TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00052-00-(10-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00052-00-(10-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 2500-23-15-000-2023-00052-00
Demandante: ALEJANDRO TRIANA GARCIA
Demandado: JUZGADO CUARENTA Y CUATRO
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: VULNERACION A LOS DERECHOS DEL DEBIDO
PROCESO, A LA IGUALDAD Y A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el señor Alejandro Triana García, mediante apoderado judicial contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El señor Alejandro Triana García , actuando a través de apoderado judicial, demandó en ejercicio de la acción de tutela en contra de l Juzgad o Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá , con el f in de que se protejan sus derechos fundamentales del debido proceso, a la igualdad y a la administración de justicia y, por tanto, se acceda a las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES
Teniendo en cuenta los fundamentos facticos, jurídicos y jurisprudenciales relacionados, solicito muy respetuosame nte señor juez, amparar l os2
“PRETENSIONES
Teniendo en cuenta los fundamentos facticos, jurídicos y jurisprudenciales relacionados, solicito muy respetuosame nte señor juez, amparar l os2 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la administración de justicia del señor Alejandro Triana García y en consecuencia se ordene:
1. DECLARAR, que el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO (44) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – SECCIÓN CUARTA, vulnera los derechos fundamentales del debido proceso, a la igualdad y a la administración de justicia.
2. DECLARAR, en mora judicial al JUZGADO CUARENTA Y CUATRO (44) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – SECCIÓN CUARTA y se le ordene ejercer su poder coercitivo a fin de obligar al cumplimiento del fallo de tutela a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y en pro de garantizar los derechos de mi prohijado y se surta la debida notificación del dictamen de Junta Medica Laboral llevada a cabo el 15 de febrero de 2022”.
2. Hechos
Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:
Manifestó que ingresó a prestar servicio militar 1 y que a su compañero se le accionó el arma accidentalmente, propinándole un disparo en el oído izquierdo . Por lo que fue trasladado al Hospital Militar con diagnóstico de herida, con fractura
Manifestó que ingresó a prestar servicio militar 1 y que a su compañero se le accionó el arma accidentalmente, propinándole un disparo en el oído izquierdo . Por lo que fue trasladado al Hospital Militar con diagnóstico de herida, con fractura parietal y pérdida auditiva del oído izquierdo, según consta en Informe Administrativo del 12 de junio de 2007, expedido por la Unidad Operativa Menor de la Primera Brigada del Ejército Nacional.
Indicó que finalizó la prestación del servicio militar y en ningún momento se le realizó la Junta Médica Laboral en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (en adelante DISA N), sino que le indicaron que debía radicar la historia clínica y los exámenes relacionados con el accidente y esperar a que lo llamaran lo cual nunca sucedió. Por este motivo, el 11 de febrero de 2019, radicó un derecho de
1 Integrante del segundo pelotón del escu adrón F, en área general del Municipio de Güicán, Boyacá.3 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
petición ante la misma entidad 2, solicitando se realizará la ju nta médica, se evaluaran los daños morales y psicológicos, así como el reconocimiento de la pensión, en caso de que cumpliera con el porcentaje igual o superior al 50% en los términos de la Ley 923 de 20043.
Sostuvo que, el 21 de mayo de 2019, la DISAN emitió respuesta a la solicitud4, en la cual le informó que, verificada la información en el Sistema Integrado de
términos de la Ley 923 de 20043.
Sostuvo que, el 21 de mayo de 2019, la DISAN emitió respuesta a la solicitud4, en la cual le informó que, verificada la información en el Sistema Integrado de Medicina Laboral, se observa que la última actuación registrada en su exp ediente tendiente a definir su situación medico laboral de retiro data del año 2008 , incurriendo de esta manera en la figura plasmada en el artículo 35 del decreto 1796 de 20005.
Por lo anterio r, instauró acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio De Defensa – Ejército Naciona l – DISAN, acción de la cual tuvo conocim iento la autoridad judicial demandada6, fallando en contra del ahora tutelante. Tal providencia fue impugnada y, el 27 de septiem bre d e 2019 , el T ribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección “A” revocó la
2 Radicado interno No. 20193405257622. 3 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el G obierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política. 4 Oficio con radicado No. 20193380949181. 5 “Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de
laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equiva lentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la v igencia de la Ley 100 de 1993” “ARTICULO 35. ABANDONO DEL TRATAMIENTO. Cuándo el personal de que trata el presente decreto se haya desvinculado sin derecho a la asignación de retiro, pensión de jubilación o pensión de invalidez y abandone o rehúse sin just a causa, por un término de dos ( 2) meses, o durante el mismo período no cumpla con el tratamiento prescrito por la Sanidad o con las indicaciones que le han sido hechas al respecto, la institución quedará exonerada del reconocimiento y pago de la s prestaci ones económicas que de ello se deriven”. 6 Expediente No. 11001-33-37-044-2019-00233-00 del 21 de agosto de 2019.4 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
decisión, tutelando los derechos fundamentales al debido proceso y a la salu d y ordenando al Director de la DISAN y otros, que se le realice el examen médico de retiro del tutelante y se le practiquen las v aloraciones necesarias para convocar una Junta Médico Laboral.
Sostuvo que, pese a lo ordenado en segunda instancia, la accio nada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, razón por la cual, solicitó en repetidas ocasiones la
una Junta Médico Laboral.
Sostuvo que, pese a lo ordenado en segunda instancia, la accio nada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, razón por la cual, solicitó en repetidas ocasiones la apertura del incidente de desacato al Juz gado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Cuarta, el cual solo se limita a solicitar informes de cumplimiento a las partes.
Finalmente, manifestó que es evidente la negligencia del juzgado al no ejercer su poder coactivo en contra de la DISAN, con el fin que se dé cumplimento al fallo de tutela ya referido , tan es así que se han interpuesto solicitudes de incidente de desacato el 1 de junio de 2022 y el 23 de agosto de 2022, las cuales no han pasado de un informe de cumplimiento por parte del ahora accionado al Director General de la DISAN.
3. Actuación procesal
El 30 de enero de 2023, se admitió la demanda presentada y se dispuso notificar a las autoridades demandadas con el fin de que allegaran un informe acerca de los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.
4. Actuación de la autoridad demandada
4.1. Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá5 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
La juez titular del citado juzgado contestó la acción de tutela , solicitando se declare improcedente por hecho superad o, toda vez que en múltiples autos se ha requerido al Director General de la DISAN para que informe el estado actual del
La juez titular del citado juzgado contestó la acción de tutela , solicitando se declare improcedente por hecho superad o, toda vez que en múltiples autos se ha requerido al Director General de la DISAN para que informe el estado actual del cumplimiento al fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección “A”, tan es as í que, finalmente, por auto de 31 de enero de 2023 ordenó la apertura de incidente de desacato y corrió traslado al Director G eneral de la DISAN para que en el término de tres (3 ) días informara sobre los hechos que originaron tal incidente.
En relación con el alegato a la violación al debido proceso, a la igualdad y a la administración de justicia, manifestó que ninguno de los derechos referenciados ha sido vulnerado, pues esta ha dado respuesta a los requerimientos, notificado en debida forma los autos proferidos, compartido las piezas procesales solicitadas y ha dado trámite a los memoriales y solicitudes allegadas por las partes.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios d el proce so, sin que exista cau sal alguna d e nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto so metido a consideración con el siguiente derrot ero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la C onstitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce med iante
1. Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la C onstitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce med iante un procedimien to prefer ente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y efi caz, los derechos constitucionales fundam entales amenazados o6 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pú blica o de un parti cular. Sin embargo, esta ac ción constitucional no puede ser utilizada válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa jud icial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuic io irremediable sob re uno o varios derechos fundamentales del demandante.
2. El caso concreto
En el caso sub exámine , l a parte accionante presentó demanda por esta vía constitucional contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, pues, en su sentir, se vi enen vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la administración de justicia.
La parte demandante manifestó que existe una negligencia por parte del juzgado al no ejercer su poder coa ctivo en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército
debido proceso, a la igualdad y a la administración de justicia.
La parte demandante manifestó que existe una negligencia por parte del juzgado al no ejercer su poder coa ctivo en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que dé cumplimiento al fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cun dinamarca - Sección CuartaSubsección “A”, a través del cual se tutel aron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud y ordenó al Director de la DISAN que se realice el examen médic o de retiro al tutelante y se le practiquen las valora ciones po r especialistas que se consideren necesarias para la convocatoria de la Junta Médica Laboral , la cual deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la finalización de dichos exámenes.7 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
Por otro lado, la parte demandada solicitó se declare improcedente la acción de tutela p or hecho supe rado, al considerar que: i) en reiterad as ocasion es ha requerido al Director General de la DISAN , para que informe el estado actual del cumplimiento del fallo de tut ela proferido el 27 de septiembre de 2019 ; ii) mediante auto de 31 de enero de 2023 dio apertura al incidente de desacato ; iii) no ha vulnerado los derechos fundamentales alusivos por el tutelante, toda vez que ha dado respuesta a los requerimientos, notificado en debida forma los autos proferidos y ha dado tramite a los memoriales y solicitudes allegadas por las partes.
no ha vulnerado los derechos fundamentales alusivos por el tutelante, toda vez que ha dado respuesta a los requerimientos, notificado en debida forma los autos proferidos y ha dado tramite a los memoriales y solicitudes allegadas por las partes.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala tutelará los derechos fundamentales invocados por el aquí accionante, por las razones que se consignan a continuación:
Hechos probados:
▪ Sentencia de segunda instancia del 27 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se resolvió:
“PRIMERO: TUTELANSE los derechos fundamental es al debido proceso y salud del señor Alejandro Tria na García, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENASE al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Jefe del Área de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Naciona l que, de manera coordi nada y en el marco de sus competencias, en el término de quince (15) días siguientes a l a notificación de la presente providencia, se realice el examen médico de retiro al señor Alejandro Triana García y se le practiquen las valoraciones por especialistas que se consideren necesarias para la convocatoria de Junta Médico Laboral , la cual deber á efectuarse dentro del mes siguiente a la finalización de dichos exámenes ; y una vez práctica dicha Junta Médico L aboral, se valore su situación a efecto de determinar si su caso se adec úa a los eventos descritos por la jurisprudencia y, en caso afir mativo, disponga de manera inmediata
vez práctica dicha Junta Médico L aboral, se valore su situación a efecto de determinar si su caso se adec úa a los eventos descritos por la jurisprudencia y, en caso afir mativo, disponga de manera inmediata a la prestación a su favor de los servicios médicos , quirúrgicos,8 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
hospitalarios y farmacéuticos que requiera, según criterio del médico especialista tratante. (…)” (Subrayas fuera de texto).
▪ Mediante autos de fecha 5 de abril de 2021 , 14 de diciembre de 2021 , 5 de agosto de 202 2 y 9 de s eptiembre de 2022, la parte demandada re alizó diversos requerimientos previos a las partes , para que in formen el trámite de las diligencias hasta ahora adelantadas, así como el estado actual del trámite de Junta Médico Laboral del señor Alejandro Triana García.
▪ Los días 27 de abril de 2021, 20 de enero d e 2022 y 30 de marzo de 2022, las partes procedieron a in formar los trámites y diligencias que se han surtido en el proceso de cumplimiento del fallo de tutela.
▪ El 1 de septiembre de 2021, 1 de junio de 2022 y 23 de agosto de 2022 , la parte demandante solicitó incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , pues a la fecha no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2019 a través del cual se tutelaron sus derech os fundamentales al debido proceso y a la salud.
de Sanidad del Ejército Nacional , pues a la fecha no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2019 a través del cual se tutelaron sus derech os fundamentales al debido proceso y a la salud.
▪ Mediante auto de 31 de enero d e 2023, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá dio apertura el incidente de desac ato promovido por el señor Alejand ro Triana G arcía contra el BG. Edilberto Cortés, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.
Conforme a lo ante rior, se encuentra que existen diverso s requerimiento s por parte del juzgado accion ado dirigidos a las pa rtes, con el fin de qu e alleguen los respectivos informe s en los que indiquen las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la orden j udicial. No obstante, a pesar de que el 9 de septiembre9 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
de 2022 se realizó el últim o requerimiento al sancionado7 y, en vista de que no presentó informe alguno, procedió a dar apertura al incidente de desacato hasta el 31 de enero de 2023, es decir, tres meses después.
De manera que , para la Sala , no es de recibo lo manifestado por el juez accionado, en el sentido de que se declare improcedente la acción de tutela por hecho superado , toda vez que , si bien es cier to se han realizado diversas actuaciones de ntro del tr ámite incident al, ha pasado m ás de un año a la fecha, desde la primera solicitud de incidente de desacato hasta la apertura del mismo.
hecho superado , toda vez que , si bien es cier to se han realizado diversas actuaciones de ntro del tr ámite incident al, ha pasado m ás de un año a la fecha, desde la primera solicitud de incidente de desacato hasta la apertura del mismo.
Al respecto, la Sala reitera que la naturaleza esencial de la acc ión de tutela radica principalmente en prot eger al ciudadano contra la amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales. Bajo ese contexto, el hecho superado tiene ocurrencia al momento en que tal vulneración desaparece , que en el presente caso no ocurr e, razón po r la cual , no se accede a la sol icitud emanada por el ente judicial demandado.
Aunado a ello, se encuentra que la acción de tutela inicial se interpuso ant e la presunta vulneración del derecho a la salud del tutelante, que recordemos tiene conexidad con el derecho fundamental a la vida , por tal razón, el trámite incidental solicitado por el ahora tutelante debe cursarse de manera pronta, efectiva y urgente.
En este orden de ideas, se tutelarán los derechos fundamentales invocados por el señor Alejandro Triana García y, en consecuencia, se concederá el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, para que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá decida lo pertinente a lo solicitado en el incidente de desacato.
7 Brigadier General Edilberto Cortés.10 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
En mér ito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINIST RATIVO DE
Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
En mér ito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINIST RATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A :
1.º) Tutelar los derechos fundamentales pretendidos por el señor Alejandro Triana García contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva del proceso.
2.°) Conceder el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, a fin de que decida lo pertinente a lo solicitado en el incidente de desacato promovido por aquí el accionante.
3.) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes.
4.º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de l os plazos y condiciones excepcionales adoptados por el Consejo Superior de la Judicatura y, una vez que retorne el expediente, arc hívese con las constancias previas de secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)11 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)11 Expediente 2500-23-15-000-2023-00052-00
Actor: Alejandro Triana García Acción de tutela
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la S ala de Decisión de la Subsecci ón B de l a Sección Prime ra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI , en conse cuencia, se garantiza la auten ticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.