TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00401-00-(07-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00401-00-(07-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

Acción: TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2023-00401-00

Accionante: LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO

Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA

DE JUZGAMIENTO 2

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

El señor LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.

La ponencia en el proceso de la referencia es asumida por la Magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez, teniendo en consideración que en Sala de Subsección celebrada el 4 de julio de 2023, por decisión mayoritaria, se derrotó la ponencia de fallo presentado por el Magistrado Sustanciador Luis Antonio Rodríguez Montaño.

I. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN

Se formulan en el escrito de tutela las siguientes peticiones:

“Se ampare el derecho fundamental al debido proceso del Doctor LUIS

I. ANTECEDENTES

1. LA ACCIÓN

Se formulan en el escrito de tutela las siguientes peticiones:

“Se ampare el derecho fundamental al debido proceso del Doctor LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO y en consecuencia disponga:

PRIMERO. Ordenar a la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 (e) que reprograme los testimonios de los señores Camilo Jaramillo Berrocal; Germán Córdoba Ordoñez; Juan Gabriel Cisneros y de la Doctora Egnna Dorayne Franco.

SEGUNDO. Ordenar a la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 (e) que repitan y fijen nuevas fechas para la práctica de los testigos citados para los días 11, 12 y 16 de mayo de 2023 toda vez que estas diligencias fueron practicadas sin que el Doctor Andrade pudiese participar en las mismas, en detrimento de su derecho a la defensa material y con base en lo dispuesto en los hechos 9, 12, 13 y 14 de la presente acción.” (fls. 15-16, Doc. 3).2

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Radicación No. 25000-23-15-000-2023-00401-00

Accionante: LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO

Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA DELEGADA

DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2

En sustento, la parte actora relata, en síntesis, los siguientes

HECHOS

Indica que en junio de 2021 la Procuraduría General de la Nación profirió pliego de

En sustento, la parte actora relata, en síntesis, los siguientes

HECHOS

Indica que en junio de 2021 la Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos en su contra por hechos relacionados con la suscripción de unos contratos en 2010 en la denominada “Ruta del Sol III”, en cuyos descargos solicitó la práctica de unas pruebas testimoniales, que si bien fueron negadas en primera oportunidad, con ocasión de recurso presentado, en febrero de 2023 se decretó su práctica.

Señala que en enero de 2023 la Fiscalía General de la Nación publicó comunicado informando que efectuaría nuevas imputaciones en el “caso Odebrecht” en contra de funcionarios que tramitaron o suscribieron otrosí en 2010 en la denominada “Ruta del Sol III”, dentro de los cuales se encuentran cuatro (4) personas cuyos testimonios se decretó en el proceso disciplinario adelantado en su contra.

Refiere que desde marzo de 2023 la Procuraduría Delegada accionada fijó el cronograma para la recepción de los 22 testimonios decretados e indica que desde ese momento ha puesto de presente las implicaciones de la imputación anunciada por la Fiscalía en la recepción de algunos testimonios, que dos de los cuatro testigos que están asociados a esta situación manifestaron su derecho a guardar silencio mientras esperaban la imputación de la Fiscalía, programada para el 15 de junio de 2023, y que todos los cuatro testigos han solicitado la reprogramación de la diligencia.

Aduce que con ocasión de un trámite de recusación, se tuvo que programar nuevo calendario para recepción de testimonios y que, a pesar que tanto él como los cuatro

todos los cuatro testigos han solicitado la reprogramación de la diligencia.

Aduce que con ocasión de un trámite de recusación, se tuvo que programar nuevo calendario para recepción de testimonios y que, a pesar que tanto él como los cuatro testigos referidos solicitaron su reprogramación hasta que tuviera lugar la audiencia de imputación de cargos, la entidad no accedió materialmente a este requerimiento, habiendo fijado nueva fecha pero con antelación a la audiencia de imputación de cargos contra esos testigos, por lo que entre el 1° y 2 de junio de 2023 los testigos acudieron a las diligencias de testimonios acogiéndose a su derecho a guardar silencio hasta que conocieran las circunstancias de la imputación penal.

Indica que se ha insistido en la reprogramación, pero la entidad no accede bajo el argumento que es posible la declaración jurada de quién está vinculado a investigación penal siempre que no se comprometa su responsabilidad en los hechos que se investigan o en los cargos que se le formulan, sin embargo, aduce que a la fecha dichos testigos no conocen con claridad las circunstancias que rodean la imputación ni los cargos que se les imputarán.3

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DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2

De otro lado afirma que solicitó la reprogramación de otros testimonios porque se programaron en fecha que coincidía con audiencia de juicio oral en proceso

DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2

De otro lado afirma que solicitó la reprogramación de otros testimonios porque se programaron en fecha que coincidía con audiencia de juicio oral en proceso adelantado en su contra, sin embargo, esta solicitud también se negó bajo el argumento que él estaba “suficientemente asistido” por su defensor y que, aunque presentó recursos contra esta decisión, la entidad los rechazó (fls. 1-15, Doc. 3).

2. TRÁMITE PROCESAL

  • La acción de tutela fue asignada para su conocimiento al Juzgado 22 de Familia del Circuito Judicial de Bogotá, que en auto del 13 de junio de 2023 la rechazó por falta de competencia y ordenó su remisión a esta Corporación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. numeral 4° del Decreto 1069 de 2015 (Doc. 1).
  • Recibido el expediente en esta Corporación, el 15 de junio de 2023 fue repartido

al Magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño (Doc. 2).

  • Por auto del 20 de junio de 2023 el Magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño admitió la acción de tutela, vinculó de oficio como terceros interesados al señor Germán Córdoba Ordoñez y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, ordenando su notificación y la de la parte accionada. Adicionalmente, solicitó como prueba que se remitiera copia integra del proceso disciplinario adelantado en contra del actor y los terceros vinculados (Doc. 4).
  • La providencia judicial fue notificada en la misma fecha a los correos electrónicos

prueba que se remitiera copia integra del proceso disciplinario adelantado en contra del actor y los terceros vinculados (Doc. 4).

  • La providencia judicial fue notificada en la misma fecha a los correos electrónicos

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co, buzonjudicial@ani.gov.co, oscar@ibanez.com.co, laura.carvajal@ibanez.com.co y maira.hernandez@ibanez.com.co (Doc. 5). De otro lado, l a notificación del señor Germán Córdoba Ordoñez se surtió por conducto de la entidad accionada el 21 de junio de 2023 a los correos angarillo@hotmail.com y juaneshenaoc@gmail.com (fl2. 21-23, Doc. 6).

  • El 21 de junio de 2023 la Procuraduría General de la Nación, a través de apoderada, contestó la acción de tutela, haciendo referencia a informe interno rendido por la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 (Doc. 6). En la misma fecha contestó la acción la Agencia Nacional de Infraestructura (Doc. 7).
  • El 4 de julio de 2023 se discutió en Sala de Subsección p royecto de fallo presentado con ponencia del Dr. Luis Antonio Rodríguez Montaño, sin embargo, el mismo fue derrotado, razón por la cual, en auto de la misma fecha se ordenó que4

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por Secretaría de la Sección se remitiera de manera inmediata el expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora, teniendo en cuenta que era quién seguía en turno (fl. 11, c.2).

  • El expediente se remitió al Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 5 de julio de 2023 (Doc. 8).

3. INFORMES

3.1. La Procuraduría General de la Nación , con fundamento en informe de la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 , contestó la acción refiriendo, en concreto, la naturaleza subsidiaria de la acción y la improcedencia para conceder amparo cuando no está demostrado perjuicio en el proceso, además que no se predicaba una vulneración del derecho al debido proceso de la parte actora porque el procedimiento disciplinario adelantado se tramitaba con apego a las normas aplicables y las decisiones adoptadas estaban debidamente fundamentadas, resaltando que se trataba de un proceso en curso dentro del cual el actor contaba con varias herramientas dependiendo de la etapa procesal.

En cuanto a la pretensión de reprogramación de 4 testimonios específicos, destaca que en relación con los señores Camilo Jaramillo, Juan Cisneros y Germán Córdoba acudieron a diligencias de testimonios acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de

que en relación con los señores Camilo Jaramillo, Juan Cisneros y Germán Córdoba acudieron a diligencias de testimonios acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de la Constitución, en torno a guardar silencio; que frente a la señora Egnna Franco finalmente se llevó a cabo la diligencia el 16 de junio de 2023, donde ratificó su decisión de acogerse al derecho a guardar silencio.

En cuanto a la reprogramación de las diligencias del 11, 12 y 16 de mayo de 2023 señala que el actor está asistido legal y jurídicamente a través de defensor de confianza, por lo que no se vulneró ningún derecho fundamental al prevalecer la defensa técnica sobre la material, porque se garantizó que pudiera asistir su abogado defensor “quien en su calidad de representante lega l en esta actuación disciplinaria asistió y realizó el debido cuestionario en garantía de los intereses de su defendido”.

Indica que la actuación en contra del actor está en etapa de juicio, sin que a la fecha se hubiere emitido ningún pronunciamiento de fondo, solo decisiones de trámite e impulso procesal, enumerando cada una de las actuaciones surtidas desde el decreto de las pruebas; que la entidad ha dado respuesta a diversas solicitudes presentadas; que para la época en que se decidió el decreto de l as pruebas5

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testimoniales ya era de conocimiento que varios testigos serían llamados por la Fiscalía General, como indica da cuenta el comunicado de esa entidad del 10 de enero de 2023, donde ya se detallaban de manera puntual los hechos materia de investigación penal y se relacionan a los 4 testigos a que ha hecho referencia el actor.

Sostiene que a esos cuatro testigos les asiste el derecho consagrado en el artículo 33 de la Constitución, el cual debe ser amparado por la entidad en su ejercicio de control disciplinario y que también debe garantizar los derechos de los sujetos procesales en la actuación disciplinaria, por lo que en cumplimiento de la decisión que decretó las pruebas, debe procederse con su práctica (fls. 46-59, Doc. 6).

3.2. La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI señaló, en síntesis, que la acción de tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad porque pretende controvertir la validez y legalidad de proceso sancionatorio, en desconocimiento de la carga que le asiste al c iudadano de solucionar los conflictos a través de los respectivos medios judiciales, y que no era cierto que la acción de tutela fuera el único medio en este caso al alcance del actor. Además, que no se observaba perjuicio irremediable, por lo que debía negarse el amparo solicitado (fls. 1-11, Doc. 7).

II. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

En el presente caso, no es materia en discusión que la parte actora acude a

7).

II. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

En el presente caso, no es materia en discusión que la parte actora acude a cuestionar actuación de la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, al negarse a la reprogramación de unos testimonios decretados, sin embargo, contrario a lo sostenido por el Juzgado 22 de Familia del Circuito Judicial de Bogotá no se trata de funcionaria de la Procuraduría que actúe ante autoridad judicial alguna, de manera que no se t rata de funcionaria que desempeñe función de intervención, sino función disciplinaria y, por ende, lo predicable era concluir que se trataba de acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y su conocimiento debía ser asumido en primera inst ancia por Juzgados del Circuito o con categoría de tales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.6

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Ahora bien, habiéndose dispuesto en esta Corporación la admisión de la acción de tutela de la referencia y en aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis1, una vez se avoca el conocimiento del proceso en primera instancia no es dable alterar

Ahora bien, habiéndose dispuesto en esta Corporación la admisión de la acción de tutela de la referencia y en aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis1, una vez se avoca el conocimiento del proceso en primera instancia no es dable alterar la competencia ni en primera ni en segunda instancia, por lo que esta Corporación es competente para conocerla en primera instancia.

LA ACCIÓN DE TUTELA

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMA JURÍDICO

En el presente caso, lo primero que debe establecer la Sala es la procedencia de la acción de tutela conforme los presupuestos generales de procedibilidad. Y, de superarse la procedencia de la acción, se debe establecer si la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 de la Procuraduría General de la Nación ha afectado los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción del señor Luis Fernando Andrade Moreno, con ocasión de haber negado la reprogramación de unos testimonios en el marco de actuación disciplinaria adelantada en su contra.

CASO CONCRETO

En ejercicio de la presente acción de tutela, el señor Luis Fernando Andrade Moreno invoca la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, los cuales estima vulnerados con ocasión de haberse negado por

CASO CONCRETO

En ejercicio de la presente acción de tutela, el señor Luis Fernando Andrade Moreno invoca la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, los cuales estima vulnerados con ocasión de haberse negado por parte de la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 unos testimonios decretados al interior del proceso disciplinario No. IUS E-2018-009729/IUC D 20181061688 adelantado en su contra.

Al respecto, para resolver se observa que al proceso se aportó link del expediente correspondiente al proceso disciplinario adelantado en contra del actor, contentivo

1 Corte Constitucional, Auto A221 de 2021, M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.7

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de ocho (8) carpetas; a partir de estos documentos, se verifica que en este proceso de tutela están probados, entre otros, los siguientes hechos relevantes:

1. El 29 de junio de 2021 la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal formuló pliego de cargos, entre otro, en contra del actor (fl. 347-367, carpeta 2) y en decisión del 27 de julio de 2021 esa dependencia ordenó la remisión del expediente a la Procuraduría Delegada para el Juzgamiento Disciplinario para la

  1. y en decisión del 27 de julio de 2021 esa dependencia ordenó la remisión del expediente a la Procuraduría Delegada para el Juzgamiento Disciplinario para la fase de juzgamiento (fl. 380, carpeta 2).

2. En escrito calendado 29 de julio de 2021 el actor presentó descargos y solicitó , entre otras pruebas, 37 testimonios (fls. 402-425, carpeta 3 ). En auto del 22 de noviembre de 2022 la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 resuelve la solicitud probatoria del actor, decidiendo en particular decretar unas pruebas y negar los 37 testimonios presentados (fls. 559-566, carpeta 3); contra esa decisión el actor presentó recurso (fls. 580-594, carpeta 3).

3. En auto del 21 de febrero de 2023 la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento resolvió recurso de apelación, revocando parcialmente la decisión recurrida y, en concreto, ordenando el decreto y práctica de 22 testimonios (fls. 603 -609, carpeta

3).

4. El 27 de marzo de 2023 la Procuraduría Delegada accionada comisionó a funcionaria para práctica de pruebas ordenadas en auto del 21 de febrero de 2023, fijando cronograma para los 22 testimonios ordenados (fls. 629-630, carpeta 4). La parte actora solicitó la reprogramación de varios testimonios, pero esta solicitud fue negada el 12 de abril de 2023 por no aportar soportes de otras diligencias a las que se invocó debía asistir su apoderado (fl. 748, carpeta 4).

negada el 12 de abril de 2023 por no aportar soportes de otras diligencias a las que se invocó debía asistir su apoderado (fl. 748, carpeta 4).

5. El actor presentó recusación contra la Procuradora Delegada Disciplinaria el 12 de abril de 2023 (fls. 774-776, carpeta 4); trámite que se no se aceptó (fl. 788-793, carpeta 4) y que se resolvió en auto del 19 de abril de 2023, declarándola infundada

(fls. 811-814, carpeta 4).

6. El 24 de abril de 2023 la funcionaria accionada continuó con la práctica de pruebas, fijando fecha para la recepción de los 22 testimonios. En particular, se citó a los señores Germán Córdoba , Camilo Jaramillo, Juan Cisneros y Egnna Franco para el 4, 12, 17 y 18 de mayo de 2023, respectivamente. Asimismo, la accionada programó para el 11, 12 y 16 de mayo de 2023 a los señores María Ardila, Camilo Jaramillo, Carlos Monroy, Jairo Arguello, Hernando Rodríguez y Andrés Silva (fls.8

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820-822, carpeta 5). En relación con este nuevo calendario, la parte actora solicitó la reprogramación de unos testimonios porque no se les había podido explicar la

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820-822, carpeta 5). En relación con este nuevo calendario, la parte actora solicitó la reprogramación de unos testimonios porque no se les había podido explicar la razón u objeto del mismo, pero en decisión del 8 de mayo de 2023 se negó esta solicitud bajo el argumento que por disposi ción legal quién practica el testimonio debe informar los hechos objeto de declaración (fls. 1094-1097, carpeta 5).

7. En escrito del 8 de mayo de 2023 la testigo Egnna Franco informó que la Fiscalía había abierto investigación penal en la que había sido vinculada como indiciada por los mismos hechos “que he sido llamada como testigo” , por lo que acogiéndose a su derecho a guardar silencio “he tomado la decisión de no declarar” hasta tanto conociera y evaluara la imputación de la Fiscalía (fl. 1235, carpeta 6).

8. En auto del 9 de mayo de 2023 la accionada resolvió la solicitud formulada por la parte accionante para la reprogramación de los testimonios programados para el 11, 12 y 16 de mayo de 2023, en el sentido de negarla. Consideró que el fundamento para la reprogramación, imposibilidad de asistencia del accionante, no impedía la celebración de las diligencias porque en la actuación el actor estaba debidamente asistido por su apoderado y ello garantizaba la defensa técnica (fls. 1101 -1102, carpeta 6); contra esta decisión la parte actora presentó recursos (fls. 1159 -1164, carpeta 6), que fueron rechazados de plano en decisión del 11 de mayo de 2023

carpeta 6); contra esta decisión la parte actora presentó recursos (fls. 1159 -1164, carpeta 6), que fueron rechazados de plano en decisión del 11 de mayo de 2023 (fls. 1177-1178, carpeta 6).

9. En escrito del 11 de mayo de 2023 el testigo Camilo Jaramillo informó que no comparecería a rendir testimonio dada su condición de indiciado en proceso penal, donde estaba programada audiencia de imputación de cargos para el 15 de junio de 2023, y que una vez resueltos “los asuntos legales en relación con la imputación” comparecería (fls. 1186-1187, carpeta 6).

10. El 18 de mayo de 2023 la accionada deja constancia que no se llevaría a cabo el testimonio de Egnna Franco en razón a su información sobre su no comparecencia (fl. 1238, carpeta 6).

11. En memorial del 19 de mayo de 2023 la parte actora destaca la relevancia, conducencia, pertinencia y utilidad, de entre otros, los testimonios de Germán Córdoba, Camilo Jaramillo y Egnna Franco, por lo que pidió su reprogramación (fls. 1254-1266, carpeta 6).

12. En auto del 23 de mayo de 2023 la accionada indicó que como quiera que los señores Camilo Jaramillo y Egnna Franco habían informado encontrarse vinculados9

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a investigación penal “es pertinente indicar que, respecto a la declaración juramentada como prueba de quién se encuentra vinculado a una investigación – penal o administrativa, como acusado, es posible siemp re y cuando con ella no se comprometa su responsabilidad en los hechos que se investigan o en los cargos que le han formulado”, por lo que la actuación disciplinaria no era ajena a lo previsto en el artículo 33 de la Constitución, que además era una expres ión del derecho fundamental al debido proceso, por lo que accedió a fijar fecha y hora para la recepción de los testimonios de estos dos ciudadanos y del señor Germán Córdoba “teniendo en cuenta las previsiones del mandado contenido en el artículo 33 de la Constitución Política y por ende serán indagados respecto de los hechos frente a los cuales no se comprometa su responsabilidad”. Los testimonios se programaron para el 1° y 2 de junio de 2023; en esta misma decisión se reprogramaron 7 testimonios más (fl. 1269-1270, carpeta 6).

13. En memorial del 29 de mayo de 2023 el señor Juan Cisneros indicó que había sido citado para el 15 de junio de 2023 a audiencia de imputación de cargos en investigación penal adelantada en contra del actor, por lo que se acogía a su derecho a guardar silencio. Y que, resueltos todos los asuntos legales con relación

investigación penal adelantada en contra del actor, por lo que se acogía a su derecho a guardar silencio. Y que, resueltos todos los asuntos legales con relación a la imputación, estaría en capacidad y disposición para rendir el testimonio (fl. 1493, carpeta 7).

14. El 29 de mayo la parte actora presenta petición dirigida a la func ionaria accionada indagando sobre si existía algún interés para decidir de fondo antes de alguna fecha predeterminada y cuál era la razón para obligar a comparecer a unos testigos para que simplemente manifiesten que harán uso de su derecho constitucional de no declarar contra sí mismos (fls. 1372-1378, carpeta 7).

15. En auto del 31 de mayo de 2023 la accionada da respuesta a la petición anterior, indicando que en diversos pronunciamientos había atendido la solicitud probatoria de la defensa y que para dar cumplimiento a los testimonios ordenados “ha efectuado las accio nes tendientes al recaudo probatorio” estableciendo nuevos cronogramas, y que si “es el deseo de la defensa desistir de las mismas, en esos términos deberá hacerlo saber al despacho” (fls. 1382-1383, carpeta 7).

16. El 1° de junio de 2023 la parte accionante solicitó la suspensión y reprogramación de las diligencias de “los testigos que están sujetos a citación de imputación de cargos hasta que se tenga certeza de los cargos que le serán10

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endilgados”, haciendo referencia a los señores Juan Cisneros, Germán Cór doba, Camilo Jaramillo y Egnna Franco (fl. 1388, carpeta 7).

17. En auto del 1° de junio de 2023 la accionada resuelve la solicitud anterior, ordenando estarse a lo resuelto en autos del 23 y 31 de mayo de 2023 (fl. 1392, carpeta 7).

18. Obran medios audiovisu ales de diligencias de testimonios del señor Juan Cisneros el 1° de junio, Germán Córdoba el 2 de junio y Camilo Jaramillo el 1° de junio (subcarpetas de la carpeta 7).

19. En auto del 5 de junio de 2023 la accionada reprograma el testimonio de Egnna Franco porque no había quedado grabado (fls. 1426-1427, carpeta 7).

20. El 5 de junio de 2023 el accionante presenta insistencia para la reprogramación de los testimonios de los se ñores Juan Cisneros, Germán Córdoba, Camilo Jaramillo y Egnna Franco teniendo en cuenta la fecha de la audiencia de imputación de cargos (fls. 1449-1456, carpeta 7).

21. El 6 de junio de 2023 la señora Egnna Franco manifestó que estaba vinculada

Jaramillo y Egnna Franco teniendo en cuenta la fecha de la audiencia de imputación de cargos (fls. 1449-1456, carpeta 7).

21. El 6 de junio de 2023 la señora Egnna Franco manifestó que estaba vinculada como indiciada en investigación penal adelantada por la Fiscalía, por los mismos hechos por los que había sido llamada como testigo, por lo que se acogía a su derecho a guardar silencio y había decidido no declarar hasta que pudiera conocer y evaluar la imputación de la fiscalía (fl. 1460, carpeta 7).

22. En auto del 13 de junio de 2023 la accionada resuelve la petición del 5 de junio de 2023 indicándole que las 4 personas mencionadas “ya se presentaron a rendir testimonio”, se contó con la presencia de su abogado defenso r y se acogieron al derecho contenido en el artículo 33 de la Constitución, “por lo tanto este despacho debe acatar el ordenamiento constitucional y respetar su voluntad de no auto incriminarse o declarar en contra de sí mismos, de ahí que se abstiene de fijar nueva fecha para escuchar sus declaraciones juradas” , por lo que decidió abstenerse de reprogramar los testimonios, salvo el de la señora Egnna Franco que debía practicarse nuevamente para dejar registro audiovisual, programándolo para el 16 de junio de 2023 (fls. 1474-1476, carpeta 7).

23. Obra medio audiovisual de diligencia de testimonio de la señora Egnna Franco el 16 de junio de 2023 (subcarpetas de la carpeta 7).11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

23. Obra medio audiovisual de diligencia de testimonio de la señora Egnna Franco el 16 de junio de 2023 (subcarpetas de la carpeta 7).11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Radicación No. 25000-23-15-000-2023-00401-00

Accionante: LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO

Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA DELEGADA

DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2

24. En auto del 20 de junio de 2023 la accionada accedió a la solicitud de escuchar en versión libre al actor, programando diligencia para el 29 de junio de 2023 (fl. 1507-1508, carpeta 8).

25. El accionante con antelación ha presentado dos acciones de tutela, a nte el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá y ante el Juzgado 19 de Familia de Bogotá en junio de 2023, pero ambas tuvieron como finalidad la protección de su derecho de petición para que la accionada contestara dos solicitudes que había formulado al interior del proceso disciplinario (fl. 1520-1525, carpeta 8).

Efectuado el anterior recuento probatorio, procede la Sala con el análisis de los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.

En cua

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