TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00410-00-(30-06-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00410-00-(30-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA AT 039
MAGISTRADA
PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ
DEMANDADO: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL SECCIONAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
Procede la Sala a dictar sentencia dentro de la acción constitucional instaurada por el señor CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA para que se le garanticen sus derechos fundamentales de mínimo vital y salud.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tal, la siguiente:2
EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ
DEMANDADOS: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL BOGOTÁ -
CUNDINAMARCA
“1. Tutelar mi derecho al Mínimo vital y salud, consagrados en la Carta Política de Colombia de 1991.
CUNDINAMARCA
“1. Tutelar mi derecho al Mínimo vital y salud, consagrados en la Carta Política de Colombia de 1991.
2. Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca que, DE MANERA INMEDIANTA a partir de la notificación del fallo, proceda a realizar el pago de mi salario del mes de mayo y ser incluido en la del mes de junio de 2023.”
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda, los siguientes:
El señor Cristhian Camilo Tunaroza Cruz desde el 28 de abril de 2023 ocupa el cargo de asistente administrativo grado VI en el centro de servicios administrativos de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, a la fecha, no le han cancelado el salario del mes de mayo, tampoco está en nómina de junio.
Por lo anterior, se acercó a la ventanilla de pagaduría del edificio Hernando Morales para consultar el por qué no le han pagado, y ellos informan que solo tienen el radicado de la renuncia a la provisionalidad para ser ingre sado en la descongestión, es decir, a la fecha aparece como desvinculado.
Siguiendo instrucciones de ventanilla sub ió los documentos de ingreso al link de radicación de novedades el 14 de junio de 2023, con radicado No.
EXDESAJBO23-35329.
Indica que envió un correo a revisionprenominabta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de los términos, para reportar la novedad de nómina, en donde adjuntó
EXDESAJBO23-35329.
Indica que envió un correo a revisionprenominabta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro de los términos, para reportar la novedad de nómina, en donde adjuntó resolución y acta de posesión. Sin embargo, no ha tenido respuesta y sigue sin aparecer en nómina de mayo - junio del presente año.
Actualmente indica que cuent a con un crédito el Banco de occidente, deb e cancelar la cuota de administración del apartamento, y no cuenta con el apoyo económico de ningún familiar, la tarjeta de crédito no la ha podido pagar.3
EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ
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B. TRÁMITE PROCESAL
Admitida la acción se ordenó notificar y comunicar por el medio más expedito a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá - Cundinamarca, para que rindiera informe acerca de lo que le compete en la presente acción; tal providencia fue notificada el 21 de junio de 2023.
C. LA CONTESTACIÓN
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá - Cundinamarca acudió al presente asunto en ejercicio de su derecho de defensa, y manifestó:
La novedad del peticionario bajo radicado EXDESAJBO 23-35329 del 14 de junio de 2023 fue radicada de forma extemporánea, esto, teniendo en cuenta que las
y manifestó:
La novedad del peticionario bajo radicado EXDESAJBO 23-35329 del 14 de junio de 2023 fue radicada de forma extemporánea, esto, teniendo en cuenta que las novedades del mes de junio se recibieron hasta el 6 de junio del año en curso y las radicas entre el 7 y 30 de junio se tramitarán en la nómina de julio d e 2023, tal como obra en el correo informativo remitido a todos los correos institucionales de los funcionaros adscritos a la Dirección Ejecutiva Seccional Bogotá.
Teniendo en cuenta lo anterior, no fue posible incluirlo en nómina general del mes de junio, sin embargo, se gener ó la inclusión en el sistema de la novedad y se debe ver reflejado en la nómina adicional, hasta el momento esta nómina no se ha generado, por ende no existe aún soporte de pago, remit iendo informe del sistema liquidador para validación.
Adicionalmente, mediante oficio DESAJBOO23-2623 del 26 de junio de 2023, la Coordinadora de área de asuntos laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, le informó al accionante que se generó la inclusión de la novedad en el sistema y la misma deberá verse reflejada en la nómina adicional de mes de junio de 2023, oficio que fue notificado la misma fecha al correo ctunarozc@cendoj.ramajudicial.gov.co4
EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ
DEMANDADOS: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL BOGOTÁ -
DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ
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CUNDINAMARCA
En virtud de lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela interpuesta carece de objeto debido a qu e se superó lo pretendido por el accionante.
C O N S I D E R A C I O N E S
1. COMPETENCIA.
Esta Sala es competente para conocer de la presente acción en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 1° del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.
2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de particulares. No obstante, aunque la acción de tutela procede contra toda acción u omisión ya sea de una autoridad pública o de un particular de conformidad con lo previsto en el decreto 2591 de 1991, hay situaciones en las cuales dicha acción no es procedente.
Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, en
no es procedente.
Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares 1, tales derechos resulten quebrantados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable.
Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a todos los jueces de la República, cuyo propósito consiste en brindar a la p ersona la oportunidad
1 En los casos que determine la Ley.5
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de acudir a la administración de justicia sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones concretas que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución.
En esta dimensión, la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de
De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución.
En esta dimensión, la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza.
Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si existe medio de defensa judicial deberá considerar frente a las circunstancias del caso su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.6
ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.6
EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ
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3. DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL MÍNIMO VITAL.
La Corte Constitucional ha señalado que “el Estado Social de Derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su al cance”. En este modelo de Estado, el derecho al mínimo vital y su protección judicial adquieren una importancia excepcional.
Al respecto, la Corte señaló que “el nuevo papel del juez en el Estado social de derecho es la consecuencia directa de la enérgic a pretensión de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constitución”.
Uno de los derechos más característicos de un Estado Social de Derecho es el mínimo vital. Según la Corte Constitucional, este derecho se deriva de los principios de Estado Social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad. Este derecho adquiere relevancia en situaciones humanas límites, relativas a la extrema pobreza y l a indigencia, cuando frente a las necesidades más elementales y humanas, el Estado y la sociedad no responden de manera
y a la igualdad. Este derecho adquiere relevancia en situaciones humanas límites, relativas a la extrema pobreza y l a indigencia, cuando frente a las necesidades más elementales y humanas, el Estado y la sociedad no responden de manera congruente.
4. ASUNTO A RESOLVER
El análisis de la Sala se circunscribe a establecer si la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneró el derecho fundamental de mínimo vital con ocasión a la falta de inclusión en nómina del señor Cristhian Camilo Tunaroza Cruz.
5. ANÁLISIS DE LA SALA.
En el asunto bajo examen el señor Cristhian Camilo Tunaroza Cruz presentó acción de tutela a fin de que se le amparen sus derechos fundamentales de mínimo vital y salud que, según se aduce , fueron vulnerado s por la Dirección7
EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
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Seccional de Administración Judicial de Bogotá con la falta de inclusión en nómina para el mes de junio de 2023.
De las pruebas allegadas al expediente están probados los siguientes hechos:
El 28 de abril de 2023 , el señor Cristhian Camilo Tunaroza Cruz fue nombrado mediante Resolución no 209 por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el cargo de Asistente Administrativo Grado VI Transitorio, a partir
mediante Resolución no 209 por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el cargo de Asistente Administrativo Grado VI Transitorio, a partir del 28 de abril de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023, y posesionado mediante acta de posesión de la misma fecha.
El 14 de junio de 2023, el señor Cristhian Camilo Tunaroza Cruz, radicó ante el link de asuntos laborales para la vinculación a la Rama Judicial, los papeles necesarios para generar la novedad de inclusión en nómina la cual fue recibida con radicado No. EXDESAJBO23 -35329. La misma fecha el accionante radicó correo ante revisionprenominabta@cendoj.ramajudicial.gov.co para que revisaran la nómina de mayo que no fue paga.
De conformidad con el correo informativo enviado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el último día para reportar las novedades de nómina que ingresan en el mes de junio era el 6 de junio de 2023, y las novedades radicadas entre el 7 y 30 de junio se tramitarán en la nómina de julio de 2023, como se observa:8
EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ
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En virtud de las funciones administrativas que cumplen la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, se encuentra la de actuar como ordenador del gasto, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 103 y numeral 7º del artículo 99 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, en lo que respecta a las obligaciones de la nómina que mensualmente se tramita y cancela.
A su vez, los nominadores al momento de realizar un nombramiento ya sea por cambio de cargo, ingreso o retiro, deben reportar una vez se origine la situación administrativa a través de acto legal y reglamentario, los primeros días de cada mes, con el fin de evitar pagos de salarios por días no laborados, y de aportes no causados al Sistema de Seguridad Social Integral.
Por lo que, el no envío oportuno de las novedades (ingresos, licencias, traslados, aceptación de renuncia, entre otros), genera mayores valores pagados en nómina, cuyo trámite presupuestal por ser posterior a las fechas previstas en el calendario que estableció el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ocasiona también la elaboración de planillas de corrección y adición de aportes a la Seguridad Social Integral, lo que conlleva además a la liquidación y pago de intereses moratorios, según lo establece la normatividad que reglamenta la planilla de Liquidación de aportes (PILA), es decir los eventos imprevistos9
Seguridad Social Integral, lo que conlleva además a la liquidación y pago de intereses moratorios, según lo establece la normatividad que reglamenta la planilla de Liquidación de aportes (PILA), es decir los eventos imprevistos9
EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ
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(liquidaciones definitivas, ascensos después del cierre de nómina) que modifican el ingreso base de cotización e implican necesariamente corregir las autoliquidaciones.
En este caso, el accionante fue nombrado y posesionado el 28 de abril de 2023, no obstante, solo hasta el 14 de junio de 2023, radicó los documentos necesarios para reportar la novedad de ingreso ante la Dirección Seccional de Administración, de manera que la no inclusión en nómina del accionante se debió a que los documentos de la novedad de i ngreso fueron radicados después del término otorgado e informado por la accionada para que se viera reflejado en nómina del mes de junio, es decir, por la falta de diligencia del propio accionante, por lo que encuentra la Sala que no existe vulneración por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, no obstante, con ocasión de la presente acción, mediante oficio DESAJBOO23-2623 del 26 de junio de 2023, la Coordinadora de área de asuntos laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, le informó al accionante lo siguiente:
presente acción, mediante oficio DESAJBOO23-2623 del 26 de junio de 2023, la Coordinadora de área de asuntos laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, le informó al accionante lo siguiente:
“(…) Atento saludo estimado Cristhian
A través de la presente misiva me permito informar en respuesta a la solicitud identificada con numero de radicación EXDESAJBO23 -35329 de fecha 14-06-2023 que su novedad fue radicada de manera extemporánea, teniendo en cuenta que la Dirección Seccional de Administración Judicial determinó que para la nómina del mes de junio de 2023 la fecha límite para el reporte de novedades fue el 06 de junio del 2023. (dicha fecha fue comunicada a todos los nominadores a cargo de la dirección por correo electrónico y en la Intranet de la seccional).
sin embargo, es menester comunicar que, en atención a la acción constitucional de la referencia, la oficina de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, generó la inclusión de su novedad en el sistema y la misma deberá verse reflejada en la nómina adicional del citado mes. (...)”
El oficio en mención fue notificado el 26 de junio de 2023 al correo ctunarozc@cendoj.ramajudicial.gov.co informado por el accionante en el escrito tutelar, donde se evidencia que la entidad accionada en el trámite del proceso, procedió a incluir en la nómina adicional de junio al señor Tunaroza Cruz.10
EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
procedió a incluir en la nómina adicional de junio al señor Tunaroza Cruz.10
EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ
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Bajo ese contexto, la Sala negará el amparo solicitado por el señor Cristhian Camilo Tunaroza Cruz, al no existir vulneración por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUB-SECCIÓN «B», administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A
PRIMERO: NEGAR la solicitud de amparo incoada por el señor CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ contra l a DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente providencia a:
Accionante: ctunarozc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Accionado: desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se precisa a las partes que para la radicación de los memoriales a que haya lugar
Accionante: ctunarozc@cendoj.ramajudicial.gov.co
Accionado: desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se precisa a las partes que para la radicación de los memoriales a que haya lugar deberá utilizarse el buzón: rmemorialesposec04tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada11
EXPEDIENTE: 25000 23 15 000 2023 00410 00
DEMANDANTE: CRISTHIAN CAMILO TUNAROZA CRUZ
DEMANDADOS: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL BOGOTÁ -
CUNDINAMARCA
MERY CECILIA MORENO AMAYA
Magistrada
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
Magistrada
Se deja constancia de que la presente providencia fue firmada electrónicamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.