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TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00864-00-(11-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00864-00-(11-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente: 25000-23-15-000-2022-00864-00

Accionante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, a proferir fallo de primera instancia, dentro del asunto de la referencia, promovido a través de acción de tutela, interpuesta por el señor Víctor Hugo Mejía Ossman , en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y de la sociedad Indra Colombia SAS.

1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.

En el asunto bajo estudio, el señor Víctor Hugo Mejía Ossman, en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido , a la igualdad, y de los principios constitucionales a una debida administración de justicia, buena fe, y Estado social de derecho, entre otros.

Como pretensiones solicitó: (i) un recuento manual de votos en todas las mesas del país con el acompañamiento de las veedurías independientes nacionales e internacionales incluyendo a fuerza antifraude, Colombia transparente , transparencia por Colombia, organización libertaria colombiana, la OEA y la Unión Europea; (ii) se ordene una auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos

internacionales incluyendo a fuerza antifraude, Colombia transparente , transparencia por Colombia, organización libertaria colombiana, la OEA y la Unión Europea; (ii) se ordene una auditoria y revisión total de los softwares y/o procesos Informáticos o digitales, utilizados por la RNEC en el proceso electoral, como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG; (iii) se ordene una auditoria forense a todas las mesas de votación en el país en relación con la marcación previa de los votos en blanco denunciados, la cual deberá ser realizada por veedurías independientes nacionales e internacionales.

Además solicitó como medida cautelar ; la suspensión provisional del acto de elección de presidente y vicepresidenta de Colombia y sus efectos.2 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Los hechos en que se fundamenta la acción se resumen en qué; existen irregularidades suscitadas en el proceso de escrutinio surtido en las pasadas jornadas electorales del 29 de mayo y 19 de junio de 2022 para elegir presidente de Colombia, que darían cuenta de un presunto fraude electoral. Señala como tales, las siguientes: elección sesgada y acomodada de testigos electorales ; se aprobó la inscripción de algunos testigos electorales y se negó la de otros; n egativa en entregar las credenciales de testigos a miles de testigos legalmente inscritos ; irregularidades en los soft wares de la RNEC; conteo de resultados de manera

inscripción de algunos testigos electorales y se negó la de otros; n egativa en entregar las credenciales de testigos a miles de testigos legalmente inscritos ; irregularidades en los soft wares de la RNEC; conteo de resultados de manera irregular y fraudulenta; formularios E-14 con errores y adulteraciones; velocidad en la entrega de resultados; votos de dos millones de personas muertas; el candidato Petro amenazó a los colombianos con una guerra tipo “ISIS” con lo cual incurrió en un constreñimiento ilegal a los votantes ; los funcionarios de la RNEC incluido el Registrador Nacional muestran una tendencia política a favor de Gustavo Petro por lo que se presume que los escrutinios están viciados de legalidad.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó qu e, la vulneración de sus derechos fundamentales es evidente ya que la Registraduría Nacional del Estado Civil no le permitió: inscribirse como testigo electoral; presentar las quejas sobre lo ocurrido desde la apertura al conteo de votos y diligenciamiento de los formularios E-14; participar como testigo escrutador; expedir su credencial y las credenciales de miles de testigos y en otros casos, al expedirlas tarde.

La vulneración al derecho a elegir se vulneró cuando el proceso de escrutinio no funcionó con softwares netamente públicos como lo ordenó el Consejo de Estado, sino que se realizó con softwares privados como INDRA, DATASYS y THOMAS GREG, por lo que existen precedentes de fraude al sistema electoral. El presunto fraude electoral , se fundamenta en los hallazgos encontrados en la revisión de algunos de los formatos E-14, lo que llevaría a tener un presidente ilegítimo lo cual

GREG, por lo que existen precedentes de fraude al sistema electoral. El presunto fraude electoral , se fundamenta en los hallazgos encontrados en la revisión de algunos de los formatos E-14, lo que llevaría a tener un presidente ilegítimo lo cual constituye un rompimiento del hilo constitucional y se ve amenazada la democracia.

2.- Trámite procesal

La acción de tutela fue repartida en principio a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Despacho del Dr. Guillermo Sánchez Luque , que, mediante providencia del 11 de julio de 2022, ordenó, por competencia, la remisión a este Tribunal, en virtud del artículo 1º del decreto 333 de 2021, en razón a la entidad contra quien se dirige la acción.3 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En cumplimiento de la asignación de competencia, este Despacho a través de auto del 3 de agosto de 2022 avocó conocimiento de la presente acción de tutela, y ordenó notificar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la sociedad Indra Colombia SAS., para que, en el término de dos días, después de la notificación del auto, rindan un informe sobre los hechos a que hace alusión el escrito de tutela, y aporten los medios de prueba que soporten la defensa o que aclaren la situación fáctica. En la misma providencia se decidió negar la medida provisional solicitada.

3.- Contestación

aporten los medios de prueba que soporten la defensa o que aclaren la situación fáctica. En la misma providencia se decidió negar la medida provisional solicitada.

3.- Contestación

3.1.- La Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitó que se declare la improcedencia de la acción o que sean negadas las pretensiones de la demanda, ya que la entidad cumplió con sus funciones constitucionales y legales, y garantizó la participación de la ciudadanía en la jornada electoral, además bajo el principio de subsidiaridad de la acción de tutela, este no es el mecanismo idóneo para buscar la protección de los derechos deprecados; existe en primera instancia la puesta en conocimiento de las supuestas irregularidades en sede administrativa (escrutinios) y de no ser resuelto, se podrá acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a través del medio de control de nulidad electoral.

No existe amenaza o vulneración de los derechos fundamentales referidos por el accionante, ya que la RNEC cumplió debidamente con sus funciones constitucionales y legales en el proceso electoral que se surtió el 19 de junio de 2022 y, adicionalmente, la le gislación vigente establece un procedimiento que garantiza el ejercicio del debido proceso en sede administrativa para que las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales, especiales, distritales, generales y nacional conozcan de las inconsistencias evidenciadas en el diligenciamiento de los formularios E14 presentadas por los candidatos inscritos, sus apoderados y testigos electorales o de oficio con el fin de obtener la verdad electoral.

El escrutinio de las mesas de votación y el diligenciamiento de los formularios E14 está a cargo de los jurados de votación - particulares que ejercen una función

testigos electorales o de oficio con el fin de obtener la verdad electoral.

El escrutinio de las mesas de votación y el diligenciamiento de los formularios E14 está a cargo de los jurados de votación - particulares que ejercen una función pública con carácter transitorio-, y la toma de decisiones sobre los escrutinios está en cabeza de éstos, de las comisiones escrutadoras auxiliares, munici pales, especiales, distritales y en la instancia departamental por los delegados del CNE. En todas las instancias de escrutinio la RNEC solo ejerce labores de secretaría. De otro lado, corresponde al Consejo Nacional Electoral adelantar el escrutinio y4 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

realizar la declaratoria de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.

El escrutinio de los votos, tal como lo prevé el Código Electoral, le compete a las Comisiones Escrutadoras, que son entes independientes y autónomos, y quienes adelantarán los escrutinios generales de las votaciones; para esos efectos, realizan el recuento de votos, atienden las reclamaciones que se presenten, siguiendo el trámite establecido en el Código Electoral, para lo cual deben verificar y efectuar la sumatoria de los votos por Corporación y cargo uninominal, con fundamento en las actas de escrutinio de los jurados de votación (Formulario E14); o con las actas parciales del escrutinio (forma E -26), expedidas por las

y efectuar la sumatoria de los votos por Corporación y cargo uninominal, con fundamento en las actas de escrutinio de los jurados de votación (Formulario E14); o con las actas parciales del escrutinio (forma E -26), expedidas por las Comisiones Auxiliares, cuando se trate de escrutinios municipales y distritales.

Los formularios E -14, son documentos electorales compuestos por tres (3) cuerpos idénticos adheridos entre sí, que son diligenciados en el mismo momento de manera horizontal por los jurados de votación, dentro de los cuales se consignan las cifras del número de votos de los partidos y candidatos a cargos de elección popular para corporaciones públicas y cargos uninominales, así como también la cantidad de votos en blanco, nulos y no marcados contabilizados por los jurados de votación en el desarrollo del escrutinio de mesa, una vez se cierra la jornada electoral, y que una vez desprendidos, van dirigidos a diferentes destinos, de la siguiente manera:

a) Ejemplar de “Transmisión”: Con este se realiza el pre – conteo, al culminar el escrutinio de mesa, con los datos consignados en este, se pretende brindar información rápida el mismo día de la elección. El pre -conteo es un proceso de transmisión y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección, no oficial ni vinculante.

b) Ejemplar de “Delegados”: Este ejemplar es digitalizado por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para conocimiento de las campañas políticas y de la ciudadanía en general.

c) Ejemplar de “Claveros”: Es el documento base del escrutinio, proceso que

Registraduría Nacional del Estado Civil para conocimiento de las campañas políticas y de la ciudadanía en general.

c) Ejemplar de “Claveros”: Es el documento base del escrutinio, proceso que realiza la autoridad electoral (Comisiones Escrutadoras) en audiencia pública en presencia de testigos electorales, apoderados, candidatos y representantes del5 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Ministerio Público mediante la cual se ejecuta el conteo, veri ficación, clasificación y consolidación de las votaciones, cuyos resultados son obligatorios y vinculantes.

En el proceso de escrutinio, reglado en el Código Electoral, es el espacio de la consolidación municipal, departamental y nacional de los resultados electorales, en donde se pueden formular las solicitudes de recuento de votos y las diferentes reclamaciones señaladas en la norma. Lo adelantan los jueces de la República, los notarios, registradores de instrumentos públicos designados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los delegados de CNE y el CNE.

Por lo expuesto, resulta claro que las reclamaciones son situaciones de hecho y derecho taxativamente señaladas en el Código Electoral, que los legitimados por la ley pueden presen tar en la audiencia del escrutinio con las formalidades debidas, las cuales deben ser resueltas por las comisiones escrutadoras como máxima autoridad electoral, en donde los registradores sólo prestan labores secretariales.

La parte accionante lo que pretende es el recuento de votos que está contemplado

debidas, las cuales deben ser resueltas por las comisiones escrutadoras como máxima autoridad electoral, en donde los registradores sólo prestan labores secretariales.

La parte accionante lo que pretende es el recuento de votos que está contemplado en el artículo 164 y/o la interposición de reclamaciones del artículo 192 del Código Electoral mecanismos propios de instancia administrativa de escrutinios. Aunado a lo anterior, ref irió algunas de las situaciones que se enmarcan en las causales del medio de control de nulidad electoral, además de las instancias administrativas de los escrutinios, cuenta con un mecanismo judicial efectivo y especial para la protección de los derechos que anuncia de manera irresponsable, indiscriminada y genérica como vulnerados.

El accionante también relacionó en sus hechos reparos en contra del software que utiliza la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones en comento, frente a es tos puntos, la Gerencia de Informática de la Entidad concluyó que se han realizado las pruebas y auditorías necesarias a las herramientas tecnológicas que se utilizaron en las elecciones presidenciales, pruebas y auditorías realizadas en presencia de todos los actores del proceso electoral como lo ordena la ley.

La acción de tutela no puede ser utilizada como una jurisdicción paralela que desplace a las instancias de la vía administrativa o cree una instancia adicional de revisión de actos en la misma, y menos aún, que desplace las acciones que pueden ejercerse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.6 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Solicitó además la remisión de la presente tutela, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1069 de 2015, en aras de preservar los principios de coherencia, igualdad y seguridad jurídica , ya que el Tribunal Superior de Medellín - Sala Laboral, el 24 de junio de 2022, admitió la tutela con radicado no. 2022-00213-00 y ambas demandas guardan similitud fáctica y jurídica respecto de (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto.

3.2.- La sociedad Indra SAS, no contestó la acción de tutela

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cua ndo el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

1.- Problema Jurídico De acuerdo con las circunstancias que motivaron la presente acción de tutela corresponde a la Sala de Decisión de este Tribunal determinar si la entidad y la sociedad accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales alegados por el señor Víctor Hugo Mejía Ossman.

corresponde a la Sala de Decisión de este Tribunal determinar si la entidad y la sociedad accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales alegados por el señor Víctor Hugo Mejía Ossman.

2.- Fundamentos jurídicos de la decisión

2.1.- Del derecho al debido proceso

De conformidad con el artículo 29 constitucional, el derecho al debido proceso se debe observar en toda clase de actuaciones, tanto judiciales, como administrativas. En virtud de aquel, se exige rigurosamente el cumplimiento de todos los procedimientos que para cada caso establece la ley, con plena sujeción a las garantías sustanciales y procedimentales.

Este derecho se constituye como un conjunto de garantías previstas en la Constitución y en la ley, que busca proteger a la persona natural o jurídica, que se7 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

encuentre vinculada en un proceso, sea administrativo o judicial para el respeto de sus derechos y la aplicación eficaz de la justicia, bajo las reglas que en cada caso prevé la ley y el reglamento.

En los procesos administrativos, garantiza no solo el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa, sino que las personas usuar ias de la administración, también propenden por el correcto funcionamiento de la administración y la validez de sus actuaciones.

Dentro del trámite de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso comprende las siguientes garantías: (i) ser oído durante toda la actuación;

también propenden por el correcto funcionamiento de la administración y la validez de sus actuaciones.

Dentro del trámite de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso comprende las siguientes garantías: (i) ser oído durante toda la actuación; (ii) notificación oportuna y de conformidad con la ley; (iii) que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas; (iv) que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación; (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico; (vi) gozar de la presunción de inocencia; (vii) ejercicio del derecho de defensa y contradicción; (viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; e (ix) impugnar las decisiones y promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso1.

Como se ve, el debido proceso del artículo 29 constitucional, le es exigible a la administración en todas sus actuaciones desde el inicio hasta su culminación2, e incluye las garantías anotadas, como la salvaguarda de los principios que rigen la función pública como lo son los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y legalidad de sus actos3.

La Corte Constitucional ha definido el debido proceso administrativo como la “regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos”4,

respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos”4, y con ello evitar posibles abusos de la administración y que las personas usuarias de la administración, en ejercicio de su derecho de defensa, puedan controvertir la decisión que no le resultó favorable5.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2017 2 Corte Constitucional. Sentencias C-640 de 2002, T-103 de 2006 y T-465 de 2009 3 Corte Constitucional. Sentencia T-687 de 2016 4 Corte Constitucional. Sentencia T-467 de 1995 5 Corte Constitucional. Sentencia T-707 de 20158 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

2.2.- De la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos y procedimientos administrativos

El objetivo del mecanismo de tutela es el amparo de los derechos fundamentales de las personas, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o, excepcionalmente, por los particulares.

Esta acción constitucional se caracteriza por la subsidiaridad y la residualidad. Frente a un caso concreto, será procedente para proteger derechos fundamentales, siempre que, i) no exista un mecanismo de defensa judicial previsto en el ordenamiento para tales efectos; ii) cuando existiendo, éste no

Frente a un caso concreto, será procedente para proteger derechos fundamentales, siempre que, i) no exista un mecanismo de defensa judicial previsto en el ordenamiento para tales efectos; ii) cuando existiendo, éste no resulte idóneo para lograr su protección; o iii) cuando se promueva como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Sobre ese requisito de procedibilidad l a Corte Constitucional en sentencia T -958 de 2012 indicó que, si la persona que cree vulnerados sus derechos tiene a su disposición otro mecanismo judicial eficaz para su protección, debe acudir a este antes de pretender el amparo por la vía de la tutela, que no puede desplazar a los mecanismos ordinarios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico.

Por regla general la acción de tutela no procede para controvertir la validez, legalidad de los actos administrativos p articulares y concretos, o de las actuaciones administrativas, en razón a la naturaleza residual y subsidiaria del mecanismo constitucional, por lo que se impone agotar los medios de control procedentes ante la misma administración o ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo6, por ser medios idóneos, ya que, a menos que se acredite la causación de un perjuicio irremediable 7, la tutela se torna improcedente para su enjuiciamiento.

Por mandato de la Constitución (artículo 86) y de la ley (artículo 6 del decreto 2591 de 1991), existe el deber por parte de los afectados de emplear los recursos y las acciones judiciales en forma oportuna y diligente, toda vez que, la acción de tutela no puede ser considerada como una tercera instancia o un medio adicional al

de 1991), existe el deber por parte de los afectados de emplear los recursos y las acciones judiciales en forma oportuna y diligente, toda vez que, la acción de tutela no puede ser considerada como una tercera instancia o un medio adicional al proceso judicial ordinario.

6 Corte Constitucional. Ver sentencias T-514 de 2003, T-604 de 2011, T-597 de 2017, T-264 de 2018 7 Corte Constitucional. Ver sentencias T-198 de 2006, T-1038 de 2007, T-992 de 2008, T-866 de 2009, T030 de 2015, T-318 de 2017, T260 de 2018, entre otras.9 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Esta regla encuentra respaldo en el artículo 6° del decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, mismo que, al referirse a las causales de improcedencia del amparo constitucional, señala que la existencia de otros medios de defensa judicial tendrá que ser apreciada “en concreto” por el juez, de cara al grado de eficiencia y efectividad del mecanismo judicial frente a las circunstancias en que se encuentre el solicitante al momento de invocar la protección del derecho presuntamente conculcado.

Con la tutela no se busca desconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección administrativa y judicial, como mecanismos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos8. El objetivo es que

Con la tutela no se busca desconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección administrativa y judicial, como mecanismos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos8. El objetivo es que la acción de tutela no se use para pretermitir los medios y recursos ordinarios que la norma ha dispuesto para proteger los derechos de las personas, y se le dé un uso indebido como vía preferente o instancia judicial adicional de protección.

No puede dejarse de lado la inmediatez que caracteriza a la acción de tutela como mecanismo transitorio, pues si bien el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela puede instaurarse en todo momento y lugar, la jurisprudencia constitucional9 ha interpretado que esta premisa no puede entenderse como una facultad para presentarla en cualquier momento comoquiera que ello desnaturalizaría la acción concebida como un mecanismo de protección inmediata; de ahí que la tutela debe presentarse en un término razonable so pena de improcedencia.

2.3.- Del proceso de escrutinio10 y la procedencia de la acción de tutela para controvertirlo

En Colombia la organización electoral se encuentra a cargo del Consejo Nacional Electoral, e l Registrador Nacional del Estado Civil , de los Delegados del Registrador Nacional, de los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y de los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales11.

El proceso de escrutinio, como procedimiento constituido por diversos actos electorales que regulan el resultado de una determinada elección, inicia una vez

8 Corte Constitucional. Ver sentencias T-375 de 2018 y T-603 de 2015

El proceso de escrutinio, como procedimiento constituido por diversos actos electorales que regulan el resultado de una determinada elección, inicia una vez

8 Corte Constitucional. Ver sentencias T-375 de 2018 y T-603 de 2015 9 Corte Constitucional. Ver sentencias T-260 de 2018 y T-246 de 2015, entre otras 10 Análisis realizado con base en el documento; “INSTRUCTIVO PARA ESCRUTINIOS” de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 11 Artículo 9º Código Electoral.10 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

culmina la jornada electoral con la contabilización de votos obtenidos por cada candidato, lista u opción electoral participativa en determinado certamen electoral que conduce a conocer los resultados finales de la votación 12.

Las diferentes Comisiones Escrutadoras son las encargadas de adelantar los escrutinios, es decir tienen el deber de contar y analizar los votos y determinar los resultados finales de la votación, además deberán atender las reclamaciones y recursos que se formulen contra sus decisiones.

La Comisión Escrutadora del Consejo Nacional Electoral , se compone por 9 magistrados del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil como Secretario, luego de aquella se encuentran las comisiones escrutadoras que son entes transito rios conformados de la siguiente manera: (i) la comisión escrutadora departamental compuesta por d os delegados designados por el Consejo Nacional Electoral y secretarios que son los Delegados Departamentales

que son entes transito rios conformados de la siguiente manera: (i) la comisión escrutadora departamental compuesta por d os delegados designados por el Consejo Nacional Electoral y secretarios que son los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil; (ii) comisiones escrutadoras distrital, municipal y especial, compuesta por dos ciudadanos de distinta filiación política, designados por la Sala Plena respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, sean jueces, notarios o registradores de instrument os públicos en el respectivo distrito judicial o dos personas de reconocida honorabilidad y con s ecretarios cuyas funciones las fungen los Registradores Distritales, Municipales, Especiales; y (iii) comisiones auxiliares compuestas por dos ciudadanos de di stinta filiación política, designados por el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial , sean jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial o dos personas de reconocida honorabilidad y los secretarios que son los Registradores Auxiliares o ad -hoc designados por los delegados del Registrador Nacional y los Registradores Distritales13.

Dentro del proceso electoral, el primer escrutinio que se desarrolla es el escrutinio de mesa, llevado a cabo por los jurados de votación que son particulares que ejercen una función pública con carácter transitorio y quienes, luego de dar apertura a las urnas, proceden al conteo, verificación, clasificación y consolidación de los votos, a fin de registrar los resultados en las actas de escrutinio de mesa formulario E -14, “Acta de escrutinios de los jurados de votación” , que posteriormente se digitaliza n para que sean consultados por la ciudadanía en la

12 Artículos 134 y siguientes del Código Electoral.

formulario E -14, “Acta de escrutinios de los jurados de votación” , que posteriormente se digitaliza n para que sean consultados por la ciudadanía en la

12 Artículos 134 y siguientes del Código Electoral. 13 Artículo 175 del Código Electoral11 Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2022-00864-00

Demandante: Víctor Hugo Mejía Ossman

Demandadas: Registraduría Nacional del Estado Civil y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

página web de la RNEC, con carácter informativo más no jurídico vinculante, de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral. Los resultados oficiales de la elección sólo son aquellos que se generan una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las Comisiones Escrutadoras o del Consejo Nacional Electoral14.

Proceden a continuación los escrutinios auxiliares, z

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