TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01038-00-(10-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01038-00-(10-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, Juez Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá / DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD Y SALUD – Se encuentran nombrados en los cargos de Secretaria y Oficial Mayor, respetivamente, en el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, despacho que pertenece al sistema penal acusatorio – Las funciones de los abogados éstas deben ser cumplidas de manera permanente, razón por la cual están sometidos al régimen de vacaciones individuales y se encuentra en cabeza de la Juez Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá conceder o negar las vacaciones, de acuerdo a la necesidad del servicio, el reporte anual entregado al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal / CONCEDE EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, SALUD Y DESCANSO – En consecuencia, se ordenará al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y a la Juez Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá disponer lo necesario para asignar los recursos, expedir el certificado de disponibilidad presupuestal y conceder las vacaciones, respectivamente.
Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Tesis: “(…) La autoridad accionada aporto copia de la comunicación
conceder las vacaciones, respectivamente.
Problema jurídico: ¿Establecer si se vulneró derecho fundamental alguno del accionante?
Tesis: “(…) La autoridad accionada aporto copia de la comunicación DESAJBOTHO22-2026 del 9 de septiembre de 2022 (Página 1, Archivo021DSAJBOTHO22-2026, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315000-202201038-00) y constancia de envío a la Juez 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá (Página 1, Archivo002213-09-2022 Notificación DESAJBOTHO22-2026, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-010 38-00). (…) El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y la Juez Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá guardaron silencio. (…) Para resolver se considera (…) Los abogados (…) se encuentran vinculados a la Rama Judicial y se desempeñan en los cargos de Secretaria y Oficial Mayor, respectivamente, en el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de conocimiento de Bogotá. (…) El 8 de septiembre de 2022 el señor (…) solicitó a la Juez 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que le fuera concedido el periodo individual de vacaciones a partir del 5 de diciembre de 2022, tal como se observa en la página 1 (Archivo 0005Anexos, Carpeta EXPEDIENTE 25000-231 5000-2022-01038-00). (…) El 8 de septiembre de 2022 (Página 1, Archivo
observa en la página 1 (Archivo 0005Anexos, Carpeta EXPEDIENTE 25000-231 5000-2022-01038-00). (…) El 8 de septiembre de 2022 (Página 1, Archivo 0003Anexos, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315000-2022-01038-00) la Juez 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para reemplazo de vacaciones de los actores. (…) A través de la comunicación DESAJBOTHO22-2026 del 9 de septiembre de 2022 la Coordinadora del Área de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas contestó lo siguiente (…) Mediante las Resoluciones No. 007 y 008 del 19 de septiembre de 2022 (Página 1 a 3, Archivos 0004Anexos y 0008Anexos, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2 315000-2022-01038-00) la Juez 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá negó las solicitudes de vacaciones formuladas por (…) con fundamento en que “… no se cuenta con Disponibilidad presupuestal; esto es no existe apropiación favorable y libre de afectación con destino a REEMPLAZO POR VACACIONES, …”. (Página 1, Archivos 0004Anexos y 0008Anexos, Carpeta EXPEDIENTE 250002315-000-2022-01038-00) (…) En la sentencia C-710/96 (…) la Corte Constitucional señaló lo siguiente respecto del derecho al descanso y vacaciones
2315-000-2022-01038-00) (…) En la sentencia C-710/96 (…) la Corte Constitucional señaló lo siguiente respecto del derecho al descanso y vacaciones (…) De acuerdo con el pronunciamiento pretranscrito, todo trabajador tiene derecho a descansar durante el periodo anual de vacaciones, con el fin de mantener su saludfísica y mental en óptimas condiciones, así como viajar, compartir en ese tiemp o con su familia, amigos y/o realizar alguna actividad de esparcimiento y/o relajación. (…) Los servidores judiciales pertenecen a un régimen especial y las vacaciones se encuentran reguladas en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, (…) en el cual se señala lo siguiente (…) Respecto de la programación de las vacaciones individuales de los servidores judiciales del sistema penal acusatorio, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Circular No. 44 del 12 de mayo de 2005 informó lo siguiente a las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura, direcciones ejecutivas seccionales de administración judicial y servidores judiciales del sistema penal acusatorio (…) En su respuesta el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial señaló que “…, en el caso en comento, se observa que no hay reglamentación que autorice al ordenador del gasto, esto es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca - Amazonas, hacer la respectiva apropiación presupue stal para nombrar el reemplazo durante la ausencia del empleado judicial que disfrute de sus vacaciones individuales, como tampoco se evidencia preceden te jurisprudencial de la Corte Constitucional que por vía de tutela arribe a tal
para nombrar el reemplazo durante la ausencia del empleado judicial que disfrute de sus vacaciones individuales, como tampoco se evidencia preceden te jurisprudencial de la Corte Constitucional que por vía de tutela arribe a tal conclusión. En esa medida, se infiere que no existe transgresión de los derechos invocados por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundina marca – Amazonas, pues la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal no se encuentra aut orizado para el nombramiento del reemplazo del empleado judicial que disfrute de sus vacaciones, pues tal requisito solo está previsto para los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales. (…) Al respecto, aclara la Sala lo siguiente (i) el despacho al que pertenecen los actores es un juzgado de conocimiento y no de ejecución de penas y medidas de seguridad y (ii) en la Circular PSAC05-89 del 18 de nov iembre de 2005 (…) (Página 1 a 4, Archivo026CIRCULAR 89-2005, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-01038-00) se exceptúo a los juzgados del sistema penal acusatorio, por lo que se deben seguir los lineamientos y procedimientos previstos en la Circular 044 de 2005 y, en consecuencia, se debe expedir el certificado requerido. (…) En un caso muy similar al que hoy ocupa la atención de la Sa la, la
H. Corte Suprema de Justicia concedió el amparo solicitado con el siguiente fundamento (…) Descendiendo al caso en estudio, observa la Sala que la señora (...) se encuentran nombrados en los cargos de Secretaria y Oficial M ayor,
H. Corte Suprema de Justicia concedió el amparo solicitado con el siguiente fundamento (…) Descendiendo al caso en estudio, observa la Sala que la señora (...) se encuentran nombrados en los cargos de Secretaria y Oficial M ayor, respetivamente, en el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Con ocimiento de Bogotá, despacho que pertenece al sistema penal acusatorio. (…) En cuanto a las funciones de los abogados (…) éstas deben ser cumplidas de manera permanente, razón por la cual están sometidos al régimen de vacaciones individuales y se encuentra en cabeza de la Juez Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá conceder o negar las vacaciones, de acuerdo a la necesidad del servicio, el reporte anual (…) entregado al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. (…) Por lo tanto, la Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad, salud y descanso (…) y, en consecuencia , se ordenará al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y a la Juez Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá disponer lo necesario para asignar los recursos, expedir el certificado de disponibilidad presupuestal y conceder las vacaciones, respectivamente. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencia C-710/96.
FUENTE FORMAL: Ley 270 de 1996; Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA;
FUENTE FORMAL: Ley 270 de 1996; Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., diez de octubre de dos mil veintidós (2022)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: No. 2022 – 01038 ---- ACCIÓN DE TUTELA
Demandante: MARTHA ESPERANZA PACHECO PEÑA y OSCAR
RICARDO SÁNCHEZ VARGAS
Demandado: PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA - DIRECTOR EJECUTI VO SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ ,
CUNDINAMARCA Y AMAZONAS - JUEZ TRECE PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE
BOGOTÁ
La señora Martha Esperanza Pacheco Peña y el señor Oscar Ricardo Sánchez Vargas en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, reclamaron que por el trámite establecido se les protegieran los derechos fundamental es al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud y, en consecuencia, solicitaron:
Constitución Política, reclamaron que por el trámite establecido se les protegieran los derechos fundamental es al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud y, en consecuencia, solicitaron: “
- (…)
- En consecuencia, se ordene que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir los respectivos CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requieren para que la señora JUEZ TRECE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIE NTO conceda las vacaciones renumeradas a que por ley tenemos derecho, en las fechas relacionadas anteriormente”. (Página 4, Archivo 0002Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 25000-23150-000-2022-01038-00)
Relataron como hechos que sirven de fundamento a sus peticion esTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No. 2022 - 01038
MARTHA PACHECO y otro vs. DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMÓN JUDICIAL BTA, C/MARCA y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
2 los siguientes:
“• Los suscritos MARTHA ESPERANZA PACHECO PEÑA y ÓSCAR RICARDO SÁNCHEZ VARGAS, laboramos en el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en los cargos de Secretaria y Oficial Mayor respectivamente.
•En razón a que pertenecemos al régimen de vacaciones individuales , y teniendo el derecho a ellas,
en el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en los cargos de Secretaria y Oficial Mayor respectivamente.
•En razón a que pertenecemos al régimen de vacaciones individuales , y teniendo el derecho a ellas, solicitamos formalmente a la señora Juez Trece Penal Municip al con Función de Conocimiento de Bogotá, el disfrute de las vacaciones ya causadas y que corresponde n al periodo tiempo laborado ininterrumpidamente entre el dos (02) de mayo de 2020 y el primero (01) de mayo de 2021, con respecto a MARTHA ESPERANZA PACHECO PEÑA para materializar el disfrute a partir del 27 de diciembre de 2022. Y con respecto a ÓSCAR RICARDO SÁNCHEZ VARGAS por el tiempo l aborado ininterrumpidamente entre el primero (01) de enero de 2021 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, para materializar el disfrute a partir del 05 de diciembre de 2022.
•Ante las solicitudes, la titular del Juzgado inició el trámite tendiente a solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) ante la DIVISI ÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCI ÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 2022, el cual fue remitido a la cuenta de correo atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co el 8 de septiembre de la presente anualidad.
- En fecha 13 de septiembre de 2022, la doctora CAROLINA VEGA BRAVO, en calidad de Coordinadora del Área de Asuntos Laborales, dio respuesta a la solicitud el evada por la doctora María del Pilar
septiembre de la presente anualidad.
- En fecha 13 de septiembre de 2022, la doctora CAROLINA VEGA BRAVO, en calidad de Coordinadora del Área de Asuntos Laborales, dio respuesta a la solicitud el evada por la doctora María del Pilar Rodríguez Montes, referente a la expedición de CDP para el remplazo por vacaciones de los suscritos, manifestando que en cuanto a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para reemplazo de vacaciones, no es viable de acuerdo con las circul ares PSAC05-89 y PSAC1144 proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura, que indica que para Despachos judiciales de más de 3 personas incluido el juez no se expide disponibilidad presupuestal para reemplazo de empleados.
- El 19 de septiembre de la presente anualidad, fueron expedidas las Resoluciónes (sic) Nos. 007 y 008 de esta anualidad mediante la cual nuestro nominador, Dra. MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ MONTES, en su condición de Juez Trece Penal Municipal con Función de C onocimiento, negó́ a los suscritos las VACACIONES a las cuales tenemos derecho, argumentado: i) La imp osibilidad de otorgarnos las vacaciones por la negativa de la coordinación del área de Talento Humano quien mediante oficio de fecha 9 de septiembre de 2022, comunica que no es viable de acuerdo con las circulares PSAC0589 y PSAC1144 proferidas por el Consejo Superior de la Judicat ura, que indica que para Despachos judiciales de más de 3 personas incluido el juez no se expide disponibilidad presupuestal para reemplazo de empleados, ii) Por necesidad del servicio; ya que con ocasión a la emergencia sanitaria derivada
judiciales de más de 3 personas incluido el juez no se expide disponibilidad presupuestal para reemplazo de empleados, ii) Por necesidad del servicio; ya que con ocasión a la emergencia sanitaria derivada del virus COVID-19, la carga laboral se ha incrementado, y sería traumático para la sede judicial, no contar con nosotros dado que tenemos asignadas unas funciones ”. (Página 1 y 2 , Archivo 0002Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 25000-23150-000-2022-01038-00)
TRÁM I T E
En la providencia a través de la cual se avocó el conocimiento se dispuso librar oficio al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y a la Juez Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, solicitándoles que en el término de dos días rindieran informe en el que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de tutela y acompañara n las pruebas que conside raran necesarias para sustentar sus respuestas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No. 2022 - 01038
MARTHA PACHECO y otro vs. DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMÓN JUDICIAL BTA, C/MARCA y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
3 Para notificar el auto admisorio de la tutela se envió la providencia y la solicitud de tutela a l os correos electrónicos atencionalusuriobogota@cendojramajudicial.gov.co,
3 Para notificar el auto admisorio de la tutela se envió la providencia y la solicitud de tutela a l os correos electrónicos atencionalusuriobogota@cendojramajudicial.gov.co, deajnotif@dearj.ramajudicial.gov.co, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, tal como se observa en la página 1 (Archivo 0019CONSTANCIA DE NOTIFICACION AUTO ADMITE TUTELA 2022-001038, Carpeta EXPEDIENTE 25000-2315-000-2022-01038-00).
Surtido el trámite correspondiente, la Corporación decide lo pertinente en Sala de la Subsección, previas las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
En el caso objeto de estudio, l os demandantes consideran que se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud , por cuanto no se ha expedido el certificado de disponibilidad presupuestal para que les sean concedidas las vacaciones solicitadas.
El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas respondió: “(…)
Los accionantes manifiestan actualmente se encuentran laborando e n el Juzgado trece (13) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en los cargos de Secretaria y Oficial Mayor.
Indican que solicitaron la concesión de vacaciones de un periodo, al haber laborado en el citado Juzgado en forma ininterrumpida entre el 02 de mayo de 2020 y el 01 de mayo de 2021 la Sra. Pacheco
Indican que solicitaron la concesión de vacaciones de un periodo, al haber laborado en el citado Juzgado en forma ininterrumpida entre el 02 de mayo de 2020 y el 01 de mayo de 2021 la Sra. Pacheco Peña, y entre el 01 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, época en que causaron el periodo de vacaciones.
Señala que el día 08 de septiembre de los corrientes, el despacho en mención solicitó a la Direccion (sic) Ejecutiva Seccional de Administracion (sic) Judicial Bogot á - Cundinamarca el certificado de disponibilidad presupuestal, para el nombramiento de su reemplazo en las vacaciones.
En consecuencia, de dicha solicitud está Direccion (sic) E jecutiva Seccional de Administracion (sic) Judicial Bogotá - Cundinamarca mediante oficio DESAJBOTHO22-20 26 de 9 de septiembre de 2022, emitió respuesta:
“(…) En cuanto al trámite por medio del cual solicita la e xpedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para reemplazo de vacaciones y de a cuerdo con la Circular PSAC0589, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, que indica que para DespachosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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MARTHA PACHECO y otro vs. DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMÓN JUDICIAL BTA, C/MARCA y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
4
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FALLO – PRIMERA INSTANCIA
4 judiciales de más de 3 servidores, incluido el juez, no se expid e disponibilidad presupuestal y la Circular PSAC1144 que en su numeral 1 señala “Los funcionarios judiciales de l régimen de vacaciones individuales, deberán hasta el mes de marzo de cada año, reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional, del respectivo distrito judicial”, le informamos que no es viable dar trámite a su petición(...)”.
Por tal motivo, el Juez 13 Penal Municipal Función Conocimi ento, mediante Resolución No. 007 y No. 008, resolvió negar el disfrute sus vacaciones, fundamentado su negativa en la necesidad del servicio.
Analizado el acervo probatorio allegado por la parte actora se evidencia que los hechos descritos son ciertos, del mismo modo se dispone a informar la improcedencia de la presente tutela en atención a los siguientes:
En virtud de la información señalada por el área de talento humano, la cual fue notificada al Juez 29 Penal Municipal Función Conocimiento, como bien lo relató la accionante en el acápite anterior, se solicita de manera respetuosa tener en cuenta que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, carece de legitimidad por pasiva para dar cumpl imiento a lo solicitado por la parte actora, teniendo en cuenta que es el Juez nominador quien tiene la discrecionalidad de programar los turnos
Judicial, carece de legitimidad por pasiva para dar cumpl imiento a lo solicitado por la parte actora, teniendo en cuenta que es el Juez nominador quien tiene la discrecionalidad de programar los turnos de descanso, de la planta de personal que presta sus servicios dentro del despacho judicial, razón por la cual es evidente que al Juez 13 Penal Municipal Func ión Conocimiento de Bogotá, ha omitido al deber de acatar y cumplir una orden jurídica impartida por un Superior generando controversias entre la accionante y esta Seccional, pues finalmente es esté, qu ien vulnera el derecho fundamental al descanso que tienen los tutelantes por norma constitucional.
En cuanto a los servidores judiciales, el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 faculta al Juez nominador para conceder las vacaciones individuales de acuerdo con las necesidades del servicio; así que en el caso del referido funcionario judicial no solamente le correspondía consta tar que el empleado judicial hubiera causado el periodo de vacaciones, sino, además, verificar l os demás requisitos para concederlas, de tal forma que no afectara la prestación del servicio de administración de justicia.
Según ello, el concepto dado por la Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante Oficio DEAJRHO18-74 del 5 de enero de 2018, resulta en consonancia con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996. Además, porque las Circulares PSAC05-89 del 18 de noviembre de 2005 y PSAC05-44 que en su momento preveían la expedición del certifi cado de disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo del servidor judicia l que disfrutaba de sus vacaciones individuales, tal reglamentación fue derogada por la Circular P SAC44 de 2011. Ahora tal apropiación
presupuestal para nombrar el reemplazo del servidor judicia l que disfrutaba de sus vacaciones individuales, tal reglamentación fue derogada por la Circular P SAC44 de 2011. Ahora tal apropiación presupuestal solamente es aplicable para el régimen de vacac iones individuales de los funcionarios judiciales.
La circular IBIDEM, en el numeral 5 prevé que la asignación de recursos para los remplazos de vacaciones, se encuentra dirigida a los funcionarios, por cuanto son los e mpleados quienes deban realizar las funciones del titular bajo la modalidad de encargo, esto siempre y cuando se tenga el lleno de los requisitos, así:
“Cuando no sea posible designar en encargo a alguno de los servidores del correspondiente despacho judicial, la respectiva Dirección Seccional deberá inclu ir dentro del proyecto de presupuesto del año siguiente, la asignación de recursos que permita efectuar el nom bramiento en provisionalidad de sus reemplazos.”
Lo anterior, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, que hace la distinción entre los funcionarios y los empleados al servicio de la Rama Judicial, así:
“ARTICULO 125. DE LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL SEGUN LA NATURALEZA DE SUS F UNCIONES.
Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial”.
Entonces, en el caso en comento, se observa que no hay reglamentación que autorice al ordenador del gasto, esto es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administra ción Judicial de Bogotá,
Entonces, en el caso en comento, se observa que no hay reglamentación que autorice al ordenador del gasto, esto es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administra ción Judicial de Bogotá, Cundinamarca - Amazonas, hacer la respectiva apropiación presupuestal para nombrar el reemplazo durante la ausencia del empleado judicial que disfrute de sus vacaciones individuales, como tampoco se evidencia precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional que por vía de tutela arribe a tal conclusión. En esa medida, se infiere que no existe transgresión de los derechos invocados por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicia l de Bogotá - Cundinamarca – Amazonas, pues la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal no se encuentra autorizado para el nombramiento del reemplazo del empleado judicial que disfrute de sus vacaciones, pues tal requisito solo está previsto para los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales.
Adicionando lo anterior y con el propósito de aclarar toda duda sobre el caso en concreto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en calidad de superior, se emita concepto sobre la viabilidad de conceder CDP para remplazo de vacaciones de empl eados de los Juzgados, emitido mediante oficio DEAJRHO18-74 del 5 de enero de 2018, el cual establece las condiciones bajo las cualesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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MARTHA PACHECO y otro vs. DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMÓN JUDICIAL BTA, C/MARCA y OTROS
FALLO – PRIMERA INSTANCIA
5 se debe proceder con la expedición de los CDPs, siendo puntual bajo los siguientes argumentos:
“De lo antes expuesto, doctora María Raquel, se puede concluir:
1. Que, por mandato legal, los servidores judiciales, tienen dere cho a disfrutar de vacaciones en los términos previstos en el Artículo 146 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
2. Que las vacaciones de los servidores judiciales, que se encuentren vinculados a Despachos del régimen de vacaciones individuales, serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por el respectivo nominador en el caso de los empleados judicial es, cuidando en todo caso, de no afectar el descanso efectivo del servidor y de afectar la prestación del servicio público de Administrar
Justicia.
3. Que el derecho a disfrutar de las vacaciones o a recibir la respectiva compensación prescribe en cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho, cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso del derecho vacacional, derecho que se deberá preservar por la autoridad nominadora, en pro del trabajador.
4. Que la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, sobre "PROGRAMACIÓN DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL RÉGIMEN DF. VACACIONES INDIVIDUALES", prevé en el numeral
4. Que la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, sobre "PROGRAMACIÓN DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL RÉGIMEN DF. VACACIONES INDIVIDUALES", prevé en el numeral 5. la asignación de recursos para reemplazo por vacaciones, cuando no es posible designar en encargo a alguno de los servidores del respectivo despacho judicial. (NOTESE que el art 125 de la LEAJ señala expresamente quienes son los funcionarios judiciales).
Ahora bien, en tratándose de la posibilidad de expedir CDP s para personal externo con el fin de remplazar las vacaciones de empleados titulares de cargos, l a situación fue regulada en un primer momento por la Circular No. 089 de 2005 emanada de la H. Sala Sup erior, estaba dirigida a todas las autoridades nominadoras de los titulares de los despachos judiciales, excepto los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio.
De dicho concepto, se puede observar que en el numeral 4 de las conclusiones hace mención a las condiciones establecidas en la Circular PSAC11-44, reiterando lo antes mencionado, resaltando la imposibilidad de expedir CDPs para personal externo que busque n remplazar las vacaciones de empleados titulares de cargos. Sumado a ello, el mismo concept o, es claro al establecer cuál es la mecánica de la reglamentación, que a la letra versa:
“La mecánica de esta reglamentación preveía:
a. La expedición de CDP que le permita al nominador proveer el cargo con personal ajeno al Despacho (mientras su titular disfruta de su descanso remunerado) y siempre y cuando resulte imposible la designación en encargo a alguno de los servidores del mismo.
(mientras su titular disfruta de su descanso remunerado) y siempre y cuando resulte imposible la designación en encargo a alguno de los servidores del mismo.
b. La solicitud de asignación de recursos debe ser presentada al Director Seccional de Administración Judicial, por parte del nominador del servidor judicial que disfrutará de vacaciones individuales previa verificación de la imposibilidad de designar en encargo a alguno de los servidores del mismo.
c. El Director Seccional debe evaluar la solicitud dentro de los t res días siguientes a su presentación, confrontándola con la base de datos del Sistema de Hoja de Vida Única, prevista en el Acuerdo 1663 de 2002, y solicitará inmediatamente la asignación de recursos a la Unidad de Planeación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, siempre y cuando se cumpla al menos con una de las siguientes condiciones:
d. Que el número total de servidores del Despacho, incluido el Juez o del Centro de Servicios, sea menor o igual a tres, toda vez que debido al personal tan escaso no es conveniente aplicar la figura del encargo para nombrar el reemplazo del juez, y/o redistribuir las funciones del empleado que disfrutará de vacaciones, entre los empleados restantes.
e. Si la solicitud del nominador no cumple alguna de las condiciones establecidas en la circular, el Director Ejecutivo Seccional devolverá de inmediato la solicitud con las explicaciones correspondientes y el nominador deberá utilizar, para el caso de los empleados, la alternativa de distribuir las funciones entre los empleados restantes del despacho, con la restricción establecida en la Ley 344 de 1996, Art.18, inciso primero.
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