TA CUN - 25000-23-15-000-2006-00088-01-(21-02-2006)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2006-00088-01-(21-02-2006)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CANCELACION MATRICULA VEHICULO DECOMISADO. S.E.T.T. – Hecho superado La empresa de servicios especializados de tránsito y transporte SETT, cumplió con la obligación de cancelar el registro del vehículo de placa bei982, en consecuencia, las circunstancias generadoras de la omisión desaparecieron, resaltando la sala la demora en el trámite del cumplimiento del acto administrativo, lo cual si bien no genera una consecuencia desde el punto de vista jurisdiccional, si amerita llamar la atención de la entidad demandada, en el sentido de la obligación que tiene de prestar un servicio eficaz y oportuno, sin generar esta clase de dilaciones, que dan lugar a poner en movimiento el órgano jurisdiccional ocasionando en desgaste para este y la administración en detrimento de la oportuna y eficaz administración de justicia. República de ColombiaRepública de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta – Subsección “A”

Magistrada Ponente : Dra. Luz Mary Cárdenas Velandia

Bogotá. D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil seis (2006).-

EXPEDIENTE: No. 25000-23-15-000-2006-00088-01

ACCIONANTE RAFAEL ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZ

ZAMORANO

ACCIONADO: SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSITO y

TRANSPORTE S.E.T.T.

ACCION DE CUMPLIMIENTO La presente acción fue interpuesta por el señor RAFAEL ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZ ZAMORANO, en nombre propio, en contra de la

ACCION DE CUMPLIMIENTO La presente acción fue interpuesta por el señor RAFAEL ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZ ZAMORANO, en nombre propio, en contra de la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE SETT , con el fin de que de cumplimiento a lo consagrado en el artículo 4 de la Resolución 03-072-193-601-2005-0269 del 16 de mayo del 2005, emanada dela Administración Especial de Aduanas de Bogotá, DIAN, en el sentido de que se cancele la matricula del vehículo BEI 982, que se encuentra a nombre del accionante, para evitar que se siga causando perjuicios irremediables injustos, en contra de su patrimonio, debido a que a partir del primero (1) de enero del presente año deberá cancelar nuevamente impuestos a la Secretaría de Hacienda del Distrito. HECHOS Los relata el accionante así: PRIMERO: El accionante adquirió en el mes de junio del año 2003, en la ciudad de Bogotá, una camioneta Mercedes Benz, modelo 1990, presuntamente importada al país en el año 1994, por un señor de apellido Bohórquez. Dicha camioneta la presentó a la DIJIN, antes de adquirirla, para su revisión legal, sin que dicha entidad hubiese advertido ninguna irregularidad ni judicial, ni técnica. Señala que unos meses después pretendió venderla, el posible adquiriente, la llevó a la SIJIN en el mes noviembre de 2003, para una nueva revisión, momento en que fue detenida por la Policía bajo la sindicación de presunto

Señala que unos meses después pretendió venderla, el posible adquiriente, la llevó a la SIJIN en el mes noviembre de 2003, para una nueva revisión, momento en que fue detenida por la Policía bajo la sindicación de presunto contrabando.

SEGUNDO: A partir del momento en que fue apresado el vehículo, se inició el proceso administrativo de retención y confiscación por parte de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, DIAN, que culminó con la declaratoria de decomiso de este a favor de la Nación, según lo dispuesto en la Resolución No 03-064-191-636-1000-00-0386 del 3 de febrero año 2005, emanada de dicha entidad, confirmada por la Resolución 03-072193-601-2005-0269 del 16 de mayo del año 2005, quedando está ultima en firme a partir de esa fecha, por no proceder recurso alguno.

TERCERO: Manifiesta que a pesar varias comunicaciones entre el SETT, la Administración Especial de Aduanas de Bogotá y el suscrito, relacionadas con el cumplimiento a la cancelación de la matrícula ordenado en el articulo cuarto (4) del la Resolución No 03-064-191-636-1000-00-0386 del 3 de febrero año 2005, ratificada por la Resolución 03-072-193-601-2005-0269 del 16 de mayo del año 2005, el SETT no ha dado cumplimiento al mismo, alegando, que “según se puede observar en la correspondencia que adjunto, que la ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE ADUANAS DE BOGOTA, DIAN, no le ha enviado fotocopia auténtica del acto administrativo No 03-064-191alegando, que “según se puede observar en la correspondencia que adjunto, que la ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE ADUANAS DE BOGOTA, DIAN, no le ha enviado fotocopia auténtica del acto administrativo No 03-064-191636-1000-00-0386 del 3 de febrero año 2005, por lo cual se ha abstenido de dictar la resolución pertinente.”CUARTO: Contrario a lo expresado por el SETT, la DIAN, manifiesta que dicha resolución ya le fue remitida al abogado de la unidad de apoyo legal, debidamente autenticada, desde principios del mes de octubre y nuevamente a principios del mes de diciembre, para que se proceda a la cancelación de la matricula, debido a que a partir del 1° de enero del 2006, se causaba un nuevo impuesto a favor del distrito.

QUINTO : El abogado de la unidad de apoyo legal del SETT, expresa en comunicación del 2 de enero del 2006, identificada con el No U.A.L 3.1.2.6749-05, el accionante figura como propietario del vehículo BEI 982, debido a que la DIAN debe enviarle copia auténtica de la resolución para poder proyectar la resolución de cancelación de matricula, por lo que hasta la fecha la SETT no ha dado cumplimiento al acto administrativo en cuestión.

TRAMITE PROCESAL La demanda fue interpuesta ante ésta Corporación el 20 de enero de 2006, admitida por auto de 26 de enero del año en curso, en el cual se ordenó notificar al Director de Servicios Especializados de Tránsito y Transporte de

La demanda fue interpuesta ante ésta Corporación el 20 de enero de 2006, admitida por auto de 26 de enero del año en curso, en el cual se ordenó notificar al Director de Servicios Especializados de Tránsito y Transporte de Bogota D.C SETT, quien dentro del término legal, contesta la demanda. Mediante auto de febrero 7 de 2006, se dictó auto de pruebas. PARTE ACCIONADA La Empresa de Servicios Especializados de Tránsito y Transporte SETT, a través de apoderado, mediante escrito visible a folios 51 a 53 del expediente, expresa que como se indicó en los fundamentos fácticos de la contestación de la presente acción, la cancelación del registro del vehículo de placa BEI 982, ordenada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las Resoluciones No 03-064-191-636-1000-00-0386 del 3 de febrero año 2005, ratificada por la Resolución 03-072-193-601-2005-0269 del 16 de mayo del año 2005, fue efectuada mediante auto 1859 del 3 de enero del presente año emiti do por la Secretaria de Tránsito de Bogotá y comunicada al accionante en su condición de propietario inscrito y al tenedor de vehículo a través de las comunicaciones Nos. 3388 y 3389 del 3 de enero de 2006. De esta manera indica que dado que el acto administrativo objeto de la acción que le ocupa fue acatado dando estricto cumplimiento a las disposiciones en él contenidas, las circunstancias generadoras de la posible omisión, han

De esta manera indica que dado que el acto administrativo objeto de la acción que le ocupa fue acatado dando estricto cumplimiento a las disposiciones en él contenidas, las circunstancias generadoras de la posible omisión, han desaparecido y por tanto la Acción de Cumplimiento impetrada por el señorRafael Enrique Alejandro González Zamorano carece de objeto conforme a lo señalado por el articulo 1° de la Ley 393 de 1997, en consideración de lo anterior, solicita decretar la cesación del trámite de la acción de cumplimiento en los términos del artículo 19 de la Ley 393 de 1997 y por consiguiente denegar la presente acción, por no existir los hechos generadores del presunto incumplimiento.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución, toda persona puede acudir ante la autoridad judicial con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, en caso de prosperar la demanda, el juez debe ordenar a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. La acción de cumplimiento es procedente cuando el deber jurídico cuyo cumplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal, que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está reclamando su ejecución; que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su

cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. En este caso, se advierte, que el accionante pretende se de plena efectividad a el artículo 4 de la Resolución 03-072-193-601-2005-0269 del 16 de mayo del 2005, emanada de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, DIAN, en lo que tiene que ver con la cancelación de la matricula del vehículo BEI 982 , el cual se encuentra a nombre del accionante. Se arrimó al expediente el siguiente material probatorio:  Resolución No 03-064-191-636-1000-00-0386 del 3 de febrero año 2005, proferida por la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, DIAN, por medio de la cual se decomisa una mercancía a favor de la Nación. (fls. 15 a 19).  Resolución No 03-072-193-601-2005-0269 del 16 de mayo del 2005, proferida por la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, DIAN, por medio de la cual se confirma la Resolución No 03-064-191-6361000-00-0386 del 3 de febrero año 2005.( fls 5 a 14).  Comunicación de fecha agosto 2 de 2005, por medio de la cual la

1000-00-0386 del 3 de febrero año 2005.( fls 5 a 14).  Comunicación de fecha agosto 2 de 2005, por medio de la cual la Secretaría de Hacienda de Bogotá, Dirección Distrital de Impuesto, invitaa ponerse al día a la parte actora, en cuanto al pago de la declaración de impuesto sobre vehículos automotores por el año gravable 2004. (fl 20).  El día 24 de agosto el accionante presentó Derecho de Petición a la Secretaria de Hacienda Distrital, en el cual le solicita se abstenga de cobrar impuestos sobre el vehículo de placa BEI 982 correspondientes a los años 2004 y 2005, por haber sido retenido el mencionado vehículo por la DIJIN. (fl 21).  A folios 22 y 23 obra oficio No. SH-2005-EE-234937 de septiembre 21 de 2005, mediante la cual la Secretaría de Hacienda Distrital contesta el derecho de petición, en el cual le solicitan que realice los trámites conducentes para que no se siga generando el impuesto de vehículos.  A folios 24 a 42 obran varias comunicaciones entre la Secretaria de Hacienda de Bogotá, Dirección Distrital de Impuestos, el señor Rafael Enrique González Zamorano, la Unidad Administrativa Especial de Aduanas Nacionales, y los Servicios Especializados de Tránsito y Transporte SETT, relacionada con el envió de copia auténtica de la Resolución No 03-072-193-601-2005-0269 del 16 de mayo del 2005,

Transporte SETT, relacionada con el envió de copia auténtica de la Resolución No 03-072-193-601-2005-0269 del 16 de mayo del 2005, para efectuarse la cancelación de la matricula del vehículo BEI 982.  Auto 1859 de fecha enero 3 de 2006, por medio de la cual se da cumplimiento a una orden administrativa (fls 58 a 60).  A folios 56 y 57 obran las comunicaciones Nos. 3388 y 3389 enviadas el accionante en su condición de propietario y al señor Jonny del Castillo Escobar, como tenedor del vehículo.

El Caso Concreto: En el sub-lite el accionante considera incumplida el siguiente acto

administrativo:

EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN 03-072-193-601-2005-0269 DEL 16

DE MAYO DEL 2005, dispone: ARTICULO CUARTO: “ COMPULSAR, copia del presente acto administrativo por parte de la División Documentación de esta

Administración a SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSITO Y

TRANSPORTE, punto de atención ALAMOS, ubicado en la Calle 62 No 88 A 44, local 104 de Bogotá, D.C. , para que proceda a cancelar la matrícula del vehículo de las siguientes características: CLASE

AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; MARCA MERCEDEZ; COLOR

BLANCO; MODELO 1990; PLACAS BEI – 982; MOTOR

la matrícula del vehículo de las siguientes características: CLASE

AUTOMÓVIL; TIPO SEDAN; MARCA MERCEDEZ; COLOR

BLANCO; MODELO 1990; PLACAS BEI – 982; MOTOR 10298210145650; PLA. SERIE WDB 1240831F124789, CARROCERÍA WDB 1240831F124789.Teniendo en cuenta lo ordenado en el acto administrativo cuestionado, encuentra la Sala que la entidad demandada mediante auto No. 1859 de enero 3 de 2006, proferido por la Secretaría de Tránsito de Bogotá D.C., Subsecretaría Operativa, con las facultades conferidas por la Ley, artículo 69 del Código Contencioso Administrativo y dando cumplimiento a la orden administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bogotá D.C., resuelve: “ARTICULO PRIMERO: ANULAR POR ORDEN DE LA DIAN los actos administrativos aprobados para el vehículo de placa BEI982 mediante documentos allegados al expediente del mismo, condición que sirve de base para la prosperidad de la decisión que se toma, ya que los derechos que protege la administración son aquellos que se producen en forma legal y no como en este caso que se efectuó por medios ilegales dando paso a la aplicación del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo concordante con el artículo 73 inciso segundo ibídem. ARTICULO SEGUNDO. CANCELAR el registro del vehículo de placa

Contencioso Administrativo concordante con el artículo 73 inciso segundo ibídem. ARTICULO SEGUNDO. CANCELAR el registro del vehículo de placa

BEI982, CLASE AUTOMOVIL, MARCA MERCEDES, TIPO SEDAN,

COLOR BLANCO, MODELO 1990, MOTOR No. 10298210145650,

SERIE No. MBD122240831F24789, CHASIS No.

WBD1240831F124789, a favor de la Nación mediante AUTO 1859 de fecha 03 de enero de 2006.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese personalmente a la DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES D.C, al propietario inscrito del vehículo aprehendido, RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ ZAMORANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.066.914 de Bogotá, al tenedor JONNY DEL CASTILLO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.422.936.” De conformidad con lo expuesto se concluye que la Empresa de Servicios Especializados de Tránsito y Transporte SETT, cumplió con la obligación de cancelar el registro del vehículo de placa BEI982, en consecuencia, las circunstancias generadoras de la omisión desaparecieron, resaltando la Sala la demora en el tramite del cumplimiento del acto administrativo, lo cual si bien no genera una consecuencia desde el punto de vista jurisdiccional, si amerita llamar la atención de la entidad demandada, en el sentido de la obligación que

la demora en el tramite del cumplimiento del acto administrativo, lo cual si bien no genera una consecuencia desde el punto de vista jurisdiccional, si amerita llamar la atención de la entidad demandada, en el sentido de la obligación que tiene de prestar un servicio eficaz y oportuno, sin generar esta clase de dilaciones, que dan lugar a poner en movimiento el órgano jurisdiccional ocasionando en desgaste para este y la administración en detrimento de la oportuna y eficaz administración de justicia. Por lo anterior, se negarán las pretensiones de la demanda.En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas por el señor RAFAEL ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZ ZAMORANO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Reconócese personería al Doctor MANUEL ANTONIO CALDERON PACHECO, como parte y en representación de la Unión Temporal SETT Servicios Especializados de Tránsito y Transporte, en los términos y para los efectos del poder conferido.

TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia a los interesados o subsidiariamente por edicto tal como esta previsto en el artículo 323 del

Código de Procedimiento Civil. CUARTO. La presente providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo 26 de la ley 393 de

Código de Procedimiento Civil. CUARTO. La presente providencia podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, en los términos del artículo 26 de la ley 393 de 1997. En firme esta providencia, archívese el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

LUZ MARY CÁRDENAS VELANDIA

Magistrada

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada

MARIA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE

Magistrada

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