TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00152-00-(01-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00152-00-(01-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-15-000-2022-00152-00
Demandantes: SANTIAGO CARDOZO CORRECHA
Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DE BOGOTÁ Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Tema: AMPARA DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL DE MANERA TRANSITORIA
Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el señor Santiago Cardozo Correcha, para la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social y la confianza leg ítima, presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judica tura de Bogotá, por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogot á y por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones (archivo 01).
I. ANTECEDENTES
A. Los hechos de la demanda
La parte demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:
1. Expuso que , desde el 15 de mayo del año 20 20, desempeña funciones como Oficial Mayor del Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, en provisionalidad.
2. Señaló la parte accionante que, el ingreso a la Rama Judicial supuso
funciones como Oficial Mayor del Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, en provisionalidad.
2. Señaló la parte accionante que, el ingreso a la Rama Judicial supuso su primer trabajo por lo que con anterioridad no había cotizado en elExpediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
Actor: Santiago Cardozo Correcha Acción de tutela
2 sistema de seguridad social. Igualmente, reseña que optó por afiliarse a Colpensiones de acuerdo a los sopo rtes e ntregados a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, refiriéndose al “formulario de afiliación al sistema general de pensiones”.
3. Advirtió que, una persona que se identificó como José Aníbal Castro, supuesto asesor de Po rvenir S.A., lo contactó vía telefónica y what’s app, ofreciendo los productos y servicios del fondo de pensiones en comento; adicionalmente, el aparente funciona rio de Porvenir S.A., le comunicó al actor que actualmente se encontraba sin afiliación al sistema de seguridad social en Colpensiones, pues, por motivos de pandemias los tr ámites se demoran m ás de lo normal, por lo tanto, le solicitó al actor copia de su documento de identidad, a lo cual accedió.
4. Expuso que, el asesor José Aníbal Castro insistió tanto en afiliarlo a Porvenir que el actor debió indicarle expresamente su deseo de afiliarse a Colpensiones.
5. Hasta ese momento, el accionante creyó encont rarse afiliado a Colpensiones como lo solicitó en su documentación de ingreso a la Rama
a Colpensiones.
5. Hasta ese momento, el accionante creyó encont rarse afiliado a Colpensiones como lo solicitó en su documentación de ingreso a la Rama Judicial; además, los desprendibles de nómina reflejaban descuentos por concepto de seguridad social con destino a Colpensiones desde mayo de 2020 hasta enero de 2022.
6. Indicó que, es concursante de la Convocatoria 4 para conformar registro seccional de elegibles para la provisión de cargos de empleados
de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de Cundinamarca, en el cual resultó como elegible, razón po r la cual, en un ejercicio de verificación de información personal, profesional y labor al, se encontró con la situación descrita con anterioridad.
7. Por otra parte, en relación con Porvenir S.A., señaló que el 25 de agosto de 2021 interpuso derecho de pe tición ante la administradora de pensiones en comento, exponiendo la situación irregula r reseñada, yExpediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
Actor: Santiago Cardozo Correcha Acción de tutela
3 luego, mediante respuesta remitida el 10 de septiembre de 2021, le informaron el procedimiento a seguir para iniciar la respectiva investigación de lo sucedido.
8. En atención a lo anterior, el 30 de diciembre de 2021 radicó en la oficina La s Nieves de Porvenir S.A. derecho de petición con las indicaciones del caso para la investigación respectiva, cuy a finalidad era el estudio grafológico de la firma del formulario de afiliación del actor.
oficina La s Nieves de Porvenir S.A. derecho de petición con las indicaciones del caso para la investigación respectiva, cuy a finalidad era el estudio grafológico de la firma del formulario de afiliación del actor.
9. Luego, en fecha de 14 de enero 2022, relata haber recibido respuesta a la petición anterior, remitiendo el estudio grafológico realizado, el cual, advierte el actor, no fue remitido por la entidad.
10. Adicionalmente, indica que, en atención a lo hasta aquí expuesto, el 25 de agosto de 2021 radicó derecho d e pe tición ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Judicatura de Bogotá, sin que a la fecha le hayan dado respuesta. Posteriormente, en fecha del 10 de septiembre de 2021, radicó nuevamente la petición ante la autoridad en comento sin que se haya emitido pronunciamiento alguno.
11. De otra parte, advirtió que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, est á suministrando sus datos personales a terceros por fuera de la Rama judicial sin su autorización; como si fuera poco, en l a a ctualidad no se encuentra afiliado ni a Porvenir ni a Colpensiones, por lo tanto, no está afiliado al Sistema de
Seguridad Social.
B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados
La parte actora señaló como tales los derechos constitucion ales de petición, debido proceso y seguridad social , establecidos en los artículos 23, 29 y 48 de la Carta Política ; adicionalmente, invocó como derecho fundamental la confianza legitima respecto de lo cual, se advierte que el
petición, debido proceso y seguridad social , establecidos en los artículos 23, 29 y 48 de la Carta Política ; adicionalmente, invocó como derecho fundamental la confianza legitima respecto de lo cual, se advierte que el mismo no está instituido como un derecho fundamental reconocido en laExpediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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4 carta política sino como un principio de la administración pública desarrollado por la jurisprudencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.
C. Pretensiones
La parte demandante solicitó lo siguiente:
“PRETENSIONES
Solicito respetuosamente al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA que se sirva tutelar mis derechos fundamentales de petición, confianza legitima, debido proceso administrativo y seguridad social, en consecuencia:
1. ORDENAR a la SOCIEDAD ADM INISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. dar respuesta clara, de fondo, congruente y pertinente a las peticiones radicadas el 25 de agosto y 30 de diciembre de 2021.
2. ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y/o a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL que den respuesta clara, de fondo, congruente y pertinente a la petición radicada el 25 de agosto y 10 de septiembre de 2021.
3. ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA – CONSEJO SECCIONAL
congruente y pertinente a la petición radicada el 25 de agosto y 10 de septiembre de 2021.
3. ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y/o a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ que adelanten directamente los trámites administrativos y externos para mi afiliación al Régimen de Prima Media administrado por la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
4. ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA – CONSEJO SECCIONAL
DE LA JUDICATURA, a la la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ y/o a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. que los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión realizados desde el 15 de mayo de 2020 hasta la fecha sean transferidos a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONES.
5. ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES que me permita afiliar al Régimen de Prima Media sin poner obstáculos de ninguna clase, modulando la aplicación del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modific ado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003.
6. ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIV A – CONSEJO SECCIONAL
DE LA JUDICATURA y/o a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
artículo 2º de la Ley 797 de 2003.
6. ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIV A – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y/o a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ que se abstengan deExpediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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5 divulgar, ofrecer, vender, intercambiar o enviar mis datos personales a asesores externos o internos, terceros o cualquie r otra persona no autorizada, particularmente, cualquier administradora de fondo de pensión privado.
7. ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA S PORVENIR S.A. que se abstengan de utilizar, interceptar, intercambiar, comprar u obtener mi s d atos personales sin tener autorización para ello. ” (SIC) ( archivo 0 1 – mayusculas del accionante).
D. Actuación procesal
I. Por auto de 16 de febrero de 202 2 (archivo 08), el Magistrado
Ponente adoptó las siguientes decisiones:
- Admitir la demanda presentada.
- Oficiar a la s autoridades accionadas, con el fin de que allegara un informe sobre los hechos de la acción que le constaran.
- Tener como pruebas , con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum.
- Notificar a las partes.
II. Las entidades accionadas, fueron notificadas del inicio de la presente
- Tener como pruebas , con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum.
- Notificar a las partes.
II. Las entidades accionadas, fueron notificadas del inicio de la presente acción a través de correo electrónico el 17 de febrero de 202 2 de conformidad con la anotación secretarial visible en Samai.
III. Mediante s entencia del 28 de febrero de 2022 (archivo 15), se ampararon los derechos fundamentales del accionante y, en consecuencia, se orden ó al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot á y Cundina marca que diera respuesta de fondo al derecho de petición del actor y, a su vez, se le orden ó al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administraci ón Judicial de Bogot á y Cundinamarca que afiliara al actor al regimen de prima media en Colpensiones.Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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IV. Contra la Anterior decisi ón el presidente del Consejo Seccional de la judicatura de Bogot á y Cundinamarca interpuso impugnaci ón (archivo 16), recurso que fue concedido por auto del 15 de marzo de 202 2
(archivo 18), pues advirtió la entidad accionada que habia una indebida conformación del contradictorio.
V. Luego, por auto del 2 8 de abril de los corrientes (archivo 20), la Consejera Sandra Ibarra Vélez declaró la nulidad de todo lo actuado por cuanto advirti ó que se omiti ó vincular a la Direcci ón Seccional de
Consejera Sandra Ibarra Vélez declaró la nulidad de todo lo actuado por cuanto advirti ó que se omiti ó vincular a la Direcci ón Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.
VI. As í las cosas, por auto del 17 de mayo de 2022 (archivo 21), se obedeció y cumpli ó con lo ordenado por el Consejo de Estado y se dispuso vincular a la Direcci ón Seccional de Administraci ón Judicial de Bogotá y Cundinamarca para que presentara un informe respecto de la solicitud de tutela.
VII. En ese orden, mediante sentencia del 7 de junio de 2 022 (archivo 24), se profiri ó por segunda ocasi ón sentencia de primera instancia amparando los derechos fndamentales del extremo activo y se ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administraci ón Judicial de Bogot á y Cundinamarca que afiliara al actor al regimen de prima media en Colpensiones, además de, emitir una respuesta al derecho de petici ón presentado por el actor.
VIII. Posteriormente, mediante escrito radicado el 21 de junio de 2022
(archivo 01 cdno nulidad), la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, solicitó la nulidad de lo actuado por cuanto el auto de obedézcase y cúmplase que ordenó vincular a dicha entidad, no se le notificó a la Seccional sino al nivel central de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial.Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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nivel central de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial.Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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IX. En atención a lo anterior y previa verificación por parte del Despacho de las constancias de notific ación de l a vinculaci ón a la Direcci ón Ejecutiva Seccional de Administraci ón Judicial de Bogot á, Cundinamarca y Amazonas, se evidenció que, en efecto, la notificación efectuada por la Secretaría de la Secci ón Primera de este Tribunal fue dirigida al correo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (nivel central) y no a la Direcci ón Ejecutiva Seccional de A dministración Judicial de Bogot á,
Cundinamarca y Amazonas.
En consecuencia, por auto del 23 de junio de 2022 (archivo 03 cdno nulidad), el D espacho declar ó la nulidad de lo actuado desde la notificación del auto de 17 de mayo de 2022 (archivo 21) que ordenó vincular a la Direcci ón Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, con la advertencia a dicha enti dad que se entendía notificada por conducta concluyente.
E. Informe solicitado a las entidades demandadas.
1. El Consejo Seccional de la judicatura de Bogotá
Mediante correo electrónico allegado el 17 de febrero de 2022 a las 6:29 p.m. el Consejo Secc ional de l a Judicatura de Bogotá, mediante su presidente, rindió el informe requerido en el auto admisorio (archivo 09), exponiendo lo siguiente:
p.m. el Consejo Secc ional de l a Judicatura de Bogotá, mediante su presidente, rindió el informe requerido en el auto admisorio (archivo 09), exponiendo lo siguiente:
Advierte que los hechos narrados por el actor recaen sobre la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Porvenir S.A.
Señala que los hechos que dieron lugar a la presente tutela no eran conocidos por la Corporación accionada, sino hasta la notificación de la admisión, de conformidad con lo indicado por la Secretaría de la e ntidad luego de r evisar los sistemas de correspondencia, pues las peticiones reseñadas por el actor fueron radicadas ante la Dirección Ejecutiva Seccional.Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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Finalmente, indicó que corresponde a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, dar trámite y emitir la decisión correspondiente, respecto a la situación de a filiación y descuentos por nómina por concepto de pensiones, conforme lo solicitado por el accionante, y por tanto esta entidad no está legitimada por pasiva en el presente asunto.
2. Porvenir S.A.
La entidad accionada, mediante memorial radicado el 21 de febrero de 2022 (archivo 10), rindió el informe requerido en el auto admisorio, manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Indica Porvenir S.A. que, dentro de presente asunto se c onfigura u na carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que la administradora de pensiones ya atendió los derechos de petición
manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Indica Porvenir S.A. que, dentro de presente asunto se c onfigura u na carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que la administradora de pensiones ya atendió los derechos de petición elevados por el accionante del asunto.
Adicionalmente, indicó que se adjunta el informe grafológico el cu al da de cuenta que el accionante del asunto firmó formato de afiliación a la entidad por lo que se encuentra válidamente afiliado.
3. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Mediante escrito radicado el 22 de febrero de 2022 (archivo 12), la Administradora Colombiana de Pensiones presentó el informe requerido, informando lo siguiente:
Indica la entidad que, no se encontró registro de la afiliación del accionante, por lo que se acredita que este no se encuentra vinculado ni afiliado a Colpensiones.Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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9 Asimismo, d estaca la entidad que, el accionante del asunto no ha elevado sol icitud alguna ante Colpensiones, así como tampoco se encontró alguna solicitud proveniente de otro fondo pensional o del empleador a favor del accionante, por lo que el trámite de afiliación que pretende el actor se conoce con la acción de tutela de la re ferencia. Por lo tanto, la tutela propuesta se encuentra desnaturalizada por el actor, como quiera que no se ha adelantado los procedimientos pertinentes e idóneos para su solución desconociendo el carácter residual y subsidiario de la acción de amparo constitucional.
lo tanto, la tutela propuesta se encuentra desnaturalizada por el actor, como quiera que no se ha adelantado los procedimientos pertinentes e idóneos para su solución desconociendo el carácter residual y subsidiario de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, se advierte que la Administradora Colombiana de Pensiones, volvió a rendir informe con la notificaci ón del auto que orden ó la vinculación de la Direcci ón Se ccional de Administración judicial de Bogotá y Cundinamarca (archivo 23), do nde, en síntesis, expone lo mismo traído a colación en los dos párrafos que anteceden.
4. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial de
Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.
Mediante escrito radicado el primero de julio de 2022 (archivo 28), la Dirección Ejecutiva Seccional de Administraci ón Judicial de Bogot á, Cundinamarca y Amazonas rindió el informe requerido en el auto que ordenó su vinculación, manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Indica la accionada que, mediante Oficio No. DESAJBOTHO22-1329 del 30 de junio de 2022, la entidad atendió el derecho de petición del 25 de agosto de 2021 invocado por el actor.
En dicho oficio se le inform ó al accionante que, se encue ntra afiliado al fondo de pensiones Porvenir S.A., indicándole que, a pesar de que en el expediente suyo obra un formato de afiliación a Colpensiones, el trámite de afiliación a los fondos pensionales es adelantado por el funcionario y
fondo de pensiones Porvenir S.A., indicándole que, a pesar de que en el expediente suyo obra un formato de afiliación a Colpensiones, el trámite de afiliación a los fondos pensionales es adelantado por el funcionario y no por la entidad. P or lo tanto, el actor debi ó adelantar su afiliaci ón a Colpensiones a satisfacción y no solicitárselo a su empleador.Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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Adicionalmente, exponen en dicho oficio que, desconocen las razones por las cuales el señor Cardozo Correcha se encuentra afiliado a Porvenir SA. Con la indicaci ón de que no existe ningún soporte respecto de su afiliación a dicho fondo pensional; no obstante, en el expediente obra un formulario diligenciado para afiliación a Colpensiones.
Con base en l o anterior, solicitó se declare un hech o superado toda vez que la petición objeto de la solicitud de amparo, ya fue atendida por la Dirección Ejecutiva Seccional.
II. CONSIDERACIONES
A. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento pre ferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados po r una acción u omisión de una autoridad pública o de un particula r, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o
es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados po r una acción u omisión de una autoridad pública o de un particula r, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestab lecidos, ni para revivir c on ella términos precluidos o acciones caducadas.
B. Pruebas aportadas al proceso
La parte demandante allegó al expediente de tutela, las siguientes pruebas documentales:
- Formulario de Afiliación al Sistema General de Pensi ones de Colpensiones suscrito por el accionante. (fl. 13 archivo 01).Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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- Formulario de vinculación o traslado al Fondo de Pensiones Porvenir S.A. No. 21690743 de fecha 1º de julio de 2020 (fl. 34 archivo 01).
- Comprobantes de n ómina desde mayo de 2020 ha sta l a febrero de 2022 (fls. 17 a 26 archivo 01).
- Derecho de petición ante Porvenir S.A. del 25 de agosto de 2 021 (fls. 27 a 30 archivo 01).
- Oficio Rad Porvenir No. 4107412058436300 del 9 de septiembre de 2021 mediante el cual se contestó la petición anterior (fls. 31 a 33 archivo 01).
- Derecho de petición auten ticado ante Porvenir S.A. del 30 de
2021 mediante el cual se contestó la petición anterior (fls. 31 a 33 archivo 01).
- Derecho de petición auten ticado ante Porvenir S.A. del 30 de diciembre de 2021 (fls. 51 a 56 archivo 01).
- Oficio Rad. Porvenir: 0190103039244300 del 13 de enero de 2022 mediante el cual se atendió la solicitud inm ediatamente anterior, informando de la anulación de la cuenta de Ahorro Individual en el Fondo de Pensiones Porvenir S.A. (fls. 57 a 59 archivo 01)
- Llamadas y conversaciones de What’s app asesores comerciales de fondo de pensiones (fls. 60 a 63 archivo 01).
- Derecho de petició n ante el Consejo Seccional de la Judic atura de Bogotá del 25 de agosto de 2021 (fls. 64 a 67 archivo 01).
Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no allegó ningún tipo o medio probatorio.
A su vez, Porvenir S.A. allegó las siguientes pruebas documentales:Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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12 - Oficio Rad. Porvenir No. 0190103039244300 del 21 de febrero de 2022 mediante el cual dio alcance a la contestación emitida por Oficio Rad. Porvenir No. 0190103039244300 del 13 de enero de 2022 (fls. 11 y 12 archivo 10).
- Estudio grafológico del 11 de enero de 2022 (fl. 13 archivo 10).
Rad. Porvenir No. 0190103039244300 del 13 de enero de 2022 (fls. 11 y 12 archivo 10).
- Estudio grafológico del 11 de enero de 2022 (fl. 13 archivo 10).
La Administradora Colombiana de Pensiones, arrimó al expediente, lo siguiente:
- Certificado de no afiliación del actor a Colpensiones (fl. 12 archivo 12).
La Dirección Eje cutiva Seccional de Administraci ón Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas allegó con destino al expediente, lo siguiente:
- Oficio DESAJBOTHO22-1329 del 30 de ju nio de 2022 (fls. 14 a 16 archivo 28) y su constancia de notificación (fls. 12 y 13 archivo 28).
- Certificado afiliación a Porvenir (fl. 17 archivo 28).
- Expediente Talento Humano Santiago Cardozo Correcha (fls. 18 a 72 archivo 28).
- Histórico de pagos del señor Santiago Cardozo Correcha (fls. 80 a 82 archivo 28).
C. El caso concreto
En el caso que ocupa la atención de la Sala , el señor Santiago Cardozo Correcha, demanda por esta vía constitucional al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca , a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundin amarca, a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y a laExpediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y a laExpediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
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13 Administradora Colombiana de Pensi ones - Colpensiones, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo y a la s eguridad social, y en consecuencia, se acceda a sus pretensiones.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala amparará los derechos fundamentales arriba señalados , por las siguientes razones:
- Sea lo primero indicar que, el accion ante del asunto elevó dos (2) derechos d e petición ante la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. el 25 de agosto de 2021 (fls. 27 a 30 archivo 01) y el 30 de diciembre de 2021 (fls. 51 a 56 archivo 01), los cuales fueron atendidos por e l Fondo de Pensiones mediante Ofici o Rad Porvenir No. 4107412058436300 del 9 de septiembre de 2021 (fls. 31 a 33 archivo 01) y Oficio Rad. Porvenir No. 0190103039244300 del 13 de enero de 2022 (fls. 57 a 59 archivo 01), respectivamente.
No obstante lo anterior, el accionante del asunto pr esentó demanda de tutela para el amparo de los derechos de petición arriba reseñados, pues, la respuesta del 13 de enero de 2022 (fls. 57 a 59 archivo 01), estaba compuesta por un estudio grafológico como anexo, el cual no fue remitido.
pues, la respuesta del 13 de enero de 2022 (fls. 57 a 59 archivo 01), estaba compuesta por un estudio grafológico como anexo, el cual no fue remitido.
En ese contexto, y con ocasión de la acción de tutela de la referencia Porvenir S.A. emitió el Oficio Rad. Porvenir No. 0190103039244300 del 21 de febrero de 2022 (fls. 11 y 12 archivo 10) mediante el cual dio alcance a la contestació n emi tida por Oficio Rad. Porvenir No. 0190103039244300 del 13 de enero de 2022 , remitiendo en esta oportunidad el estudio graf ológico pertinente. El anterior oficio fue comunicado mediante mensaje de datos del 21 de febrero de 2021 de conformidad con la prueba de la remisión efectuada visible a folio 14 del archivo 10.Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
Actor: Santiago Cardozo Correcha Acción de tutela
14 Al respecto, se pone de presente que la acción de tutela de la referencia fue radicada el 10 de febrero de 2022 ante los Juzgados administrativos y posteriormente remitida a este Tribunal ( archivo 02 y 03), luego, entiende la Sal a que el derecho de petición radicado por el accionante del asunto el 30 de diciembre d e 2021, se encontraba en amenaza de vulneración, pues, es con ocasión del presente trámite constitucional que la sociedad Porveni r S.A . da alcance a su contestación inic ial remitiendo la totalidad de los anexos, por lo tanto, respecto del derecho de petici ón en comento, se declarará que existió amenaza de
que la sociedad Porveni r S.A . da alcance a su contestación inic ial remitiendo la totalidad de los anexos, por lo tanto, respecto del derecho de petici ón en comento, se declarará que existió amenaza de vulneración y respecto de su protección se declarará un hecho superado.
- Po r otr a parte, en relación con los derech os de petición dirigidos hacia el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot á y Cundinamarca, la Sala Observa que el actor elevó derecho de petición ante la autoridad accionada, el 25 de agosto de 2021 (fls. 6 4 a 66 del archivo 01), recibiendo acuse de recibido el 26 de a gosto del mismo a ño (fl. 67 ibídem). No obstante, dicha petici ón fue radicada en la direcci ón electrónica atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co la cual es administrada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca , situaci ón que fue advertida por el Consejo Seccional de la judicatura en el informe rendido dentro del presente asunto.
Así las cosas , pone de presente la Sala que el derecho de petici ón remitido a la direcci ón electr ónica de la Direcci ón Seccional de Administración Judicial antes señalado, resulta se r de competencia de esa precisa entidad pues el actor solicita informaci ón rela tiva con su vinculación al sistema de seguridad social en pensi ón y cesantías; en consecuencia, el derecho de petición debió ser atendido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.
vinculación al sistema de seguridad social en pensi ón y cesantías; en consecuencia, el derecho de petición debió ser atendido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.
Posteriormente, ante la ausenci a de u na respuesta por par te de la accionada, indicó el actor que radicó el derecho de petición por unaExpediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
Actor: Santiago Cardozo Correcha Acción de tutela
15 segunda ocasión en fecha del 10 de septiembre de 20211, respecto de lo cual no se tiene cer teza, pues, no se allegó constancia de la segunda radicación.2
En este punto, la Sala se permite traer a colaci ón la petici ón del accionante del 25 de agosto, la cual se aprecia a folio 64 del archivo 01 del expediente, así:
Respecto de lo anterior, la Dirección Seccional de Administración judicial de Bogotá y Cundinamarca informó haber atendido el derecho de
1 Folio 7, numeral 3.3 del acápite de hechos de la demanda, archivo 01. 2 Al respecto, se advierte que el acc ionante del asunto all egó la prueba de un reenvío de fecha 10 de septiembre de 2021 de la radicación del derecho de petición de 25 de agosto de 2021, con la advertencia de que el mencionado reenvío se realizó al correo electrónico nayibe975@hotmail.com, el cual no corresponde a una cuenta institucional. Folio 68 del archivo 01.Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
Actor: Santiago Cardozo Correcha Acción de tutela
16
01.Expediente: 25000-23-15-000-2022-00152-00
Actor: Santiago Cardozo Correcha Acción de tutela
16 petición del actor del 25 de agosto de 2021 mediante Oficio No. Oficio DESAJBOTHO22-1329 del 30 de junio de 2022 (
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