TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00320-00-(17-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00320-00-(17-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA - Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del

Circuito de Bogotá / AUTO ADMISORIO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

ACCIÓN DE TUTELA No. 202300320-00

ACTOR : BLANCA FLOR BURGOS GARCIA

CONTRA: JUZGADO CINCUENTA Y CINCO (55) ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ

Admítase la presente solicitud de tutela y, como consecuencia notifíquese por Secretaría, con entrega de copia de la demanda y sus anexos al Juez Cincuenta y Cinco ( 55) Administrativo del Circuito de Bogotá, la ACCIÓN DE TUTELA presentada por la señora BLANCA FLOR BURGOS GARCIA , en nombre propio.

Se le concede el término de dos (2) días, para que la autoridad accionada hag a los informes y manifestaciones del caso, y aporte las piezas procesales pertinentes y que considere necesarias para resolver el presente asunto, informando las razones por las cuales no ha dado contestación a la s peticiones presentadas por la parte actora. Así mismo, efectúe un informe detallado de las actuaciones adelantadas en el proceso de NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DER ECHO con radicado 2022-00217 promovido por BLANCA FLOR BURGOS GARCÍA contra SUBR ED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E, que cursa en su Despacho, indicando si

radicado 2022-00217 promovido por BLANCA FLOR BURGOS GARCÍA contra SUBR ED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E, que cursa en su Despacho, indicando si posterior al auto que inadmitió la acción que data del 11 de agosto de 2022 (hace 9 meses aproximadamente) se ha proferido alguna otra providencia, en caso afirmativo allegar la documental correspondiente.

Ténganse con el valor legal que les corresponda los medios de prueba allegados al expediente y, de considerarse necesario para esclarecer puntos oscuros y dudosos se decretarán pruebas de oficio antes de proferir el fallo.

Comuníquese por el medio más expedito a la accionante.

CÚMPLASE,

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado Firmado electrónicamente

DA

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magi strado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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