TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00412-00-(05-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00412-00-(05-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DESISTIMIENTO QUE DEL ACCIONANTE – Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito de Bogotá.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: Sergio Manzano Macías Accionado: Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito de Bogotá Radicación: 250002315000-2023-00412-00

Acción de tutela

Sergio Manzano Macías interpuso acción de tutela en nombre propio, por considerar que el Juzgado 20 vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia de dicho ciudadano en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el proceso con número de radicado 11001333502020140057600.

En el caso de autos el accionante radicó el 15 de febrero de 2023 a través del correo electrónico solicitud de “copias auténticas con constancia de notificación, ejecutoria y vigencia del poder conferido”, ante la Oficina De Apoyo Judicial, para ser remitido al Juzgado 20 Administrativo de Oralidad de Bogotá D. C. Sección Segunda. (f. 6 del archivo 2 del expediente digital)

Posteriormente el accionante allegó escrito en el que desiste de la acción de tutela (archivo 11 del expediente digital), como quiera que “fue atendido el requerimiento mediante comunicado del 21 DE JUNIO DEL 2023, a través del correo electrónico

Posteriormente el accionante allegó escrito en el que desiste de la acción de tutela (archivo 11 del expediente digital), como quiera que “fue atendido el requerimiento mediante comunicado del 21 DE JUNIO DEL 2023, a través del correo electrónico admin20bt@cendoj.ramajudicial.gov.co”.

Con el fin de resolver la solicitud anterior, observa la Sala que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dispone:

“ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.Acción de tutela Radicación: 250002315000-2023-00412-00 Pág. 2

Por su parte la H. Corte Constitucional, en auto A-283 de 2015 explicó:

2. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad del actor de desistir de la acción de tutela. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que ‘(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia’

desistir de la acción de tutela. Frente a la oportunidad de presentar tal manifestación de voluntad, esta Corporación ha establecido que ‘(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia’

4. Así las cosas, el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor. En ese sentido la Corte ha manifestado que: El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el t rámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario”.

La Corte Constitucional ha establecido como regla general que el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente “durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario”1.

De conformidad con lo anterior, es posible desistir de la acción de tutela durante el trámite de las instancias y antes de proferirse sentencia.

En el presente caso, mediante oficio del 22 de junio de 2023 el Juzgado 20 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (archivo 9 del expediente digital) comunicó que remitió a la dirección electrónica dispuesta por el apod erado judicial de la demandante “ en dos archivos PDF con cincuenta y cuatro (54) folios las copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001333502020140057601, junto con la constancia de ejecutoria de aquell as en un (1) folio, en la que se advierte que el abogado Sergio Manzano Macías representó los intereses de la señora Sandra Azucena Ojeda durante el litigio.”

11001333502020140057601, junto con la constancia de ejecutoria de aquell as en un (1) folio, en la que se advierte que el abogado Sergio Manzano Macías representó los intereses de la señora Sandra Azucena Ojeda durante el litigio.”

La anterior respuesta fue remitida al accionante el mismo 21 de junio de 2023 a los correos electrónicos correspondencia@abogadosomm.com y contacto@abogadosomm.com las cuales fueron señaladas en su escrito de demanda de tutela como las direcciones electrónicas para recibir la documentación solicitada. (f. 9s del archivo 9 del expediente digital). En consecuencia, el 26 de junio de 2023, el accionante presentó desistimiento de la acción de tutela, por considerar que ya se superó el hecho generador de perjuicio de sus derechos fundamentales. Así las cosas, resulta procedente aceptar la solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Sala

1 Corte Constitucional Auto 283 de 2015Acción de tutela Radicación: 250002315000-2023-00412-00 Pág. 3

RESUELVE

PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento que del accionante Sergio Manzano Macías hace de la acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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