TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00012-00-(16-01-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00012-00-(16-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
S8BSECCION ³C
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero dos mil veintitrés (2023)
ACCIÓN DE TUTELA No. 2023-00012
ACTOR: DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL CUNDINAMARCA
CONTRA: POLICIA DE TRANSITO DE CUNDINAMARCA
La señora MARIA ELIZABETH VALERO RICO, en calidad de Defensora Regional Cundinamarca, interpone la presente acción constitucional con el fin de que se proteja su derecho constitucional fundamentales de petición, el cual considera vulnerado por la Policía de Tránsito de Cundinamarca, por cuanto no le han informado lo solicitado a través de la petición presentada e l día 16 de mayo de 2022, mediante radicado No. 20220060151770121, en la que solicitó información relacionada con los siniestros viales ocurridos sobre el corredor vial Gira rdot – Mosquera ruta 4702 – Mosquera – Chía Ruta 4703, a cargo del concesionario DEVISAB Durante el periodo 1 de enero de 2019 a el 15 de abril de 2022 discriminado por actores viales (peatón), pasajero, ciclista, motociclista o conductor de vehículo autom otor como automóvil, camioneta, camión, tracto camión u otros.
de abril de 2022 discriminado por actores viales (peatón), pasajero, ciclista, motociclista o conductor de vehículo autom otor como automóvil, camioneta, camión, tracto camión u otros.
El numeral 1º del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 ³Por el cXal se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acciyn de WXWelá, dispone:
“Artículo 1º - Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a
los Jueces Municipales.
(«)Parágrafo. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez
contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
(«)Parágrafo. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela, el juez no es el competente, según lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. («) (Negrilla fuera de texto).
Por lo tanto, como en este caso, la entidad accionada es la Policía de Tránsito de Cundinamarca, entidad del orden Departamental , su conocimiento corresponde a los Jueces Municipales.
Así las cosas, la competencia para conocer de la presente Acción de Tutela se encuentra radicada en los Ju zgados Municipales de Bogotá (Reparto), por lo tanto, se ordenará la remisión de las presentes diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
En mérito de lo expuesto y sin más consideraciones s e
R E S U E L V E:
1º. - REMITIR la presente acción de tutela a la Oficina J udicial de los Juzgados Civiles Municipales del Circuito de Bogotá (Reparto), por ser de su competencia.
2°. - COMUNÍQUESE de esta determinación a todos los interesados.
Notifíquese y cúmplase
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado Firmado electrónicamente D.A. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma
Notifíquese y cúmplase
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado Firmado electrónicamente D.A. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma ͞SAMAI͘͟ En conƐecƵencia͕ Ɛe gaƌanƚinja la aƵƚenƚicidad͕ inƚegƌidad͕ conƐeƌǀación LJ ƉoƐƚeƌioƌ consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.