🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01323-00-(14-12-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2022-01323-00-(14-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrado sustanciador: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela

Demandante : Leidy Esmeralda Arias Ospina y otros

Demandados : Superintendencia de Sociedades1

Expediente : 25000-23-15-000-2022-01323-00

Mediante la presente acción de tutela, la señora Leidy Esmeralda Arias Ospina , y otros trabajadores de la empresa DUGOTEX S.A. , quienes actúan a través de apoderado , solicitan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad jurídica, trabajo, mínimo vital quebrantados por la autoridad accionada, es decir, la Superintendencia de Sociedades.

Así las cosas, es pertinente indicar lo que establece el artículo 1º, numeral 2.° del Decreto 333 de 20 21 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela», así:

«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto d e la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prev ención, los

«Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto d e la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prev ención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(Resalta el Despacho).

Ahora bien, en atención a la regla de reparto referida, es preciso remitir la acción de la referencia a los jueces del circuito o con similar categoría, en razón a la naturaleza jurídica de la entidad demandada.

En mérito de lo expuesto, se

1 De conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela «…se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental».Expediente 25000-23-15-000-2022-01323-00

Demandante: Leidy Esmeralda Arias Ospina y otros

Demandado: Superintendencia de Sociedades

RESUELVE:

Primero: De manera inmediata, envíese la presente acción de tutela a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, conforme a lo indicado en la motivación.

Segundo: Por el medio más expedito y eficaz, comuníquese esta decisión al

Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, conforme a lo indicado en la motivación.

Segundo: Por el medio más expedito y eficaz, comuníquese esta decisión al demandante, conforme a lo ordenado por el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 333 de

2021.

Notifíquese y cúmplase,

MC

Consultar sobre este documento ...