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TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01118-00-(20-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01118-00-(20-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá / REVIVIR EL DEBAT E – La acción de tute la no p uede c onvertirse en un mecanismo judicial a través del cual se pueda revivir el debate res pecto de decisiones que ya fueron ad optadas por el juez natural de la controve rsia / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DERECHO A LA DEFENSA, A L DEBIDO PROCESO, AL MI NIMO VITA L, A LA J USTICIA, A L BUEN NOMBRE Y DERECHO A ACCEDER A U N CRÉDITO FINA NCIERO – Tampo co se logró acreditar vulneración alguna de los derechos al mínimo vital, al buen nombre y derecho a acceder a un crédito financiero, alegados por el accionante – Bajo el contexto antes ilustrado, encuentra la Sala viable concluir que los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia alegados como vulnerados por el acto r, no han sido conculcado s, como quiera no existió la indebida notificación alegada, pues la notificación del mandamiento de pago al actor se surtió en debida forma, sin que se observe que el actuar del juzgado accionado sea contrario a derecho, y en ta l virtud, se negará el amparo solicitado.

Problema jurídico: ¿Establecer s derechos fu ndamentales al d ebido proceso y acceso a la administración de justicia invocado por la parte actora, con ocasión del trámite efectuado en el proceso ejecutivo que cursa en ese Des pacho iniciado por el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ contra la masa sucesoral de (QEPD), y si es procedente decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto de mandamiento

del trámite efectuado en el proceso ejecutivo que cursa en ese Des pacho iniciado por el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ contra la masa sucesoral de (QEPD), y si es procedente decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto de mandamiento de pago de fecha 31 de octubre de 2014, y consecuencialmente, el levantamiento de las medi das c autelares de em bargo que pesan s obre las cuentas del accionante?

Tesis: “(…) Por auto del 24 de enero de 2019, el Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá, ordenó corregir el numeral cuarto de la providencia anterior para precisar el nombre de la señora (…) por cuanto había quedado (…) Obra en el expediente, la notificación efectua da al a ccionante del auto que libr a mandamiento de pago (…) de fecha 31 de octubre de 2014, así como la providencia del 16 de agosto de 2018, que ordenó su corrección, y el auto del 24 de e nero de 2019, que a su vez corrig ió este último, a la siguiente dir ección (…) efectuada el día 13 de abril de 2019 (…) Igualmente, se allegaron las piezas procesales que dan cuenta que se designó curador Ad litem a los herederos indeterminados de la señora (..:) quien se notificó personalmente de las prov idencias el 6 de noviembre de 2019 como consta e n archivo pdf denom inado “050Notificaciones” del cuaderno 6 del expediente dig italizado den tro de la carpe ta “1VISOR”. (…) P osteriormente, mediante escrito del 19 de marzo de 2021, el ejecutado y accionante de esta acción,

expediente dig italizado den tro de la carpe ta “1VISOR”. (…) P osteriormente, mediante escrito del 19 de marzo de 2021, el ejecutado y accionante de esta acción, señor José Ant onio Lema G onzález, pres entó nuevamen te incid ente d e nu lidad ante el juzgado accionado, entre otros aspectos, insistiendo en que aún no se había notificado personalmente el au to de m andamiento de pago dict ado en su contra (...) En el escri to de inci dente el actor indicó que recibía notificaciones en: “NOTIFICACIONES - La Entid ad Demandante en la direcci ón indicada en la demanda. - El suscrito en la secretaría de su Despacho y/o en mis oficinas ubicadas en la (…) El inciden te anterior fue resuelto por el Juez 60 A dministrativo de Bogotá, mediante providencia del 12 de agosto de 2021 (…) En virtud de lo anterior, el 7 de septiembre de 2021 (…) se surtió la notificación del auto de mandamiento de pago al ejecutado señor (…) actor de esta acción, al correo electrónico por él indicado (…) c omo s e observa a con tinuación (…) Se advierte también, que mediante escrito del 21 de septiembre de 2021, el accionante y ejecutado en el proceso ejecutivo de la refere ncia, presentó escrito de c ontestación y EXCEPCIONES PREVIAS c ontra el Auto de MANDAMIENTO DE PA GO y MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO proferidas por el Señor J uez Veinte (20) A dministrativo de Desc ongestión - Sección Tercera, el 31 de octub re d e2014, hoy Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá. (…) Mediante auto del 7 de

(20) A dministrativo de Desc ongestión - Sección Tercera, el 31 de octub re d e2014, hoy Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá. (…) Mediante auto del 7 de abril de 2022, el Juzg ado accio nado, corr ió traslado de las exc epciones presentadas por el ejecutado. (…) Para culminar con la notificación a los deudores, esto es, herederos indeterminados de (…) estaba pendiente la notificación al último de ellos, quien reside fuera del país, para lo cual, con información suministrada por la entidad ejecutante se ordenó realizar la notificación personal por exhorto a través de la Cancillería mediante auto del 16 de junio de 2022 (archivo pdf “12Auto ordena realizar notificación) y de ig ual manera se requirió al e jecutado (…) pa ra que proporcionara la dirección de correo electrónico del ejecutado (…) para notificarle las providencias. Dic hos trámites constan en archivos pdf “14Tramite Exhorto” y “15Notificación Mandamiento de pago ” del expediente. (…) Es menester señalar que, el au to que o rdena librar mand amiento de pago d ebe no tificarse d e forma personal al ejecutado, ello de conformidad con el a rtículo 290 del CG P (…) En el caso bajo estudio, se advierte que en el proceso ejecutivo radicado bajo el número 25000232600020000008501, iniciado por el Distri to de Bogo tá contra la masa sucesoral del se ñor (…) en principio se incurr ió en una indebida notificación al surtirse la m ediante estado la notificación al ejecut ado del auto que o rdenó librar mandamiento ejecu tivo d e fecha 31 de o ctubre de 2 014, configu rándose as í la

surtirse la m ediante estado la notificación al ejecut ado del auto que o rdenó librar mandamiento ejecu tivo d e fecha 31 de o ctubre de 2 014, configu rándose as í la causal de nulidad consag rada en el nu meral 8 del artículo 133 del CGP (…) Sin embargo, se advierte que el accionante señor (…) mediante escrito del 19 de marzo de 2021, el ejecutado y accionante de esta acción, señor (…) presentó nuevamente incidente de nulidad ante el juzgado accionado, entre otros as pectos, insistiendo en que aún no se había notificado personalmente el auto de mandamiento de pago del 31 de octub re de 2014, y en tal virtud, mediante auto del 12 de agosto de 2021, el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, ordenó la notificación del auto de mandamiento de pago de manera personal al actor en calidad de ejecut ado al correo electrónico indicado por él e n el escri to de nuli dad, su rtiéndose d icha notificación a dicho correo, el día 7 de septiembre de 2021, como quedó visto. (…) Del recuento anterior, y del material probatorio que obra en el expediente, observa la Sala, que no le asiste razón al accio nante al indicar que el auto que li bró mandamiento de pago en su contra en calidad de ejecutado de fecha 31 de octubre de 2014 dentro del proceso e jecutivo radicado bajo el nú mero 25000232600020000008501, no le fue notificado personalmente, como quiera que, tal como quedó visto, dicha providencia sí le fue notificada de manera personal, tan es así que el actor en su cali dad de ejecutad o en dicho p roceso, p resentó

25000232600020000008501, no le fue notificado personalmente, como quiera que, tal como quedó visto, dicha providencia sí le fue notificada de manera personal, tan es así que el actor en su cali dad de ejecutad o en dicho p roceso, p resentó contestación de la deman da, incluso, p ropuso exc epciones c ontra e l auto de mandamiento de pago y solicitó el levantamiento de las m edidas c autelares dictadas en su con tra. (…) se tiene que el juzg ado accionado le ha otorgado a l accionante en el tr ámite de l proceso e jecutivo que se sigu e en su contra, la oportunidad de ejercer su dereche de defensa y c ontradicción, de p resentar incidentes, recursos, contestación de l a de manda, excepciones, y demás, con lo cual q ueda desvirt uada la pres unta vu lneración al derecho al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia invocado. (…) Tampoco es procedente ordenarle al juzgado el levantamiento de las m edidas cautelares que pesan sobre las cuentas del ejecutado, como se pretende a través de esta acció n constitucional, como quiera que estas fueron sost enidas por el Tr ibunal Administrativo de Cu ndinamarca med iante p rovidencia del 12 de d iciembre de 2016. (archivo pd f 014Providencia (1) del cuaderno 6 del expediente digitalizado dentro de la ca rpeta “1VISOR” y reposa en e l expediente físico) . (…) En este punto, es pertinente señalar que el H. Consejo de Estado, ha indicado que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo judicial a través del cual se pueda revivir el debate respecto de decisiones que ya fueron adoptadas por el juez natural

punto, es pertinente señalar que el H. Consejo de Estado, ha indicado que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo judicial a través del cual se pueda revivir el debate respecto de decisiones que ya fueron adoptadas por el juez natural de la controve rsia. (…) Tampoco se logró acred itar vulneración alg una de los derechos a l mínimo v ital, a l buen nombre y derecho a acc eder a un crédito financiero, aleg ados por el accion ante. (…) B ajo el c ontexto antes ilustra do,encuentra la Sa la viable concluir que los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la a dministración de justicia a legados como vulnerados por el acto r, no han sido conculcados, como quiera no existió la indebida notificación alegada, pues la notificación del mandamiento de pago al actor se surtió en debida forma, sin que se observe que el act uar del juzgado accionado sea contrario a derecho, y en ta l virtud, se negará el amparo solicitado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-341 de 2014; T-283 de 2013.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “C”

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “C”

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).

ACCIÓN DE TUTELA No. 2022-01118

ACTOR: JOSÉ ANTONIO LEMA GONZÁLEZ

CONTRA: JUZGADO SESENTA ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

El señor JOSÉ ANTONIO LEMA GONZÁLEZ, actuando en nombre propio, presentó ACCIÓN DE TUTELA en contra del JUZGADO SESENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE

BOGOTÁ.

En la demanda de tutela se formularon las siguientes pretensiones:

“1. Tutelar mis DERECHOS FUNDAMENTALES AL DERECHO A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO, AL MINIMO VITAL, A LA JUSTICIA, AL BUEN NOMB RE Y

DERECHO A ACCEDER A UN CRÉDITO FINANCIERO.

2. Ordenar al Juez 60 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, decrete LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y MEDIDAS CAUTELARES del pasado 31 de octubre de 2014 y en su lugar DECRETE EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO que pesan sobre mis cuentas corrientes que poseo en los BANCOS DE BOGOTÁ Y

HELM BANK (hoy Itaú).

DECRETE EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO que pesan sobre mis cuentas corrientes que poseo en los BANCOS DE BOGOTÁ Y HELM BANK (hoy Itaú).

3. Notificar a todos los bancos donde se libraron y radicaron los oficios de embargo y a las centrales de riesgo y Data Crédito para que me sea corregida mi Calificación e

Historial Crediticio.

4. Conminar al Señor Juez 60 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que, dentro del término de 48 horas siguientes a la ejecutoria del presente fallo de Tutel a, se apreste a dar cumplimiento con las pretensiones solicitadas y ordenadas en el proveído.” (se subraya)

La presente acción de tutela se basa, en los siguientes

HECHOS

1. En el año de 1997, es decir, hace ya más de veinte y cuatro (24) años atrás, entre el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Y EL DOCTOR JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS (mi padre), se suscribió un contrato de prestación de serviciosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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A.T. No. 2022-01118 2 profesionales (Nº126 de 1997) , mediante el cual, el DOCTOR JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS se comprometió a contestar doscientas (200) Demandas Laborales, en defensa de los intereses del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

2. Por responder dichas Demandas, EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, le pagaría AL ABOGADO la suma de seiscientos mil pesos M/CTE ($600.000.) por

Laborales, en defensa de los intereses del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

2. Por responder dichas Demandas, EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, le pagaría AL ABOGADO la suma de seiscientos mil pesos M/CTE ($600.000.) por contestar cada una, y la suma de dos millones de pesos M/CTE ($2.000.000.) por atender cada Proceso.

3. El DOCTOR JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS contestó doscientas ocho (208) demandas y llevó más de diez y seis (16) Procesos, durante la vigencia del contrato de prestación de servicios (Nº 126 de 1997).

4. A principios del año 1999, sin mediar explicación alguna, EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ decidió REVOCARLE, los poderes al DOCTOR JOSÉ ANTONIO

LEMA VILLEGAS.

5. A la terminación UNILATERAL, del contrato de prestación de servicios (Nº126 de 1997), EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ no le canceló al ABOGADO, la INDEMNIZACION, por los perjuicios causados, con dicha terminación injustificada de contrato.

6. Como consecuencia de lo anterior, El DOCTOR JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS, después de haber intentado una Conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, con el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, la cual resultó fallida por culpa del Distrito, pues ni siquiera tuvo a bien presentarse a la diligencia, mi Padre, se vio entonces obligado a demandar al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, para perseguir el pago de los Honorarios que le debía la entidad contratante, junto con los intereses de mora y la indemnización por los perjuicios causados, con la

Padre, se vio entonces obligado a demandar al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, para perseguir el pago de los Honorarios que le debía la entidad contratante, junto con los intereses de mora y la indemnización por los perjuicios causados, con la terminación unilateral e injustificada del contrato, a causa de LA REVOCATORIA INTENPESTIVA DE LOS PODERES que le habían sido otorgados.

7. A los tres (3) años aproximadamente, después de haber presentado la Demanda contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, mi Padre, JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS, falleció en esta ciudad, el viernes 07 de abril del año 2000, producto de un cáncer de páncreas que se lo llevó, de manera por demás fulminante y prematura, a los 63 años.

8. Con su deceso el Dr. LEMA VILLEGAS dejó como Herederos, a sus 2 hijos y esposa supérstite, quienes adelantaron LA LIQUIDACIÓN DE HERENCIA ANTE LA NOTARÍA QUINTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, mediante ESCRITURA PÚBLICA Nº 2985 del 29 de octubre de 2001.

9. No obstante, lo anterior, y sin que el DOCTOR LEMA VILLEGAS hubiera podido ver las resultas del proceso por él iniciado, apareció un proceso, instaurado por EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ en contra del DOCTOR JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS, en el año de 1999, esto es, hace ya más de 22 años, en el que, de forma por demás inexplicable, nunca le fue notificado PERSONALMENTE, ni al DOCTOR LEMA VILLEGAS, ni a SUS HEREDEROS. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

por demás inexplicable, nunca le fue notificado PERSONALMENTE, ni al DOCTOR LEMA VILLEGAS, ni a SUS HEREDEROS. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

10. En ese Proceso Contractual promovido por el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ contra el DOCTOR JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS, con radicado Nº 25000232600020000008501, la sección tercera del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, con ponencia del Honorable Magistrado DOCTOR LEONARDO A. TORRES CALDERÓN, del 1 de agosto de 2013, profirió sentencia mediante la cual revocó la proferida inicialmente, por el Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito de Bogotá, sección tercera, quién había fallado a favor del Dr. Lema Villegas y declaró el incumplimiento del contrato de prestación de servicios (Nº126 de 1997), por parte del demandado DOCTOR JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS y su liquidación judicial.

11. Como consecuencia de lo anterior, el FALLO DEL TRIBUNAL ADMINISTRAIVO DE CUNDINAMARCA ordenó que la MASA SUCESORAL del DOCTOR JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS (Q.E.P.D.) debía pagar a la Administración, la suma de treinta y dos millones setecientos quince mil setecientos siete pesos ($32.715.707), en razón de los 26 procesos, en los que no realizó ninguna actuación como apoderado del Distrito Capital, fallo en cuyo punto QUINTO resolutivo dispuso textualmente: “CONDENAR a la MASA SUCESORAL del señor JOSÉ ANTONIO

en razón de los 26 procesos, en los que no realizó ninguna actuación como apoderado del Distrito Capital, fallo en cuyo punto QUINTO resolutivo dispuso textualmente: “CONDENAR a la MASA SUCESORAL del señor JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS, a pagar el saldo insoluto equivalente a sesenta y nueve millones doscientos setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete pesos (sic) $29. 444..137 por cuanto dicho saldo no está cubierto por la póliza. Para elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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A.T. No. 2022-01118 3 cumplimiento de esta obligación, se le concede el término de tres (3) mese s”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

12. Que mediante Auto que se notificó por Estado el 1 de octubre de 2013 , se corrigió la cantidad escrita en letras que había quedado mal trascrita en el fallo del 1 de agosto de 2013, esbozado en el hecho anterior.

13. Que, mediante Auto del 18 de junio de 2014, con base en la apelación formulada por la entidad demandante, se ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, habiéndose notificado por anotación en el Estado del 20 de junio de 2014, fecha en la que empezaron a correr los términos, tanto para el pago de la condena, como para pedir la ejecución de esta, en caso de no haberse pagado la condena impuesta a la MASA SUCESORAL del Señor José Antonio Lema Villegas (q.e.p.d.).

14. Que el día 17 de septiembre de 2014, 3 días antes de vencerse, tanto el término

a la MASA SUCESORAL del Señor José Antonio Lema Villegas (q.e.p.d.).

14. Que el día 17 de septiembre de 2014, 3 días antes de vencerse, tanto el término que concedió el referido fallo para su cumplimiento, como coincidencialmente, para pedir su ejecución, el Distrito Capital, presentó memorial mediante el cual precisó: “Ejecutados: MASA SUCESORAL DEL SEÑOR JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS”. Solicito al Juzgado Veinte (20) Administrativo de descongestión del circuito de Bogotá sección tercera: “Librar orden de pago por la suma de $29.444.137 a continuación del proceso contractual y en contra de la Masa sucesoral del señor José Antonio Lema Villegas (q.e.p.d)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

15. Que el Juzgado veinte (20) Administrativo de descongestión, mediante Providencia del 31 de octubre de 2014 resolvió: “Librar mandamiento de pago en contra de la Masa Sucesoral del señor José Antonio Lema Villegas (q.e.p.d) y a favor del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, por la suma de veinte y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos M/CTE ($29.444.137.oo), más los intereses moratorios exigibles a partir del 20 de septiembre de 2014, fecha en la que se venció el término de los (3) meses otorgado a la masa sucesoral del señor José Antonio Lema Villegas (q.e.p.d) para efectuar el respectivo pago”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

a la masa sucesoral del señor José Antonio Lema Villegas (q.e.p.d) para efectuar el respectivo pago”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

16. Con EL MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la Masa Sucesoral se ordenó mantener las Medidas Cautelares de Embargo de mis cuentas bancarias, en los bancos de Bogotá y Helm Bank (Hoy Itaú).

17. Dicho nuevo MANDAMIENTO DE PAGO , que ordenó mantener las medidas cautelares de embargo de mis cuentas bancarias fue notificado por Estado del 30 de enero de 2015, a las 17: 46 .15., NUNCA PERSONALMENTE.

18. Que tanto el Auto que ordenó librar el nuevo MANDAMIENTO DE PAGO, de fecha 31 de octubre de 2014, como el que ordenó se mantuvieran las medidas cautelares de embargo de mis cuentas bancarias, en los Bancos de Bogotá y Helm BANK (hoy Itaú), se notificaron POR ESTADO, NUNCA PERSONALMENTE.

19. Así mismo, el día 22 de abril de 2015, mediante Auto de esa misma fecha, el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, ordena seguir adelante con la ejecución.

20. Como consecuencia de lo anterior, el día 26 de abril de 2016, presenté escrito de nulidad de todo lo actuado y el 28 de julio de ese mismo año, el Juzgado 60 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá decretó LA NULIDAD DE TODO ACTUADO, y ordenó que se levantaran todas las medidas cautelares de embargo, sobre mis cuentas bancarias.

21. No obstante, Mediante Auto del 24 de enero de 2019, esto es, casi 5 años

DE TODO ACTUADO, y ordenó que se levantaran todas las medidas cautelares de embargo, sobre mis cuentas bancarias.

21. No obstante, Mediante Auto del 24 de enero de 2019, esto es, casi 5 años después de proferido el nuevo MANDAMIENTO DE PAGO, se corrige dicho mandamiento y en su lugar, se ordena que el Mandamiento de Pago se libre NO YA CONTRA LA MASA SUCESORAL DEL DEMANDADO Dr. JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS, sino contra LOS HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE LA SEÑORA AURA GONZÁLEZ DE LEMA (QEPD) (Subrayado y negrilla fuera de texto).

22. El Auto del 24 de enero de 2019 también fue notificado por estado del 25 de enero de ese mismo año, NUNCA PERSONALMENTE.

23. El día 30 de mayo de 2019, mediante auto de esa misma fecha, se designó como Curador Ad litem, de los herederos indeterminados de la Sra. Aura González de Lema (QEPD), al Abogado Héctor Eduardo Barrios quien posteriormente fue sustituido por el abogado Israel Antonio Gómez.

24. Mediante Auto del pasado 11 de marzo de 2021, el despacho conmina a la parte actora, para que realice la notificación personal del nuevo Mandamiento de pago, al EJECUTADO JUAN CARLOS LEMA GONZÁLEZ, con base en lo establecido en el artículo 291 del C.G.P. (??)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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25. Por el otro lado, El Proceso instaurado por el DOCTOR JOSÉ ANTONIO

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25. Por el otro lado, El Proceso instaurado por el DOCTOR JOSÉ ANTONIO LEMA VILLEGAS en contra del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, TUVO SU FALLO DEFINITIVO EL día 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 ( Mg. Ponente Dr.

MARTIN BERMUDEZ MUÑOZ), después de 22 años de pleito, en el que el Consejo de Estado impartió justicia de manera por demás salomónica, en la que decidió no admitir ninguna de las pretensiones, ni del demandante, ni de la demandada, por considerar que el Distrito Capital le había cancelado todos los honorarios al Dr. Lema Villegas, tal y como se deduce, de las consideraciones del fallo, A FOLIO 28 del proveído.

26. Hasta la fecha de presentación de este escrito, el Juzgado 20 de descongestión, hoy Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, no me ha notificado personalmente la providencia del nuevo MANDAMIENTO DE PAGO proferida por ese despacho, el pasado 31 de octubre de 2014, es decir, hace casi ocho (8) años atrás.

TRAMITE

Mediante Auto del 11 de octubre de 2022, se ordenó notificar por Secretaría, con entrega de copia de la tutela y sus anexos, al Juez Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, otorgándole el término de dos (2) días contados a partir de la notificación del auto admisorio para que rindiera un informe y las manifestaciones del caso.

INFORME DEL JUZGADO SESENTA ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ:

otorgándole el término de dos (2) días contados a partir de la notificación del auto admisorio para que rindiera un informe y las manifestaciones del caso.

INFORME DEL JUZGADO SESENTA ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ:

El Juez ALEJANDRO BONILLA ALDANA, el día 18 de octubre del año en curso, rindió el informe solicitado dentro de la presente acción de tutela mediante escri to enviado al correo electrónico de la Secretaría de esta Subsección, indicando lo siguiente:

“1. FRENTE A LOS HECHOS

  • En relación con el proceso ordinario contractual adelantado por el Distrito Capi tal contra el señor José Antonio Lema Villegas (q.e.p.d), es cierto que en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia proferida por el entonces Juzgado 20 Administrativo de Descongestión de Bogotá que denegaba las pretensiones y en su lugar declaró el incumplimiento del contrato por parte del demandado, condena que debía pagar la masa sucesora. • Es cierto que como consecuencia del fallo ordinario el Distrito Capital adelantó acción ejecutiva y el entonces Juzgado 20 Administrativo de Descongestión de Bogotá libró mandamiento de pago en contra de la masa sucesoral del señor José Antonio Lema Villegas (q.e.p.d) y a favor del Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá, por la suma de veinte y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos M/CTE ($29.444.137) más los intereses moratorios exigibles a partir del 20 de septiembre de 2014, fecha en la que se venció el término

ciento treinta y siete pesos M/CTE ($29.444.137) más los intereses moratorios exigibles a partir del 20 de septiembre de 2014, fecha en la que se venció el término de los (3) meses otorgado a la masa sucesoral del señor José Antonio Lema Villegas (q.e.p.d) para efectuar el respectivo pago”. • No es cierto que el auto que libra mandamiento de pago no fuera notificado personalmente al accionante, pues conforme consta a folio 6 del archivo pdf denominado “036Notificaciones” del cuaderno 6 del expediente digitalizado dentro de la carpeta “1VISOR” ( y reposa en el expediente físico), este fue notificado personalmente de la providencia el 13 de abril de 2019, después de haberse saneado la irregularidad frente a los deudores. • Es cierto que se designó curador Ad litem a los herederos indeterminados de l a señora Aura González de Lema, quien se notificó personalmente de las providencias el 6 de noviembre de 2019 como consta en archivo pdf denominadoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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A.T. No. 2022-01118 5 “050Notificaciones” del cuaderno 6 del expediente digitalizado dentro de la carpeta “1VISOR” y reposa en el expediente físico. • Para culminar con la notificación a los deudores, esto es, herederos indeterminados de Aura González de Lema, José Antonio Lema González y Juan Carlos Lema González, estaba pendiente la notificación al último de ellos, quien reside fuera del país, para lo cual, con información suministrada por la entidad ejecutante se ordenó realizar la notificación personal por exhorto a través de la Cancillería mediante auto

González, estaba pendiente la notificación al último de ellos, quien reside fuera del país, para lo cual, con información suministrada por la entidad ejecutante se ordenó realizar la notificación personal por exhorto a través de la Cancillería mediante auto del 16 de junio de 2022 (archivo pdf “12Auto ordena realizar notificación) y de igual manera requerir al ejecutado José Antonio Lema González proporcionara la dirección de correo electrónico del ejecutado Juan Carlos Lema González para notificarle las providencias. Dichos trámites constan en archivos pdf “14Tramite Exhorto” y “15Notificación Mandamiento de pago” del expediente. • Con lo anterior, queda demostrado que la notificación personal del mandamiento de pago a los deudores José Antonio Lema González y Juan Carlos Lema González se ha surtido en debida forma. • En relación con las medidas cautelares, estas fueron mantenidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 12 de diciembre de 2016. (archivo pdf 014Providencia (1) del cuaderno 6 del expediente digitalizado dentro de la carpeta “1VISOR” y reposa en el expediente físico)”

Por lo anterior, afirma que no se transgrede el derecho al debido proceso que demanda el accionante, pues conforme a las normas procesales y la actuación surtida en el trámite de la acción ejecutiva, tal como se explicó y se acredita con las pruebas que se anexan, la notificación personal del mandamiento de pago se ha surtido conforme a las normas procesales aplicables. Pero aun, en gracia de discusión, se tendría la notificación por conducta concluyente, pues por demás, el accionante ha acudido a incidentes de nulidad y demás actuaciones y memoriales, por las cuales ha tenido conocimiento del p roceso

conducta concluyente, pues por demás, el accionante ha acudido a incidentes de nulidad y demás actuaciones y memoriales, por las cuales ha tenido conocimiento del p roceso que se adelanta en su contra, por lo que intentar evadir sus cargas p rocesales a través de este mecanismo constitucional, resulta un exabrupto y solo evidencia la inten ción de dilación de parte del accionante.

En relación con el argumento que trae el accionante que se trata de una ejecución contra la masa sucesoral, ya el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en providencia del 12 de diciembre de 2016 1 ordenó a ese despacho corregir el auto que libró mandamiento de pago en el sentido de integrar el contradictorio que cobijara los herederos de José Antonio Lema Villegas (q.e.p.d).

En virtud de lo anterior, el despacho profirió el auto del 16 de agosto de 2018 mediante el cual se cor

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