TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00048-00-(09-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00048-00-(09-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
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Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
PROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: JOHN JAIRO ARDILA
DEMANDADO: JUZGADO 50 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO
DE BOGOTÁ Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el señor John Jairo Ardila contra el Juzgado 50 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Secretaría General de la Policía Nacional de Colombia, y Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
Es del caso declarar la improced encia de la acción de tutela de la referencia por las razones que a continuación se exponen.
1. ANTECEDENTES.
1.1. DEMANDA.
1.1.1. Pretensiones.
El señor John Jairo Ardila, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con el fin de que se proteja su s derechos fundamentales a laPROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: JOHN JAIRO ARDILA
de la acción de tutela con el fin de que se proteja su s derechos fundamentales a laPROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
ACCIÓN: DE TUTELA DEMANDANTE: JOHN JAIRO ARDILA DEMANDADO: JUZGADO 50 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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salud, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital; y en efecto, se acceda a lo siguiente:
“ORDENAR a la Secretaria General de la Policía Nacional de Colombia, para que en el plazo de un día siguiente a la notificación de esta sentencia, realice los trámites administrativos y proceda al pago peritaje a la Junta Regional de Invalidez de Bogotá – Cundinamarca contenido en el audiencia de fecha 02 de febrero de 2021 proceso de Nulidad y Restablecimiento 110013342050-201900406-00 en el cual se decretó como prueba el dictamen médico laboral al
señor JOHN JAIRO ARDILA.
ORDENAR al Juzgado Cincuenta Administrativo De Bogotá dar trámite a todos los recursos y peticiones, resta bleciendo el proceso afectado por incumplimiento, omisión y negación de acceso a un servicio ajeno al demandante y revocando los autos a partir del estado de fecha 24 Nov 2022. ORDENAR al Juzgado Cincuenta Administrativo De Bogotá inicie el proceso sancionatorio en contra de los funcionarios abogado ALBERT JHONATHAN BOLAÑOS PANTOJA, Capitán Edguin Geney Hernandez Triana Jefe Grupo Seguimiento y Control Procesos Judiciales Capitán KARINA ANDREA
sancionatorio en contra de los funcionarios abogado ALBERT JHONATHAN BOLAÑOS PANTOJA, Capitán Edguin Geney Hernandez Triana Jefe Grupo Seguimiento y Control Procesos Judiciales Capitán KARINA ANDREA RAMIREZ RENGIFO Responsable Caja Menor Área de Defensa Judicial por haber materializado el Fraude a resolución judicial, responsables de cumplir la orden judicial y que por conducta concluyente demuestra su negligencia. ORDENAR a la Junta Regional Calificación Invalidez De Bogotá, una vez la Policía Nacional pague honorarios expida correspondiente factura que permita de manera inmediata y no superior a diez (10) días realizar junta médica con el acta respectiva sea remitida al Juzgado Cincuenta Administrativo De Bogotá.
1.1.2. Hechos.
Señala que es policía retirado quien sufre de discapacidad por ser “paciente crónico psiquiátrico somático con padecimiento de enfermedades ruinosas degenerativas de alto y alta complejidad técnica (…)”, y quien viene presentado diversos episodios de autoagresión (suicidio) que lo han llevado a estar internado en clínicas de reposo. Agrega que , a la fecha, a pesar de recibir tratamiento hospitalario para los padecimientos de su patología, no ha podido superar rehabilitación mental y psicofísica.
Indica que la Junta y Tribunal Médico Militar le habrían practicado respectivamente, cada una de ellas, valoración para determinar la pérdida de su capacidad laboral; sin embargo, acusa que los conceptos médico -laborales emanados de las autoridades
Indica que la Junta y Tribunal Médico Militar le habrían practicado respectivamente, cada una de ellas, valoración para determinar la pérdida de su capacidad laboral; sin embargo, acusa que los conceptos médico -laborales emanados de las autoridades fueron emitidos con falsa motivación , por lo tanto, debido a la insatisfacción en laPROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
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calificación otorgada, decidió presentar demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Policía Nacional, en consideración a que fue apartado de la entidad, sin concedérsele derecho a reconocimiento y pago de una pensión por invalidez.
Señala que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada ante los Juzgado del Circuito Judicial de Bogotá, asignándose por reparto al Juzgado 50 Administrativo Oral bajo el radicado No. 110013342050-2019-00406-00.
Afirma que la Policía Nacional quien obra como entidad demandada en el referido medio de control judicial, habría solicitado en diligencia de audiencia pública del 2 de febrero de 2021, la práctica de un dictamen pericial, respecto del cual asegura , habría sido decretado por el juez de la causa , quién encomendó la práctica de la experticia a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C.
decretado por el juez de la causa , quién encomendó la práctica de la experticia a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C.
Asevera que la entidad demandada, Policía Nacional, ha pretendido la exclusión de la prueba pericial, valiéndose de todo tipo de pretextos , artim añas y excusas administrativas para no cubrir el pago de los gastos fijados para la práctica de la pericia, los cuales han sido establecidos en un (1) SMLMV, prueba respecto de la cual asegura constituye su principal mecanismo probatorio de acceso a la pensión de invalidez.
Que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. durante los dos últimos años ha venido requiriendo a las dependencias y funcionarios de la Policía Nacional encargados de coadyuvar con el pago de los gastos 1 para la práctica de la prueba pericial, sin embargo, los funcionarios y el mismo apoderado judicial de la Policía Nacional, han venido dilatando el trámite valiéndose de todo tipo de trabas, hasta que, finalmente lograron que el Juez de conocimiento con auto de 24 de noviembre de 2022, prescindiera de la prueba pericial decretada y ordenara el traslado de las demás pruebas obrantes, afectándose con esto su derecho a un segundo concepto médico
1 Entre estos, el abogado defensor, el Jefe Grupo Seguimiento y Control Procesos Judiciales, y la Responsable de Caja Menor del Área de Defensa Judicial de la Policía Nacional.PROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: JOHN JAIRO ARDILA
Menor del Área de Defensa Judicial de la Policía Nacional.PROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
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laboral con el que se establezca en el trámite judicial, en primera instancia, la pérdida de su capacidad laboral.
Señala que los funcionarios encargados fueron denunciado s por haber materializado fraude a resolución judicial, concierto para delinquir, prevaricato por omisión, y falsedad procesal. Que luego de haber sido “denunciados” ante la Procuraduría y Ministerio de Salud, y de formularse queja ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que sean excluidos de la profesión, el Juzgado accionado no se pronunció acerca de su petición de sanción y de dar trámite al pago del dictamen ante la junta de invalidez.
Hace énfasis nuevamente en que la prueba médico-laboral que pudiera emitir la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. es fundamental para conocer el porcentaje de pérdida de su capacidad laboral y determinar si debe ser indemnizado o ser acreedor a una pensión por invalidez.
Pone de presente q ue la prueba pericial solicitada por la entidad demandada le está perjudicado en el derecho a la debida administración de justicia, porque los encargados del cumplimiento de la orden judicial se sustrajeron a su cumplimiento en un tiempo demasiado excesivo, irracional e injustificado al que no se podían anteponer trabas de
perjudicado en el derecho a la debida administración de justicia, porque los encargados del cumplimiento de la orden judicial se sustrajeron a su cumplimiento en un tiempo demasiado excesivo, irracional e injustificado al que no se podían anteponer trabas de orden administrativo o sanitario en tanto tiempo, por lo tanto , son merecedores de la pena de prisión destitución, la multa y la inhabilidad por más de 20 años.
Que el 23 de enero de 2023 el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá mediante fijación en lista ordenó el traslado de pruebas en una franca omisión negligente, mora judicial injustificada, incurriendo en defectos por desconocimiento del precedente constitucional y exceso ritual manifiesto prescindió de la prueba requisito indispensable exigido por la ley, omitiendo las reclamaciones y memoriales del accionante, ordenó correr traslado de las pruebas que obran en el proceso por el término de tres (3) días, sin sancionar el desacato de estos funcionarios policialesPROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
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quienes debieron ordenar el pago inmediato a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C..
Alega que tal vulneración ha reducido sus capacidades como persona, que se le ha impedido el libre desarrollo y se le está afectando su integridad física y psíquica porque presenta ideación suicida, lo que compromete la responsabilidad de todos estos
Alega que tal vulneración ha reducido sus capacidades como persona, que se le ha impedido el libre desarrollo y se le está afectando su integridad física y psíquica porque presenta ideación suicida, lo que compromete la responsabilidad de todos estos funcionarios negligentes en caso de que materialice mi suicidio o fallezca por cualquier causa antes de que se cumpla el examen de invalidez ordenado, por cuanto ya se estaría configurando un incumplimiento de los deberes sociales del Estado en quebranto del principio de justicia rogada que rige el actuar de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el derecho a la salud cuando su vulneración o amenaza compromete otros derechos fundamentales como la vida, la integridad o el trabajo, goza de carácter fundamental y es susceptible de ser protegido por vía de la acción de tutela.
Manifiesta que en este momento presenta un deterioro psicofísico con ideación suicida constante, a pesar de recibir máximo tratamiento médico, terapias y rehabilitación con internación psiquiátrica al que se ha sometido es inapropiado y no aporta a la mejoría medica esperada, pues indica que se accidenta constantemente en sus actividades diarias de movilidad.
Así mismo advierte que la mora judicial injustificada le podría causar un daño consumado o situación sobreviniente por cuanto en cualquier momento puede materializar el suicidio, pues indica que padece lesiones que le ocasionan dolor y que pueden ser conjurados mediante una intervención quirúrgica, sin embargo, este tratamiento no ha sido posible en estos momentos sin la existencia de dictamen médico reciente, respecto del cual insiste que no se ha practicado debido a una dilación administrativa.
Advierte que es tan grave su situación médica y socioeconómica que el día 2 de
tratamiento no ha sido posible en estos momentos sin la existencia de dictamen médico reciente, respecto del cual insiste que no se ha practicado debido a una dilación administrativa.
Advierte que es tan grave su situación médica y socioeconómica que el día 2 de noviembre de 2022 fue incluido en el Registro de Localización y Caracterización dePROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
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Personas con Discapacidad (RLCPD) establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud con el diagnóstico CIE 10 (Clasificación Internacional de Enfermedades) relacionado con las discapacidades múltiples, emitidas por los médicos tratantes.
Que según la encuesta vigente SISBEN de fecha 18 de octubre de2022, ficha 18001341917700003527 fue catalogado en A3 por pobreza extrema, por lo cual no cuenta con capacidad de pago ni endeudamiento para solventar el costo del dictamen médico.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Mediante auto de 27 de enero de 2022 se admitió la acción de tutela ordenándose notificar a la Secretaría General de la Policía Nacional de Colombia, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. , y al titular del Juzgado 50 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, solicitándole además que informe de la existencia
de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. , y al titular del Juzgado 50 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, solicitándole además que informe de la existencia de la presente acción constitucional a las partes intervinientes en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 110013342050-2019-00406-0 para que puedan intervenir en defensa de sus derechos, si a ello hubiere lugar, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción; de igual manera, se negó la solicitud de medida provisional.
1.2.1. Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá D.C. y Cundinamarca.
Que como ant ecedente, se evidencia solicitud del 12 de marzo de 2018 donde el accionante radicó requerimiento de calificación ante la Junta Regional con el objetivo de presentar como prueba anticipada en proceso judicial No 2015-00470 del que adujo se encontraba en el Juzgado 37 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá contra el Ministerio de Defensa.PROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
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Que en efecto, la Junta Regional encontró completa la solicitud, y procedió con el trámite del mismo, para finalmente emitir el Dictamen 79805103 -3763 el 1 de junio de 2018, mediante el cual se calificaron los diagnósticos: trastorno mixto de ansiedad y depresión,
del mismo, para finalmente emitir el Dictamen 79805103 -3763 el 1 de junio de 2018, mediante el cual se calificaron los diagnósticos: trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de la personalidad derrame articular, condromalacia de la rótula, sinovitis y tenosinovitis, fractura de húmero izquierdo, trauma craneoencefálico, trauma nasal con desviación septal no obstructiva, sahos síndrome de apnea hipopnea obstructiva de sueño, fractura de vertebra torácica, lesión extensor 3er dedo mano derecha, con una Pérdida de Capacidad Laboral de 86.13% , sin determinar origen de la inva lidez, ni fecha de estructuración, por corresponderse con aspectos a definir dentro del proceso judicial.
Posteriormente, el 24 de marzo de 2021, el juzgado 50 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Segunda requirió peritaje a la junta regional dentro de proceso no 110013342050 2019 0040600 de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Medico de Revisión y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.16 del Decreto 1072 de 2015 “En caso que la Junta Regional de Calificación de Invalidez actúe como perito, por solicitud de autoridad judicial, los honorarios deberán ser cancelados por quien decrete dicha autoridad … Los honorarios de las juntas corresponderán a un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada dictamen solicitado”.
Advierte que, en diversas ocasiones, en el proceso, la Junta Regional de Calificación
juntas corresponderán a un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada dictamen solicitado”.
Advierte que, en diversas ocasiones, en el proceso, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, informó al despacho que, para efectos de adelantar valoración conforme a lo indicado dentro del proceso judicial, debe cumplirse inicialmente con los requisitos mínimos que debe contener el expediente para ser solicitado el dictamen ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.2.5.1.28 del Decreto 1072 de 2015, esto es:
1. Documentación remitida en CD debe ser aportada EN MEDIO FÍSICO. El Artículo 2.2.5.1.33 del Decreto 1072 de 2015 prevé que: “ solo podrá ser radicado en medio físico el expediente y no se podrá presentar o remitir dicha información por medios magnéticos o electrónicos”.PROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
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2. En físico impreso, la copia completa y actualizada de la historia clínica de las diferentes entidades que lo hayan atendido, que incluya la información antes, durante y después del acto médico. Además de exámenes clínicos, evaluaciones técnicas y demás exámenes complementarios que determinen el estado de salud.
3. Comprobante de consignación del pago de honorarios correspondiente a
antes, durante y después del acto médico. Además de exámenes clínicos, evaluaciones técnicas y demás exámenes complementarios que determinen el estado de salud.
3. Comprobante de consignación del pago de honorarios correspondiente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en el Banco Colpatria Cuenta de Ahorros No 482202288-5 a nombre de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.
4. Datos actualizados de dirección, teléfono y correo electrónico de la persona a calificar donde se pueda contactar para la práctica de valoración médica y psicológica.
5. Copia del documento de identificación al 150% de la persona a calificar.
Asimismo, manifiesta que evidenció que, el Juzgado 50 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, dispuso que corresponde el pago de honorarios a la entidad demandada Ministerio de Defensa Nacional - Tribunal Médico de Revisión y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, pero que, a la fecha, después de varias reiteraciones, no se ha reportado el pago.
Advierte que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1072 de 2015, el pago de honorarios constituye un requisito mínimo , el cual debe contener el expediente , para poder ser solicitado el dictamen ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Pone de presente y allega prueba en la que consta que el 26 de marzo de 2022 recibieron respuesta donde la entidad demandada aduce que internamente efectuaron comunicado para que el área encargada realizara el desembolso del pago de honorarios, sin embargo, reitera que a la fecha no han recibido ningún pago. En
recibieron respuesta donde la entidad demandada aduce que internamente efectuaron comunicado para que el área encargada realizara el desembolso del pago de honorarios, sin embargo, reitera que a la fecha no han recibido ningún pago. En consecuencia, manifiestan al despacho, ordene dentro del presente, el cumplimiento de requisitos, que permita al accionante continuar con su proceso judicial, garantizándole así el derecho de contradicción y defensa.
Que una vez se allegue la documentación completa, la Junta Regional podrá proceder a impartir trámite al peritaje, realizando el reparto a una de las salas de decisión, dondePROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
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se designará un médico(a) ponente, quien citará a la persona objeto de calificación a valoración médica y psicológica, posteriormente, si el paciente asiste y el médico(a) no ordena la práctica de exámenes complementarios, se programará el caso para ser presentado en audiencia privada y ser aprobado el proyecto de calificación por los demás integrantes de la Sala, para finalmente, notificar al despacho del dictamen de peritaje.
Así mismo precisa que, el Dictamen 79805103-3763 el 1 de junio de 2018 que registra emitido por esta Junta Regional previamente, únicamente es válido para el fin manifestado por el accionante, presentar como prueba anticipada en proceso judicial
Así mismo precisa que, el Dictamen 79805103-3763 el 1 de junio de 2018 que registra emitido por esta Junta Regional previamente, únicamente es válido para el fin manifestado por el accionante, presentar como prueba anticipada en proceso judicial No 2015-00470 que adujo se encontraba en el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá contra el Ministerio de Defensa.
Así las cosas, solicita se declare improcedente la acción contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, por no existir vulneración a derecho fundament al alguno, contrario a ello, considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente, solicitando el cumplimiento de requisitos mínimos para emitir dictamen de calificación en calidad de peritos designados dentro del proceso ante el Juzgado 50 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No 110013342050 2019 0040600 contra el Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Medico de Revisión y Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
1.2.2. Juzgado 50 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
En informe entregado al Despacho señala los siguientes antecedentes a la providencia del 24 de noviembre de 2022, mediante la cual dispuso prescindir de una prueba decretada en audiencia inicial consistente en el decreto y practica del dictamen médico laboral al señor John Jairo Ardila, prueba solicitada por la entidad que funge como demandada.PROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: JOHN JAIRO ARDILA
laboral al señor John Jairo Ardila, prueba solicitada por la entidad que funge como demandada.PROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
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A continuación, entonces se traen cada uno de los antecedentes indicados por el
Juzgado accionado:
1. Mediante auto dictado en audiencia de fecha 02 de febrero de 2021 se decretó como prueba el dictamen médico laboral al señor JOHN JAIRO ARDILA, prueba que fue solicitada por la entidad demandada . Dicho dictamen se le impuso a la Junta Regional de Invalidez de Bogotá – Cundinamarca, que debía realizar el peritaje correspondiente.
Además de esto, se determinó que los gastos que ocasionara el dictamen ordenado a la Junta Regional, debía asumirlos la entidad demandada , por lo que adicionalmente se le solicitó a ese ente, que informara ante este Despacho judicial, el valor de las expensas que iba a generar la valoración y el plazo en que la entidad debía suministrar las mismas.
2. El 19 de marzo de 2021 el apoderado de la entidad demandada aportó copia del oficio dirigido a la Junta Regional de Invalidez de Bogotá – Cundinamarca, con el propósito de que se realizara el dictamen decretado a la parte demandante.
3. Mediante auto de fecha 22 de abril de 2021, se ordenó requerir a la parte demandada con el fin de que aportara completa las pruebas requeridas y
la parte demandante.
3. Mediante auto de fecha 22 de abril de 2021, se ordenó requerir a la parte demandada con el fin de que aportara completa las pruebas requeridas y que aportara la constancia de envío del oficio dirigido a la Junta Regional de
Invalidez de Bogotá – Cundinamarca.
4. El 13 de mayo de 2021 esta dependencia judicial recibió correo electrónico de la Junta Regional de Invalidez de Bogotá – Cundinamarca, indicando los requisitos mínimos que debía contener el expediente para ser solicitado el dictamen ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.2.5.1.28 del Decreto 1072 de 2015.
5. El 23 de junio de 2021, este Despacho Judicial recibió nuevamente correo electrónico de la Junta Regional de Calificación de Invalidez informando que el 13 de mayo había remitido correo con los requisitos mínimos para poder realizar el dictamen solicitado y reiterando que documentos hacían falta.
6. El 30 de septiembre de 2021 esta Juzgadora ordenó que por Secretaría se pusiera en conocimie nto el escrito aportado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca., advirtiéndole al apoderado de la entidad demandada que de no dar cumplimiento a lo ordenado se iniciaría con el trámite de la imposición de sanción por omisión a la orden judicial dada.
7. El día 24 de enero de 2022, este estrado judicial recibió correo electrónico del apoderado de la parte demandada aportando tramite de pruebas.
8. Posteriormente el 9 de marzo de 2022 este Despacho Judicial recibió
7. El día 24 de enero de 2022, este estrado judicial recibió correo electrónico del apoderado de la parte demandada aportando tramite de pruebas.
8. Posteriormente el 9 de marzo de 2022 este Despacho Judicial recibió correo electrónico de la asesora jurídica de la Policía Nacional aportando el expediente administrativo del demandante.PROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
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9. Seguidamente el 10 de marzo de 2022, mediante auto se dispuso a requerir por segunda vez al apoderado de la parte demandada teniendo e n consideración que no había cumplido con la carga procesal impuesta de aportar los documentos requeridos la Junta Regional de Invalidez de Bogotá
– Cundinamarca.
10. El 25 de marzo de 2022 el apoderado de la parte demandada aportó escrito informado que mediante comunicación oficial número GS -2022011208-SEGEN solicitó al Grupo de Seguimiento y Control de Procesos Judiciales el pago de los honorarios con el fin de tramitar lo ordenado por esta dependencia judicial.
Adicionalmente dentro del mismo escri to, informó que buscando dar cumplimiento a lo ordenado se tomó contacto vía telefónica con el Abogado JORGE IVÁN MINA LASSO al abonado 3017501116 quien actúa como abogado de la parte demandante y con el directamente beneficiario, señor
cumplimiento a lo ordenado se tomó contacto vía telefónica con el Abogado JORGE IVÁN MINA LASSO al abonado 3017501116 quien actúa como abogado de la parte demandante y con el directamente beneficiario, señor JHON JAIRO ARDILA con el abonado telefónico 3125135099, aclarando que a pesar de contestar las llamadas no le suministraron la información requerida.
Señaló, que una vez me sea entregada dicha documentación básica para continuar con lo ordenado, se informaría de inmediato y se remitiría los mismos a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.
11. El 28 de marzo 2022, nuevamente el apoderado de la parte demandada aportó correo electrónico, informado que ese mismo día había recibido correo del apoderado de la parte demandante con los datos solicitados informando además que se remitía dicha información a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.
12. El 22 de abril de 2022 se recibió nuevamente correo electrónico por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca informado que había pasado un mes sin que a la fecha se recibiera el pago para la realización del peritaje solicitado.
13. Seguidamente el 4 de mayo de 2022 esta dependen cia judicial recibió correo del apoderado de la parte demandada, escrito aportando comunicación oficial anexa al correo, el trámite para la Junta Regional de Calificación de Bogotá que contiene la respuesta para la respectiva actuación ordenada.
correo del apoderado de la parte demandada, escrito aportando comunicación oficial anexa al correo, el trámite para la Junta Regional de Calificación de Bogotá que contiene la respuesta para la respectiva actuación ordenada.
14. El 16 de junio de 2022 este Despacho Judicial ordenó requerir a la parte demandada teniendo en consideración que había transcurrido más del mes sin que se acreditara el pago para la práctica del dictamen pericial solicitado, pese a que había solicitado un tiemp o prudencial la entidad para realizar dicho pago.
15. El 29 de junio de 2022 esta dependencia judicial recibió correo electrónico por parte del apoderado de la entidad demandada informando que a través de la Resolución 01823del 23 de junio de 2022 se le c oncedió al Área de Defensa Judicial del Nivel Central, el rubro suficiente que permitiría realizar los pagos a cargo de esa dependencia, solicitandoPROCESO No.: 2500023150002023-00048-00
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prórroga del plazo concedido para continuar con los trámites internos de pago y poder así dar cumplimiento a lo ordenado.
16. El 12 de julio de 2022, se recibió nuevamente correo electrónico de la Junta Regional de Calificación de Bogotá y Cundinamarca reiteración para pago del peritaje so pena de archivar la solicitud.
17. Inmediatamente esta Dependencia Ju dicial mediante aut
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