TA CUN - 25000-23-15-000-2022- 00928-00-(15-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022- 00928-00-(15-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Proceso sancionatorio pérdida investidura, declara agotamiento de jurisdicción.
Síntesis del caso: Solicitó declarar la Pérdida de Investidura de la señora (…) como concejala Distrital de Bogotá y se realicen las demás declaraciones derivadas de la pérdida de investidura de la señora, como concejala distrital de Bogotá.
PROCESO SANCIONATORIO PÉRDIDA INVESTIDURA / ACLARACIÓN DE VOTO DEL M AGISTRADO LUIS MANUEL LASSO LOZANO – No hay lugar a declarar la pérdida de investidura de la concejal, no le asistía “interés directo, particular y actual” en la elección del C ontralor Distrital realizada el 17 d e mayo de 2022 por las afir maciones realizadas fren te al p roceso de responsabilidad pues había sido archivado / DECL ARA AGOTAMIENTO DE JURISDICCIÓN – Como quiera que en el proceso N° 2500 02315000-202200981-00 esta misma Corporación profirió sentencia el 24 de octubre de 2022 negando la solicitud de pérdida de investidura, notificada a las partes el 9 de noviembre de 2022 y a la fecha no ha c obrado fuerza ejecutoria, declara el agotamiento de jurisdicción respecto de la causal invocada, con miras a evitar una vulneración del principio constitucional del non bis in idem de la concejal y abstenerse de volver a emitir pronunciamiento sobre el particular.
Problema jurídico: ¿Determinar si la concejal se encontraba inmersa en causal de pérdida de investidura por existir conflicto de intereses en la elección del Contralor
y abstenerse de volver a emitir pronunciamiento sobre el particular.
Problema jurídico: ¿Determinar si la concejal se encontraba inmersa en causal de pérdida de investidura por existir conflicto de intereses en la elección del Contralor Distrital de Bogotá realizada en sesión plenaria del 17 de mayo de 2022, con base en las sigu ientes razones I) haber participado y vot ado su recusación de manera negativa y II) por encontrarse como respons able fiscal d entro del proceso N° 20100035 de 2007 tramitado por la Contraloría Distrital?
Tesis: “(…) Aclaración de vo to del M agistrado Luis M anuel Lasso Lozan o en relación con la sentencia de pérdida de investidura aprobada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de noviembre de 2022, Magistrada ponente Dra. Patricia Victoria Manjarrés Bravo, expediente 25000-23-15-000-202200928-00, demandante (…) demandada (…) Si bien comparto la decisión contenida en el ordenamiento primero de la sentencia, estim o pertinente aclarar voto en relación con el ordenamiento segundo, que negó la pérdida de investidura de la concejala demandada “por no existir conflicto de intereses en la elección del Contralor de Bogotá (…) Las siguientes son las razones que me llevan a aclarar el voto. (…) Resulta ajeno a la competencia del Tribunal entrar a est ablecer que no hubo conflicto de interés por parte de la señora concejala, porque tal cuestión ya
había sido resuelta por la plenaria del Concejo de Bogotá D.C., en el marco de sus atribuciones, motivo por el c ual el Tr ibunal no tendría por qué haber entrado a
había sido resuelta por la plenaria del Concejo de Bogotá D.C., en el marco de sus atribuciones, motivo por el c ual el Tr ibunal no tendría por qué haber entrado a resolver tal cuestión, para la cual la ley establece una instancia de resolución en la propia a dministración. (…) Otra cosa muy distinta es que la c oncejala no haya declarado su impedimento, debiendo hacerlo, o que haya participado y votado en su propia recusación, cuestión con la que me demostré en desacuerdo en la sentencia recaída sobre el proceso No. 250002315000-2022-0098, Magistrada ponente Dra Amparo Navarro López. Tales cuestiones sí competen a este Tribunalen el marco de l medio de c ontrol de pérdida de investidura. (…) En los términos expresados dejo consignada mi aclaración. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C535 de 2015; C 473 de 1997 ; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 24 de febrero de 2015, 11001-03-15000-2012-01139-00(PI), Dra María Claudia Rojas Lasso; 23 de marzo de 2 010, 11001-03-15-000-2009-00198-00(PI). CP. Hugo Fernando Bastidas, Sala Plena; Sección Primera, C.P Nu bia Mar goth P eña Garz ón, 2 de dicie mbre de 2021, 47001233300020200075601; Sala Pl ena, C.P Carmelo Perdomo C uéter, 30 de
Sección Primera, C.P Nu bia Mar goth P eña Garz ón, 2 de dicie mbre de 2021, 47001233300020200075601; Sala Pl ena, C.P Carmelo Perdomo C uéter, 30 de octubre de 2019, 11001-0315-000-2019-03749-00(C); Secc ión Primera, C.P Nubia Mar goth P eña Garz ón, 25 de febre ro de 2021, 25000-23-15-000-201900217-01(PI); Sección Primera, C.P Ro berto Aug usto Se rrato Valdés, 14 de octubre de 2021, 68001-23-33-000-2020-00829-01(PI)A.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994; Ley 617 de 2000; L ey 1 881 de 2018; Constitución Nacional; CPACA; Ley 2080 de 2021.Aclaración de voto del Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano en relación con la sentencia de pérdida de investidura aprobada por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de noviembre de 2022, Magistrada ponente Dra.
Patricia Victoria Manjarrés Bravo, expediente 2500023-15-000-2022-00928-00, demandante Ruth Daniela Montealegre Ricaurte, demandada Dora Lucía Bastidas Ubaté.
Si bien comparto la decisión contenida en el ordenamiento primero de la sentencia, estimo pertinente aclarar voto en relación con el ordenamiento segundo, que negó la pérdida de investidura de la concejala demandada “por no existir conflicto de intereses en la elección del Contralor de Bogotá señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.”.
pérdida de investidura de la concejala demandada “por no existir conflicto de intereses en la elección del Contralor de Bogotá señor Julián Mauricio Ruiz Rodríguez.”.
Las siguientes son las razones que me llevan a aclarar el voto.
Resulta ajeno a la competencia del Tribunal entrar a establecer que no hubo conflicto de interés por parte de la señora concejala, porque tal cuestión ya había sido resuelta por la plenaria del Concejo de Bogotá D.C., en el marco de sus atribuciones, motivo por el cual el Tribunal no tendría por qué haber entrado a resolver tal cuestió n, para la cual la ley establece una instancia de resolución en la propia administración.
Otra cosa muy distinta es que la concejala no haya declarado su impedimento, debiendo hacerlo, o que haya participado y votado en su propia recusación, cuestión con la que me demostré en desacuerdo en la sentencia recaí da sobre el proceso No. 250002315000-2022-0098, Magistrada ponente Dra Amparo Navarro López. Tales cuestiones sí competen a este Tribunal en el marco del medio de control de pérdida de investidura.
En los términos expresados dejo consignada mi aclaración.
Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. Magistrado