnico rendido por el Profesional Universitario del

Departamento de Cundinamarca: “La carrera 4 y calle 16 en esta área de la plaza fueron interrumpidas

por el cerramiento hecho por la plaza de esta manera la carrera 4 queda inconclusa ante la reja de cerramiento de la plaza, y la calle 16 quedo (sic) dentro del cerramiento. (…)

“La carrera 4 y calle 16 en esta área de la plaza fueron interrumpidas por el cerramiento hecho por la plaza de esta manera la carrera 4 queda inconclusa ante la reja de cerramiento de la plaza, y la calle 16 quedo (sic) dentro del cerramiento. (…) Aparentemente al construir la plaza se avanzo (sic) sobre las vías de la urbanización existente de esta forma desde la carrera 4 C hacia la vía Ubate (sic), Simijaca existen reguladamente las manzanas pero al construir la plaza se desarrollo (sic) sobre varias manzanas interrumpiendo varias vías.” (Fl. 76, c.1).Conforme a los anteriores medios de prueba la Sala concluye que el cerramiento realizado en la plaza de mercado del municipio VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ afectó el goce de las vías objeto de la acción popular porque se encerró parte de la calle 16 y se interrumpió la carrera 4 A; y si bien las mencionadas vías no se encuentran del todo construidas sí están debidamente proyectadas tanto en el Acuerdo No. 017 de 2003, Plan Básico de Ordenamiento Territorial, como en el Decreto 012 de 2 de marzo de 2006, Plan Parcial de zona de nuevo desarrollo del sector oriental y zona de servicios urbanos de Ubaté; en consecuencia, las vías aludidas son de uso público y no puede dárseles una destinación diferente a la prevista en dichos ordenamientos, máxime cuando el artículo 39 del Acuerdo No. 017 de 2003 establece que el destino de los bienes de uso público, caso de la carrera 4 A y de la calle 16, no puede ser variado sino por el Concejo Municipal y tampoco pueden ser encerradas de forma tal que se prive a las personas de su

017 de 2003 establece que el destino de los bienes de uso público, caso de la carrera 4 A y de la calle 16, no puede ser variado sino por el Concejo Municipal y tampoco pueden ser encerradas de forma tal que se prive a las personas de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. Por su parte, considera el apelante que en el informe técnico visible a folios 75 a 79 del expediente, rendido por un Profesional Universitario de la Dirección de Infraestructura del Departamento de Cundinamarca no se tuvo en cuenta el Plan Parcial del sector y, por consiguiente, no puede afirmarse que el encerramiento realizado en la plaza del municipio VILLA DE SAN DIEGO DE UBATÉ haya interrumpido algunas vías, dejando inconclusa la carrera 4 A y la calle 16 del municipio. De acuerdo con lo expresado por la entidad recurrente, la Sala encuentra que parte de su inconformidad con el fallo de primera instancia tiene origen en que el responsable del informe técnico no habría tenido en cuenta un documento que en criterio de la accionada habría sido determinante para colegir si en el caso ocurrió la violación de los derechos colectivos inicialmente enunciados. Empero la Sala advierte que de conformidad con el artículo 44 de la Ley 472 de 1998 son aplicables al presente caso las normas del Código Contencioso Administrativo; y al propio tiempo el artículo 266 del Código Contencioso Administrativo dispone que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de P

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