TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00844-00-(03-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00844-00-(03-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, a la igualdad, y de los principios constitucionales a u na debida administración de justicia, buena fe, y estado social de derecho; declara improcede nte y niega la acumulación d e acciones constitucionales de similar alcance.
Síntesis del caso: Solicitó un rec uento manual de votos en todas las mesas del país con el acompañamiento de las veedurí as independientes nacionales e internacionales, la OEA y la Unión Europea; se ordene una auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos Informáticos o digitales, utilizados por la R NEC en el proceso electoral; se ordene una auditoria forense a todas las mesas de votación en el país en relación con la marcación previa de los votos en blanco denunciados; la suspensión provisional del acto de elección de presiden te y vicepresidenta de Colombia y sus e fectos, por supuesta tendencia política a favor de Gu stavo Petro por lo que presume que los escrutinios están viciados de legalidad.
ACCIÓN DE TUTELA – Registraduría Nacional del Estado Civil y otro /
DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, A ELEGIR Y SER
ELEGIDO, A LA IGUALDAD, Y DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES A UNA DEBIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, BUENA FE, Y ESTADO SOCIAL DE DERECHO – No está probada la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable el trámite de la acción de tutela a pesar de existir otro mecanismo judicial para lograr la protección de sus derechos – No se evidencian los elementos que lo integran, como la urgencia, inminenc ia, impostergabilidad,
haga viable el trámite de la acción de tutela a pesar de existir otro mecanismo judicial para lograr la protección de sus derechos – No se evidencian los elementos que lo integran, como la urgencia, inminenc ia, impostergabilidad, gravedad, tampoco está establecida para revivir los términos procesales para accionar si ellos hubieren fenecido / DECLARA IMPROCEDENTE – No está prevista para desplazar el mecanismo ordinario de defensa sea administrativo o judicial; tampoco se reúnen las condiciones de urg encia, gravedad e inminencia del presunto perjuicio, el accionante no demuestra ni nguna circunstancia que amerite la intervención inaplazable del juez constitucional, no se probó las ra zones específicas de la vulneración, la tutela no se abre camino / ACUMULACI ÓN DE ACCIONES CONSTITUCIONALES DE SIMIL AR ALCANCE – La pr esente acci ón de tutela fue remitida por el Consejo de Estado, se asumió conoci miento de la acción en razón a la remisión hecha por el superior sin q ue nos esté permitido rehus ar la competencia, frente a una acci ón sumaria de trámite célere en 10 dí as contados a part ir de s u interposición – Atendiendo a la naturaleza de la acción y l os principios de celeridad y oportu nidad, se dispuso a acatar la orden dada por el Consejo de Estado – En atención a que el decreto 1983 de 2017 fija reglas de reparto más no competencia, en el presen te asunto operó una regla excepcional de reparto que no hace procedente la remisión del artículo 2.2.3.1.3.1 d el decreto 1834 de 2015, para acciones de tutelas masivas.
no competencia, en el presen te asunto operó una regla excepcional de reparto que no hace procedente la remisión del artículo 2.2.3.1.3.1 d el decreto 1834 de 2015, para acciones de tutelas masivas.
Problema jurídico: ¿Determinar si la entidad y la sociedad acciona das vulneraron o no los derechos fundamentales alegados por el señor (…)?
Tesis: “(…) la presente tutela se torna improcedent e en tanto qu e, i) se pretende mediante la acción de tutela, suplir al juez natural del proceso electoral reglado en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrat ivo, en los términos del artículo 139 (…) ii) no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, violación del derecho fundamental, o, de los principios constitucionales alegados por el accionante, que amerite la intervención del juez constitucional. (…) la solicitud de un recuento de votos a nivel n acional, por presuntas irregularidades en las pasad as elecciones del 19 de junio de 2022, q ue pretende la parte actora, debió tramitarla p or el cauce ordinario, primero en sede administrativa, por los canales institucionales previstos y mediante la acción de nulidad electoral c on arreglo a las reglas de procedimiento para cumplimiento del artículo 29 constitucional. (…) el procedimiento para solicitar un rec uento de votos po r irregularidades durante el escrutinio es un proce so reglado y especial que const a de oportunidades procesales preclusivas y de formalidad es específic as para su presentación que el accionante pudo haber agenciado en torno a la jornada
irregularidades durante el escrutinio es un proce so reglado y especial que const a de oportunidades procesales preclusivas y de formalidad es específic as para su presentación que el accionante pudo haber agenciado en torno a la jornada electoral, y/o con el uso d el medio de control de nulidad electoral, en el que estáprevista la posibilidad de pedir medidas cautelares. (…) Las decisiones administrativas de las autoridades electorales pueden ser contrari as al inter és particular del reclamante, sin embargo, esa circunstancia, por sí sola, no implica que las consecuencias deban ser calificadas como un perjuicio irremediable que ha ga procedente el amparo, por lo que el perjuicio irremediable no puede establecerse a partir del grado de adversidad que soporte el sujeto jurídico como resultado de una decisión administrativa, sino por la contrariedad de ésta con el orden constitucional. (…) hasta tanto no se identifique una actuación ostensiblemente arbitraria p or parte de las entidades accionadas, que genere dichas consecuencias, ha de entenderse que l as mismas son solo el resultado de la aplicaci ón d el orden legal; una interpretación distinta que señalara el ejercicio de la funci ón administrativa co mo una amenaza a los derechos de sconocería elementales princi pios de derec ho administrativo y constitucional (…) No se demostró que la Registraduría a través de sus agentes, haya rechazado su petición de intervención en sede administrativa, no basta con la afirmación que ha ce en el escrit o. (…) la ac ción de tutela no es el mecanismo idóneo para la protección de los derechos al debido proceso y a elegir y ser elegid o, por presunt as inconsistencias en el conteo de votos. (…) la acción
mecanismo idóneo para la protección de los derechos al debido proceso y a elegir y ser elegid o, por presunt as inconsistencias en el conteo de votos. (…) la acción de nulidad electoral por esas y otras causales de nulidad general, senda procesal adecuada para debatir las presunt as irregularidades en las que incurran las entidades responsables en desarrollo del procedimiento de escrutinio y declaratoria de electos a las personas que obtuvieron la mayoría de los votos para Presidente y Vicepresidenta de la República . (…) No se puede dejar de estimar un hecho notorio y público ocurrido en las elecciones legislativ as y presidenciales de 2022 en la que estuvo presente una misión de observación elect oral de la Unión Europea invitada por la O rganización Electoral de Colombia que, respecto a las elecciones presidenciales refirió en comunicado de prensa oficial ; “Colombia ha inaugurado la alternancia política con unas elecciones transparentes y creíbles que ratifican la fortaleza de su democracia”. (…) fue traído un informe rendi do por el Gerente de Informática de la RN EC en el que da cuenta que, dentro del proceso electoral adelanta do para las elecciones presidencial es se ofreció garantí as y trasparencia que permitió la actividad a los auditores de sistemas y se contó con la participación de: “auditores de sistemas acreditados ante la Gerencia de Informática, auditores de sistemas de los partid os políticos, auditor es de sistemas de la Auditoria Externa, ingenieros de sistemas por parte de los entes de control (Procuraduría Gene ral, Fiscalía General, Contraloría General), así como, la participación de los o bservadores de la misi ón de observación nacion al e
de la Auditoria Externa, ingenieros de sistemas por parte de los entes de control (Procuraduría Gene ral, Fiscalía General, Contraloría General), así como, la participación de los o bservadores de la misi ón de observación nacion al e internacional.” (…) no es tá demostrada prima facie la presunta vulneración p or alteración del software manejado por la RNEC. (…) aquella presunción de legalidad puede ser desvirtuada bajo las formas propias establecidas por el legislador, en uso de la vía judicial idónea y eficaz para obtener las pretensiones que ahora reclama, con plena observancia del debido proceso que exige u na necesaria forma lidad, siempre que acredite los medios de prueba que le permitan acceder al derecho. (…) si en efecto hay un debate adicional en torno a los act os o la s actuaciones desplegadas por el CNE o la RNEC, tal ejercicio debe definir se en el proceso ordinario de nulidad elector al por el juez competente, bajo las reglas procesa les propias (…) en el sub lite no está probada la existencia de un perjuicio irremediable que haga viable el trámite de la acción de tutela a pesar de existir otro mecanismo judicial para lograr la protección de sus derechos. No se evidencian los elementos que lo integran, como la ur gencia, inminencia, impostergabilidad, gravedad y en todo caso la tutela, tampoco está establecida para revivir los términos procesales para accionar si ellos hubieren fenecid o. (…) la acción de tutela resulta improcedente (…) no está prevista para desplazar el mecanismo ord inario de defensa sea administrativo o judicial; tampoco se reúnen las condiciones de urgencia,
para accionar si ellos hubieren fenecid o. (…) la acción de tutela resulta improcedente (…) no está prevista para desplazar el mecanismo ord inario de defensa sea administrativo o judicial; tampoco se reúnen las condiciones de urgencia, gravedad e inminencia del presunto perjuicio, en tanto el accionante no demuestra ninguna circunstancia q ue amerite la intervención inaplazable del juez constitucional, en las circunstancias analizad as donde no se probó las ra zones específicas de la vulneración, de modo que la tutela no se abre camino. Corolario de lo expuesto, se la declarará improcedente. (…) se considera pertinente resolver la solicitud de acumulaci ón de acciones constitucionales de simil ar alcance propuesta por las accionadas. (…) la presente acción de tutela fue remitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, (…) se asumió conoci miento de la acción en razón a la remisión hecha por elsuperior sin q ue nos esté permitido rehus ar la competencia, frente a una acci ón sumaria de trámite célere en 10 dí as contados a partir de su interposición. Atendiendo a la naturaleza de la acción y los principios de celeridad y oportunida d, se dispuso a acatar la orden dada por el Consejo de Estado. (…) en atención a que el decreto 1983 de 2017 fija reglas de reparto más no competencia, en el presente asunto operó una regla excepcion al de reparto que no hace procedente la remisión del artículo 2.2.3.1.3.1 d el decreto 1834 de 2015, para acciones de tutelas masivas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
remisión del artículo 2.2.3.1.3.1 d el decreto 1834 de 2015, para acciones de tutelas masivas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-0 10 de 2017; C-640 de 2002; T-1 03 de 2006; T-465 de 2009; T-687 de 2016; T-467 de 1995; T-707 de 2015; T-145 de 2004.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Dec reto 1834 de 2015; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
ACCIÓN DE TUTELA
Expediente: 25000-23-15-000-2022-00844-00
Accionante: Carlos Alberto Gómez Arias
Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro
Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, a proferir fallo de primera instancia, dentro del asunto de la referencia, promovido a través de acción de tutela, interpuesta por el señor Carlos Alberto Gómez Arias, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y de la sociedad Indra Colombia SAS.
de la referencia, promovido a través de acción de tutela, interpuesta por el señor Carlos Alberto Gómez Arias, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y de la sociedad Indra Colombia SAS.
1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.
En el asunto bajo estudio, el señor Carlos Alberto Gómez Arias , en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamental es al debido proceso , a elegir y ser elegido , a la igualdad, y de los principios constitucionales a una debida administración de justicia, buena fe, y Estado social de derecho, entre otros.
Como pretensiones solicitó: (i) un recuento manual de votos en todas las mesas del país con el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a fuerza antifraude , Colombia transparente , transparencia por Colombia, organización libertaria colombiana, la OEA y la Unión Europea; (ii) se ordene una auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos Informáticos o digitales, utilizados por la RNEC en el proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG; (iii) se ordene una auditoria forense a todas las mesas de votación en el país en relación con la marcación previa de los votos en blanco denunciados, la cual deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales.
Además solicitó como medida cautelar; la suspensión provisional del acto de elección de presidente y vicepresidenta de Colombia y sus efectos.2 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00844-00
Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias
Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro
elección de presidente y vicepresidenta de Colombia y sus efectos.2 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00844-00
Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias
Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Los hechos en que se fundamenta la acción se resumen en qué ; existen irregularidades suscitadas en el proceso de escrutinio surtido en las pasadas jornadas electorales del 29 de mayo y 19 de junio de 2022 para elegir presidente de Colombia, que darían cuenta de un presunto fraude electoral. Señala como tales, las siguientes: elección sesgada y acomodada de testigos electorales ; se aprobó la inscripción de algunos testigos electorales y se negó la de otros; n egativa en entregar las credenciales de testigos a miles de testigos legalmente inscritos; irregularidades en los softwares de la RNEC; conteo de resultados de manera irregular y fraudulenta; formularios E-14 con errores y adulteraciones; velocidad en la entrega de resultados; votos de dos millones de personas muertas; el candidato Petro amenazó a los colombianos con una guerra tipo “ISIS” con lo cual incurrió en un constreñimiento ilegal a los votantes; los funcionarios de la RNEC incluido el Registrador Nacional muestran una tendencia política a favor de Gustavo Petro por lo que se presume que los escrutinios están viciados de legalidad.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó qu e, la vulneración de sus derechos fundamentales es evidente ya que la Registraduría Nacional del Estado Civil no le permitió: inscribirse como testigo electoral; presentar las quejas sobre lo
Como fundamento de sus pretensiones manifestó qu e, la vulneración de sus derechos fundamentales es evidente ya que la Registraduría Nacional del Estado Civil no le permitió: inscribirse como testigo electoral; presentar las quejas sobre lo ocurrido desde la apertura al conteo de votos y diligenciamiento de los formularios E-14; participar como testigo escrutador; expedir su credencial y las credenciales de miles de testigos y en otros casos, al expedirlas tarde.
La vulneración al derecho a elegir se vulneró cuando el proceso de escrutinio no funcionó con softwares netamente públicos como lo ordenó el Consejo de Estado , sino que se realizó con softwares privados como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, por lo que existen precedentes de fraude al sistema electoral. El presunto fraude electoral , se fundamenta en los hallazgos encontrados en la revisión de algunos de los formatos E-14, lo que llevaría a tener un presidente ilegítimo lo cual constituye un rompimiento del hilo constitucional y se ve amenazada la democracia.
2.- Trámite procesal
La acción de tutela fue repartida en principio a la a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Despacho de la Dra. Rocío Araújo Oñate, que, mediante providencia del 18 de julio de 2022 , ordenó, por competencia, la remisión a este Tribunal , en virtud del numeral 3º del artículo 1º del decreto 333 de 2021, tomando en consideración las entidades contra3 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00844-00
Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias
Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro
Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00844-00
Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias
Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
quien se dirige la acción y a que, en los hechos de la demanda no se advierte una acción u omisión por parte del Presidente de la República, del que se solicitó su vinculación en la demanda de tutela.
En cumplimiento de la asignación de competencia, este Despacho a través de auto del 28 de julio de 2022 avocó conocimiento de la presente acción de tutela, y ordenó notificar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la sociedad Indra Colombia SAS., para que, en el término de dos días, después de la notificación del auto, rindan un informe sobre los hechos a que hace alusión el escrito de tutela, y aporten los medios de prueba que soporten la defensa o que aclaren la situación fáctica. En la misma providencia se decidió negar la medida provisional solicitada.
3.- Contestación
3.1.- La Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que se declare la improcedencia de la acción o que sean negadas las pretensiones de la demanda, ya que la entidad cumplió con sus funciones constitucionales y legales, y garantizó la participación de la ciudadanía en la jornada electoral, además bajo el principio de subsidiaridad de la acción de tutela, este no es el mecanismo idóneo para buscar la protección de los derechos deprecados; existe en primera instancia la puesta en conocimiento de las supuestas irregularidades en sede administrativa (escrutinios) y de no ser resuelto, se podrá acudir ante la jurisdicción contencioso
para buscar la protección de los derechos deprecados; existe en primera instancia la puesta en conocimiento de las supuestas irregularidades en sede administrativa (escrutinios) y de no ser resuelto, se podrá acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad electoral.
No existe amenaza o vulneración de los derechos fundamentales referidos por el accionante, ya que la RNEC cumplió debidamente con sus funciones constitucionales y legales en el proceso electoral que se surtió el 19 de junio de 2022 y, adicionalmente, la legislación vigente establece un procedimiento que garantiza el ejercicio del debido proceso en sede administrativa para que las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, especiales, distritales, generales y nacional conozcan de las inconsistencias evidenciadas en el diligenciamiento de los formularios E14 presentadas por los candidatos inscritos, sus apoderados y testigos electorales o de oficio con el fin de obtener la verdad electoral.
El escrutinio de las mesas de votación y el diligenciamiento de los formularios E14 está a cargo de los jurados de votación - particulares que ejercen una función pública con carácter transitorio-, y la toma de decisiones sobre los escrutinios está4 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00844-00
Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias
Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
en cabeza de éstos, de las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, especiales, distritales y en la instancia departamental por los delegados del CNE. En todas las instancias de escrutinio la RNEC solo ejerce labores de secretaría.
en cabeza de éstos, de las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, especiales, distritales y en la instancia departamental por los delegados del CNE. En todas las instancias de escrutinio la RNEC solo ejerce labores de secretaría. De otro lado, corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar el escrutinio y realizar la declaratoria de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.
El escrutinio de los votos, tal como lo prevé el Código Electoral, le compete a las Comisiones Escrutadoras, que son entes independientes y autónomos, y quienes adelantarán los escrutinios generales de las votaciones; para esos efectos, realizan el recuento de votos, atienden las reclamaciones que se presenten, siguiendo el trámite establecido en el Código Electoral, para lo cual deben verificar y efectuar la sumatoria de los votos por Corporación y cargo uninominal, con fundamento en las actas de escrutinio de los jurados de votación (Formulario E14); o con las actas parciales del escrutinio (forma E-26), expedidas por las Comisiones Auxiliares, cuando se trate de escrutinios municipales y distritales.
Los formularios E-14, son documentos electorales compuestos por tres (3) cuerpos idénticos adheridos entre sí, que son diligenciados en el mismo momento de manera horizontal por los jurados de votación, dentro de los cuales se consignan las cifras del número de votos de los partidos y candidatos a cargos de elección popular para corporaciones públicas y cargos uninominales, así como también la cantidad de votos en blanco, nulos y no marcados contabilizados por los jurados de votación en el desarrollo del escrutinio de mesa, una vez se cierra
elección popular para corporaciones públicas y cargos uninominales, así como también la cantidad de votos en blanco, nulos y no marcados contabilizados por los jurados de votación en el desarrollo del escrutinio de mesa, una vez se cierra la jornada electoral, y que una vez desprendidos, van dirigidos a diferentes destinos, de la siguiente manera:
a) Ejemplar de “Transmisión”: Con este se realiza el pre – conteo, al culminar el escrutinio de mesa, con los datos consignados en este, se pretende brindar información rápida el mismo día de la elección. El pre-conteo es un proceso de transmisión y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección, no oficial ni vinculante.
b) Ejemplar de “Delegados”: Este ejemplar es digitalizado por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para conocimiento de las campañas políticas y de la ciudadanía en general.5 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00844-00
Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias
Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro
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c) Ejempl ar de “Claveros”: Es el documento base del escrutinio, proceso que realiza la autoridad electoral (Comisiones Escrutadoras) en audiencia pública en presencia de testigos electorales, apoderados, candidatos y representantes del Ministerio Público mediante la cual se ejecuta el conteo, verificación, clasificación y consolidación de las votaciones, cuyos resultados son obligatorios y vinculantes.
En el proceso de escrutinio, reglado en el Código Electoral, es el espacio de la
Ministerio Público mediante la cual se ejecuta el conteo, verificación, clasificación y consolidación de las votaciones, cuyos resultados son obligatorios y vinculantes.
En el proceso de escrutinio, reglado en el Código Electoral, es el espacio de la consolidación municipal, departamental y nacional de los resultados electorales, en donde se pueden formular las solicitudes de recuento de votos y las diferentes reclamaciones señaladas en la norma. Lo adelantan los jueces de la República, los notarios, registradores de instrumentos públicos designados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los delegados de CNE y el CNE.
Por lo expuesto, resulta claro que las reclamaciones son situaciones de hecho y derecho taxativamente señaladas en el Código Electoral, que los legitimados por la ley pueden presentar en la audiencia del escrutinio con las formalidades debidas, las cuales deben ser resueltas por las comisiones escrutadoras como máxima autoridad electoral, en donde los registradores sólo prestan labores secretariales.
La parte accionante lo que pretende es el recuento de votos que está contemplado en el artículo 164 y/o la interposición de reclamaciones del artículo 192 del Código Electoral mecanismos propios de instancia administrativa de escrutinios. Aunado a lo anterior, refirió algunas de las situaciones que se enmarcan en las causales del medio de control de nulidad electoral, además de las instancias administrativas de los escrutinios, cuenta con un mecanismo judicial efectivo y especial para la protección de los derechos que anuncia de manera irresponsable, indiscriminada y genérica como vulnerados.
El accionante también relacionó en sus hechos reparos en contra del software que utiliza la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones en come nto,
protección de los derechos que anuncia de manera irresponsable, indiscriminada y genérica como vulnerados.
El accionante también relacionó en sus hechos reparos en contra del software que utiliza la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones en come nto, frente a estos puntos, la Gerencia de Informática de la Entidad concluyó que se han realizado las pruebas y auditorías necesarias a las herramientas tecnológicas que se utilizaron en las elecciones presidenciales, pruebas y auditorías realizadas en presencia de todos los actores del proceso electoral como lo ordena la ley.6 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00844-00
Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias
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Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
La acción de tutela no puede ser utilizada como una jurisdicción paralela que desplace a las instancias de la vía administrativa o cree una instancia adicional de revisión de actos en la misma, y menos aún, que desplace las acciones que pueden ejercerse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Solicitó además la remisión de la presente tutela, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1069 de 2015, en aras de preservar los principios de coherencia, igualdad y seguridad jurídica, ya que el Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral, el 24 de junio de 2022, admitió la tutela con radicado no. 2022-00213-00 y ambas demandas guardan similitud fáctica y jurídica respecto de (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto.
3.2.- La sociedad Indra SAS, no contestó la acción de tutela
y ambas demandas guardan similitud fáctica y jurídica respecto de (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto.
3.2.- La sociedad Indra SAS, no contestó la acción de tutela
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
1.- Problema Jurídico De acuerdo con las circunstancias que motivaron la presente acción de tutela corresponde a la Sala de Decisión de este Tribunal determinar si la entidad y la sociedad accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales alegados por el señor Carlos Alberto Gómez Arias.
2.- Fundamentos jurídicos de la decisión
2.1.- Del derecho al debido proceso
De conformidad con el artículo 29 constitucional, el derecho al debido proceso se debe observar en toda clase de actuaciones, tanto judiciales, como administrativas. En virtud de aquel, se exige rigurosamente el cumplimiento de7 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00844-00
Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias
Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
todos los procedimientos que para cada caso establece la ley, con plena sujeción
Demandante: Carlos Alberto Gómez Arias
Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro
Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
todos los procedimientos que para cada caso establece la ley, con plena sujeción a las garantías sustanciales y procedimentales.
Este derecho se constituye como un conjunto de garantías previstas en la Constitución y en la ley, que busca proteger a la persona natural o jurídica, que se encuentre vinculada en un proceso, sea administrativo o judicial para el respeto de sus derechos y la aplicación eficaz de la justicia, bajo las reglas que en cada caso prevé la ley y el reglamento.
En los procesos administrativos, garantiza no solo el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa, sino que las personas usuarias de la administración, también propenden por el correcto funcionamiento de la administración y la validez de sus actuaciones.
Dentro del trámite de las actuaciones administrativas, el derecho al
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