TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00328-00-(30-05-2023)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00328-00-(30-05-2023)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "C"

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

ACCIÓN TUTELA

Expediente: 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto Hidrología, Meteorología y Estudios

Ambientales – IDEAM

Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá _____________________________________________________________

Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección “C” a proferir fallo de primera instancia, dentro del asunto de la referencia, promovido a través de acción de tutela, interpuesta por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, en contra del Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

1.- Hechos, pretensiones y fundamento de la acción de tutela.

En el asunto bajo estudio, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM solicitó el aparo de su derecho fundamental al debido proceso y al acceso administración de justicia.

Como pretensiones solicitó:

PRIMERA: Tutelar el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES –IDEAM, afectado con ocasión de la mora

injustificada del JUZGADO TREINTA Y NUEVE (39) ADMINISTRATIVO ORAL

ESTUDIOS AMBIENTALES –IDEAM, afectado con ocasión de la mora

injustificada del JUZGADO TREINTA Y NUEVE (39) ADMINISTRATIVO ORAL

DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

SEGUNDA: Se sirva ordenar al JUZGADO TREINTA Y NUEVE (39) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, emita la providencia por medio del cual se liquiden las costas procesales y agencias en derecho en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 11001333501220140050500, como quiera que han trascurr ido más de 3 años desde el auto que ordena cumplir lo resuelto por el superior en segunda instancia, y además median 3 solicitudes presentadas por el interesado respecto del cumplimiento a este trámite.

Los hechos en que se fundamenta la acción se resumen así:Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

El 14 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” profirió sentencia de segunda instancia en el proceso con radicado n° 11001333501220140050500, donde fungí a como demandante la señora Sandra Milena Vera Acero y como demandado el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, en la que se decidió: i) confirmar la sentencia proferida el 21 de marzo de 2015,

demandante la señora Sandra Milena Vera Acero y como demandado el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, en la que se decidió: i) confirmar la sentencia proferida el 21 de marzo de 2015, por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda y, ii) condenar a la señora Sandra Milena Vera Acero al pago de costas en segunda instancia.

El 29 de abril de 2019, el Juzgado Treinta y Nueve ( 39) Administrativo del Circuito de Bogotá expidió auto de obedecimiento de la sentencia expedida el 14 de junio de 2018. Luego, el 20 de noviembre de 2019, el IDEAM radicó solicitud de aprobación de liquidación de costas y agencias en derechos, de acuerdo a l o dispuesto por la sentencia de segunda instancia. Posteriormente, el 9 de noviembre de 2020, el IDEAM reiteró la anterior solicitud.

El 4 de mayo de 2023, el IDEAM insistió en la solicitud de aprobación de liquidación de costas y agencias en derecho. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que existe una mora judicial frente a un trámite solicitado en el marco de un proceso contencioso, que afecta sus derechos fundamentales , pues el Juzgado Treinta y Nueve ( 39) Administrativo del Circuito de Bogotá sin justificación alguna omite dictar oportunamente una providencia que resuelva su solicitud.

Manifestó que han trascurrido más de tres años desde su primera solicitud sin que el despacho judicial se pronuncie al respecto, lo que atenta contra sus

Administrativo del Circuito de Bogotá sin justificación alguna omite dictar oportunamente una providencia que resuelva su solicitud.

Manifestó que han trascurrido más de tres años desde su primera solicitud sin que el despacho judicial se pronuncie al respecto, lo que atenta contra sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso administración de justicia, pues la eventual prov idencia que se expida sustenta el mérito ejecutivo que permitiría perseguir la condena en costas impuesta a su favor.

2.- Trámite procesalAcción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

La acción de tutela fue repartida el 18 de mayo de 2023 al despacho de la ponente y mediante auto de esa misma fec ha se avocó conocimiento y se ordenó notificar al Juzgado Treinta y Nueve ( 39) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que en el término de 2 días se pronuncien sobre los hechos de la tutela.

3.- Contestación

El Juzgado Treinta y Nueve ( 39) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, representado por el Juez Leonardo Galeano Guevara, sostuvo que conocida la presente acción de tutela le solicitó información a la secretaria del despacho sobre el trámite de liquidación de constas de segunda instancia del proceso con radicado n° 11001333501220140050500. Luego, la secretaria informó que la liquidación se había realizado en el año 2020 pero la misma no fue fijada en lista.

segunda instancia del proceso con radicado n° 11001333501220140050500. Luego, la secretaria informó que la liquidación se había realizado en el año 2020 pero la misma no fue fijada en lista.

El 23 de mayo de 2023, se corrió traslado de la liquidación de costas y se aportó constancia a través de una imagen del aplicativo siglo XXI.

Manifestó que, se incurrió en error por parte de la secretaría del despacho en el trámite de traslado y fijación de la liquidación de costas efectuada en el proceso del asunto, sin e mbargo, no se puede predicar mora judicial sistemática, pues el juzgado cuenta con alrededor de 120 procesos y de acuerdo con la Unidad de Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura el IEP - movimiento de proceso del despacho fue del 96 %.

Afirmó que los apoderados y las partes cuentan con canales de atención por medio de los cuales se hubiera podido subsanar la omisión de la fijación en lista de la liquidación de costas efectuada, pero la accionante decidió acudir al mecanismo constitucional, el cual resulta innecesario.

Finalmente, solicitó se niegue el amparo solicitado, ante la ausencia de vulneración de los derechos invocados.

CONSIDERACIONES DE LA SALAAcción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda

Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos q ue señala la ley, y procede solo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

1.- Problema Jurídico

De acuerdo con las circunstancias que motivaron la presente acción de tutela corresponde a la Sala de Decisión de este Tribunal determinar si la autoridad judicial que dirige el juzgado accionado vulneró o no los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso administración de justicia del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.

2.- Fundamentos jurídicos de la decisión

2.1.- Del derecho al debido proceso

De conformidad con el artículo 29 constitucional, el derecho al debido proceso se debe observar en toda clase de actuaciones, tanto judiciales, como administrativas. En virtud de aquel, se exige rigurosamente el cumplimiento de todos los procedimientos que para cada caso establece la ley, con sujeción a las garantías sustanciales y procedimentales.

Este derecho se constituye como un conjunto de garantías previstas en la Constitución y en la ley, que busca proteger a la persona natural o jurídica, que se encuentre vinculada en un proceso, sea administrativo o judicial para

Este derecho se constituye como un conjunto de garantías previstas en la Constitución y en la ley, que busca proteger a la persona natural o jurídica, que se encuentre vinculada en un proceso, sea administrativo o judicial para el respeto de sus derechos y la aplicación eficaz de la justicia, bajo las reglas que en cada caso prevé la ley y el reglamento.

En los procesos administrativos, garantiza no solo el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de las personas usuarias de la administración, sino que también propende por el correcto funcionamiento de la administración y la validez de sus actuaciones.Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Dentro del trámite de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso comprende las siguientes garantía s: (i) ser oído durante toda la actuación; (ii) notificación oportuna y de conformidad con la ley; (iii) que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas; (iv) que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación; (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico; (vi) gozar de la presunción de inocencia; (vii) ejercicio del derecho de defensa y contradicción; (viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; (ix) impugnar las decisiones y promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del

presunción de inocencia; (vii) ejercicio del derecho de defensa y contradicción; (viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; (ix) impugnar las decisiones y promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso1.

Como se ve, el debido proceso del artículo 29 constitucional, le es exigible a la administración en todas sus actuaciones desde el inicio hasta su culminación2, e incluye las garantías anotadas, como la salvaguarda de los principios que rigen la función pública como lo son los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y legalidad de sus actos3.

La Corte Constitucional ha definido el debido proceso administrativo como la “regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos”4, y con ello evitar posibles abusos de la administración y que el administrado en ejercicio de su derecho de defensa, pueda controvertir la decisión que no le resultó favorable5.

2.2.- Del derecho al acceso a la administración de justicia

El artículo 229 constitucional establece que se debe garantizar el derecho a toda persona de acceder a la administración de justicia.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2017. M.P . Alberto Rojas Ríos 2 Corte Constitucional. Sentencias: C-640 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-103 de

1 Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2017. M.P . Alberto Rojas Ríos 2 Corte Constitucional. Sentencias: C-640 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-103 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; y T-465 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-687 de 2016. M.P . María Victoria Calle Correa. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-467 de 1995. M.P . Vladimiro Naranjo Mesa. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-707 de 2015. M.P . María Victoria Calle Correa.Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Así, el acceso a la administración de justicia consiste en la posibilidad que tienen todas las personas, tanto naturales como jurídicas, de acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales para recl amar la integridad del orden jurídico y, además, pedir la protección y/o el restablecimiento de sus derechos.

Este derecho se encuentra estrechamente ligado con el derecho al debido proceso, en atención a que no solamente se debe garantizar el acceso a la administración de justicia, sino, además, observar rigurosamente los procedimientos que para el caso establece la ley con plena sujeción a las garantías sustanciales y procedimentales.

proceso, en atención a que no solamente se debe garantizar el acceso a la administración de justicia, sino, además, observar rigurosamente los procedimientos que para el caso establece la ley con plena sujeción a las garantías sustanciales y procedimentales.

Como bien lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, el derecho de acceso a la administración de justicia materializa otros derechos fundamentales, y es el sustento de un E stado Social de Derecho, ya que permite a las personas poner a decisión de las autoridades judiciales sus controversias, y hacer efectivos sus derechos6.

3.- Análisis crítico de los medios de prueba

a.- Obra copia de la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de junio de 2018, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en el proceso con referencia n° 2014-00505, en el que actúa como demandante la señora Sandra Milena Vera Acevedo y demandado el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, en la que se resolvió7:

PRIMERO.- CONFÍRMESE la sentencia proferida el 21 de marzo de 2015, por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo de Bogotá, que en el proceso de la referencia, negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora Sandra Milena Vera Acevedo contra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM. SEGUNDO.- CONDÉNESE, a la parte vencida, Sandra Milena Vera Acevedo, al pago de costas en esta instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motivada. (…)

Ambientales – IDEAM. SEGUNDO.- CONDÉNESE, a la parte vencida, Sandra Milena Vera Acevedo, al pago de costas en esta instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motivada. (…)

6 Corte Constitucional. Sentencias: T-799 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; y T-283 de

2013. M.P . Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 7 Archivo Anexos_18_5_2023, 11_28_09Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

b.- Lista del estado, del 30 de abril de 2019, donde se puede evidenciar que el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá expidió auto de obedézcase y cúmplase, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado n° 11001 -33-35-012-201400505008.

c.- Memorial del 9 de noviembre de 2020, por medio del cual el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM solicitó al Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá:

(…) En virtud de lo anterior se proceda a atender la solicitud de elaboración de la liquidación de costas y agencias en derecho a favor de esta entidad, de conformidad con el contenido de la sentencia de segunda instancia de fecha 14

(…) En virtud de lo anterior se proceda a atender la solicitud de elaboración de la liquidación de costas y agencias en derecho a favor de esta entidad, de conformidad con el contenido de la sentencia de segunda instancia de fecha 14 de junio de 2018, proferida por el Tribuna l Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda, Subsección “D”.

d.- Imagen de la página web, consulta proceso, de la rama judicial en la que se puede observar tres actuaciones posteriores al auto de obedecimiento, con las siguientes anotaciones: i) allega solicitud, con fecha del 20 de noviembre de 2019; ii) reiteración solicitud de liquidación de costas, del 9 de noviembre de 2020 y, iii) solicitud de acceso a expediente digital, del 4 de mayo de 20239.

8 Archivo Anexos_18_5_2023, 11_30_355 9 Archivo Archivo Anexos_18_5_2023, 11_30_57Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

4.- Conclusiones

El artículo 86 de la Constitución Política incorporó la acción de tutela como un mecanismo judicial preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estén amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad y excepcionalmente por particulares.

La omisión frente a quienes se encuentran investidos con la facultad de

los derechos fundamentales cuando estén amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad y excepcionalmente por particulares.

La omisión frente a quienes se encuentran investidos con la facultad de impartir justicia está relacionada con su carga funcional y el cumplimiento de los deberes a su cargo. El artículo 6º Constitucional esta blece la responsabilidad en los servidores públicos, entre otros, por la omisión en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución Política, concordante con el artículo 4º de la ley 270 de 1996, dentro de s us funciones se encuentra el cumplimiento de los términos procesales, por lo tanto, los casos de mora judicial quedan abarcados en tal concepto.

La Corte Constitucional 10 también señala que la mora judicial objeto de reproche es aquella con un origen injustificado, es decir, cuya fuente es la falta de diligencia en el cumplimiento de los deberes por parte de la persona funcionaria judicial . En ese sentido aclaró que la congestión y acumulación procesal significativa no es per se una justificación, ya q ue; “el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera en aquellos supuestos en que los retrasos se deben a los defectos estructurales de la organización y funcionamiento de la rama judicial; y, que, por lo tanto, deben evaluarse las circunstancias, situaciones objetivas imprevisibles e ineludibles”

Como bien lo ha estudiado la Corte Constitucional; aunque es claro que los contenidos de los derechos de acceso a la administración de justicia y el debido proceso no pueden confundirse, no obstante, su relación se hace intrínseca. Así, tanto quienes acude n a la administración de justicia como

contenidos de los derechos de acceso a la administración de justicia y el debido proceso no pueden confundirse, no obstante, su relación se hace intrínseca. Así, tanto quienes acude n a la administración de justicia como quienes están investidos para el cumplimiento de esa función estatal, deben atender a las reglas previstas para ello, mismas que señalan vías procesales

10 Corte Constitucional. Sentencia T-030 de 2005. M.P . Jaime Córdoba Triviño.Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

adecuadas, oportunidades para ejercer el derecho de acción, pers onas habilitadas para demandar y ser demandadas, etapas dentro del procedimiento, términos, recursos, entre otros, bajo el principio de celeridad, economía procesal y ante todo de un buen servicio exigible a voces del artículo 1º constitucional.

El segu imiento de las sendas definidas normativamente por parte de los funcionarios judiciales no solo permite la satisfacción de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino de los derechos involucrados en el litigio. Además, esta diligencia que responde a la exigencia de los términos procesales fortalece la legitimidad de la labor judicial y contribuye a la seguridad jurídica, comoquiera que las personas usuarias pueden confiar en que dentro de un lapso determinado y atendiendo unas reglas específicas obtendrán una solución a sus demandas11.

judicial y contribuye a la seguridad jurídica, comoquiera que las personas usuarias pueden confiar en que dentro de un lapso determinado y atendiendo unas reglas específicas obtendrán una solución a sus demandas11.

En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos expuestos con antelación y de lo allegado en el presente asunto, el Tribunal encuentra demostrado que, pese a la tardanza del despacho judicial accionado en pronunciarse respecto a la solicitud de elaboración de la liquidación de costas y agencias en derecho; actualmente y a la fecha no se puede hablar de una vulneración flagrante a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso del accionante, comoquiera que una vez efectuada la notificación de la presente acción de tutela, el titular del despacho judicial accionado, el 22 de mayo de la prese nte anualidad, corrió traslado por el término de tres (3) de la respectiva liquidación de costas , que ya había sido efectuada.

11 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 2017. M.P . María Victoria Calle Correa.Acción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Esto indica, sin duda, que se halla satisfecho lo solicitado en la presente acción constitucional que tiene que ver con el impulso procesal. Por su parte, el jefe inmediato de la Secretar ía, o sea el señor Juez, tomará internamente

Esto indica, sin duda, que se halla satisfecho lo solicitado en la presente acción constitucional que tiene que ver con el impulso procesal. Por su parte, el jefe inmediato de la Secretar ía, o sea el señor Juez, tomará internamente las medidas correctivas de control para evitar omisiones como la que aquí se ha puesto de presente, subsanada en este caso, como queda dicho.

En ese orden, ha de señalarse que, en el asunto bajo estudio el IDEAM no había obtenido respuesta a su solicitud, pero a la fecha, no se advierte la vulneración de derecho fundamental alguno. Así las cosas, la presente acción de tutela como instrumento de defensa de los derechos fundamentales ha perdido su razón de ser, habida cuenta que, el despacho accionado dio trámite a la solicitud del actor por la cual debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Para conocimiento de las partes, se remitirá al correo electrónico registrado la información sobre el sentido de la decisión aprobada, con copia de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela promovida por Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM en contra del Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente providencia a las partes, por correo electrónico enviado a las direcciones registradas y al señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto

SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente providencia a las partes, por correo electrónico enviado a las direcciones registradas y al señor Defensor del Pueblo conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

TERCERO.- ORDENAR que en firme la sentencia se remita la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidadAcción de Tutela no. 25000-23-15-000-2023-00328-00

Accionante: Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales - IDEAM Accionada: Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

con lo establecido en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991 y a partir del 31 de julio de 2020 en los términos del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado, en sesión de la fecha

AMPARO OVIEDO PINTO CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

(Firma Electrónica) (Firma Electrónica)

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

(Firma Electrónica)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados de la Sección Segunda – Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...