TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00086-00-(14-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00086-00-(14-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA – Procurador 36 II de Familia Dalgado ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca / AUTO DE PRUEBAS.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
ACCIÓN DE TUTELA No. 25000231500020230008600
ACTOR : RODRIGO HERNAN RIVEROS CUERVO
CONTRA: PROCURADURÍA 36 II DE FAMILIA DELEGADA ANTE LA SALA
CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Admítase la presente solicitud de tutela y, como consecuencia notifíquese por Secretaría, con entrega de copia de la demanda y sus anexos al Procurador 36 II de Familia Delegado ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Dr. Pedro Uribe Pérez o quien haga sus veces, la ACCIÓN DE TUTELA presentada por el señor Rodrigo Hernán Riveros Cuervo, en nombre propio.
Se concede el término de dos (2) días, al accionado para que efectúe los informes y manifestaciones del caso, y aporte las piezas procesales pertinentes y que considere necesarias para resolver el presente asunto , principalmente, informe lo relacionado con la petición presentada por el actor el 11 de octubre de 2022.
Ténganse con el valor legal que les corresponda los medios de prueba allegados al expediente y, de considerarse necesario para esclarecer puntos oscuros y dudosos se decretarán pruebas
presentada por el actor el 11 de octubre de 2022.
Ténganse con el valor legal que les corresponda los medios de prueba allegados al expediente y, de considerarse necesario para esclarecer puntos oscuros y dudosos se decretarán pruebas de oficio antes de proferir el fallo.
Comuníquese por el medio más expedito al accionante.
CÚMPLASE,
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado Firmado electrónicamente
DA
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.