TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00889-00-(03-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-00889-00-(03-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Proceso sancionatorio de pérdida de investidura, este Tribunal envía un mensaje a todas las corporaciones, especialmente donde existen cargos de elección popular, a que la toma de decisiones de cualquier índole, se lleven a cabo en un ambi ente de transparencia e imparcialidad.
Síntesis del caso: La señora (…) solicitó de esta Corporación, se declare la pérdida de investidura del concejal electo para el periodo 2020 a 2023.
PERDIDA DE INVESTIDURA – Concejal de B ogotá / PROCESO SANCIONATORIO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Con fu ndamento en los elementos de juicio al legados al expediente y apreciados en conjunt o de acuerdo con las r eglas de la sana crítica, y d ado que las cir cunstancias descritas por sí mismas n o constituyen argumentos suficientes que lleven a estructurar la violación del régimen de conflicto de intereses que sustenta la demanda de pérdida de i nvestidura, esta C orporación de m anera c onjunta, concluyó, que no se configuró la causal de pérdida de investidura interpuesta en c ontra del concejal de Bo gotá / AMBI ENTE DE TRA NSPARENCIA E IMPARCIALIDAD – Si bien es ci erto que, la consideración conclusiva en este caso es que no se demostró la configuración de elementos ineludibles para la declaratoria de d esinvestidura, este Tri bunal envía u n mensaje a t odas las corporaciones, e specialmente donde existen ca rgos de elección po pular, a que la toma de decisiones de cualquier índole, se lleven a cabo en un ambiente de tra nsparencia e im parcialidad, do nde no quepa duda, reproch e ni
corporaciones, e specialmente donde existen ca rgos de elección po pular, a que la toma de decisiones de cualquier índole, se lleven a cabo en un ambiente de tra nsparencia e im parcialidad, do nde no quepa duda, reproch e ni suspicacias en su actuación, toda vez, que el compromiso no solo se adquiere por la dignidad de l ca rgo, sino también por la responsabilidad del vo to de confianza que depositan los votantes en su electo.
Problema jurídico: ¿Determinar si el concejal acusado, incurrió o no en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 «conflicto de intereses», por las siguientes circunstancias: (i) haber participado en la elección del contralor de Bogotá que tuvo lugar en la Sesión Plenaria Ordinaria del Concejo, el pasado 1 7 de mayo de 2022, pese a e ncontrarse presuntamente impedido y (ii) haber votado en la d ecisión de n o da r t rámite a una rec usación interpuesta en su contra?
Tesis: “(…) no existe duda de que el concejal demandado deliberó, votó e incluso explicó el voto dado en la decisión del trámite de su propia r ecusación, esto, toda vez, que del contenido del Acta 039 del 17 de mayo de 2022, es ostensible concluir que la segunda votación para decidir si se daba trámite a un escrito de recusación fue para resolver puntual y exclusivamente el escrito interpuesto en contra del aquí demandado. (…) en el a nálisis de la respo nsabilidad subjetiva del proceso de pérdida de i nvestidura existan elementos pr obatorios que acrediten las
fue para resolver puntual y exclusivamente el escrito interpuesto en contra del aquí demandado. (…) en el a nálisis de la respo nsabilidad subjetiva del proceso de pérdida de i nvestidura existan elementos pr obatorios que acrediten las circunstancias en las qu e se realizó la c onducta, a fin de poder establecer la intención del acusado y sí era posible esperar un comportamiento diferente y en este caso como bien lo expuso la apoderada de la parte demandada, se ech a de menos la exposición de moti vos y por supuesto la prueba de la parte demandante relativa al aspecto subjetivo de la con ducta que se le reprocha al demandado. (…) es factible concluir que al interior del Conce jo de Bogo tá existieron muchas dudas respecto del trámite de rech azo de las recusacion es, algunos se retiraron por recomendación de sus abogados, otros se quedaron motivando su voto en el hecho de que no se estaba conociendo una recusación de fondo, otros explicaron que se estaba sometie ndo a votación u n as unto d e carácte r g eneral, otros argumentaron que esta ban votando para dejar un p recedente en to rno a la s recusaciones temerarias (…) en la sesión del Co ncejo de Bogotá del 17 de mayo, había incertidumbre sobre el procedimiento de rechazo de las recusaciones y que el concejal (…) procedió convencido de que su actu ación estaba acorde a la ley, tanto, que fr ente a la advertencia de s i se estaba actuando como juez y parte, élmismo, expuso que no estaba decidiendo sobre nada de fondo, sino que al tratarse de un escrito tem erario c onsideraba qu e és te no debía ser objeto de ningún
tanto, que fr ente a la advertencia de s i se estaba actuando como juez y parte, élmismo, expuso que no estaba decidiendo sobre nada de fondo, sino que al tratarse de un escrito tem erario c onsideraba qu e és te no debía ser objeto de ningún pronunciamiento. (…) este proc eso car ece d e alegaciones y elementos probatorios que demuestren la configuración de dolo o culpa por parte del concejal acusado. (…) en la votación realizada el 17 de mayo de 2022 , sobre el rechazo de plano del escrito de recusación presentado contra el a quí demandado, de las 27 personas que votaron, so lo 1 vo tó por sí darle trámite, mientras que las ot ras 26 votaron por no darle trámite, es decir, que el hecho de que el demandado votara por no d arle trámite a la recus ación no t uvo inci dencia en la d ecisión. (…) no se estructuró e l elemento subjetivo que conlleva a de terminar que el demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses prevista (…) era deber del concejal participar en la elección del contralor distrital, por cuanto, las aparentes razones de impedimento ya habían sido resueltas en la sesión plenaria del 13 de mayo de 2022 (…) más allá de evidenciarse que su hermana l aboraba en la Contralor ía G eneral, no se pr obó el nexo causal o configuración del factor subjetivo entre el hecho de hacer parte de la sesión plenaria que participó en la elección del contralor distrital, haber votado por quien ganó esa elección y que su hermana t rabajara en la Contral oría. (…) esta Sala de ja de
configuración del factor subjetivo entre el hecho de hacer parte de la sesión plenaria que participó en la elección del contralor distrital, haber votado por quien ganó esa elección y que su hermana t rabajara en la Contral oría. (…) esta Sala de ja de presente que no comparte la actuación despl egada por el concejal demandado en tanto deliberó y votó e n contra de no darle trámite a s u propia recus ación, n o obstante, el hecho de que esta Corporación no comparta una determinada actuación, no implic a per se que esta ge nere n ecesariamente una consec uencia jurídica, comoquiera, que en este asunto no se encuentran acreditados todos los elementos que estructuran el proceso sancionatorio en e l que de ll egar a encontrarse que el concejal esta incurso en la causal de conflicto de intereses, perdería su investidura, lo cual, además de significar la separación de s u cargo, conllevaría a su muer te política. (…) más allá de la apreciación ética debe confrontarse el aspecto objetivo y subjetivo en la configuración de una causal de pérdida de investidura tal como se realizó en el caso bajo examen y es por ello, que luego de todo el análisis fáctico y probatorio se concluy ó que el demandado actuó de buena fe, conv encido de que el asunto en el que estaba participando tenía un carácter general, en el que se rechazaba de plano un escrito que no reunía las características de recusación, por lo que no exist ía ninguna recusación sin o que se estab a sentado un precedente para u n sin número d e recusaciones que imposibilitaban la l abor legislativa, actuación que consideró realizada igualmente, bajo parámetros legales y ajustados
lo que no exist ía ninguna recusación sin o que se estab a sentado un precedente para u n sin número d e recusaciones que imposibilitaban la l abor legislativa, actuación que consideró realizada igualmente, bajo parámetros legales y ajustados al cumplimiento del r eglamento inte rno del Concejo del que es p arte. (…) Con fundamento en los elementos de juicio al legados al expediente y apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin más disquisiciones sobre el particular y d ado que las circunstancias descritas por sí mismas n o constituyen argumentos suficientes que lleven a estructurar la violación del régimen de conflicto de intereses que sustenta la demanda de pérdida de investidura, esta Corporación de manera conjunta por las ra zones expuestas, concluye, que no se config uró la causal de pérdida de investidura interpuesta en contra del concejal de Bogotá (…) si bien es ci erto que, la c onsideración co nclusiva en este caso es que no s e demostró la configuración de elem entos i neludibles p ara la decla ratoria de desinvestidura, también lo es, que este Tri bunal envía u n mensaje a t odas las corporaciones, especialmente donde existen ca rgos de elección po pular, a que la toma de decisi ones de cualquier í ndole, se lleven a cabo en un ambi ente de transparencia e imparcialidad, donde no quepa duda, reproche ni suspicacias en su actuación, toda vez, que el compromiso no solo se adquiere por la dignidad del cargo, sino también por la responsabilidad del voto de confianza que depositan los votantes en su electo. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
sino también por la responsabilidad del voto de confianza que depositan los votantes en su electo. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia SU 424 de 2016; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2 020), 11 001-03-15-000-2019-02135-01, actor AídaYolanda Avella Es quivel y otros ; Sala de lo Cont encioso Administrativo, Sección Primera, Dr. Hern ando Sánchez Sánchez, 85 001 23 33 000 2 020 00413 01 del cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022); Sección Segunda, Subsección B, Sala de Conjueces , Sección Primera; Sala de lo Contenc ioso Administrativo, Sección Primera, Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, auto interlocutorio del treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), 85001-23-33-000-2020-00016-01(PI), actor Camilo Andrés Delg ado Garzón, demandado: L ady Patricia Bohórq uez Cuevas; Sala Plena de lo C ontencioso Administrativo, Dr. José Roberto Sáchica Méndez, ocho (8) d e septiembre de dos mil veinte (2020), 11001-03-15-000-2019-0414501(PI), actor: José Iván Ramírez Suárez, demandado: Julián Bedoya Pulgarín.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994; Ley 617 de 2000; Ley 2003 de 2019; L ey
01(PI), actor: José Iván Ramírez Suárez, demandado: Julián Bedoya Pulgarín.
FUENTE FORMAL: Ley 136 de 1994; Ley 617 de 2000; Ley 2003 de 2019; L ey 1881 de 2018Constitución Nacional; Ley 393 de 1997; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Magistrado Ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintidòs (2022)
Medio de control : Pérdida de investidura
Demandante : Sthefanny Feney Gallo Herrera
Demandado : Germán Augusto García Maya Expediente : 25000231500020220088900
Materia : Sentencia
Una vez adelantado el procedimiento señalado en la Ley 1881 de 2018, procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia.
I. ANTECEDENTES
Pretensiones
La señora Sthefanny Feney Gallo Herrera, en ejercicio de la acción pública de pérdida de investidura, solicitó de esta Corporación que por el trámite establecido, se declare la pérdida de investidura del concejal Germán Augusto García Maya electo para el periodo 2020 a 2023.
Hechos
De acuerdo con lo relatado en el escrito demandatorio, las anteriores súplicas tienen como fundamento lo siguiente:
de investidura del concejal Germán Augusto García Maya electo para el periodo 2020 a 2023.
Hechos
De acuerdo con lo relatado en el escrito demandatorio, las anteriores súplicas tienen como fundamento lo siguiente:
«1. El señor GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA, fue elegido co mo Concejal Distrital de Bogota por el partido liberal para el periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023.
2. Que la señora HELEN PATRICIA GARCÍA MAYA, Directora de Investigaciones Especiales de la Contraloria General, es la HERMANA del Concejal Germán García
Maya.
3. Que la señora NATALIE FRANCO, asesora del Despacho del Contralor General,
es la Cónyuge del Concejal GERMAN AUGUSTO GARCIA MAYA
3. Que la Dr. Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, desde el año 2020 y hasta el 17 de mayo de 2022, se desempeñó como vicecontralor General de la República.Expediente: 250002315000202200889 00
Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera
Demandado: Germàn Augusto Garcìa Maya Pérdida de investidura
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4. Que la Dr. Julian Mauicio Ruiz Rodriguez desde el año 2021 hasta el año 2022, inclusive, estuvo varias veces como Contralor General de la República (E).
5. Que el Concejo Distrital de Bogotá en sesión del 17 de mayo de 2022, eligió al Dr.
Julián Mauricio Ruiz como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 2022-2025.
5. Que el Concejo Distrital de Bogotá en sesión del 17 de mayo de 2022, eligió al Dr.
Julián Mauricio Ruiz como Contralor Distrital de Bogotá para el periodo 2022-2025.
6. Que, pese a que en la Sesión del 17 de mayo de 2022, se hallaba como candidato para ser elegido como Contralora Distrital el Dr. Julia n Mauricio Ruis Rodriguez, quien había sido varias veces Jefe y Nominador de las señoras HELEN PATRICIA GARCIA MAYA, Directora de Investigaciones Especiales de la Contraloria General, y NATALIE FRANCO, Asesora del Despacho del Contralor General, HERMANA y CÓNYUGE del Concejal GERMÁN AUGUSTO GARCÍA MAYA, el mismo no se declaró impedido.
7. Que, en la sesión del 17 de mayo de 2022, el conc ejal GERMÁN AUGUSTO GARCIA MAYA, voto por el señor Julian Mauricio Ruiz Rodriguez, conforme aparece en la pagina 51, donde dijo expresamente “mi voto es por Julian Maur icio Ruiz
Rodriguez”.
8. Que, en la misma sesión del 17 de mayo de 2022, y pr evio a la elección del Contralor Distrital, el Secretario puso de presente la Recusación interpuesta por el señor ALID DAVID RODRÍGUEZ BECERRA, en contra del Co ncejal GERMAN AUGUSTO GARCIA MAYA, porque supuestamente el mismo t enía una relación amorosa con la Sra. Yesenia Donoso Herrera, funcionaria de la Contraloria Distrital, la cual había pasado de la Unidad de Trabajo de dicho Concejal a la Contraloria Distrital de Bogotá. (Pag. 36 del Acta 039 del 17 de mayo de 2022).
la cual había pasado de la Unidad de Trabajo de dicho Concejal a la Contraloria Distrital de Bogotá. (Pag. 36 del Acta 039 del 17 de mayo de 2022).
9. Que, pese a la recusación en su contra, el Concejal GERMÁN AUGUSTO GARCIA MAYA, voto para NO darle trámite a la misma, explicando en la pagina 38 del Acta 039 del 17 de mayo de 2022, los motivos de su desición a fin que no se tramitara la recusación en su contra.» (Sic para toda la cita).
Normas violadas
La parte demandante dentro del escrito demandatorio citó como vulnerados los artículos 133 de la Constituciòn Politica, 55 y 70 de la Ley 136 de 1994 y 48 de la Ley 617 de 2000. Expuso que se configuran los elementos que dan lugar a un conflicto de intereses como:
1. Tener el acusado la calidad de concejal. En este ca so se prueba con el formulario E-26 expedido por la organización electoral que el señor Germán García Maya, fue elegido para el periodo 2020-2023.
2. Existe un interés directo, particular y concreto del acusado, o de las personas que señala la ley, distinto al propio de la función pública o al que le asiste a la comunidad general, que le impida a este particular en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. El concejal Germán García Maya en la elección del contralor distrital de Bogotá para el periodo 2022-2025 ostentaba un interésExpediente: 250002315000202200889 00
Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera
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particular, esto es, el de su hermana y el de su esp osa, porque las mismas estaban vinculadas laboralmente en cargos directivos de la Contraloría General, donde el señor Julián Ruiz, uno de los ternados, y por el cual votó el concejal Germán García, por una parte, ocupaba el segundo ca rgo más importante de dicha institución, y por la otra, el mismo en calid ad de contralor general encargado, había sido jefe y nominador tanto de la hermana del concejal, como de su esposa.
3. La no manifestación de impedimento frente al asunto q ue es motivo de decisión. En efecto el concejal Germán García Maya, en la sesión del 17 de mayo de 2022 no manifestó impedimento ni por la relación laboral que en ese momento tenía su hermana con el Dr. Julian Ruiz en calidad de vicecontralor general de la República, ni con el tema de su recusación en la cual deliberó y decidió para que la misma no fuera tramitada.
4. Haber conformado el quórum o participado el concejal en el debate o votación del asunto. De conformidad con la página 2 del Acta Nro. 039 del 17 de mayo de 2022, el concejal Germán García Maya, hizo parte de l quórum deliberativo y desicivo en dicha sesión.
5. Que su participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del concejal. Los dos asuntos sobre los cuales recayó el conflicto de intereses en los que incurrió el concejal Germán Augusto García Maya , eran de pleno conocimiento del mismo, y su participación en ellos, respondieron a su función
concejal. Los dos asuntos sobre los cuales recayó el conflicto de intereses en los que incurrió el concejal Germán Augusto García Maya , eran de pleno conocimiento del mismo, y su participación en ellos, respondieron a su función como concejal distrital de Bogotá, pu es, es al Concejo de Bogotá al que le corresponde elegir el contralor distrital de Bogotá, conforme los artículos 272 de la Constitución Política y 106 del Decreto 1421 de 1993, función que estaba cumpliendo en la sesión del 17 de mayo de 2022.
Expuso que con el «rotulo de “concurso de méritos” , se orquestó una parafernalia para favorecer a integrantes de la Contraloria General d e la República, atando varios hechos consecutivos, como lo son: i) que las tres personas más allegadas funcional y jerárquicamente al Contralor General, hayan obtenido los mejores punta jes de la prueba, incluso, rebasando estadísticas de los resultados que se pueden llegar a obtener en esa clase de pruebas; ii) que hayan sido ellos, y solamente ellos, quienes quedar on en la terna, sin posibilidad que otros participantes pudieran acceder a la misma; iii) el nombramiento y la contratación en altos cargos en la Contraloría General de algunos familiares de Concejales de Bogotá, especialmente las esposas y hermanos de los concejales de Bogotá, poniendose al servicio de los concejales deExpediente: 250002315000202200889 00
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Bogotá toda la burocracia de la Contraloria General de la República, a efectos que se eligiera al
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Bogotá toda la burocracia de la Contraloria General de la República, a efectos que se eligiera al señor Julián Mauricio Ruíz como Contralor Distrital de Bogotá.».
Estimó que los cargos se encuentran resumidos en dos, el primero, fundado en que el señor Germán Augusto García Maya , incurrió en un conflicto de intereses , que se configuró en el momento en el que, con su deliberación y votación a yudó a decidir la no tramitación de la recusación interpuesta en su contra, conforme aparece acreditado en las páginas 36 y 38 del Acta 039 del 17 de mayo de 2022, el concejal no podía participar en la deliberación y decisión de su trámite, como quiera que, al ser recusado, tenía un interés directo y particular para que no se votara la recusación en su contra, y el segundo, participó activa y desicivamente en la elección del Dr. Julián Mauricio Ruiz como nuevo contralor distrital de Bogotá.
Explicó que la declaratoria de un impedimento no es facultativo, sino obligatorio, debido a que, las actuaciones públicas que realiza determinado se rvidor deben estar siempre, revestidas de claridad, imparcialidad y transparencia, y en todo caso, alejadas de cualquier manto de duda, o interés bien sea propio o familiar.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La apoderada judicial del concejal Germán Augusto García Maya, solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento fáctico y jurídico.
Señaló que es cierto que la señora Helena Patricia García Maya, es la hermana del concejal
las pretensiones de la demanda, por carecer de sustento fáctico y jurídico.
Señaló que es cierto que la señora Helena Patricia García Maya, es la hermana del concejal Germán García Maya, sin embargo, la misma está vinculada c on esa entidad desde el 3 de septiembre de 2021, esto es, antes que si quiera la Mes a Directiva del Concejo de Bogotá profiriera la resolución por medio de la cual se convocó y reglamentó el proceso de convocatoria pública para la elección del contralor distrital de Bogotá . Además, de que el nominador de su hermana no fue ninguno de los ternados, sino el doctor C arlos Felipe Córdoba Larrarte, en su calidad de contralor general.
En cuanto a la señora Natali Franco Muñoz, expuso que está vinculada con la Contraloría General de la República desde comienzos del año 2019, mucho antes de que se diera inicio al procedimiento de elección del contralor distrital, y que esta fue nombrada por el doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte, en su condición de contralor ge neral, debido a su excelente desempeño.Expediente: 250002315000202200889 00
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En consideración a lo anterior, concluyó, que su voto p or el actual contralor distrital de Bogotá, no incidió en la vinculación de las señoras Helena Patricia García Maya y Natali Franco Muñoz en la Contraloría General de la República, ni tampoco en que dicho vínculo se mantuviese.
Bogotá, no incidió en la vinculación de las señoras Helena Patricia García Maya y Natali Franco Muñoz en la Contraloría General de la República, ni tampoco en que dicho vínculo se mantuviese.
Por otra parte, manifestó que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 118 del Reglamento del Concejo de Bogotá, cuando se ha ya formulado un impedimento, no podrá volver a presentarse otro por el mismo asunto, raz ón por la cual, no podía formular un impedimento frente a ese mismo tema que ya había sido prev iamente negado por la plenaria del Concejo, en sesión del 13 de mayo de 2022.
Afirmó, que no existe una sola línea en la demanda que trate de justificar la existencia del dolo o de la culpa grave, precisamente porque su conducta fue diligente y ajustada a derecho.
En síntesis del escrito de contestación, la apoderada de la parte demandada narró:
«5.6.1. El vínculo existente entre las Sras. Helena Patric ia García Maya y Natali Franco Muñoz, y la Contraloría General de la República, se generó tiempo antes de que de que se diera inicio al procedimiento de elección del Contralor Distrital.
5.6.2. Las dependencias a las que están vinculadas las S ras. Helena Patricia García Maya y Natali Franco Muñoz no dependen, ni son sub ordinadas, del Despacho del Vicecontralor General de la República.
5.6.3. Respecto de ninguno de los candidatos que resultara elegido, por virtud de la prohibición del artículo 31 del Decreto 1421 de 1993, e xistía si quiera la posibilidad de que cuando se eligiera al nuevo Contralor Distrital, este favoreciera
la prohibición del artículo 31 del Decreto 1421 de 1993, e xistía si quiera la posibilidad de que cuando se eligiera al nuevo Contralor Distrital, este favoreciera a ningún familiar del demandado. Pero además, por virtud de lo dispuesto en el artículo 126 Superior, tampoco sería posible que se les otorgara contrato alguno.
5.6.4. Al resultar elegido el Dr. Julián Mauricio Ruiz Rodrígu ez, como Contralor Distrital, este, como es apenas natural y obvio, dejó su c argo de Vicecontralor General de la República, con lo que, de hecho, se separó completamente de la entidad a la que están vinculadas las Sras. Helena Patricia García Maya y Natali Franco Muñoz.
5.6.5. La situación de las Sras. Helena Patricia García Maya y Natali Franco Muñoz no se afectó, ni para bien, ni para mal, por el hecho de la elección del actual Contralor Distrital.
5.6.6. El término para formular cualquier eventual impedimento por parte del H. Concejal Germán Augusto García Maya, no había vencido cuando llegó, por estos mismos hechos, una recusación en su contra.
5.6.7. La recusación que por los mismos hechos se formuló en contra del H. Concejal Germán Augusto García Maya, fue votada por la p lenaria del ConcejoExpediente: 250002315000202200889 00
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en sesión de 13 de mayo de 2022, en el sentido de negar la. Por lo anterior, el H. Concejal Germán Augusto García Maya no podía desconocer lo resuelto por el
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en sesión de 13 de mayo de 2022, en el sentido de negar la. Por lo anterior, el H. Concejal Germán Augusto García Maya no podía desconocer lo resuelto por el Concejo, y debía ejercer su función constitucional y leg al de votar para elegir al Contralor Distrital de Bogotá.
5.6.8. La recusación que se radicó, por estos mismos hechos, respecto del H. Concejal Germán Augusto García Maya, hacía imposible formular por su parte un impedimento con el mismo fundamento, so pena de desconocer el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Bogotá.
5.6.9. La “recusación” objeto de controversia, que se dirigió contra el H. Concejal Germán Augusto García Maya, se sustentó en la causal 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, porque desde hace muchos años el demanda do pertenece al partido liberal y “en ese proceso político el concejal se acercó y se volvió militante de su partido político, la profesional Yesenia Donoso Herrera pasó de la UAN del concejal Germán García a la Contraloría Distrital de Bogotá en donde ostenta un cargo de dirección…”.
5.6.10. La “recusación” objeto de controversia, realment e no era materialmente una recusación, por lo que la temeridad con la que fue pr esentada implicaba categóricamente su rechazo de plano tal y como lo habían advertido el Juzgado 5º Administrativo de Bogotá, el Consejo de Estado y la Cort e Constitucional. En suma, nunca existió un interés directo, particular y actua l o inmediato en cabeza
categóricamente su rechazo de plano tal y como lo habían advertido el Juzgado 5º Administrativo de Bogotá, el Consejo de Estado y la Cort e Constitucional. En suma, nunca existió un interés directo, particular y actua l o inmediato en cabeza de quien es concejal o su círculo cercano, porque quedó demostrado que ningún provecho económico ni moral se obtuvo para el ni para su familia.»
Además, interpuso la «excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción -parcialy caducidad -parcial-.» al considerar que los reproches relacionados con el c oncurso de méritos y las preguntas que se formularon en las distin tas pruebas aplicadas a los participantes, escapan del objeto y alcance del medio de co ntrol de pérdida de investidura y, por el contrario, son propios del de nulidad electoral, acción que por demás ya esta caducada.
III. TRÁMITE DEL MEDIO DE CONTROL
- El 11 de agosto de 2022, se admitió la presente demand a de pérdida de investidura, ordenándose en ese proveído la notificación personal al demandado y al ministerio público, con la advertencia de que conforme a lo dispuesto en el artíc ulo 10° de la Ley 1881 de 2018, se disponía de cinco (5) días para contestar la demanda, pro poner excepciones y pedir o aportar pruebas.
- El 22 de agosto de 2022, la apoderada del señor Germán Augusto García Maya presentó escrito de contestación de la demanda.Expediente: 250002315000202200889 00
Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera
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escrito de contestación de la demanda.Expediente: 250002315000202200889 00
Demandante: Sthefanny Feney Gallo Herrera
Demandado: Germàn Augusto Garcìa Maya Pérdida de investidura
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- En providencia del 25 de agosto de 2022 , se i) tuvo por contestada la demanda, ii) se confirió valor probatorio a las pruebas allegadas por las partes, iii) decretaron las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante en los n umerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.4, iv) negaron las demás pruebas solicitadas por las partes, v) fijó como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública de pérdida de investidura, el día cinco (5) de septiembre de 2022 a las 2 p.m.
- El 29 de agosto de 2022, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso parcial de reposición en subsidio de apelación, contra el auto del 25 de agosto de 2022. En esa misma fecha, la parte recurrente corrió traslado del recurso a la parte demandante, a través, de correo electrónico.
- En auto del 6 de septiembre de 2022, se i) repuso par cialmente la providencia del 25 de agosto de 2022, en el sentido de decretar la prueba testimo nial y declaración de parte solicitadas por la parte demandada, ii) fijó como fecha p ara la recepción de las anteriores pruebas el día lunes 12 de septiembre de 2022 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), iii) estableció como nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública de pérdida de
pruebas el día lunes 12 de sep
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