TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01559-00-(13-01-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2021-01559-00-(13-01-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., doce (13) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-15-000-2021-01559-00 Demandantes: XIMENA BALLESTEROS CASTILLO Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Tema: IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIEDAD Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por la señora Ximena Ballesteros Castillo, por conducto de apoderada judicial, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, derechos políticos adquiridos por voto popular y derecho de petición, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (archivo 01). I. ANTECEDENTES A. Los hechos de la demanda La parte demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente: 1. Expuso que el 27 de octubre del año 2019, mediante elección popular fue elegida como alcaldesa del municipio de Susa, Cundinamarca, cargo en el que se posesionó el 16 de diciembre del mismo año. 2. Señaló la accionante que, 7 meses después de aprobado el plan de desarrollo municipal, esto es, el 7 de enero de 2021, se solicitó la inscripción de la iniciativa ciudadana “Susa por la revocatoria”.Expediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela 2
3. Indicó que el 8 de enero de 2021, el registrador municipal de Susa, le comunicó sobre la inscripción de la iniciativa ciudadana de revocatoria y se le solicitó el acto administrativo para la conformación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, y se solicita convocar al Comité Electoral para explicar el proceso de revocatoria de mandato. 4. Señaló que, en la misma fecha del 8 de enero, solicitó al registrador municipal información respecto de la iniciativa ciudadana solicitando copia de la misma, solicitud que fue atendida mediante oficio del 26 de enero de 2021 entregando copia del formulario de inscripción del mecanismo de participación ciudadana. 5. Informó la actora que, por auto del 1º de febrero de 2021, el Consejo Nacional Electoral convocó a audiencia pública el 8 de febrero de 2021 dentro del procedimiento de revocatoria de mandato de manera virtual; asimismo, se ordenó el traslado del expediente No. 227-21 a la alcaldesa. 6. Indicó la actora que en la fecha programada se llevó a cabo la audiencia pública antes reseñada, sin embargo, por fallas técnicas de conexión no logró exponer correctamente sus argumentos de defensa; razón por la cual, el mismo 8 de febrero de 2021, remitió presentación donde explicaba el avance del Plan de Desarrollo municipal. 7. Expuso que la recolección de apoyos dentro del proceso de revocatoria de mandato se adelantó sin establecer claramente los protocolos de bioseguridad. 8. Señaló que, el 28 de julio de 2021 fue notificada por el registrador municipal sobre la recepción de apoyos para su verificación. 9. Indicó que, el 18 de agosto de 2021 solicitó copia de los apoyos recolectados dentro del proceso No. 2021-09-001-15-265 a
julio de 2021 fue notificada por el registrador municipal sobre la recepción de apoyos para su verificación. 9. Indicó que, el 18 de agosto de 2021 solicitó copia de los apoyos recolectados dentro del proceso No. 2021-09-001-15-265 a laExpediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela
3 Registraduría Nacional del Estado Civil; asimismo, se remitió una queja formal sobre la forma en que se adelantó la recolección de apoyos, sin que a la fecha se haya pronunciado la mencionada entidad sobre la queja. 10. Informó que, el 26 de agosto de 2021, la Registraduría Nacional le informó a la actora que una vez se surtan las etapas de la Resolución 6245 de 2015, se remitirá copia de lo solicitado, lo que a juicio de la accionante vulnera su derecho de petición. 11. Indicó que, el 13 de septiembre de 2021, el registrador municipal, de manera informal, le comunicó a la accionante del asunto que la Registraduría Nacional del Estado Civil ya había remitido el informe técnico preliminar del proceso de revocatoria de mandato que cursa en su contra, respecto de lo cual, advierte una indebida notificación de la mencionada actuación por cuanto no le fue remitido el informe a los correos institucionales de la alcaldía de Susa, sino al correo personal de la actora. 12. Manifestó que, al enterarse del anterior informe técnico, dentro de los cinco días siguientes presentó recurso de impugnación contra el mencionado informe. 13. Indicó que, el 20 de septiembre de 2021, se corrió traslado del informe técnico definitivo a la actora, respecto del cual, se presentó recurso en fecha del 27 de septiembre de 2021. 14. Advirtió que, mediante oficio del 11 de octubre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil, da contestación al anterior recurso reseñado, indicando no tenerlo en cuenta por haber sido presentado de manera extemporánea y se le dio el trámite de un derecho de petición de interés particular.Expediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela 4
15. Posteriormente, mediante memorial radicado el 12 de enero de 2022 (archivo 44), la apoderada de la accionante del asunto allegó memorial indicando que las entidades accionadas han continuado con el trámite respectivo del proceso de revocatoria de mandato sin subsanar las violaciones a los derechos fundamentales de la actora. B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como tales los derechos constitucionales al debido proceso, a los derechos políticos y petición, establecidos en los artículos 29, 40 y 23 de la Carta Política. C. Pretensiones La parte demandante solicitó lo siguiente: “VII. PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA PRIMERO. TUTELAR a favor de XIMENA BALLESTEROS CASTILLO ALCALDESA MUNICIPAL DE SUSA, los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, Derecho de petición e información, y los Derechos derivados de la Elección Popular, vulnerados por el REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, conforme a lo expuesto anteriormente. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del Fallo, PROCEDA A DEJAR SIN VALOR Y EN EFECTO EL INFORME TÉCNICO DEFINITIVO
DE VERIFICACIÓNDE FIRMAS DE APOYO y en su lugar, envíen copia de las imágenes digitalizadas en formato PDF de los “Formularios de Recolección de Apoyos Ciudadanos” entregados por el vocero de la iniciativa señor EDUARDO RUEDA DIAZ y conceda el término que corresponda, para que pueda ejercer mis derechos fundamentales a la contradicción y defensa.” (archivo 01 – mayusculas del accionante). D. Actuación procesal Por auto de 9 de diciembre de 2021 (archivo 39), el Magistrado Ponente adoptó las siguientes decisiones:Expediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela
5 1) Admitir la demanda presentada. 2) Oficiar a la autoridad accionada, con el fin de que allegara un informe sobre los hechos de la acción que le constaran. 3) Tener como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum. 4) Notificar a las partes. 5) Negar la solicitud de medida cautelar presentada por la accionante. Las entidades accionadas, fueron notificadas del inicio de la presente acción a través de correo electrónico el 13 de diciembre de 2021 de conformidad con la anotación secretarial visible en Samai. E. Informe solicitado a las entidades demandadas. 1. El Consejo Nacional Electoral El Consejo Nacional Electoral, mediante memorial radicado el 14 de diciembre de 2021 (archivo 40), rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente: Indica el Consejo Nacional Electoral que, en ejercicio de las competencias fijadas por la Ley, a la mencionada autoridad accionada le corresponde la verificación del cumplimiento de las etapas del proceso especial de revocatoria de mandato; no obstante, no le corresponde al Consejo adelantar y dirigir el proceso de revocatoria de mandato, función que fue atribuida a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo tanto, lo pretendido por la accionante del asunto, consistente en, declarar la nulidad de la Resolución No. 001 del 13 de enero de 2021, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Susa-Cundinamarca, “Por la cual se reconoce el Promotor/Vocero de una iniciativa de Revocatoria de Mandato”, y Auto 001 del 01de febrero deExpediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela 6
2021, “Por medio del cual se convoca a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Susa, departamento de Cundinamarca periodo 2020-2023,señora XIMENA BALLESTEROS CASTILLO, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018”, escapan de la esfera de competencias del Consejo Nacional Electoral, toda vez que, los actos administrativos fueron proferidos por otra entidad. 2. Registraduría Nacional del Estado Civil. La entidad accionada, mediante memorial radicado el 16 de diciembre de 2021 (archivo 42), rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente: 1. Indicó la accionada que, mediante Acta No. 009 de 2021 de 22 de julio de 2021 se reunieron el señor Eduardo Rueda Díaz, vocero del comité promotor denominado "SUSA POR LAREVOCATORIA", y el Registrador Municipal señor Oliverio Alba Otavo, con el fin de hacer entrega de los formularios de recolección de apoyos de la revocatoria antes mencionada. En la cual se dejó constancia de que se recibieron un total de 91 folios; formularios que fueron remitidos el 22 de julio de 2021 a la Dirección de Censo Electoral. 2. Indicó que los formularios fueron recibidos por la Dirección de Censo Electoral – Grupo de Verificación
de Firmas, quienes comprobaron que la información suministrada mediante Acta No. 009 de 22 de julio de 2021, coincidiera con el número total de folios enviados por el comité promotor de la iniciativa. Luego, se realizó la inspección fisica de los formularios para identificar novedades o irregularidades. En consecuencia, los formularios fueron organizados en tomos de a 100 folios, para posteriormente realizar el alistamiento, la numeración y digitalización, verificando los numeros de las cédulas de ciudadanías registradas en los formularios en busqueda de causales de invalidez. LoExpediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela
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anterior, fue sometido a un proceso de auditoria para despues, realizar la verificación grafológica de los formularios. 3. Advirtió la entidad que, el 18 de agosto de 2021, la señora Ximena Ballesteros Castillo, elevó derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitando copia de los apoyos entregados por el comité promotor de la revocatoria de mandato en su contra, petición que fue atendida mediante radicado 113120 -RDE-DCE-3508 de 26 de agosto de 2021, donde se informa que una vez se finalice el proceso de verificación de apoyos y se notifique al vocero de la iniciativa, a ella como mandataria y publicado en la página web de la RNEC, el "Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo", la accionada podrá expedir copia de las imágenes digitalizadas en formato PDF de los formularios de recolección de apoyos ciudadanos que respaldan la iniciativa ciudadana ya referenciada. Al respecto, indicó la accionada quue la respuesta fue remitida al correo electrónico suministrado por la peticionaria en su escrito, la cual ha sido utilizada en las notificaciones subsiguientes, esto es, info@ximena2019.com. 4. Indicó que, una vez finalizado el proceso de verificación de los apoyos recibidos, se generó el informe técnico apoyo por apoyo el cual fue notificado el día 3 de septiembre de 2021 a la dirección electrónica arriba señalada. 5. Manifestó que la accionante del asunto no presentó contradicción al informe técnico apoyo por apoyo, por lo tanto, el 20 de septiembre de 2021, se emitió el informe técnico definitivo del proceso de verificación de firmas de la revocatoria del mandato de la alcaldesa del municipio de Susa. 6. Advirtió que el mismo 20 de
técnico apoyo por apoyo, por lo tanto, el 20 de septiembre de 2021, se emitió el informe técnico definitivo del proceso de verificación de firmas de la revocatoria del mandato de la alcaldesa del municipio de Susa. 6. Advirtió que el mismo 20 de septiembre, la señora Ximena Ballesteros Castillo radicó solicitud de revocatoria directa del informe técnico definitivo del proceso de verificación de firmas, fecha para la cual, ya se había cumplido el término de cinco días concedido por la Ley paraExpediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela
8 controvertir el mencionado informe, razón por la cual, se le dio el trámite de un derecho de petición. 7. Con oficio RDE-DCE-4400 de fecha 11 de octubre de 2021 se dio respuesta a la petición elevada por la señora XIMENA BALLESTEROS indicándole que, la solicitud es improcedente debido a que ya transcurrieron los cinco (5) días hábiles establecidos en el numeral 11, artículo 3 de la Resolución No. 6245 de 2015, donde los interesados podían presentar el recurso de contradicción contra el "Informe Técnico de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo", lo cual no ocurrió en el presente asunto, por lo tanto, el informe quedó en firme y pasó a ser el informe técnico definitivo. II. CONSIDERACIONES A. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. B. Pruebas aportadas al proceso La parte demandante allegó al expediente de tutela, las siguientes pruebas documentales:Expediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela 9
- Formulario de inscripción de mecanismos de participación – revocatoria de mandato (archivo 04). - Oficio de comunicación de inscripción de la revocatoria de mandato y su correo de notificación (archivos 05 y 06). - Oficio de solicitud de creación de comité electoral (archivo 07). - Acuerdo municipal No. 005 Plan de Desarrollo municipal “Susa, empoderado, social, productivo y sostenible (archivo 08). - Resolución No. 001 de 2021, por la cual se reconoce el Comité Promotor y el vocero de una iniciativa de revocatoria de mandato y se inscribe el comité promotor y su respectivo correo de notificación (archivos 09 y 10). - Comunicación del 26 de enero de 2021 y su correo de notificación (archivos 11 y 12). - Oficio de consulta sobre el procedimiento para la recolección de firmas para revocatorias de mandato al Ministerio de Salud y Protección Social (archivo 13). - Oficio de suspensión de revocatorias de mandatos y su correo de notificación (archivos 14 y 15). - Auto del 1º de febrero de 2021, por medio del cual se convocó a audiencia pública en el proceso de revocatoria de mandato en contra de la alcaldesa de Susa, Cundinamarca (archivo 16). - Acta general de audiencia pública efectuada por el Consejo Nacional Electoral dentro del trámite de revocatoria de mandato de la alcaldesa municipal de Susa, Cundinamarca (archivo 18). - Memorial de alcance respuesta a revocatoria remitido por la accionante al Consejo Nacional Electoral y la prueba de su remisión (archivos 23 y 24). - Oficio No.
82 del 28 de julio de 2021 (archivo 26). - Derecho de petición de la actora elevado el 18 de agosto de 2021 (archivo 27) - Oficio RDE-DCE-3508 – mediante el cual la Registraduría Nacional responde el derecho de petición anterior (archivo 28).Expediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela
10 - Oficio RDE-DCE-3635 mediante el cual se corre traslado del informe técnico parcial procedimiento de verificación firmas apoyo por apoyo (archivo 29). - Resumen del informe técnico procedimiento de verificación firmas apoyo por apoyo (archivo 30). - Correo de traslado del informe técnico procedimiento de verificación firmas apoyo por apoyo (archivo 31). - Oficio RDE-DCE-3950 del 20 de septiembre de 2021, mediante el cual se corre traslado del informe definitivo del procedimiento de verificación firmas apoyo por apoyo (archivo 32). - Recurso contra el informe técnico parcial de fecha de 17 de septiembre de 2021, sin prueba de radicación (archivo 35). - Solicitud de revocatoria directa del informe técnico definitivo (archivo 36). - Respuesta a solicitud de revocatoria directa del informe técnico (archivo 34). Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó prueba de la remisión o traslado del informe técnico del proceso de verificación firmas apoyo por apoyo mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2021 (archivo 43). C. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, la señora Ximena Ballesteros Castillo, demanda por esta vía constitucional al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, derechos políticos y derecho de petición, y en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas dejar sin efecto el acto administrativo de informe técnico definitivo de verificación de firmas de apoyo al proceso de revocatoria de mandato que cursa en su contra como alcaldesa del municipio de Susa, Cundinamarca.Expediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela 11
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala declarará la improcedencia de la acción presentada, por las siguientes razones: 1) En el caso sub examine, la señora Ximena Ballesteros Castillo pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, derechos politicos y petición que considera vulnerados con ocasión de la expedición del informe técnico definitivo de verificación de firmas de apoyo a la revocatoria de mandato que cursa en su contra como alcaldesa del municipio de Susa. Al respecto, advierte la Sala que de la lectura de los hechos y las súplicas consignadas en la solictud de amparo, lo que se pretende por parte de la actora es la revocatoria del acto administrativo arriba mencionado. Al respecto, resulta pertinente traer a colación el carácter residual de la acción de tutela al tenor de la Constitución Política de Colombia, cuyo artículo 86, establece: Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el
afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. (Resalta la Sala).Expediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela
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En efecto, el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, el cual reguló la acción de tutela, establece las cuasales de improcedencia siendo la primera causal, la improcedencia de la acción de amparo ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, a saber: ARTICULO 6o. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. (…)” En ese mismo sentido, la jurisprudencia del máximo Tribunal constitucional, se ha pronunciado sobre el carácter residual de la acción de tutela, así: (…) El carácter subsidiario y residual, significa entonces que solo es procedente supletivamente, es decir, cuando no existan otros medios de defensa a los que se pueda acudir, o cuando existiendo estos, se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable. A este respecto, el artículo 86 de la Constitución Política señala expresamente que “esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.1 (Resalta la Sala). Por otra parte, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-260 del 6 de julio de 2018, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, reiteró el criterio jurisprudencial del alto tribunal respecto de la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos, a saber: “35. La jurisprudencia constitucional ha entendido que el requisito de subsidiariedad exige que el peticionario despliegue de manera
el criterio jurisprudencial del alto tribunal respecto de la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos, a saber: “35. La jurisprudencia constitucional ha entendido que el requisito de subsidiariedad exige que el peticionario despliegue de manera 1 Sentencia T-022-17 del 23 de enero de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Expediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela
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diligente los medios judiciales que estén a su disposición, siempre y cuando ellas sean idóneas y efectivas para la protección de los derechos que se consideran vulnerados o amenazados. Ha sostenido también que una acción judicial es idónea cuando es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, y es efectiva cuando está diseñada para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados2. 36. La idoneidad y efectividad de los medios de defensa judicial no pueden darse por sentadas ni ser descartadas de manera general sin consideración a las circunstancias particulares del caso sometido a conocimiento del juez3. En otros términos, no puede afirmarse que determinados recursos son siempre idóneos y efectivos para lograr determinadas pretensiones sin consideración a las circunstancias del caso concreto. 37. Concordante con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, por regla general, la acción de tutela no procede para controvertir la validez ni la legalidad de los actos administrativos, en razón a que, la naturaleza residual y subsidiaria de este mecanismo constitucional impone al ciudadano la carga razonable de acudir previamente, a través de los respectivos medios de control, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de solucionar los conflictos con la Administración y proteger los derechos de las personas4. En este sentido, la Corte manifestó en la Sentencia T – 030 de 2015: “[q]ue conforme al carácter residual de la tutela, no es, en principio, este mecanismo el medio adecuado para controvertir las actuaciones administrativas, puesto que para ello están previstas las acciones
ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En ese escenario, la acción de tutela cabría como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que esperar a la respuesta de la jurisdicción contenciosa administrativa pudiese dar lugar a un perjuicio irremediable […]”.”. (Resaltado por fuera de texto). 2) Por otra parte, como bien lo advirtió la Registraduría Nacional del Estado Civil en su escrito de contestación a la acción de la referencia, el mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato, se encuentra regulado por el ordenamiento juridico colombiano, encontrandose que dicho mecanismo está compuesto por una serie de etapas en las cuales los intervinientes en el proceso cuentan con las opotunidades respectivas para expresar sus argumentos de inconformidad o de defensa según sea el caso. 2 Ver, sentencia T-211 de 2009. 3 Ver, sentencia T-222 de 2014. 4 Ver las sentencias T-198 de 2006, T-1038 de 2007, T-992 de 2008, T-866 de 2009, entre otras.Expediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela
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En ese sentido, en relación con el procedimiento de verificación de firmas de apoyo a los procesos de revocatoria de mandato, la Resolución No. 6245 de 2015, proferida por el Consejo Nacional Electoral, establece en su articulo 3º el procedimiento de verificación de la autenticidad de apoyos ciudadanos, cuyo numeral 11 establece la oportunidad procesal para controvertir el acto administrativo de informe técnico de verificación de apoyo ciudadano, así: ARTÍCULO TERCERO: Procedimiento de verificación de la autenticidad de apoyos ciudadanos. Recibidos los apoyos ciudadanos, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil procedera a: 1. Radicar y anotar en el registro de mecanismos de participacion ciudadana la prestación de los apoyos ciudadanos y los promotores de la iniciativa que los presentan. 2. Contabilizar y verificar los folios aportados, dejando constancia de ello. 3. Verificar que el encabezado de cada una de las hojas corresponda con la inciiativa de que se trate, excluyendo aquellas que no concuerden con esta última si han sido tachados o enmendados con el fin de modificarlos o alterarlos. 4. Verificar que las hojas o folios y los apoyos contenidos en ellos no correspondan a reproducciones fotostáticas, mecánicas o por cualquier otro medio. 5. Contabilizar el número de firmas presentadas. 6. Verificar que el nombre y el número de la cédula de ciudadanía consignado en cada uno de los apoyos ciudadanos tengan correspondencia entre sí. 7. Verificar que el ciudadano se encuentre inscrito en el censo electoral de la circunscripción donde se pretende realizar el respectivo mecanismo de participación ciudadana. 8. Anular los apoyos ciudadanos consignados en los formularios en los siguientes casos: a) Si una persona consignó su apoyo en más de una
se encuentre inscrito en el censo electoral de la circunscripción donde se pretende realizar el respectivo mecanismo de participación ciudadana. 8. Anular los apoyos ciudadanos consignados en los formularios en los siguientes casos: a) Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha mas reciente; b) Fecha, nombre o número de cédula de ciudadanía, ilegibles o no identificables; c) Firmas con datos incompletos, falsos o erróneos; d) Firmas de la misma mano;Expediente: 25000-23-15-000-2021-01559-00 Actor: Ximena Ballesteros Castillo Acción de tutela
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e) Firma no manuscrita; f) No correspondencia entre el número de cédula y el nombre de quien suscribe el apoyo; g) Que quien suscribe el apoyo no haga parte del respectivo censo electoral. 9) Expedir informe técnico, apoyo por apoyo, explicando las razones de validez o exclusión de cada una de ellos, así como un resumen del total de apoyos válidos y anulados, cusal por causal. 10) Del anterior informe se correrá traslado a los promotores del mecanismo a la dirección de correo electrónico proporcionada al momento de entregar los apoyos, y el mismo día, a la ciudadanía en general publicándolo en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 11) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envio por correo electrónico y de la publicación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se podrá controvertir por escrito el informe explicando los fundamentos técnicos de contradicción, las razones de validez o exclusión de cada uno de ellos. Vencido este término sin que se presente objeción alguna se entenderá que el informe es definitivo y se comunicará inmediatamente al respectivo Registrador del Estado Civil, dejando constancia de ello. 12) En caso de existir contradicción al informe técnico, la Dirección de Censo Electoral las responderá en un término máximo de diez (10) calendario siguientes al vencimiento del término para controvertir, expidiendo el informe técnico definitivo, en los términos del numeral 9, el cual será comunicado al Registrador del Estado Civil correspondiente, y a los promotores del mecanismo y a la ciudadania como lo señala el numeral 10 del presente artículo. (…)” (Se resalta). Al respecto, advierte la Sala que en el expediente no obra prueba de la contradicción al informe técnico de verificación de apoyos ciudadanos, en ef
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