TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01323-00-(14-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01323-00-(14-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Magistrado sustanciador: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela
Demandante : Leidy Esmeralda Arias Ospina y otros
Demandados : Superintendencia de Sociedades1
Expediente : 25000-23-15-000-2022-01323-00
Mediante la presente acción de tutela, la señora Leidy Esmeralda Arias Ospina , y otros trabajadores de la empresa DUGOTEX S.A. , quienes actúan a través de apoderado , solicitan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad jurídica, trabajo, mínimo vital quebrantados por la autoridad accionada, es decir, la Superintendencia de Sociedades.
Así las cosas, es pertinente indicar lo que establece el artículo 1º, numeral 2.° del Decreto 333 de 20 21 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela», así:
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto d e la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prev ención, los
«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto d e la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prev ención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
(Resalta el Despacho).
Ahora bien, en atención a la regla de reparto referida, es preciso remitir la acción de la referencia a los jueces del circuito o con similar categoría, en razón a la naturaleza jurídica de la entidad demandada.
En mérito de lo expuesto, se
1 De conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela «…se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental».Expediente 25000-23-15-000-2022-01323-00
Demandante: Leidy Esmeralda Arias Ospina y otros
Demandado: Superintendencia de Sociedades
RESUELVE:
Primero: De manera inmediata, envíese la presente acción de tutela a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, conforme a lo indicado en la motivación.
Segundo: Por el medio más expedito y eficaz, comuníquese esta decisión al
Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, conforme a lo indicado en la motivación.
Segundo: Por el medio más expedito y eficaz, comuníquese esta decisión al demandante, conforme a lo ordenado por el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 333 de
2021.
Notifíquese y cúmplase,
MC