TA CUN - 25000-23-15-000-2005-01968-02-(14-08-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2005-01968-02-(14-08-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

PARTICIPACION EN LA PLUSVALIA – Hecho generados. Destinación de recursos recaudados Los hechos generadores son: 1) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; 2) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, y 3) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, ya sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción o ambos a la vez. El artículo 85 de la ley 388 de 1997 establece que los dineros recaudados por concepto de la participación en la plusvalía deben ser destinados a los siguientes propósitos: a) la construcción de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social; b) la construcción o mejoramiento de infraestructura vial, de servicios públicos domiciliarios, de áreas de recreación y de equipamientos sociales para la educación de asentamientos urbanos en condiciones desarrollo incompleto o inadecuado; c) la ejecución de proyectos y obras de recreación, de parques y zonas verdes y la expansión y recuperación de los centros y el equipamiento que forman parte de la red del espacio público urbano; d) el financiamiento de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo de interés general; e) las actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística; f) el pago del precio o de indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o de expropiación de inmuebles, para

programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística; f) el pago del precio o de indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o de expropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana, y g) el fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio o distrito mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de las ciudades declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 25000-23-15-000-2005-01968-02

Demandante: NELSY YANIRA MATALLANA CUERVO

Demandado: MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ (CUNDINAMARCA) Referencia: ACCIÓN POPULAR –APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el coadyuvante Gustavo Adolfo García Borbón García en contra el fallo de 17 de septiembre de 2007 proferido por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Girardot, (fls. 193 a

204 cdno. No. 1), mediante el cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- Niéguense las pretensiones de la demanda.“SEGUNDO. Sin condena en costas.

204 cdno. No. 1), mediante el cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- Niéguense las pretensiones de la demanda.“SEGUNDO. Sin condena en costas. “TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, súrtase por

Secretaría así: “1Para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, remítase al Defensor del Pueblo copia de la misma. “2Cumplido lo anterior, Archívese. ” (fl. 204 vlto. cdno. No. 1 – negrillas, mayúsculas fijas y subrayado del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 20 de octubre de 2005 en la Secretaría General de esta Corporación, la señora Nelsy Yanira Matallana Cuervo, en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de

Fusagasugá (fls. 1 a 3 cdno. No. 1), cuyas pretensiones fueron las siguientes: “PRIMERO: Se declare que el Alcalde de Fusagasugá, ha violado los derechos colectivos consagrados en los Artículos 82, 334, 366, de la Constitución Nacional (sic) y los determinados en la Ley 472 de 1.998 (sic), Artículo 4, Literales b) El goce de un ambiente sano, El goce del espacio público, La moralidad administrativa; e) La defensa del patrimonio público; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, por omisión de

espacio público, La moralidad administrativa; e) La defensa del patrimonio público; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, por omisión de cumplir sus deberes y lo ordenado en la ley 388 de 1997, como primera autoridad civil, política y administrativa al sustraerse a hacer activo, real y efectivo el cobro de participación en la plusvalía del Municipio de Fusagasugá. “SEGUNDO: En consecuencia, se ordene al Alcalde de Fusagasugá para que disponga: “A. La reglamentación y el cobro inmediato de la participación en la plusvalía en el Municipio de Fusagasugá. “B. Que realizado el cobro de la participación de la plusvalía, destinar los recursos recaudados de acuerdo con el Art, 85 de la ley 388 de 1997, para que no se siga incurriendo en el detrimento patrimonial causado, y cese la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos señalados en ese municipio; lo mismo que garantice el acceso a una infraestructura de servicios a los ciudadanos del municipio. “TERCERO: Sírvase decretar a favor del actor popular el incentivo que habla el Artículo 39 de la Ley 472 de 1998. “CUARTO; Ordene la inscripción de ésta demanda y la sentencia que se llegue a dictar en este entuerto, en elregistro público de acciones populares y de grupo.” (fl. 2

sentencia que se llegue a dictar en este entuerto, en elregistro público de acciones populares y de grupo.” (fl. 2 cdno. No. 1 – mayúsculas sostenidas, subrayado y negrillas originales). 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de la referencia a la Magistrada Ayda Vides Paba (fl. 4 cdno. No. 1), despacho que luego de admitir la demanda y de unos requerimientos previos, mediante proveído de Sala determinó que, por razón de la aplicación de las competencias fijadas en la ley 472 de 1998 y el contenido de los Acuerdos 3321 y 3345 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto debía ser de conocimiento del Juzgado Administrativo de Girardot, circunstancia por la que remitió el proceso a la Dirección Seccional de Administración Judicial, para lo de su competencia (fls. 72 y 73 ibídem). 3) Por auto de 16 de agosto de 2006, el Juzgado Único Administrativo de Girardot avocó el conocimiento de la acción ejercida (fls. 74 y 75 cdno. No. 1). 4) Encontrándose la presente acción en trámite en dicho despacho judicial, el 7 de marzo de 2007 los señores: Gustavo Adolfo Borbón García y Adán Gil Pérez presentaron en la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos, una acción popular en contra de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, para la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la

presentaron en la Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos, una acción popular en contra de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, para la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, los que consideraron vulnerados por la ocurrencia de los mismos fundamentos fácticos narrados en el capítulo de hechos de la demanda (fls. 1 a 10 cdno. anexo No. 1), expediente que se radicó con el número 2007-00144, donde se solicitó que se accediera a las siguientes súplicas: “Primera. Que se declare que la Entidad Territorial demandada -Municipio de Fusagasugá- representada legalmente por su Alcalde Municipal, no ha procedido al cobro de la participación en la Plusvalía a que está obligado, lo cual atenta contra los Derechos e Intereses Colectivos a la Moralidad Administrativa y a la defensa del patrimonio público. “Segunda. Que de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene que la Entidad Territorial –Municipio de Fusagasugá- proceda en forma inmediata a la liquidación y a hacer los cobros respectivos y necesarios para complementar el total de la participación en la Plusvalía a la que está obligada y facultada la Entidad Territorial demandada, en los términos de la Ley 388 de 1997 y que haya sido generada desde la vigencia del Acuerdo 29 precitado. “Cuarta. (sic) Que la Entidad Territorial demandada – Municipio de Fusagasugá. Acate inmediatamente la orden que su despacho imparta.

vigencia del Acuerdo 29 precitado. “Cuarta. (sic) Que la Entidad Territorial demandada – Municipio de Fusagasugá. Acate inmediatamente la orden que su despacho imparta. “Quinta. (sic) Se ordene a la Entidad Territorial demandada –Municipio de Fusagasugá- proceder al incentivo que establece el artículo 40 de ka Ley 472 de 1998.” (fl. 9 cdno. anexo No. 1 – negrillas del texto original).5) Realizado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Bogotá, despacho que mediante auto de 8 de marzo de 2007 (fls. 13 a 16 cdno. anexo No. 1) dispuso la remisión de dicho proceso al Juzgado Administrativo del Circuito de Girardot, por considerar que éste último era el competente en razón al lugar donde ocurrieron los hechos y al domicilio de la entidad demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 472 de 1998. 6) Recibido el expediente antes mencionada en el Juzgado Único Administrativo de Girardot, por proveído de 26 de marzo de 2007 (fls. 20 a 22 cdno. anexo No. 1), dicho despacho consideró que ante la imposibilidad de acumulación de acciones populares y frente a la identidad de pretensiones y hechos de las dos demandas debía: 1) agregarse esa precisa acción popular a la radicada con el número 200501968-01 que estaba siendo adelantada y tramitada en ese juzgado y, 2) tenerse como coadyuvante de ésta última al señor Gustavo Adolfo Borbón García.

01968-01 que estaba siendo adelantada y tramitada en ese juzgado y, 2) tenerse como coadyuvante de ésta última al señor Gustavo Adolfo Borbón García. Pero, en dicha providencia no hubo pronunciamiento respecto de Adán Gil Pérez, quien también actuaba como demandante, decisión que quedó debidamente ejecutoriada y por ende, las partes quedaron jurídicamente vinculados a ella, por lo que, como más adelante se explicará, el precitado señor no es parte dentro del proceso.

2. Hechos 2.1 Fundamentos fácticos de la demanda La demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos: 1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías que resultan de dichas acciones, participaciones que deben ser destinadas a la defensa y fomento del interés común a través acciones y operaciones dirigidas a distribuir y sufragar los costos del desarrollo urbano, y al mejoramiento del espacio público, todo ello dirigido a mejorar la calidad urbanística del territorio municipal o distrital. 2) El Concejo Municipal de Fusagasugá debe expedir un acto administrativo mediante el cual se reglamente y se haga efectivo el cobro de la plusvalía, en desarrollo de tal disposición legal. 3) Por su parte, al Alcalde Municipal de Fusagasugá le corresponde por mandato constitucional y legal recaudar el cobro de la plusvalía, pero además, velar porque

desarrollo de tal disposición legal. 3) Por su parte, al Alcalde Municipal de Fusagasugá le corresponde por mandato constitucional y legal recaudar el cobro de la plusvalía, pero además, velar porque se cumpla lo ordenado en la Carta Política y en ley. 4) Sin embargo, la administración municipal ha sido omisiva en acatar lo dispuesto en la ley 388 de 1997 y en los artículos 82, 334 y 366 de la Constitución Política, hecho que genera un detrimento económico para el municipio de Fusagasugá. 2.2 Los hechos narrados en la acción popular ejercida por los señores Gustavo Adolfo Borbón García y Adán Gil PérezComo quiera que el juzgado de primer grado ordenó agregar al expediente de la referencia la demanda presentada por los arriba mencionados, los fundamentos fácticos puestos de presente en ésta son los siguientes: 1) El Concejo Municipal de Fusagasugá expidió el acuerdo 29 de 2001, mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, donde se organizó el territorio del municipio estableciendo, especificando y delimitando las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en la ley 388 de 1997; acto administrativo que constituiría la base para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales e construcción y desarrollo. 2) Desde la vigencia del citado acuerdo, la administración municipal ha proferido actos administrativos por medio de los cuales ha incorporado suelo rural al suelo de expansión urbana, estableciendo o modificando el régimen o la zonificación del

  1. Desde la vigencia del citado acuerdo, la administración municipal ha proferido actos administrativos por medio de los cuales ha incorporado suelo rural al suelo de expansión urbana, estableciendo o modificando el régimen o la zonificación del uso del suelo, donde autoriza un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, lo que pone en evidencia que ha establecido, especificado y delimitado nuevas zonas o subzonas beneficiarias de acciones urbanísticas, lo que genera la contribución por participación en la plusvalía. 3) No obstante, el municipio de Fusagasugá no ha participado en la mencionada contribución, pues, el ejecutivo municipal no ha aplicado la liquidación ni ha exigido el correspondiente pago, circunstancias de las que se deduce la presencia de vulneración de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público.

3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales: a), b), d), e), y h) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, relativos a: i) el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) la moralidad administrativa; iii) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; iv) la defensa del patrimonio

reglamentarias; ii) la moralidad administrativa; iii) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; iv) la defensa del patrimonio público, y v) el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. Además, la parte actora indicó como vulnerados los siguientes preceptos que consideró de la naturaleza colectiva: 1) Artículos 82, 334 y 366 de la Constitución Política. 2) Artículo 85 de la ley 388 de 1997.

4. Contestación de la demanda Mediante escritos radicados el 24 de enero y el 13 de febrero de 2006, el Municipio de Fusagasugá, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las súplicas de ésta (fls. 33 a 37 y 45

a 47 cdno. No. 1), con apoyo en las siguientes razones: 1) La ley 388 de 1997 dispone que los concejos municipales pueden establecer la obligación de pagar un porcentaje por la transformación de las condiciones urbanísticas de un predio, cuando tal evento surge como consecuencia de una decisión administrativa.2) La actora no indicó en qué consiste la omisión por parte del ejecutivo municipal. 3) De lo expuesto en la demanda no se desprende la existencia de una relación de conexidad entre los hechos y las pretensiones. 4) La demandante se limita a hacer manifestaciones respecto a lo preceptuado en una disposición legal, pero, en modo alguno, precisa en qué consiste la violación

de conexidad entre los hechos y las pretensiones. 4) La demandante se limita a hacer manifestaciones respecto a lo preceptuado en una disposición legal, pero, en modo alguno, precisa en qué consiste la violación alegada. En dicha actuación, la entidad pública demandada propuso las siguientes excepciones: a) “Inepta demanda”, porque en ninguno de los acápites de ésta se indica en qué consiste la omisión en la que supuestamente incurrió la administración municipal. b) “Inexistencia de relación de causalidad entre los hechos de la demanda y la responsabilidad del Municipio de Fusagasugá”, por cuanto las autoridades municipales no han incumplido mandato legal alguno ni obligación, de los que se pueda establecer una relación de causalidad entre sus actuaciones activas u omisivas y los supuestos perjuicios que se están causando. c) “Ausencia de vulneración de intereses y derechos colectivos” , si se tiene en cuenta que el Municipio de Fusagasugá ejerce en debida forma sus funciones y competencias en materia del recaudo de los recursos propios, pero además, los destina según los fines para los que han sido consagrados en las ley, con los que atiende la ejecución de programas y proyectos dirigidos a garantizar la efectividad de los derechos e intereses colectivos, salvaguardando el patrimonio público y garantizando la moralidad administrativa, dentro del marco de la protección del espacio público y del medio ambiente.

5. La sentencia de primera instancia El Juzgado Único Administrativo del Circuito de Girardot, en providencia de 17 de

septiembre de 2007 (fls. 193 a 204 cdno. No. 1) negó lo pretendido por la

El Juzgado Único Administrativo del Circuito de Girardot, en providencia de 17 de septiembre de 2007 (fls. 193 a 204 cdno. No. 1) negó lo pretendido por la actora, con base en los planteamientos que a continuación se explican: 1) De las disposiciones contenidas en la ley 388 de 1997, se concluye que el primer requisito para que surja la contribución por participación en la plusvalía es que en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se autorice una de las acciones urbanísticas definidas en la ley como hecho generador, y que se encuentren delimitadas las zonas o subzonas beneficiarias de la decisión administrativa. Del análisis de POT del municipio de Fusagasugá, se tiene que en dicho plan se sometieron las acciones urbanísticas allí contenidas a lo que se defina en los planes parciales, pero, de éstos no se aprobó su concreción. Por consiguiente, dentro del asunto bajo estudio no se encuentran acreditados los supuestos necesarios para el surgimiento de la contribución por participación en la plusvalía. 2) Según lo preceptuado en el artículo 75 de la ley 388 de 1997, para que surja la mencionada contribución, no basta con la nueva clasificación del suelo y que la decisión administrativa de incorporación y delimitación de la zona o subzona seabeneficiaria, sino que, además, es necesaria la aprobación del plan parcial que fije las normas específicas de uso e intensidad de ocupación. Sin embargo, no han sido aprobados los planes parciales propuestos en el POT del municipio de Fusagasugá. 3) Los requisitos para que surja la obligación de contribución por participación en la plusvalía son cinco, a saber:

Sin embargo, no han sido aprobados los planes parciales propuestos en el POT del municipio de Fusagasugá. 3) Los requisitos para que surja la obligación de contribución por participación en la plusvalía son cinco, a saber: a) La existencia de decisión administrativa de contenido general que adopte la acción urbanística, en virtud de la cual se genere un mayor valor para los inmuebles. b) La debida delimitación de la zona o subzona beneficiaria. c) La fijación de las normas específicas aplicables en materia de usos, densidad, ocupación y demás del suelo. d) La existencia de reglamento local que determine la tas aplicable. e) La expedición del acto administrativo particular, decisión que debe estar debidamente ejecutoriada, en la que se liquide en concreto el monto de la contribución para cada. 4) Dentro del expediente no se observa la presencia de manifestación de voluntad de la administración municipal de la que se desprenda el hecho generador de la plusvalía, luego, no existe el deber para el ejecutivo de Fusagasugá de gestionar y consolidar el cumplimiento de los requisitos para hacer efectiva la contribución por participación en ésta. 5) Así, no se demostró en el proceso de la referencia: a) la concreción de la acción urbanística a partir de la cual se establezca que los inmuebles ubicados en la respectiva zona o subzona hubieran adquirido un mayor valor, y b) la ocurrencia de cualquiera de los eventos en los que se hace exigible la participación en la plusvalía.

ocurrencia de cualquiera de los eventos en los que se hace exigible la participación en la plusvalía. 6) Finalmente, la parte demandante no probó la inexistencia de reglamentación local sobre la contribución por participación en la plusvalía, la causación ni la exigibilidad de ésta, como tampoco la omisión alegada.

6. El recurso de apelación Los señores Gustavo Adolfo Borbón García y Adán Gil Pérez presentaron impugnación por la vía de apelación contra el fallo de primera instancia (fls. 206 a

209 cdno. No. 1), recurso que fue concedido por el a quo mediante auto de 2 de octubre de 2007 (fl. 211 ibídem). Al respecto es importante advertir que, una vez conocido por el tribunal la referida actuación, en providencia de 14 de febrero de 2008 (fls. 4 a 7 cdno. ppal.), se rechazó la impugnación presentada por el señor Adán Gil Pérez, en consideración a que, como ya se dijo en el capítulo 1 de estos antecedentes, éste no fue reconocido como parte dentro del expediente por el juzgado de conocimiento. Los siguientes son los argumentos que fundamentan la impugnación:1) El juez de primer grado no tuvo en cuenta los planteamientos esgrimidos por el coadyuvante, sino, únicamente los hechos narrados en la demanda y las pretensiones de la parte actora. 2) Está demostrado que la participación en la plusvalía sí está reglamentada en el municipio de Fusagasugá, y que no se ha procedido a su exigibilidad ni cobro.

pretensiones de la parte actora. 2) Está demostrado que la participación en la plusvalía sí está reglamentada en el municipio de Fusagasugá, y que no se ha procedido a su exigibilidad ni cobro. 3) La entidad pública demandada pretende atacar el mérito de las súplicas de la demanda con base en que en el municipio de ha ocurrido hecho generador de la contribución, lo cual no es cierto, pues, basta con revisar los proyectos urbanísticos de: “El Encanto”, “Saint Solé” o “Almacenes Éxito”, para establecer que sí existen mayores valores obtenidos. 4) No puede aceptarse la afirmación del Municipio de Fusagasugá en cuanto tiene que ver con que la administración municipal cumpla con los recaudos propios de su competencia, debido a que se han presentado hechos generadores de la contribución por participación en la plusvalía, pero ha omitido su cobro.

7. Actuación surtida en esta instancia Por auto de 14 de febrero de 2008 (fls. 4 a 7 cdno. ppal.), esta misma Sala de Decisión adoptó las siguientes decisiones: 1) Admitir el recurso presentado por el coadyuvante Gustavo Adolfo Borbón García. 2) Rechazar la impugnación presentada por el señor Adán Gil Pérez, por las razones que ya fueron puestas de presente en estos antecedentes. 3) Correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días, y vencido éste y por el mismo lapso, correr traslado al Ministerio Público para emitir el respectivo concepto.

En dicho término, las partes guardaron silencio.

días, y vencido éste y por el mismo lapso, correr traslado al Ministerio Público para emitir el respectivo concepto. En dicho término, las partes guardaron silencio.

8. Concepto del Ministerio Público En esta oportunidad el Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no efectuó pronunciamiento al respecto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción popular; 2) los derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados; 3) contenido y alcance de la ley 388 de 1997 en cuanto tiene que ver con la participación en la plusvalía, y 4) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción popular Las acciones populares consagradas en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política, reglamentadas por la ley 472 de 1998, tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstosresulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares cuando ellos actúen en desarrollo de funciones administrativas.

En la forma y términos de la reglamentación contenida en los artículos 1, 2, 4 y 9 de la ley 472 de 1998, los elementos necesarios para la procedencia de las acciones populares, son los siguientes:

administrativas. En la forma y términos de la reglamentación contenida en los artículos 1, 2, 4 y 9 de la ley 472 de 1998, los elementos necesarios para la procedencia de las acciones populares, son los siguientes: 1) La finalidad es la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva. 2) Procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos o intereses. 3) Se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración, o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. 4) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de esta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Nacional, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el artículo 4 de la ley 472 de 1998. 5) La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la ley 472 de 1998.

2. Los derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados Como antes quedó anotado, la parte demandante y el coadyuvante señalaron como tales, los derechos e intereses colectivos a: el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la moralidad administrativa; el goce del espacio público y la

como tales, los derechos e intereses colectivos a: el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la moralidad administrativa; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público y, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. Adicionalmente, la parte demandante indicó como vulnerados los preceptos que consideró del contenido y alcance de los derechos cuya protección se persigue con el ejercicio de este tipo de acciones, contenidos en los artículos 82, 334 y 366 de la Constitución Política, y el artículo 85 de la ley 388 de 1997. 1) Los textos de los artículos 82, 334 y 366 constitucionales, son textualmente como siguen:

“Artículo 82.- Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. “Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización delsuelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.” “Artículo 334.- La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el

la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. “El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que toas las personas, en particular las de menores recursos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. “Artículo 366.- El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. “Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. “La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.” Al respecto se tiene que, para esta Sala de Decisión únicamente el inciso primero del artículo 82 de la Carta Política contiene un derecho colectivo, en la medida en que, el siguiente aparte de esa disposición constitucional y los artículos 334 y 366 de la norma superior establecen unos deberes a cargo del Estado, cuyo contenido

del artículo 82 de la Carta Política contiene un derecho colectivo, en la medida en que, el siguiente aparte de esa disposición constitucional y los artículos 334 y 366 de la norma superior establecen unos deberes a cargo del Estado, cuyo contenido y alcance no pueden ser analizados en el trámite de la acción popular, dado que el constituyente consagró la acción de cumplimiento para tal efecto. 2) El artículo 85 de la ley 388 de 1997, consagra: “ARTÍCULO 85. DESTIN

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