🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01304-00-(14-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01304-00-(14-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

SENTENCIA AT 093

MAGISTRADA

PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADO: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

Procede la Sala a dictar sentencia dentro de la acción constitucional instaurada por la señora PAULA ANDREA SOSSA TIBATÁ en contra del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que se le garanticen sus derechos fundamentales al trabajo digno, a la estabilidad laboral reforzada, debido proceso, igualdad, dignidad, salud, educación, vivienda y mínimo vital.

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES.

La parte actora invoca como tales, las siguientes:2

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

“Ordenar suspender desde el comienzo provisionalmente la ejecución del acto pertubador resolución ORD-81117-6486-22 de fecha 16 de noviembre de 2022 y volver al estado anterior a la violación D.E. 2591/91 arts. 4 y 23 y, en consecuencia:

acto pertubador resolución ORD-81117-6486-22 de fecha 16 de noviembre de 2022 y volver al estado anterior a la violación D.E. 2591/91 arts. 4 y 23 y, en consecuencia:

Primera: Ordenar el reintegro inmediato de la servidora a su cargo en las mismas condiciones anteriores hasta la realización del concurso de méritos.

Segunda: Ordenar el pago de los salarios dejados de pagar desde el 16 de noviembre de 2022 a la fecha de reintegro, vacaciones, cesantías parciales retenidas, primas bonificaciones y demás prestaciones adeudadas.

Tercero: Advertir a la demandada de las sanciones por reincidencia en la conducta”.

2. LOS HECHOS.

Se exponen en la demanda, los siguientes:

El 30 de junio de 2020, fue nombrada por Resolución No. ORD-81117-02753-2020 provisionalmente al cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Salud, al cual tomó posesión el 17 de julio de 2020.

El anterior cargo fue prorrogado una vez surtido su vencimiento, hasta el 16 de noviembre de 2022, cuando por medio de Resolución ORD 81117-06486-2022 se resolvió dar por terminado el nombramiento en provisionalidad.

Lo anterior, sin justa causa y pasando por algo que se encuentra en estado de embarazo, situación que fue puesta en conocimiento del área de talento humano.

B. TRÁMITE PROCESAL

Admitida la acción se ordenó notificar y comunicar por el medio más expedito al

embarazo, situación que fue puesta en conocimiento del área de talento humano.

B. TRÁMITE PROCESAL

Admitida la acción se ordenó notificar y comunicar por el medio más expedito al Contralor General de la República, para que rindiera informe acerca de lo que le compete en la presente acción; tal providencia fue notificada el 9 de diciembre de 2022.

C. LA CONTESTACIÓN3

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Gerente del Área de Talento Humano de la Contraloría General de la República, de conformidad con la delegación conferida por el Contralor General de la República acudió al presente asunto en ejercicio de su derecho de defensa, y manifestó:

En el caso, la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir la terminación de su nombramiento provisional, por cuanto la entidad cuenta con un régimen especial de carrera administrativa.

La terminación del nombramiento se encuentra soportada en el vencimiento del plazo establecido en la norma, dado que tiene un límite temporal; por ende, no fue con ocasión al estado de embarazo que se dio la culminaci ón de la relación, sino por el cargo de carácter temporal.

El 21 de noviembre de 2022, a través de la Resolución ORD-81117-06909-2022 se nombró a la accionante al cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el

se nombró a la accionante al cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 en la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Salud, al cual tomó posesión el 5 de diciembre de 2022. Razón por la cual la afectación alegada se entiende superada.

C O N S I D E R A C I O N E S

1. COMPETENCIA.

Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 1° del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de4

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

particulares. No obstante, aunque la acción de tutela procede contra toda acción u omisión ya sea de una autoridad pública o de un particular de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991, hay situaciones en las cuales dicha acción no es procedente.

Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos

no es procedente.

Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resulten quebrantados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a todos los jueces de la República, cuyo propósito consiste en brindar a la persona la oportunidad de acudir a la administración de justicia sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones concretas que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución.

En esta dimensión, la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.

1 En los casos que determine la Ley.5

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, y que para la protección del mismo no exis ta otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial deberá considerar frente a las circunstancias del caso su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. ASUNTO A RESOLVER

El análisis de la Sala se circunscribe a establecer sí, el Contralor General de la República vulneró los derechos fundamentales de la accionante con ocasión a la terminación del nombramiento en provisionalidad del cargo Profesional

3. ASUNTO A RESOLVER

El análisis de la Sala se circunscribe a establecer sí, el Contralor General de la República vulneró los derechos fundamentales de la accionante con ocasión a la terminación del nombramiento en provisionalidad del cargo Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Salu d, pese a que demostró que es un sujeto de especial protección constitucional por encontrars e en estado de gestación y conocer dicha situación.

4. ANÁLISIS DE LA SALA.

En el asunto bajo examen la señora Paula Andrea Sossa Tibatá presentó acción de tutela a fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al trabajo digno, a la estabilidad laboral reforzada, debido proceso, igualdad, dignidad, salud, educación, vivienda y mínimo vital que, según se aduce, fueron vulnerados por el Contralor General de la República con ocasión a la expedición de la Resolución ORD 81117-06486-2022 del 16 de noviembre de 2022, por medio de la cual se decidió dar por terminado el nombramiento en provisionalidad al cargo de6

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Salud.

En primer lugar, se resalta que por regla general la tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos de carácter particular y concreto, debido a que

Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Salud.

En primer lugar, se resalta que por regla general la tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos de carácter particular y concreto, debido a que para ello el legislador dispuso el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. No obstante, la acción de tutela es procedente de manera transitoria cuando el acto administrativo por medio del cual se termina un emp leo en provisionalidad pueda llegar a configurar un perjuicio irremediable.

El Alto tribunal constitucional en sentencia SU049 de 2017, resolvió que la acción de tutela es procedente de manera excepcional para cuestionar la terminación de la relación laboral cuando:

“se trata de personas que se encuentran en circunstancias de de bilidad manifiesta por causa de su condición económica, física o mental y [solicitan la protección] del derecho constitucional a la estabilidad laboral reforzada (…)”[48]. explicó que dicha regla desarrolla el derecho fundamental a la igualdad. En tal sent ido, el juez debe analizar la procedencia de manera menos estricta para otorgar un tratamiento diferencial positivo a estos sujetos. Ello, en atención a que experimentan una dificultad objetiva “(…) para soportar las cargas procesales que le imponen los me dios ordinarios de defensa judicial”.

Según la Corte Constitucional 2, la mujer embarazada tiene derecho a una estabilidad laboral reforzada, que surge del derecho a no ser discriminada debido al estado de gestación , que, además se deriva del derecho fund amental a la igualdad, razón por la que ha sostenido que el referido derecho es de naturaleza fundamental.

estabilidad laboral reforzada, que surge del derecho a no ser discriminada debido al estado de gestación , que, además se deriva del derecho fund amental a la igualdad, razón por la que ha sostenido que el referido derecho es de naturaleza fundamental.

Bajo esas circunstancias, no cabe duda de que el asunto se torna procedente para estudiar la vulneración alegada por la accionante, con ocasión a la terminación del nombramiento en provisionalidad, pese a que se encuentra en estado de embarazo y el nominador conocía dicha situación.

2 Corte Constitucional, Sentencia SU075 de 2018.7

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Al respeto, la Corte Constitucional en Sentencia T022 de 2022, ha señalado que la protección a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en embarazo procede debido a la garantía con la que cuenta a no ser despedida cuando el empleador conoce el estado en que se encuentra, frente a lo cual indicó:

“56. En la sentencia SU -075 de 2018, la Corte señaló que la especial protección de las mujeres durante la gestación y la lactancia es un mandato superior que se deriva de cuatros fundamentos constitucionales, a saber: (i) el derecho de las mujeres a recib ir una especial protección durante la maternidad (art. 43), (ii) la protección a la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito laboral (art. 13), (iii) la garantía al mínimo vital

el derecho de las mujeres a recib ir una especial protección durante la maternidad (art. 43), (ii) la protección a la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito laboral (art. 13), (iii) la garantía al mínimo vital y a la vida, y (iv) la relevancia de la familia en el orden constitucional.

57. En el ámbito laboral, el mandato de protección a la mujer en estado de gestación o lactancia se materializa en el fuero de maternidad. Este concepto está regulado en el Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo a partir del ar tículo 235A. Esta disposición enfatiza que “[l]a maternidad gozará de la protección especial del Estado”.

58. Por su parte, el artículo 239 de esa codificación prescribe que “[n]inguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa”. Cuando esta norma es desconocida por el empleador, la ley establece la imposición de una sanción económica en su contra. Además, la disposición en cita consagra una presunción en el sentido de que el despido se efectuó en razón del embarazo o lactancia “cuando este haya tenido lugar dentro del periodo del embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto”.

59. De otro lado, en la sentencia SU -075 de 2018, la Cort e mantuvo el precedente establecido en la sentencia SU -070 de 2013 en relación con la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas. No obstante, modificó su jurisprudencia respecto de los deberes del empleador cuando desvincula a una trabajadora, por cualquier causa, sin conocer su estado de

estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas. No obstante, modificó su jurisprudencia respecto de los deberes del empleador cuando desvincula a una trabajadora, por cualquier causa, sin conocer su estado de embarazo. En este supuesto, la corporación determinó que el empleador no está obligado a sufragar las cotizaciones requeridas para que la empleada tenga derecho a acceder a la licencia de maternidad, tampoco deb e pagar dicha prestación económica como medida sustitutiva ni está obligado a reintegrar a la trabajadora desvinculada laboralmente.

60. Además, la Sala Plena destacó que existe libertad probatoria para demostrar que el empleador tenía conocimiento ace rca del estado de embarazo de la trabajadora. En otras palabras, no existe una tarifa legal para demostrar que el empleador tenía noticia de la condición de gestante de la trabajadora. Por tanto, se deben evaluar, a partir de la sana crítica, todas las pruebas que se aporten al proceso.8

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

61. En atención a la situación fáctica de los casos analizados en la sentencia SU-075 de 2018, la Corte analizó la aplicación de la garantía de la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad en las siguientes modalidades del contrato de trabajo: (i) a término indefinido, (ii) por obra o labor contratada, y (iii) a término fijo.

62. Toda vez que la relación laboral de la accionante en el caso objeto de estudio estuvo regida por un contrato de trabajo a térm ino fijo, la Sala

labor contratada, y (iii) a término fijo.

62. Toda vez que la relación laboral de la accionante en el caso objeto de estudio estuvo regida por un contrato de trabajo a térm ino fijo, la Sala destacará la postura jurisprudencial vigente acerca de aplicación de la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad en ese tipo de contrato.

Al efecto, las consideraciones de la sentencia SU-075 de 2018 en la materia se pueden sintetizar en la siguiente tabla. (...)

63. De lo anterior, la Corte encuentra que al analizar la presunta vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad es necesario determinar los siguientes tres aspectos: (i) la modalidad contractual que rige la relación laboral, (ii) el grado de conocimiento del empleador acerca del estado de embarazo o lactancia de la trabajadora y, de ser el caso, (iii) determinar las medidas de protección admitidas por la jurisprudencia constitucional.

64. En conclusión, el ordenamiento jurídico colombiano le reconoce a las mujeres en estado de gravidez o lactancia un interés superior. Esta especial protección jurídica en el ámbito laboral se traduce en el denominado fuero de maternidad, a partir del cual el empleador no puede despedir a la trabajadora que se encuentre en las condiciones mencionadas mientras dura el embarazo y luego durante la lactancia, sin autorización del Ministerio del Trabajo y solo ante la configuración de una justa causa”.

Conforme la jurisprudencia traída a consideración, la Sala concluye que cuando el empleador conoce el estado de gravidez de la empleada no puede despedirla, aun cuando medie una justa causa, para lo cual el juez constitucional deberá

Conforme la jurisprudencia traída a consideración, la Sala concluye que cuando el empleador conoce el estado de gravidez de la empleada no puede despedirla, aun cuando medie una justa causa, para lo cual el juez constitucional deberá valorar el tipo de vinculación y, el término transcurrido entre la terminación de la relación laboral y, la presentación de la solicitud de amparo para definir si resulta procedente el reintegro o, lo relativo a la orden del pago de salarios dejados de percibir durante el periodo de gestación que, garanticen la protección de sus derechos fundamentales. En el evento de que se trate de un empleo público por provisionalidad para un cargo de carrera el acto administrativo debe estar motivado y, sustentado por la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el respectivo concurso.

Con relación a los empleos públicos que desempeñan en provisionalidad cargos de carrera, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que implica que9

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

el acto adminis trativo de desvinculación debe estar debidamente motivado, esto es, contener los motivos por los cuales se da la desvinculación.

De las pruebas allegadas al expediente están probados los siguientes hechos:

El 5 de julio de 2022, la accionante comunicó al correo electrónico de la Dirección de Gestión de Talento Humano, lo siguiente:

“Buenos días.

Mediante el presente me permito comunicar que en la actualidad me encuentro en estado de embarazo, en la semana de gestación número

de Gestión de Talento Humano, lo siguiente:

“Buenos días.

Mediante el presente me permito comunicar que en la actualidad me encuentro en estado de embarazo, en la semana de gestación número

8. Adjunto el examen médico emitido por Salud Total EPS, para los fines pertinentes”.

EL 12 de julio de la anualidad, la Dirección de Gestión del Talento Humano respondió así:

“Buenos días, Paula.

Su novedad ha sido registrada.

Quedo atenta a cualquier inquietud”.

El 14 de octubre de 2022, la accionante se realizó ultrasonido obstétrico detalle anatómico fetal en la UMAFEC, en el que se consignó:

“Feto único cefálico con dorso derecho al momento del examen, con actividad cardíaca rítmica, movimientos activos. (...)

1. Embarazo de 21.2 semanas por biometría, feto creciendo en P35 para

EG

2. Estudio anatómico dentro de límites normal

3. Foco hiperecogénico ventrículo izquierdo

4. IP de arterias uterinas menor de P95, bajo riesgo RCIU y preeclampsia”

El 16 de noviembre de 2022 , se expidió la Resolución No. ORD -81117-06486 a través de la cual se resolvió:10

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

“Que en el marco de la emergencia sanitaria, la Contraloría General de la

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

“Que en el marco de la emergencia sanitaria, la Contraloría General de la República decidió prorrogar los encargos, durante el término de la misma y conforme a la fecha de vencimiento de aquellos.

Que posteriormente, mediante Resolución ORD-80112-1317-2022 del 30 de junio de 2022, modificada por las Resoluciones ORD -80112-1350-2022 del 12 de agosto de 2022 y Resolución Ordinaria 4962 del 18 de octubre de 2022 se decidió:

"ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar, por una única vez, durante cuatro (4) meses más los encar gos y los nombramientos provisionales en vacantes definitivas que se encuentran vigentes en la entidad cuyo vencimiento tenga lugar entre el 01 de julio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022 en todo el territorio nacional, inclusive.

PARÁGRAFO PRIMERO : El término previsto en el presente artículo se contará a partir de la fecha de posesión del funcionario encargado o nombrado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los nombramientos provisionales en vacantes temporales continuarán vigentes hasta el vencimiento del encargo del titular o hasta la finalización de la situación administrativa correspondiente. Para el efecto, se expedirá el acto administrativo de terminación del nombramiento cuando la situación administrativa del titular del cargo finalice.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ve ncido el término previsto en el artículo primero de la presente resolución se surtirán los traslados de cargo que hubieren sido aprobados previamente por la Comisión de Personal."ds

ARTÍCULO SEGUNDO. Ve ncido el término previsto en el artículo primero de la presente resolución se surtirán los traslados de cargo que hubieren sido aprobados previamente por la Comisión de Personal."ds

Que mediante Resolución Ordinaria 02753 del 30 de junio de 2020, se nombró provisionalmente por el término de cuatro (4) meses a PAULA ANDREA SOSSA TIBATA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1026286492 en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 del(a) Dirección de Vigilancia Fiscal de la Cont raloría Delegada para el Sector Salud.

Que por vencimiento del término señalado en la Resolución Ordinaria 02753 del 30 de junio de 2020, se procederá a la terminación del nombramiento provisional del que fue objeto PAULA ANDREA SOSSA TIBATA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero. Dar por terminado el nombramiento provisional de PAULA ANDREA SOSSA TIBATA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1026286492 en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 del(a ) Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Salud a partir del 16 de noviembre de 2022. (...)”11

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Al respecto, el 21 de noviembre de 2022, bajo el radicado 2022ER0195172 , la

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Al respecto, el 21 de noviembre de 2022, bajo el radicado 2022ER0195172 , la apoderada judicial de la accionante interpuso recurso de reposición y/en subsidio de apelación contra la decisión que dio por terminado el nombramiento.

En la misma oportunidad , mediante Resolución No. ORD -81117-06909-2022 se nombró de manera provisional a la accionante al cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Salud, como se expone:

“(...)

RESUELVE

Artículo primero. Nombrar provisionalmente por el término de cuatro (4) meses a PAULA ANDREA SOSSA TIBATA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1026286492, en el caro de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Salud”.

El 2 de diciembre del presente año, por medio de la Resolución No. ORD -07608 se resolvió el recurso de reposición, bajo las siguientes consideraciones:

“(...) En cuanto a la provisión de las vacantes definitivas, como sucede en el presente caso, dispone el Decreto 268 de 2000, que contempla el régimen de carrera especial de la Contraloría General de la República:

ARTICULO 15. DURACION DEL ENCARGO Y DE LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. El término de duración del encargo y del nombramiento

de carrera especial de la Contraloría General de la República:

ARTICULO 15. DURACION DEL ENCARGO Y DE LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva, no podrá exceder los cuatro (4) meses.

Cuando por circunstancias debidamente justificadas ante el Consejo Superior de Carre ra, una vez convocados los concursos, éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse hasta por cuatro (4) meses más y por una sola vez, previo concepto del Consejo Superior de Carrera.

PARAGRAFO. Podrán realizarse encargos o nombramientos provisionales o su prórroga, sin la apertura de concursos, por el tiempo que sea necesario, en los casos en que por autoridad competente se ordene la reestructuración o reforma de la planta de personal de la Contraloría General.12

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Como se puede evidenciar, la normativa es expresa en señalar que las vinculaciones en provisionalidad no tienen vocación de permanencia pues se establece un límite temporal.

Nótese que la normativa en cita no contempla la misma regulación que señala en la carrera administrativa general. Luego para el régimen especial de la Contraloría General de la República, el vencimiento del plazo del nombramiento, es una causal de retiro, expresamente contemplada en la ley.

señala en la carrera administrativa general. Luego para el régimen especial de la Contraloría General de la República, el vencimiento del plazo del nombramiento, es una causal de retiro, expresamente contemplada en la ley.

En efecto, el artículo 2.22.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, norma a la que si se debe acudir, en ausencia de regulación especial, dispone que:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el termino de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisiona, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Entonces, es evidente que, luego de vencerse el término de duración del nombramiento provisional, el mismo puede darse por terminad o, en razón, precisamente, al cumplimiento del mencionado plazo.

Para el caso en particular, se tiene que luego de las prórrogas surtidas con ocasión de la emergencia sanitaria, el vencimiento del plazo tuvo lugar así:

SITUACIÓN FECHA INICIAL FECHA FINAL Posesión 17/02/2020 16/11/2020

Prórroga 1 17/11/2020 16/03/2021 Prórroga 2 17/07/2021 16/11/2021 Prórroga 3 17/11/2021 16/03/2022 Prórroga 4 17/03/2022 16/07/2022 Prórroga 5 17/07/2022 16/11/2022

(...) Por último, es importante resaltar que mediante Resolución ORD -81117Prórroga 4 17/03/2022 16/07/2022 Prórroga 5 17/07/2022 16/11/2022

(...) Por último, es importante resaltar que mediante Resolución ORD -8111706909-2022 del 21 de noviembre de 2022, la señora SOSSA TIBATA fue nombrada así: (...)

RESUELVE

ARTICULO 1º. Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la señora PAULA ANDREA SOSSA TIBATÁ, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO 2º. Confirmar la decisión contenida en la Resolución Ordinaria ORD 8117-06486-2022 del 16 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. (...)”.13

EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2022 01304 00

DEMANDANTE: PAULA ANDREA SOSSA TIBATA

DEMANDADOS: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

El 5 de diciembre de la present e anualidad, la accionante se posesionó al cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 01 de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Salud.

La tutela fue radicada el 7 de diciembre de la presente anualidad.

Según se extrae del acto administrativo de nombramiento y desvinculación la accionante se encuentra nombrada en provisionalidad en un empleo de carácter provisional y transitorio que puede ser provisto de manera temporal mientras es definido por el sistema específico de carrera.

Según se extrae del acto administrativo de nombramiento y desvinculación la acc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...