TA CUN - 25000-23-15-000-2005-02034-01-(15-12-2005)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2005-02034-01-(15-12-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
PRIMA DE CONSTRUCCION – Entidad obligada a su reconocimiento. / RENUENCIA – Requisitos de procedibilidad de la acción de cumplimiento Encuentra la Sala que la precitada prima la debía pagar la nación a la caja promotora de vivienda militar, tomando el valor del presupuesto del ministerio de defensa nacional o de la policía nacional según el caso, lo cual quiere decir que los dineros correspondientes a dicha prima debían ser cancelados por la nación y no por la caja promotora de vivienda militar. No obstante, es evidente que si bien existía la obligación de pagar dicha prima de construcción, no es menos cierto que las accionantes en el momento en que la entidad no cumplió con dicho mandato imperativo, debieron de haber solicitado dicha prerrogativa a las instituciones correspondientes y en el caso concreto debieron de constituir la renuencia requisito sine quanon para que esta prospere. Así las cosas, como quiera que la obligada a pagar la suma correspondiente a la prima es la nación, a través del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional y los accionantes no demostraron haber constituido en renuencia a dichas entidades, por consiguiente no prospera el cargo formulado. República de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta – Subsección “A”
Magistrada Ponente : Dra. Luz Mary Cárdenas Velandia
Bogotá. D.C., Diciembre quince (15) de dos mil cinco (2005).-
EXPEDIENTE: No. 25000-23-15-000-2005-02034-01
ACCIONANTE MARIA TEODOLINDA CABIELES CARO Y OTRA
Bogotá. D.C., Diciembre quince (15) de dos mil cinco (2005).-
EXPEDIENTE: No. 25000-23-15-000-2005-02034-01
ACCIONANTE MARIA TEODOLINDA CABIELES CARO Y OTRA
ACCIONADO: CAJAPROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR ACCION DE CUMPLIMIENTO __________________________________________________________ La presente acción fue interpuesta por las señoras MARIA TEODOLINDA CABIELES CARO Y RUBIELA TOVAR FIERRO, a través de apoderado, contra la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, con el fin de que de cumplimientoa lo consagrado en el artículo 13 literal b) y su parágrafo del Decreto Ley No. 3073 de 1968, en el sentido de que se le reconozca y pague la prima de construcción o su equivalente debidamente indexada e intereses de mora desde el momento que se hicieron exigibles hasta la fecha de su cumplimiento y el monto de lo obtenido abonarlo al crédito vigente de las poderdantes.
Así mismo se aplique a la obligación de cada una de las actoras, reliquidación del crédito que tienen con la Caja Promotora de Vivienda Militar, desde el mes de enero de 1993, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 546 de 1999, en igual forma los intereses cobrados en forma indebida en el año 1994, año en el cual se hicieron dos ajustes, elevándose los intereses hasta un 29.055% por encima de lo pactado, se abonen al crédito vigente de las mandantes y el remanente se les restituya.
HECHOS
Los relatan las accionantes así:
hicieron dos ajustes, elevándose los intereses hasta un 29.055% por encima de lo pactado, se abonen al crédito vigente de las mandantes y el remanente se les restituya. HECHOS Los relatan las accionantes así: “”PRIMERO: El Decreto 1140 de Marzo 30 de 1948 por el cual se reglamentó la ley 87 de 1947, fundó y constituyó la Caja de la Vivienda Popular, después Caja de Vivienda Militar y ahora Caja Promotora de Vivienda militar. (...) A pesar de que la ley 87 de 1947, fue derogada por el Decreto Ley 3073 del 17 de Diciembre de 1968, nunca podrá ser derogado el espíritu que animó al legislador a su creación, el cual es el de brindarle bienestar otorgándole un techo a los afiliados militares y civiles pertenecientes a la Fuerza Pública para que puedan vivir dignamente con sus familias, mientras ellos se entregan por completo al cumplimiento de su deber de la defensa de la patria. Agrega que el afiliado por las tareas que realiza, mal podría por citar un ejemplo, estar pendiente que cuando cumplió los catorce (14) años de aporte a la Entidad, oficiar al Ministerio de Defensa para que le situé la PRIMA DE CONSTRUCCIÓN, o para que le asigne el subsidio de vivienda, entonces es apenas lógico que a un cuando la ley no le diga concretamente a la CAJA, que una de sus funciones es estar pendiente del hombre que cumple tareas de orden público, la Entidad debe adelantar la gestión para que al mismo se le reconozca el derecho consagrado en la norma; pero resulta insólito leer las
una de sus funciones es estar pendiente del hombre que cumple tareas de orden público, la Entidad debe adelantar la gestión para que al mismo se le reconozca el derecho consagrado en la norma; pero resulta insólito leer las respuestas que profiere la CAJA al señalar : "(...) ES PRECISO MANIFESTAR QUE LA CAJA DESEARÍA SABER EL PORQUE O CON BASE EN QUE,
USTED MANIFIESTA QUE LA ENTIDAD SE COMPROMETIÓ A REALIZAR
LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS REFERENTES A LA PRIMA DE
CONSTRUCCIÓN, TODA VEZ, QUE ESTA PRIMA, SEGÚN LAS NORMAS
QUE REGÍAN, LA RECONOCÍA DIRECTAMENTE EL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL., CON CARGO AL PRESUPUESTO, DESPUÉS DE LO
CUAL TRANSFERÍA EL VALOR CORRESPONDIENTE A LA CAJA: DE OTRA
PARTE CONVIENE INDICAR, QUE HASTA LA FECHA NO SE HAN ENCONTRADO LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS". (Oficio No 79767 Caja Promotora de Vivienda Militar2005-08 - 03). Indica, que la Entidad traslada su responsabilidad al afiliado de gestionar asuntos que son de su competencia ya que con dicho criterio fue creada, el objeto de su creación son los hombres de la fuerza pública, desconocerlosllevaría a la CAJA a su desaparición por sustracción de materia, esto obliga a pensar será que la CAJA alcanzó el grado de incompetencia y que en este estado se le olvido el hombre, como motivo de su existencia como persona jurídica y por eso también cambió el sentido de su objeto social
pensar será que la CAJA alcanzó el grado de incompetencia y que en este estado se le olvido el hombre, como motivo de su existencia como persona jurídica y por eso también cambió el sentido de su objeto social Manifiesta que el Decreto Ley 353 de 1994, en su articulo 1° dice: (...) A partir de la vigencia del presente Decreto, la CAJA DE VIVIENDA MILITAR, creada por la Ley 87 de 1947 y reorganizada por los Decretos 3073 de 1968, 2351 de 1971, 2182 de 1984 y 2162 de 1992, se denominará CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, dicha entidad tiene. como objeto facilitar a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, la adquisición de vivienda propia mediante la realización de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y vinculados, y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y financieras que sean indispensables para el mismo efecto." (Subrayado Fuera de texto). Agrega que en igual sentido la Ley 973 de 2005, por la cual se modifica el Decreto Ley 353 del 11 de Febrero de 1994, en su artículo 1° inciso segundo dice : "(...) La CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, tendrá como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorró de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas,
mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorró de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto." (...)
SEGUNDO: Las señoras TEODOLINA CABIELES CARO y RUBIELA TOVAR FIERRO, solicitaron a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, reconocimiento y pago de la prima de construcción, reliquidación del crédito y rebaja de intereses, en derecho de petición No 449819, 449818, - 449824, 449825 respectivamente.
PRIMA DE CONSTRUCCIÓN.
A su vez la actora manifiesta sobre la prima de construcción lo siguiente: (...) El Decreto Ley 3073 de 1968, reorganizó la Caja de Vivienda Militar. Según se desprende del artículo 3°, (...) "son afiliados forzosos de la Caja de Vivienda Militar, el personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que carezca de vivienda propia; con carácter voluntario podrá serlo el mismo personal en retiro que lo solicite dentro del término que fijen los estatutos." (...) TERCERO: Con fecha del 04 de Noviembre de 1992, le fue aprobado un préstamo ordinario a mi poderdante la señora TEODOLÍNDA CABIELES CARO, por la CAJA DE VIVIENDA MILITAR a hora CAJA PROMOTORA DE
préstamo ordinario a mi poderdante la señora TEODOLÍNDA CABIELES CARO, por la CAJA DE VIVIENDA MILITAR a hora CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, para cubrir la cuota inicial del inmueble ubicado en la calle152 B Nr. 11556 apartamento 301 Suba Compartir de esta ciudad; con un plazo de amortización a quince (15) años; para lo cual constituyó hipoteca en primer grado a favor de la Entidad ya referida, según escritura pública No 2237 del 30 de Marzo de 1993 de la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá, donde en sus cláusulas novena y décima decide suscribir la presente escritura en concordancia con el Decreto 3073 de 1968, prueba por demás fehaciente que a mi Poderdante le correspondía el otorgamiento de la prima de Construcción que consagraba esta norma. De tal manera que a mi poderdante la CAJA, le sigue vulnerando el derecho a la igualdad, al no reconocerle ni la PRIMA DE CONSTRUCCIÓN. Con fecha del 26 de Octubre de 1992 le fue aprobado un préstamo ordinario a mi poderdante a la señora RUBIELA TOVAR FIERRO, por la CAJA DE
VIVIENDA MILITAR a hora CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, para
cubrir la cuota inicial del inmueble ubicado en la calle 152 B No 11556 apartamento 201 Suba Compartir de esta ciudad; con un plazo de amortización a quince (15) años; para lo cual constituyó hipoteca en primer grado a favor de
apartamento 201 Suba Compartir de esta ciudad; con un plazo de amortización a quince (15) años; para lo cual constituyó hipoteca en primer grado a favor de la Entidad ya referida, según escritura pública No 8340 del 30 de Septiembre de 1993 de la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá, donde en sus cláusulas novena y décima describe suscribir la presente escritura en concordancia con el Decreto 3073 de 1968, prueba por demás fehaciente que a mi Poderdante le correspondía el otorgamiento de la prima de Construcción que consagra esta norma. De tal manera que a mi poderdante la CAJA, le sigue vulnerando el derecho a la igualdad, al no reconocerle ni la PRIMA DE CONSTRUCCIÓN El valor de la prima de construcción a que tienen derecho mis poderdantes debía ser abonada de oficio por la CAJA DE VIVIENDA MILITAR a hora CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, entidad que tenía para la época y la que tiene de adelantar la gestión correspondiente para obtener el reconocimiento a favor de sus afiliados de los recursos para la adquisición de vivienda en relación con el personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en actividad o en retiro. Lo anterior está consagrado en el Decreto No 3073 de 1968 en vigencia para la época en que les fue otorgado el préstamo para adquirir su solución de vivienda a mis poderdantes, (...) "ARTICULO 1° LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR CREADA Y REORGANIZADA POR LA LEY 87 DE 1974 Y DECRETO 3211 DE
a mis poderdantes, (...) "ARTICULO 1° LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR CREADA Y REORGANIZADA POR LA LEY 87 DE 1974 Y DECRETO 3211 DE
1963 ES UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO, ESTO ES, UN ORGANISMO
DOTADO DE PERSONERÍA JURÍDICA, AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y
PATRIMONIO INDEPENDIENTE, ENCARGADO DE DESARROLLAR LA
POLÍTICA Y LOS PLANES GENERALES QUE EN MATERIA DE VIVIENDA ADAPTE EL GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL EN ACTIVIDAD O EN RETIRO." Según lo establecido en el Decreto mencionado con anterioridad y el cual para la fecha en que les fue otorgado el préstamo se encontraba vigente, la prima de construcción se debía abonar de manera oficiosa por la Entidad a la obligación del adquiriente o adjudicatario de vivienda, pero la CAJA DE VIVIENDA MILITAR a hora CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR omitió darcumplimiento a lo ordenado en el Decreto 3073/68 desconociendo de manera arbitraria, el derecho adquirido y consagrado en la citada norma. Con lo anterior quiero dejar en claro que mis poderdantes no estaban facultadas para solicitar el reconocimiento y pago de la PRIMA DE CONSTRUCCIÓN en forma personal al Ministerio de Defensa, si para esa
Con lo anterior quiero dejar en claro que mis poderdantes no estaban facultadas para solicitar el reconocimiento y pago de la PRIMA DE CONSTRUCCIÓN en forma personal al Ministerio de Defensa, si para esa función esta instituida la CAJA DE VIVIENDA MILITAR a hora CAJA PROMOTORA, la omisión al cumplimiento de lo estipulado en la ley y demás decretos constituye en una vía de hecho, consistente en la conducta arbitraria de la AUTORIDAD PUBLICA, en este caso CAJA DE VIVIENDA MILITAR a hora CAJA PROMOTORA, la cual quebranta en forma ostensible y grosera el ordenamiento jurídico al negarles el derecho a mi poderdantes. (...) Posteriormente el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 2162 del 30 de Diciembre de 1992, el cual derogó el artículo 13 del Decreto 3073 de 1968, lo que quiero indicar con esto, es que la norma que establecía la prima de construcción o su equivalente tuvo plena vigencia hasta que fue derogada, en conclusión, para la fecha en que la CAJA DE VIVIENDA MILITAR a hora CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, les otorgó el préstamo a las peticionarias para adquisición de vivienda, la norma que ordenaba se le abonara a la obligación la prima de construcción o equivalente estaba vigente y era vinculante su efecto.
RELIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y REBAJA DE INTERESES.
abonara a la obligación la prima de construcción o equivalente estaba vigente y era vinculante su efecto.
RELIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y REBAJA DE INTERESES.
En respuestas similares la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, se manifestó con relación a la reliquidación del crédito y rebaja de intereses, al respecto así se pronunció la entidad: " LAS RELIQUIDACIONES Y ABONOS DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 41 Y42 DE LA Ley 546 de 1999, fueron previstas únicamente para los créditos de vivienda otorgados por establecimientos de crédito, de manera que en tratándose de créditos como los otorgados a nuestros afiliados por parte de esta Entidad, no resulta legalmente viable la aplicación del procedimiento y los alivios allí consagrados." Visto de otra manera la CAJA, considera justo y equitativo las tasas de interés impuestas en verdaderos contratos de adhesión que mis poderdantes tuvieron que firmar, con la esperanza de adquirir un techo digno, es así como la señora TEODOLINDA CABIELES CARO, inició a pagar su crédito con una cuota mensual de $71.182 pesos, a partir del mes de Enero de 1993, mas un 18% sobre el préstamo que fue de $6 535.000.oo, mas un 10% anual sobre la cuota mensual, mas un uno (1%) por ciento de prima de seguro anual; para el mes de Julio de 2005, que son los documentos proferidos por la Entidad, la cuota está por un valor de $273.928 para un total de 151 cuotas, adeudando un saldo de $ 6.140.226.00.
Julio de 2005, que son los documentos proferidos por la Entidad, la cuota está por un valor de $273.928 para un total de 151 cuotas, adeudando un saldo de $ 6.140.226.00. En el año de 1994, la CAJA cambio las tasas de interés pactadas en el contrato de compraventa, y le cobro a mi poderdante MARÍA TEODOLINA CABIELES, un 34.87% sobre la cuota mensual y este lo mantuvo por un término de ocho (8) meses, o sea mas concretamente un COBRO DE LO NO DEBIDO de un 24.87%, por encima de la tasa pactada ya de por si exageradamente alta. Si tenemos en cuenta el 18% anual sobre el crédito otorgado, de esta manera desde el mes de Mayo de 1994 hasta el mes de Marzo de 1995, mi mandantecanceló intereses por un valor de 53.87%; esta situación fue corregida por la Entidad a partir del mes de Enero de 1995 cuando nuevamente volvió a cobrar el 29% acordado en el contrato de compraventa (ANEXO CUADRO DE
LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS EXPEDIDO POR LA
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR).
El 24.87% sobre la cuota mensual que cobro la CAJA indebidamente, nunca la ha devuelto a mi Mandante, ni lo ha reflejado en una disminución justa y equitativa, al contrario sobre este 24.87%, ha continuado aplicando el 10% fijado, incurriendo en lo consagrado en el artículo 2235 del Código Civil, como
equitativa, al contrario sobre este 24.87%, ha continuado aplicando el 10% fijado, incurriendo en lo consagrado en el artículo 2235 del Código Civil, como anatocismo. La CAJA, manifiesta en oficio 433413 del 02 de Mayo de 2005 que el incremento anual del 1 5% en el valor de la cuota del mes de Enero de cada año, no corresponde a tasa de interés alguno; entonces la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, DIRECTOR CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA, como se denomina el precio que cobra la CAJA, por prestarle un dinero a un afiliado para adquirir vivienda digna? La CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, en comunicación al señor HOMERO MUNEVAR SANTAMARÍA, en respuesta a un derecho de petición le responde mediante comunicación radicada con el número 433413 del 02 de Mayo de 2005: "( ) respecto de la tasa de financiación, le comunicamos que la Caja ha aplicado a su crédito una tasa fija de financiación. De tal modo, que a los créditos concedidos hasta el mes de abril de 1994 se otorgaron a una tasa del 18% anual, fecha a partir de la cual esta tasa fue modificada al 22% anual, finalmente dicha tasa sufrió su mas reciente modificación en el mes de Noviembre de 2000 proferido por la junta directiva." (...) Lo que no se explica es como la Entidad dice que se ajusta a lo estipulado por el Banco de la República en materia de financiación de vivienda, si no acata la
Noviembre de 2000 proferido por la junta directiva." (...) Lo que no se explica es como la Entidad dice que se ajusta a lo estipulado por el Banco de la República en materia de financiación de vivienda, si no acata la ley 546 de 1999, ni la resolución externa No 14 de 2000 emanada de la Junta Directiva del Banco de la República, por la cual señala la tasa máxima de interés remuneratoria de los créditos destinados a la financiación de vivienda individual a largo plazo y de proyectos de construcción de vivienda. Mi poderdante la señora RUBIELA TOVAR FIERRO, inició el pago de su crédito con una cuota mensual de $55.245 pesos, a partir del mes de Abril de 1993, mas un 18% sobre el préstamo que fue de $6. 535. 000. oo, mas un 15% anual sobre la cuota, para el mes de Julio de 2005 que son los documentos proferidos por la Entidad, la cuota está por un valor de $ 370.269. oo para un total de 148 cuotas, adeudando un saldo de $ 9. 331. 416. oo. Además quiero dejar presente que en el año de 1994 la CAJA cambio las tasas de interés pactadas en el contrato de compraventa, y le cobro a mi poderdante RUBIELA TOVAR FIERRO, un 44.060% sobre la cuota mensual y este lo mantuvo por un término de once meses (11), o sea mas concretamente un COBRO DE LO NO DEBIDO de un 29.055%, por encima de la tasa pactada ya de por si exageradamente alta. Si tenemos en cuenta el 18% anual sobre el crédito otorgado, de esta manera
COBRO DE LO NO DEBIDO de un 29.055%, por encima de la tasa pactada ya de por si exageradamente alta. Si tenemos en cuenta el 18% anual sobre el crédito otorgado, de esta manera desde el mes de Mayo de 1994 hasta el mes de Marzo de 1995, mi mandante canceló intereses por un valor de 63.06%; esta situación fue corregida por la Entidad a partir del mes de Abril de 1995 cuando nuevamente volvió a cobrar el34% acordado en el contrato de compraventa (ANEXO CUADRO DE
LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES HIPOTECACRIAS EXPEDIDO POR LA
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR).
El 29% sobre la cuota mensual que cobro la CAJA indebidamente, nunca la ha devuelto a mi Mandante, ni lo ha reflejado en una disminución justa y equitativa, al contrario sobre este 29%, ha continuado aplicando el 15% fijado, incurriendo en lo consagrado en el artículo 2235 del Código Civil, como anatocismo. La CAJA, manifiesta en oficio 433413 del 02 de Mayo de 2005 que el incremento anual del 15% en valor de la cuota del mes de Enero de cada año, no corresponde a tasa de interés alguno; entonces señor SUPERINTENDENCIA BANCARIA, DIRECTOR CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA, como se denomina el precio que cobra la CAJA, por prestarle un dinero a un afiliado para adquirir vivienda digna?. Mis poderdantes hasta el mes de Julio de 2005 han cancelado hasta cuatro
denomina el precio que cobra la CAJA, por prestarle un dinero a un afiliado para adquirir vivienda digna?. Mis poderdantes hasta el mes de Julio de 2005 han cancelado hasta cuatro veces el valor del préstamo inicial, la señora TEODOLINDA CABIELES CARO, luego de cancelar 150 cuotas y faltándole 30 cuotas por cancelar, ha pagado $23.770.820 pesos M/cte, lo que equivale a 3.63 veces el préstamo y esto llevado a quince años 180 cuotas equivale a cinco(5) veces el valor del crédito que tiene que pagar un afiliado a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, por una solución de vivienda digna. Igualmente a la señora RUBIELA TOVAR FIERRO, le ocurre otro tanto similar, ella ha cancelado 148 cuotas hasta el mes de Julio por un valor de $25.382.296 pesos M/cte., esto equivale a 3.88 veces el valor del préstamo otorgado para adquisición de vivienda, lo que llevado a 15 años, resulta en cinco veces el valor a cancelar por un crédito para vivienda de interés social. (...) La CAJA DE VIVIENDA MILITAR a hora CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, ha debido interpretar la Ley 546 de 1999, dándole un significado acorde con las necesidades axiológicas del caso concreto que afecta a cada uno de los afiliados y afectados con el cobro de intereses leoninos, que desde entonces y hasta hoy, continúan causando un desmedro en el patrimonio de los deudores de esta Entidad, que ha sido renuente a acoger el mandato de la ley y
uno de los afiliados y afectados con el cobro de intereses leoninos, que desde entonces y hasta hoy, continúan causando un desmedro en el patrimonio de los deudores de esta Entidad, que ha sido renuente a acoger el mandato de la ley y terminar de una vez de atentar contra el mínimo vital y la vida en condiciones dignas de hombres y mujeres que hoy por hoy no tienen otro sustento que su exigua pensión, y la cual tienen que entregarla so pena de perder su techo. (...) DEFINIDO LIMITE DE TASA DE INTERÉS REMUNERATORIO La junta Directiva del Banco de la República fijó en 13.1 por ciento nominal anual mes vencido, la tasa de interés remuneratorio adicional a la UVR, para créditos de vivienda individual a largo plazo para créditos de financiación de proyectos de construcción de vivienda. La decisión fue tomada por ese organismo, en cumplimiento de la Sentencia C-955 de 2000, fallo en el cual la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del numeral 2° del artículo 17 de la ley 546 de 1999. Esta norma señala los objetivos y criterios para regular un sistema especializado definanciación de vivienda y crea instrumentos de ahorro destinados a su financiación. Tres requisitos estableció la Corte para la constitucionalidad de esta ley:
01. Que la tasa de interés remuneratorio no incluya el valor de la inflación.
02. Que esta tasa sea siempre inferior a la menor tasa real que se cobre en las demás operaciones financieras, según certificación de la Superintendencia
Bancaria. (NEGRILLAS FUERA DE TEXTO)
02. Que esta tasa sea siempre inferior a la menor tasa real que se cobre en las demás operaciones financieras, según certificación de la Superintendencia
Bancaria. (NEGRILLAS FUERA DE TEXTO)
03. Que su máximo sea determinado por la junta Directiva del Banco de la República Respecto de los créditos que se otorguen en pesos, a tasa nominal fija, a partir de la vigencia de la resolución, el Banco de la República estableció que la tasa máxima de interés remuneratorio será equivalente al 13.1 por ciento nominal anual, mes vencido, adicionada con la variación de la UVR de los últimos 12 meses, vigente al perfeccionamiento del contrato
(...)”. TRAMITE PROCESAL La demanda fue interpuesta ante ésta Corporación el 31 de octubre de 2005, admitida el 2 de noviembre de 2005, se ordenó notificar al Director de la Caja Promotora de Vivienda Militar, quien dentro del término legal, se pronunció. Mediante auto de noviembre 17 de 2005, se dictó auto de pruebas. Por auto del 30 de noviembre de 2005, se ordeno vincular al Ministerio de Defensa, para que se hiciera parte en el proceso. PARTE ACCIONADA LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR, a través de apoderado, y mediante escrito visible a folios 85 a 95 del expediente, expresa, que la PRIMA DE CONSTRUCCIÓN, tiene su creación legal en el literal b) del articulo 13 del Decreto 3073 del 17 de diciembre de 1968, por el cual se reorganizo la Caja de
DE CONSTRUCCIÓN, tiene su creación legal en el literal b) del articulo 13 del Decreto 3073 del 17 de diciembre de 1968, por el cual se reorganizo la Caja de Vivienda Militar, en dicha norma se estableció una prima equivalente al diez por ciento (10%) del valor del préstamo que señale la Junta Directiva para las diferentes categorías, especificando dentro del parágrafo del artículo 13 ibídem, que "LA PRIMA LA PAGARÁ LA NACIÓN A LA CAJA DE VIVIENDA MILITAR, TOMANDO LA SUMA CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA O DE LA POLICÍA NACIONAL, SEGÚN EL CASO, DEL RENGLÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, Y SE ABONARÁ A LA OBLIGACIÓN DEL ADQUIRIENTE O ADJUDICATARIO DE VIVIENDA', prima que posteriormente desapareció, en atención a que la norma que la consagraba fue suprimida en virtud del Decreto 2162 del 30 de diciembre de 1992. Así mismo, conviene señalar, que el Decreto 1140 de 1948, reglamentaba la Ley 87 de 1947, y efectivamente en el mencionado Decreto se consagraba una primade construcción del 10% del valor de la construcción de cada casa, pero la referida Ley 87, tal como lo reconocen las ACCIONANTES en sus peticiones, fue derogada expresamente por el Decreto Ley 3O73 de 1968, y por ende, por sustracción de materia también quedo derogado el Decreto 1140 de 1948 antes citado.
derogada expresamente por el Decreto Ley 3O73 de 1968, y por ende, por sustracción de materia también quedo derogado el Decreto 1140 de 1948 antes citado. No obstante, cabe anotar, que el Decreto 3073 de 1968, como ya se dijo, estableció una prima de construcción equivalente al 10% del valor del préstamo que se otorgaba al afiliado, sin discriminación alguna, el cual, tuvo vigencia hasta el 3O de diciembre de 1992. Ahora bien, si la prima de construcción no fue abonada a la obligación hipotecaria de las Señoras MARÍA TEODOLINDA CABIELES CARO y RUBIELA TOVAR FIERRO, fue como consecuencia de que el MINISTERIO DE DEFENSA, desafortunadamente, en su debida oportunidad no reconoció ni pago dicho concepto, por ende, no fue transferido a esta Entidad, de conformidad con el parágrafo del artículo 13° del Decreto 3073 de 1968, del cual me permito anexar copia. De otro lado, es pertinente indicar, que en materia de intereses remuneratorios, la Escritura Pública No.2237 de la Notaría Quinta del Circulo de Bogotá, la cual fue allegada por la ACCIONANTE, consagra que LA CAJA SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR LA TASA DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, mediante disposición de carácter general de la Junta Directiva, que dicha
DERECHO DE MODIFICAR LA TASA DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, mediante disposición de carácter general de la Junta Directiva, que dicha modificación implicará cambio en el monto de cuotas mensuales de amortización, pero no producirá variación en el plazo, ni causará novación alguna a las cláusulas contenidas en el citado instrumento, y conforme al Acuerdo 11 del 26 de octubre de 2.000 de la Junta Directiva de la Entidad, se fijo una tasa nominal del VEINTIUNO PUNTO DIECINUEVE (21.19%) POR CIENTO ANUAL, para todos los créditos vigentes en la cartera de la Entidad, por concepto de préstamos y adjudicaciones, tasa que se encuentra acorde a los parámetros fijados en la Ley 546 de 1.999, Sentencia C-955 de 2.000 la Resolución externa número 14 de 2.0OO del Banco de la República, mediante las cuales se fijaron los limites máximos a las tasas de interés de créditos en moneda legal; permitiéndome indicar, que el crédito se ha venido ejecutando acorde a lo pactado en el momento de su otorgamiento. De otro lado, es pertinente indicar, que en materia de intereses remuneratorios, la Escritura Pública No.8340 de la Notaria Quinta del Circulo de Bogotá, la cual fue allegada por la ACCIONANTE, consagra que LA CAJA SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR LA TASA DE LOS
Circulo de Bogotá, la cual fue allegada por la ACCIONANTE, consagra que LA CAJA SE RESERVA EL DERECHO DE MODIFICAR LA TASA DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, mediante disposición de carácter general de la Junta Directiva, que dicha modificación implicará cambio en el monto de cuotas mensuales de amortización, pero no producirá variación en el plazo, ni causará novación alguna a las cláusulas contenidas en el citado instrumento, y conforme al Acuerdo 11 del 26 de octubre de 2.000 de la Junta Directiva de la Entidad, se fijo una tasa nominal del VEINTIUNO PUNTO DIECINUEVE (21.19%) POR CIENTO ANUAL, para todos los créditos vigentes en la cartera de la Entidad, por concepto de préstamos y adjudicaciones, tasa que se encuentra acorde a los parámetrosfijados en la Ley 546 de 1.999, Sentencia C-955 de 2.000 y la Resolución externa número 14 de 2.000 del Banco de la República, mediante las cuales se fijaron los limites máximos a las tasas de interés de créditos en moneda legal; permitiéndome indicar, que el crédito se ha venido ejecutando acorde a lo pactado en el momento de su otorgamiento. EL MINISTERIO DE DEFENSA, manifiesta que una vez recibida la presen
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