TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01107-00-(07-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01107-00-(07-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Siete (7) de octubre dos mil veintidós (2022)
Referencia.
Acción: Tutela
Actor: BAIRO BASTIDAS BELLO
Demandado: DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – JUZGADO 14 DE EJECUCION DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C
Radicación No. 25000-2315-000-2022-01107-00
AUTO ADMISORIO
El actor , quien ostenta el cargo de oficial mayor en provisionalidad en el juzgado accionado, acude al juez de tutela a efectos que, se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá –Cundinamarca, i) apropiar en el término de 48 horas las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de su reemplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) para el disfrute de sus vacaciones por el término de 25 días a partir del 19 de diciembre de 2022, ii) se ordene al Juzgado accionado que, una vez expedido el CDP por parte de DEAJ Seccional Bogotá – Cundinamarca, decida nuevamente sobre su solicitud de vacaciones y, iii) se conmine a las autoridades respectivas para que, no se presente en el futuro la situación que aconteció en el caso concreto del actor
La acción de autos fue repartida ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal
nuevamente sobre su solicitud de vacaciones y, iii) se conmine a las autoridades respectivas para que, no se presente en el futuro la situación que aconteció en el caso concreto del actor
La acción de autos fue repartida ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., sin embargo, en aplicación del segundo inciso del numeral octavo del artículo 1 del Decreto 333 de 20211, dicha Corporación se abstuvo de asumir conocimiento ordenando la remisión de las diligencias
Así las cosas, se admitirá y para su trámite se,
DISPONE:
1. ADMÍTASE la acción de tutela, instaurada por BAIRO BASTIDAS BELLO, en contra de l DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – JUZGADO 14 DE EJECUCION DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.
2. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICAL SECCIONAL BOGOTÁ – CUNDINAMARCA Y A LA JUEZ 14 DE EJECUCION DE PENAS Y
1 “…Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o emple ados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.”2
Actor: Bairo Bastidas Bello
Expediente No.2022-0110700
contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.”2
Actor: Bairo Bastidas Bello
Expediente No.2022-0110700
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C - Entréguese copia del escrito de amparo y sus anexos.
3. Se ordena los extremo accionados, para que en el término de tres (03) días, contados a partir de la notificación de este proveído, rindan el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, concretamente en relación con los hechos proferidos en el memorial contentivo de la acción de tutela y sus pretensiones , aportando los documentos, comunicaciones e informes que considere necesarios que permitan esclarecer los hechos de la tutela.
4. Téngase como pruebas las aportadas por la parte accionante con el escrito tutelar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firma Electrónica)
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado de la Sección Segunda – Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
AO