TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01107-00-(19-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01107-00-(19-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y la Juez Catorce (14) de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C / DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO, A LA SALUD Y AL DESCANSO - El 19 de septiembre de 2022, la Juez del Juzgado 14 de Ejecuci ón de Pen as y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., ne gó l a solicitud de vacacion es d el actor, la juez dej ó claro que la petici ón de vacaciones elevada por el actor resul taba razonable y justa , sin embargo , insistió en que por necesidad del servicio y ante la negativa de asign ar presupuesto para asign ar un reemplazo por parte de la Direcci ón Ejecutiva Seccional en este momento no queda otra alternativa distinta que negarle las vacaciones por el periodo cuyo disfrute p retende / DEREC HO A L AS VACACIONES - Se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca que, d entro de los cinco (5) d ías sigui entes a la notificación de la presente providencia, adelante todas las gestiones necesarias para apropiar los recursos requeridos para garantizar el reemplazo del actor y, por consiguiente, expi da e l correspondiente certificado de disponib ilidad presupuestal, con el fin de que, a su vez, la Juez titular del Juzgado 14 Penal de Ejecución de Pe nas y Medi das de Seguridad de Bogot á, se pronunci e nuevamente sobre e l derecho a l as vacacion es so licitadas por el actor y garantice el nombramien to provisional del respectivo reemplaz o, sin que s e afecte el buen funcionamiento del servicio
nuevamente sobre e l derecho a l as vacacion es so licitadas por el actor y garantice el nombramien to provisional del respectivo reemplaz o, sin que s e afecte el buen funcionamiento del servicio
Problema jurídico: ¿Establecer si el extremo accionado vulneró el derecho fundamental al descanso y trabajo en condiciones dignas del actor, teniendo en cuenta la negativa en autorizar el disfrute de 25 días de vacaciones a partir del 19 de diciembre de 2022; lo anterior, tenien do en cuenta que laboró de forma ininte rrumpida en el Juzgado 14 de Ejecución de Pen as y Medidas de Segurida d, en el periodo comprendido entre el 9 de abril de 2020 al 8 de abril de 2021?
Tesis: “(…) A efectos de resolver el problema jurídico que hoy nos reúne, con base en las pruebas aportadas al expediente y lo expuesto previamente, se tiene que para el caso sub examine, lo siguiente: (…) El actor se desempe ña como ofi cial mayor en provisionalidad en el Juzgado 14 penal de ejecuci ón de penas y medidas de
seguridad de Bogotá D.C., po r lo que, s u régimen d e vacaciones co rresponde al individual. (…) El 8 de septiembre de 2022, el señor (…) solicitó a su nominado r se sirviera conceder en su favor el periodo de vacacion es causado, correspondiente al periodo del 9 de abril de 2020 al 8 de abril de 2021, a partir del 19 de diciembr e de 2022. (…) Para lo anterior, se sirvió adjuntar con la solicitud el informe de vacaciones disfrutadas y pendientes . Se observa que, el actor tiene pendiente el period o
2022. (…) Para lo anterior, se sirvió adjuntar con la solicitud el informe de vacaciones disfrutadas y pendientes . Se observa que, el actor tiene pendiente el period o 9/04/2020 al 8/04/2021 (reclamado) y del 9/04/2021 al 8/04/2022. (…) Se tiene que, la juez accionada mediante oficio del 8 de septiembre de 2022 solicitó ante el Director Ejecutivo de Administraci ón Judicial Bogo tá - Cundinamarca la expedici ón de l Certificado de Disponib ilidad Presupuesta l (CDP) para el nombramien to del reemplazo durante las vacaciones so licitadas por el actor. (…) La juez fue clara en explicar a la DEAJ que, la solicitud se realiza en razón a la reducida planta de personal del juzgado, la cual no compensa la alta carga labor al presenta da en peticion es presentadas por l os usuarios, proces os para avoc ar y reasumir conocimiento, acciones constitucionales y demás ingresos que se deben atender a diario tanto de usuarios como de entidades externas . (…) Sin embargo, en respues ta del 12 de septiembre de 2022, la Coordinadora Área de Asuntos Laboral es de la Direcci ón Ejecutiva Seccional de Administraci ón Judicial Bogotá – Cundinamarca, consideró que no era viable dar trámite a la solicitud señalando que, la liquidación y pago de las vacaciones del actor se efectuara en la nómina general que corresponda. ii) Que, no se expide disponibilidad presupuestal para juzgados con más de 3 servidores incluido el Juez confor me a la circul ar PSAC05-89 y qu e, iii) los servidor es del régimen de
se expide disponibilidad presupuestal para juzgados con más de 3 servidores incluido el Juez confor me a la circul ar PSAC05-89 y qu e, iii) los servidor es del régimen de vacaciones individuales, deber án has ta el mes de maro de cada año reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el C.S de la J.,y la Dirección Seccional del respectivo distrito judicial, conforme la circular PSAC1144. (…) Vale recordar en este punto que, la circular PSAC05-89 fue derogada por la Circular PSAC11-44 cuyo objetivo fue garantizar el derecho fundamental al descanso de servidores judiciales. (…) Por lo anterior, mediante Resolución No.21 del 19 d e septiembre de 2022, l a Juez del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., ne gó l a solicitud de vacacion es d el actor . (…) Vale recordar qu e, en el numeral 9° de l as consideracion es del acto administrativo en mención, la juez dej ó claro que la petici ón de vacaciones elevada por el actor resultaba razonable y justa, sin embargo, insistió en que por necesidad del servicio y ante la negativa de asignar presupuesto para asignar un reemplazo por parte de l a Dirección Ejecutiva Seccional “en este momento no queda otra alternativa distinta que negarle las vacaciones por el periodo cuyo disfrute pretende”. (…) El actor interpuso recurso de reposición en contra de la resolución n°021 de 2022. Corolario, se cuenta c on la resoluci ón n°. 22 del 20 de septiembre de 022 mediante la cual,
se ORDENARÁ a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
se cuenta c on la resoluci ón n°. 22 del 20 de septiembre de 022 mediante la cual, se ORDENARÁ a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA que, d entro de los cinco (5) d ías sigui entes a la notificación de la presente providencia, adelante todas las gestiones necesarias para apropiar l os recurs os requeridos para garantiz ar el reemplazo del actor y, po r consiguiente, expida e l correspondiente certificado de disponib ilidad presupuestal, con el fin de que, a su vez, la Juez titular del Juzgado 14 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se pronuncie nuevamente sobre el derecho a las vacaciones so licitadas por el actor y garantice el nombramien to provisional del respectivo reemplazo, sin que se afecte el buen funcionamiento del servicio. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-171 de 2020; C-19 de 2004; Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de tutela del 12 de d iciembre de 2018, 2018-00756-01; Sección Quinta, sentencia de tutela del 30 de mayo de 2019, 2019-01633-00; Corte Suprema de Justicia del 5 junio de 2015, 19001-22-13-000-2015-00070-01 y del 9 de febrero de 2017 con número de radicación 66001-22-13-000-2016-01113-01.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de
2017 con número de radicación 66001-22-13-000-2016-01113-01.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Diecinueve (19) de octubre dos mil veintidós (2022)
Referencia.
Acción: Tutela
Actor: BAIRO BASTIDAS BELLO
Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ -CUNDINAMARCA Y LA JUEZ
CATORCE (14) DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE BOGOTÁ D.C
Radicación No. 25000-2315-000-2022-01107-00 Sentencia de Primera Instancia
Procede la Sala a desatar la acción de tutela interpuesta por el señor BAIRO BASTIDAS BELLO, en contra del extremo accionado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, teniendo en cuenta que, fueron negadas sus vacaciones por necesidad del servicio y, en atención a que, la DEAJ accionada, consideró inviable expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar un reemplazo, durante el periodo que se solicitaron las vacaciones.
ANTECEDENTES
sus vacaciones por necesidad del servicio y, en atención a que, la DEAJ accionada, consideró inviable expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar un reemplazo, durante el periodo que se solicitaron las vacaciones.
ANTECEDENTES
Señaló el actor, quien labora en provisionalidad en el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en el cargo de oficial mayor, que mediante escrito del 8 de septiembre de 2022, solicitó la concesión de un periodo de vacaciones, correspondientes al lapso de 25 días, al haber laborado de forma ininterrumpida entre el 9 de abril de 2020 y el 8 de abril de 2021, época en que causó el periodo de vacaciones referidos con goce efectivo a partir del 19 de diciembre de 2022.
Comentó que, el 8 de septiembre de 2022, la juez titular del despacho accionado, solicitó a la DEAJ -Seccional Bogotá Cundinamarca -Jefatura de Recursos Humanosel certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de su reemplazo en las vacaciones.
Mediante comunicación del 12 de septiembre de 2022, la DEAJ le informó al señor Bastidas que no era viable dar trámite a la solicitud pues, conforme a la circular PSAC05-89, los despachos de más de 3 servidores incluido el juez no se expide disponibilidad presupuestal. Igualmente, se menciona la circular PSAC11-44 en donde se advierte que, los funcionarios del régimen de vacaciones individuales deberán hasta el mes de marzo de cada año reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año ante el C.S
PSAC11-44 en donde se advierte que, los funcionarios del régimen de vacaciones individuales deberán hasta el mes de marzo de cada año reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año ante el C.S de la J -Sala Administrativa y la Dirección Seccional del respectivo dis trito judicial.2
Actor: Bairo Bastidas Bello
Expediente No.2022-01107-00
Por lo anterior, la Juez 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante Resolución No.021 del 19 de septiembre de 2022, resolvió negar las vacaciones del actor, principalmente atendiendo a la carga laboral de procesos activos, supresión de un cargo temporal, la cantidad de funcionarios y los asuntos prioritarios que debe atender a diario la especialidad penal. En suma, por exclusiva necesidad del servicio acorde con el inciso 2° del artículo 146 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2.2.1.2.2.1 del Decreto 1072 de 2015.
El 19 de septiembre de 2022, el actor interpuso recurso de reposición en contra de la resolución en comento; sin embargo, mediante Resolución 022 del 20 de septiembre del hogaño, se resolvió el recurso ratificando la negativa del permiso.
PETITUM
Como consecuencia de amparo de sus derechos fundamentales y la aplicación de los precedentes jurisprudenciales expuestos en el escrito de tutela, el actor requiere se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Bogotá –Cundinamarca, i) apropiar en el término de 48 horas las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de su reemplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad
Judicial Bogotá –Cundinamarca, i) apropiar en el término de 48 horas las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de su reemplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) para el disfrute de sus vacaciones por el término de 25 días a partir del 19 de diciembre de 2022, ii) se ordene a la Juez 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., que, una vez expedido el CDP por parte de DEAJ Seccional Bogotá – Cundinamarcadecida nuevamente sobre su solicitud de vacaciones y, iii) se conmine a las autoridades respectivas para que, no se presente en el futuro la situación que aconteció en el caso concreto del actor
SUPUESTOS JURIDICOS
El actor señaló como transgredidos sus derechos fundamentales al trabajo y (art.23 Superior) a la igualdad (art.13 CP) a la salud (art.49), así como el derecho al descanso y a la familia.
TRÁMITE PROCESAL
La acción de autos fue repartida ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., sin embargo, en aplicación del segundo inciso del numeral octavo del artículo 1° del Decreto 333 de 20211, dicha Corporación se abstuvo de asumir conocimiento ordenando la remisión de las diligencias
La acción de tutela fue admitida por medio de auto del 7 de octubre de la presente anualidad, en el que se ordenó notificar personalmente a l DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICAL BOGOTÁ – CUNDINAMARCA Y A LA JUEZ 14 DE EJECUCION DE PENAS Y
presente anualidad, en el que se ordenó notificar personalmente a l DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICAL BOGOTÁ – CUNDINAMARCA Y A LA JUEZ 14 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., concediéndoles el término de tres (03) días contados a partir de la notificación del proveído, para que rindieran el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en relación con los hechos proferidos en el memorial contentivo de la acción de
1 “…Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresp onderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela pr esentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.”3
Actor: Bairo Bastidas Bello
Expediente No.2022-01107-00
tutela y sus pretensiones, aportando los documentos, comunicaciones e informes que consideraran necesarios que permitieran esclarecer los hechos de la tutela.
CONTESTACIÓN
JUZGADO 14 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE BOGOTÁ D.C.
La Juez titular del despacho corroboró que, el actor es oficial mayor provisional en el juzgado que preside y que, en efecto, elevó solicitud de vacaciones por el término de 25 días al haber laborado en el despacho de
La Juez titular del despacho corroboró que, el actor es oficial mayor provisional en el juzgado que preside y que, en efecto, elevó solicitud de vacaciones por el término de 25 días al haber laborado en el despacho de forma ininterrumpida entre el 8 de abril de 2020 y el 9 de abril de 2021, época en causa el periodo de vacaciones referidos en goce efectivo a partir del 19 de diciembre de 2022.
Que, en aras de que se pudiese nombrar el reemplazo del servidor durante el término de sus vacaciones, solicitó a la DEAJ la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal , sin embargo -tal y como lo indico el actor en el escrito de tutelamediante comunicación DESAJBOTH022-2035 del 12/9/22, la Entidad informó que no era viable tramitar la solicitud.
Igualmente, señaló que mediante Resolución No.021 del 19 de septiembre de 2022, negó al solicitud de vacaciones en el marco del artículo 146 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, siendo su obligación mantener una adecuada productividad y eficiencia en pro de las exigencias de los usuarios del servicio judicial, especialmente de aquellas privadas de su libertad, sin que ello signifique que se desconoce el derecho al disfrute de las vacaciones del actor, no puede obviarse que la administración de justicia en un servicio público esencial que no puede verse afectado por las situaciones administrativas de sus empleados “…máxime cuando es deber de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acatar los precedentes constitucionales que existen y son reiterativos en cuanto a la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal para el remplazo de vacaciones de los empelados
Ejecutiva de Administración Judicial acatar los precedentes constitucionales que existen y son reiterativos en cuanto a la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal para el remplazo de vacaciones de los empelados y funcionaros, situación que conjuraría un eventual atraso en el servicio de justicia y le garantizaría al accionante un trabajo en condicione s dignas”. Negrita del informe.
Solicitó se declare la improcedencia de la acción frente con respecto a ella concretamente pues, considera que no se encuentra incursa en afectación de derecho fundamental alguno den cabeza del actor.
COMPETENCIA
La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.
CONSIDERACIONES
La acción de tutela ha sido consagrada como un mecanismo judicial expedito, con procedimiento preferente y sumario en aras de salvaguardar los derechos que ha elevado al rango de fundamentales nuestra Constitución Política. De allí se denota la importancia que reviste tal mecanismo para los fines que se ha propuesto el Estado Social de Derecho, en tanto representa garantía sin4
Actor: Bairo Bastidas Bello
Expediente No.2022-01107-00
igual de la integridad y desarrollo de los derechos protegidos por nuestro ordenamiento superior.
Problema Jurídico
Corresponde establecer si el extremo accionado vulneró el derecho fundamental al descanso y trabajo en condiciones dignas del actor, teniendo en cuenta la negativa en autorizar el disfrute de 25 días de vacaciones a partir del 19 de diciembre de 2022; lo anterior, teniendo en cuenta que laboró de
fundamental al descanso y trabajo en condiciones dignas del actor, teniendo en cuenta la negativa en autorizar el disfrute de 25 días de vacaciones a partir del 19 de diciembre de 2022; lo anterior, teniendo en cuenta que laboró de forma ininterrumpida en el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el periodo comprendido entre el 9 de abril de 2020 al 8 de abril de 2021.
Cuestión Previa
De ante mano y, en consideración a lo informado por la Juez accionada, esta Sala se permite señalar que, la negativa en otorgar las vacaciones por parte del Juzgado se fundamenta principalmente en la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la DEAJ Bogotá - Cundinamarca, si bien la juez accionada explicó las razones por las cuales no es posible acceder al petitum del actor por exclusiva necesidad del servicio —planta reducida, la gran carga de procesos activos (2517) 594 de PPL, la obligación del despacho de mantener una adecuada productividad en pro de las exigencias propias de los usuarios del servicio judicial particularmente las privadas de la libertad, la especialidad del juzgado, la supresión del cargo de oficial mayor transitorio que fuera nombrado para los juzgados de ejecución de penas en 2020— la juez titular de manera expresa considera que la DEAJ debe acatar los precedentes constitucionales que existen en cuanto a la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal.
Debe determinarse igualmente si la DEAJ Seccional Bogotá - Cundinamarca, vulneró los derechos fundamentales del actor, en tanto no expidió el CDP que
cuanto a la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal.
Debe determinarse igualmente si la DEAJ Seccional Bogotá - Cundinamarca, vulneró los derechos fundamentales del actor, en tanto no expidió el CDP que fuera requerido por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas de Bogotá D.C., a efectos de nombrar el reemplazo del accionante durante el término de sus vacaciones.
En cuanto a la procedencia de la acción, baste con señalar que, acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos por el Despacho accionado que negaron el petitum del disfrute de las vacaciones, resulta totalmente desproporcionado para el caso sub examine . El derecho al descanso del trabajador, no puede quedar suspendido a la espera de que se debata la validez de esa manifestación de voluntad de la autoridad.
Adicionalmente, el actor pretende se ordene a la DEAJ que expida el CDP correspondiente y, una vez hecho lo anterior, se ordene al juzgado accionado decidir nuevamente frente a su solicitud de vacaciones.
Concretamente y como se indicará más adelante, la Juez aquí accionada puso de presente, y además, se observa en los considerandos de la Resolución 021 de 2022, que la negativa en la concesión de las vacaciones del actor, si bien se fundamenta en las necesidades del servicio, dejó claro que la petición del actor es justa y razonable, pero que, no era posible5
Actor: Bairo Bastidas Bello
Expediente No.2022-01107-00
otorgarle las vacaciones por el periodo pretendido porque la DEAJ Seccional
que la petición del actor es justa y razonable, pero que, no era posible5
Actor: Bairo Bastidas Bello
Expediente No.2022-01107-00
otorgarle las vacaciones por el periodo pretendido porque la DEAJ Seccional Bogotá - Cundinamarca no expidió el CDP para nombrar su reemplazo.
La decisión de la juez accionada no resultar ser caprichosa pues, claramente no puede otorgar las vacaciones requeridas sin contar con alguien que pueda reemplazar al actor, mientras disfruta de las vacaciones que, por demás, su causación no se encuentra en discusión ni es objeto de debate.
Adicionalmente, en el informe rendido indicó que la DEAJ debería acatar los procedentes jurisprudenciales sobre la expedición de los CDP para el reemplazo de vacaciones de los empleados y funcionarios.
Medios de Prueba
- Petición del 8/9/22 suscrita por el actor y dirigida a la Juez acci onada, solicitando se concediera en su favor el periodo de vacaciones causado, correspondiente al periodo del 9 de abril de 2020 al 8 de abril de 2021.
Para lo anterior, se sirvió adjuntar igualmente el informe de vacaciones disfrutadas y pendientes. Se observa que, el actor tiene pendiente el periodo 9/04/2020 al 8/04/2021 (periodo por el cual se solicitan las vacaciones) y del 9/04/2021 al 8/04/2022.
- Oficio del 8 de septiembre de 2022, mediante el cual, el Juzgado accionado solicitó ante el Director Ejecutivo de Administración Judicial Bogotá –Cundinamarca, la expedición del Certificado de Disponibilidad
- Oficio del 8 de septiembre de 2022, mediante el cual, el Juzgado accionado solicitó ante el Director Ejecutivo de Administración Judicial Bogotá –Cundinamarca, la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para el nombramiento del reemplazo durante las vacaciones solicitadas por el actor quien ocupa el cargo de oficial mayor del despacho en provisionalidad.
Expuso en la solicitud , entre otros argumentos, que la solicitud se realiza en razón a la reducida planta de personal del juzgado, la cual no compensa la alta carga laboral presentada en peticiones presentados por los usuarios, procesos para avocar y reasumir conocimiento, acciones constitucionales y demás ingresos que se deben atender a diario tanto de usuarios como de entidades externas.
Advirtió igualmente que “…cabe señalar que la administración de justicia es considerada un servicio público esencial, que no puede verse a fectado ante las situaciones administrativas de sus empleados, pero que tampoco debe chocar con las condiciones dignas de trabajo y el derecho al descanso que cada empleado y funcionario de los Juzgados tenemos, como ha sido manifestado en diferentes precedentes constitucionales que existen y son reiterativos en cuanto a la expedición de los certi ficados de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de vaca ciones de los empleados y funcionarios. Téngase en cuenta que al señor BAIRO BASTIDAS BELLO, este año le fue asignada disponibilidad presupuestal solo hasta después de que él interpuso una acción de tutela l a cual fue fallada a su favor.
Por lo anterior, solcito de manera comedida se tenga en cuen ta todo lo anteriormente expuesto para que se proceda a la expedición d el
hasta después de que él interpuso una acción de tutela l a cual fue fallada a su favor.
Por lo anterior, solcito de manera comedida se tenga en cuen ta todo lo anteriormente expuesto para que se proceda a la expedición d el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal par a el nombramiento del reemplazo”. (Negrilla del oficio).6
Actor: Bairo Bastidas Bello
Expediente No.2022-01107-00
- Respuesta a lo anterior emitida el 12/09/2022 por la Coordinadora Área de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, mediante la cual, se indicó que no era viable dar trámite a la petición pues, la liquidación y pago de las vacaciones del actor se efectuara en la nómina general que corresponda. ii) Que, no se expide disponibilidad presupuestal para juzgados con mas de 3 servidores incluido el Juez conforme a la circular PSAC05-89 y que, iii) los servidores del régimen de vacaciones individuales, deberán hasta el mes de marzo de cada año reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el C.S de la J., y la Dirección Seccional del respectivo distrito judicial, conforme el numeral 1° de la circular PSAC11-44.
- Copia Resolución No.21 del 19 de septiembre de 2022, mediante la cual, la juez del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas d e
Seguridad de Bogotá D.C., negó la solicitud de vacaciones del actor.
Vale destacar que, además de dar cuenta de la reducida planta de personal, la gran carga laboral del despacho (2517 procesos activos,
Seguridad de Bogotá D.C., negó la solicitud de vacaciones del actor.
Vale destacar que, además de dar cuenta de la reducida planta de personal, la gran carga laboral del despacho (2517 procesos activos, entre ellos, 594 con PPL) los trámites prioritarios propios de la especialidad penal y especialmente, “ ante la falta de asignación de presupuesto para el reemplazo de las personas en vacaciones ” hecho que torna inviable e improcedente conceder las vacaciones requeridas por el actor, en el numeral 9° de las consideraciones del acto administrativo, la juez dejó claro que la petición resulta razonable y justa, sin embargo, insistió en que por necesidad del servicio y ante la negativa de asignar presupuesto para asignar un reemplazo por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional “en este momento no queda otra alternativa distinta que negarle las vacaciones por el perio do cuyo disfrute pretende”.
- Copia del recurso de reposición interpuesto por el actor el 19/9/22 en contra de la resolución N°.021 de 2022.
- Copia de la resolución N°.22 del 20 de septiembre de 2022, mediante la cual, el despacho accionado mantuvo la negativa de la solicitud elevada por el accionante, respecto del disfrute de sus vacaciones ante la imposibilidad actual de conceder las mismas dada la necesidad del servicio.
- Copia de la cédula del actor. Nació el 4/5/81, por lo que, cuenta con 42 años
Normativa y Jurisprudencia
Respecto del derecho al trabajo el artículo 25 de la Constitución Política dispuso:
“(…) Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza,
años
Normativa y Jurisprudencia
Respecto del derecho al trabajo el artículo 25 de la Constitución Política dispuso:
“(…) Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas (…)”.7
Actor: Bairo Bastidas Bello
Expediente No.2022-01107-00
El artículo 53 de la Constitución Política y la Corte Constitucional 2, han establecido como una garantía mínima en favor de los trabajadores la concerniente al descanso remunerado, y lo ha considerado como un derecho fundamental derivado especialmente del que determina los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo proferido por el legislador, puesto que tiene como propósito que el empleado recupere las energías ante el desgaste normal de las mismas, originado por la actividad laboral.
En cuanto a las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la Ley 270 de 19963, en su artículo 146, dispuso:
“(…) ARTÍCULO 146. VACACIONES. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de l os Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con la s necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior
Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con la s necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del resp ectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio. (…)”
Claramente, se observa que el régimen de vacaciones de los empleados de la Rama Judicial se divide en 2 modalidades, i) aqu
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