TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00095-00-(27-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00095-00-(27-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002315000202300095-00

Actor: JACKELINE RODRÍGUEZ CADENA

Accionado: JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ, D.C.

ACCIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Jackeline Rodríguez Cadena contra el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá D.C. en procura de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

El escrito de tutela

La accionante indicó que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la cual correspondió por reparto al juzgado 11 Administrativo de Bogotá, despacho que mediante auto de 24 de septiembre de 2022 remitió el proceso por competencia al circuito judicial de Medellín.

Sin embargo, revisadas las plataformas de consulta TYBA UNIFICADA y SIGLO XXI “no encuentro radicado el expediente en ninguna sede judicial administrativa de Medellín”.

Precisa que ha “radicado diversos correos solicitándole al despacho accionado que me indique en dónde quedó radicado mi proceso sin que reciba contestación alguna al respecto.”.

Manifiesta que a la fecha no conoce donde está radicado su expediente.

indique en dónde quedó radicado mi proceso sin que reciba contestación alguna al respecto.”.

Manifiesta que a la fecha no conoce donde está radicado su expediente.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y que, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado que realice las actuaciones procesales tendientes a2 Exp. 250002315000202300095-00

Actor: Jackeline Rodríguez Cadena Acción de tutela comunicarle la sede judicial de Medellín en la que se radicó su proceso y a través de qué plataforma es posible hacerle seguimiento.

Trámite de la actuación

Por auto de 21 de febrero de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó su notificación al Juzgado 11 Administrativo de Bogotá D.C., con el fin de que a partir de la comunicación del citado auto expusiera lo que considerara pertinente para ejercer su derecho de defensa.

El 24 de febrero de 2023, pasó el expediente al despacho sustanciador. El juzgado requerido guardó silencio.

Consideraciones de la Sala

Conforme se desprende de lo expuesto por la accionante, la acción interpuesta tiene por finalidad obtener información sobre la remisión de un proceso judicial, del cual es parte, a la ciudad de Medellín.

La Sala precisa que si bien la accionante no indicó en su escrito de tutela el número de radicado de su proceso judicial, que presuntamente no ha sido remitido a Medellín, el despacho sustanciador a fin de verificar el dicho de la accionante consultó la página web de la Rama Judicial y obtuvo la siguiente información.3

de radicado de su proceso judicial, que presuntamente no ha sido remitido a Medellín, el despacho sustanciador a fin de verificar el dicho de la accionante consultó la página web de la Rama Judicial y obtuvo la siguiente información.3 Exp. 250002315000202300095-00

Actor: Jackeline Rodríguez Cadena Acción de tutela

Es decir, el proceso judicial fue remitido por el juzgado accionado al circuito judicial de Medellín, se le asignó el radicado No. 05001333303020230005300 y su conocimiento fue asignado al Juzgado 30 Administrativo de Medellín, de manera que no se acredita la vulneración alegada por la accionante.

Así las cosas, se negará el amparo solicitado.

V. Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO.- NIÉGASE el amparo solicitado por la señora Jackeline Rodríguez Cadena, conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.4 Exp. 250002315000202300095-00

Actor: Jackeline Rodríguez Cadena Acción de tutela COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

para su eventual revisión.4 Exp. 250002315000202300095-00

Actor: Jackeline Rodríguez Cadena Acción de tutela COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

Firma electrónica Firma electrónica

LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrado Magistrada

Firma electrónica

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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