TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00518-00-(30-10-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-00518-00-(30-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2023-00518-00
DEMANDANTE: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL
DE AMBIENTE
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS
Procede la Sala Plena a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Subsección “B”, Sección Tercera, y la Subsección “B”, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la sociedad Recebera J.J. Franco Gómez S.A.S., en contra de l Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La sociedad Recebera J.J. Franco Gómez S.A.S. consigna como tales las siguientes:
“PRIMERO. - Se declare la nulidad de las Resoluciones 01358 del 28 de mayo de 2021, “POR LA CUAL SE DECLARA LA PERDIDA DE EJECUTORIEDAD DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” y 03083 de 17 de septiembre de 2021,
“POR EL C UAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
EJECUTORIEDAD DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” y 03083 de 17 de septiembre de 2021, “POR EL C UAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1358 DEL 28 DEExpediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
2 MAYO DE 2021 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” proferidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.
SEGUNDO.- Se restablezca el derecho permitiendo el desarrollo de la actividad minera conforme a la licencia ambiental otorgada.
TERCERO: Se reestablezca el derecho pagando a la RECEBERA J.J.
FRANCO GÓMEZ S.A.S. devolviendo (sic) los dineros dejados de percibir por la operación de cantera, con ocasión de la expedición de las resoluciones acusadas, tasadas en CINCO MIL SETECIENTOS
VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS PESOS ($5.722.324.400).
CUARTA: Se condene a la demandada, al pago de las costas procesales, agencias en derecho y demás gastos del proceso.”
2. LOS HECHOS.
Como sustento fáctico de las pretensiones , el apoderado de la parte actora manifiesta que:
agencias en derecho y demás gastos del proceso.”
2. LOS HECHOS.
Como sustento fáctico de las pretensiones , el apoderado de la parte actora manifiesta que:
Mediante Resolución 224 del 28 de enero de 2020, la Secretaría Distrital de Ambiente otorgó licencia ambiental a la señora Julia Alicia Gómez de Franco para el proyecto “Registro Minero Canteras No. 66”.
A través de la Resolución 347 de 2020 del 6 de febrero de 2020, la Secretaría Distrital de Ambiente autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada a la señora Julia Alicia Gómez de Franco, a favor de la sociedad Recebera J.J. Franco Gómez S.A.S.
En Auto 1765 del 25 de mayo de 2020, la Dirección del Control Ambiental efectuó seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 224 del 28 de enero de 2020.
La Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo de la Dirección de Control Ambiental, realizó evaluación técnica de la documentación allegada y emitió Concepto Técnico 9453 del 28 de septiembre de 2020.Expediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
3 Mediante Resolución 1358 de 28 de mayo de 2021, declaró la p érdida de ejecutoriedad de la licencia ambiental, contra esta decisión la demandante
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
3 Mediante Resolución 1358 de 28 de mayo de 2021, declaró la p érdida de ejecutoriedad de la licencia ambiental, contra esta decisión la demandante interpuso recurso de reposición.
La decisión recurrida fue confirmada a través de Resolución 3083 de 17 de septiembre de 2021.
B. DEL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS
En virtud del reparto efectuado el 13 de junio de 2022, el proceso correspondió al Despacho del Dr. César Giovanni Chaparro Rincón de la Subsección “B”, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien, mediante auto del 7 de diciembre de 2022, declaró su falta de competencia funcional para conocer del proceso y dispuso su remisión a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca bajo las siguientes consideraciones:
“Revisada la naturaleza y contenido del tema objeto de controversia, se advierte que esta versa sobre un asunto de carácter minero, en la medida que, se pretende la nulidad de un acto administrativo mediante el cual se declaró la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 00224 del 28 de enero de 2020, por medio de la cual se otorgó la licencia ambiental a la parte demandante para desarro llar el proyecto denominado “Registro Minero de Canteras No. 66” y se autorizaron las siguientes actividades mineras: la explotación, beneficio, transporte del material existente en el área licenciada, así como la construcción, montaje y desmantelamiento del mismo; en los predios identificados con matrícula inmobiliaria Nos.
mineras: la explotación, beneficio, transporte del material existente en el área licenciada, así como la construcción, montaje y desmantelamiento del mismo; en los predios identificados con matrícula inmobiliaria Nos. 50S4035585 y 50S-546987, ubicados en la transversal 20D No. 69G – 14 sur de la localidad de Ciudad Bolívar.”
Efectuado el nuevo reparto el 18 de enero de 2023 , correspondió asumir el conocimiento del proceso al Despacho de la Dra. Clara Cecilia Suárez Vargas de la Subsección “B”, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien, mediante auto del 2 de junio de 2023, formuló el conflicto negativo de competencias.
Manifiesta que, los asuntos relacionados con contratos de concesión minera el conocimiento recae en la Sección Tercera de esta Corporación, empero cuandoExpediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
4 el asunto está relacionado con actos administrativos de licencia ambiental o que declaran la pérdida de ejecutoriedad de la licencia ambiental, el conocimiento corresponde a la Sección Primera del Tribunal en primera instancia.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL PARA DIRIMIR LOS
CONFLICTOS DE COMPETENCIA SUSCITADOS ENTRE SECCIONES DE LA
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL PARA DIRIMIR LOS
CONFLICTOS DE COMPETENCIA SUSCITADOS ENTRE SECCIONES DE LA
MISMA CORPORACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el el inciso 4º del artículo 270 de la Ley 270 de 1996 y el inciso 4º del artículo 123 del CPACA, corresponde a la Sala Plena de la Corporación dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo Tribunal.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala Plena de la Corporación determinar el juez competente para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por sociedad Recebera J.J. Franco Gómez S.A.S. , en contra d el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente, respecto del acto administrativo que declara la perdida de ejecutoria del acto administrativo que otorgó licencia ambienta l a la sociedad demandante.
3. MARCO JURÍDICO.
3.1. De la competencia de las Secciones Primera y Tercera de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
El Decreto 2288 de 1989 “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” , señala taxativamente las competencias de las secciones que conforman el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así:Expediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
competencias de las secciones que conforman el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así:Expediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
5 “Artículo 18. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las Secciones tendrán las siguientes funciones:
[…].
SECCIÓN PRIMERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones:
1. De nulidad y restablecimiento del derecho que no corresponda n a las demás Secciones.
2. Los electorales de competencia del Tribunal.
3. Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los Alcaldes del mismo Departamento o el del Distrito Especial de Bogotá, en los casos contemplados en los artículos 249 del Decreto-ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-ley 1333 de 1986.
4. Las observaciones formuladas a los Acuerdos Municipales o Distritales y a los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
5. Las objeciones a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdo, en los casos previstos en la ley.
6. Los conflictos de competencia administrativa asignados al Tribunal.
7. La revisión de contratos, de conformidad con la ley.
8. Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de
1985.
9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento
7. La revisión de contratos, de conformidad con la ley.
8. Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de
1985.
9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras Secciones.
[…]
SECCIÓN TERCERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos de competencia del tribunal:
1. De reparación directa y cumplimiento.
2. Los relativos a contratos y actos separables de los mismos.
3. Los de naturaleza agraria.”
3.2. De los asuntos mineros.
El Gobierno Nacional por medio de la Ley 685 de 2001, expidió el Código de Minas y se dictas otras disposiciones, con el objetivo de fomentar laExpediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
6 exploración técnica y explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada.
El título minero otorga el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Este contrato de concesión minera se celebra entre un particular y el Estado para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos.
Adicionalmente, comprende dentro de su objeto el contrato de
riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos.
Adicionalmente, comprende dentro de su objeto el contrato de concesión minera las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes.
3.3. De los asuntos ambientales.
La licencia ambiental se encuentra definida según el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, como la autorización que concede una autoridad ambiental para la ejecución de una obra o actividad sujeta al cumplimiento de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de estas.
Las obras y actividades requerirán licencia ambiental cuando generen deterioro grave al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje, según lo dispone el artículo 49 y, en los artículos 198 y 205 determinan que la licencia ambiental es un instrumento para vigilar las labores mineras por el aspecto ambiental.
4. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.Expediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
7 En el presente asunto la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital otorgó licencia ambiental autorizando las actividades de explotación, beneficio,
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
7 En el presente asunto la Secretaría Distrital de Ambiente del Distrito Capital otorgó licencia ambiental autorizando las actividades de explotación, beneficio, transporte del material existente en el área licenciada, así como la construcción, montaje y desmantelamiento del proyecto, a la señora Julia Alicia Gómez de Franco para el d esarrollo del proyecto “Registro Minero Canteras No. 66” mediante Resolución 347 de 2020 del 6 de febrero de 2020.
La Secretaría Distrital de Ambiente autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 347 de 2020, a favor de la sociedad Recebera J.J. Franco Gómez S.A.S.
La Dirección de Control Ambiental de la Secretaría de Ambiente mediante Resolución 01358 del 18 de mayo de 2021 declaró la perdida de ejecutoriedad de la Resolución 00224 del 2 8 de enero de 2020 por la cual se otorgó licencia ambiental a la sociedad Recebera J.J. Franco Gómez S.A.S.
Contra la anterior decisión, la sociedad presentó recurso de reposición el 10 de junio de 2021, el cual fue resuelto a través de Resolución 03083 del 17 de septiembre de 2021 confirmando en su integridad el acto recurrido.
De la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se establece que la litis se centra en el análisis de legalidad del acto administrativo proferido por la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, por medio del cual se determinó:
“ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR LA PERDIDA DE
se centra en el análisis de legalidad del acto administrativo proferido por la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, por medio del cual se determinó:
“ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR LA PERDIDA DE EJECUTORIEDAD de la Resolución No. 00224 del 25 de noviembre del 2018 por la cual se otorgó Licencia Am biental a la sociedad RECEBERA J.J. FRANCO GOMEZ S.A.S., con NIT 901.361.385 -7, para desarrollar el proyecto denominado: “REGISTRO MINERO DE CANTERAS No. 66”, a ejecutarse en los predios identificados con matrícula inmobiliaria 50S40305585 y 50S-546987, ubicados en la Transversal 20D No. 69G-14 Sur In 4, de la localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad, en el perímetro urbano de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.”
De lo anterior, se tiene que la litis se enmarca en determinar si la sociedad demandante cumplió los requisitos de allegar la información requerida en laExpediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
8 Resolución 00224 del 25 de noviembre de 2020, para dar inicio a las actividades de explotación, beneficio, transporte del material existente en el área licenciada, la construcción, montaje y desmantelamiento del proyecto.
8 Resolución 00224 del 25 de noviembre de 2020, para dar inicio a las actividades de explotación, beneficio, transporte del material existente en el área licenciada, la construcción, montaje y desmantelamiento del proyecto.
La Secretaría Distrital de Ambiente con fundamento en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, tiene dentro de sus funciones las del cumplimiento de las normas de protección ambiental, manejo de los recursos naturales, adelantar las investigaciones, imponer las medidas que correspondan a quienes infrinjan las normas ambientales, y emprender las acciones de policía pertinentes. La decisión de declarar la ejecutoriedad de la licencia ambiental otorgada a la sociedad deviene del no cumplimiento a los requerimientos que le fueron notificados para el inicio de las actividades y que son indispensables para garantizar la protección de los recursos naturales y a la salud de las personas.
Conforme a lo anterior se tiene que: (i) la demanda está dirigida contra una autoridad ambiental , por ser esta quien expidió los actos sometidos a control judicial, (ii) la decisión administrativa que se demanda suspende una licencia ambiental concedida para efectos de explotación minera, (iii) dentro de los actos demandados, las pretensiones y los cargos de violación de la demanda, no se avizora argumento alguno que cuestione contrato de concesión minero alguno o que vincule a alguna autoridad minera.
Bajo este contexto, concluye la Sala Plena que la materia de que, trata la demanda es de naturaleza ambiental, en cuanto lo que debe resolver el juez especializado es si los demandantes cumplieron o no , con l as normas ambientales y por ello establecer si procedía la declaratoria de pérdida de ejecutoria de la licencia.
demanda es de naturaleza ambiental, en cuanto lo que debe resolver el juez especializado es si los demandantes cumplieron o no , con l as normas ambientales y por ello establecer si procedía la declaratoria de pérdida de ejecutoria de la licencia.
Entiende la Sala que la decisión de la autor idad ambiental tiene efectos en la actividad de explotación minera que desarrollan los demandantes, que se infiere se ejecuta a través de un contrato de concesión, pero como como este acto no hace parte del litigio, no hay fundamento para que se discuta su contenido dentro del proceso, esto es, la explotación minera en sí, independientemente de si el demandante pretende un resarcimiento económico por parte de la autoridadExpediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
9 ambiental por los efectos de su decisión en la cesación de su actividad minera, que es un asunto que el juez competente deberá establecer si procede o no.
De manera que la discusión por la pérdida de ejecutoria del acto que otorgó una licencia ambiental al no estar asignado en forma expresa a alguna sección recae en la Sección Primera de esta corporación , por lo que su conocimiento corresponde a la Subsección “B”, Sección Primera de la Corporación (Despacho del Dr. César Giovanni Chaparro Rincón).
Finalmente, como se dispuso en sesión de Sala Plena de esta Corporación del
corresponde a la Subsección “B”, Sección Primera de la Corporación (Despacho del Dr. César Giovanni Chaparro Rincón).
Finalmente, como se dispuso en sesión de Sala Plena de esta Corporación del 30 de octubre de 2023, la presente decisión, mediante la cual se dirime un conflicto de competencias, suscrita digitalmente únicamente por el Presidente de la Sala y la magistrada ponente.
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
III. RESUELVE
PRIMERO: Dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Subsección “B”, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y la Subsección “B”, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , disponiendo que e l competente para conocer y decidir sobre el proceso de la referencia es la Subsección “B”, Sección Primera de la Corporación (Despacho del Dr. César Giovanni Chaparro Rincón), conforme la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente a la Subsección “B”, Sección Primera de la Corporación (Despacho del Dr. César Giovanni Chaparro Rincón), para lo de su competencia a la dirección electrónica
TERCERO: Comuníquese la presente decisión a la Subsección “B”, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Despacho de la Dra. Clara Cecilia Suárez Vargas ) y a la Subsección “B”, Sección Primera del TribunalExpediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
Cecilia Suárez Vargas ) y a la Subsección “B”, Sección Primera del TribunalExpediente: 25000-23-15-000-2023-00518-00
Demandante: RECEBERA J.J. FRANCO GÓMEZ S.A.S.
Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Asunto: Conflicto Negativo de Competencias
10 Administrativo de Cundinamarca (Despacho del Dr. César Giovanni Chaparro Rincón).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en Sala realizada en la fecha.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Presidente
(Firmado electrónicamente) CARMEN AMPARO PONCE DELGADO MagistradaSalvamento de voto en relación con la providencia de 30 de octubre de 2023, proferido por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Magistrada ponente Dra. Carmen Amparo Ponce Delgado, Accionante: Recebera J.J. Franco Gómez S.A.S., Accionado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente. Expediente 2023-00518
Con el respeto debido, me aparto de la posición mayoritaria de la Sala Plena, pues estimo que no se configuran los presupuestos para que sea procedente asignar la competencia del presente asunto a la Sección Primera de este Tribunal.
La parte actora manifestó su inconformidad en relación con la decisión de la Secretaría de Ambiente de Bogotá, que declaró la pérdida de ejecutoria de una licencia ambiental
competencia del presente asunto a la Sección Primera de este Tribunal.
La parte actora manifestó su inconformidad en relación con la decisión de la Secretaría de Ambiente de Bogotá, que declaró la pérdida de ejecutoria de una licencia ambiental concedida a la parte actora para el proyecto “Registro Minero Canteras No. 66”.
El objeto de dicha licencia consistió en la autorizaron de actividades mineras de “explotación, beneficio, transporte del material existente en el área licenciada, así como la construcción, montaje y desmantelamiento del mismo”, en los respectivos predios.
Los actos acusados de nulidad, suponen la existencia de un contrato de concesión de carácter estatal que impone al concesionario la obligación de pagar por el derecho a explorar y explotar económicamente minerales propiedad del Estado.
Es decir, se concluye que la controversia tiene carácter contractual.
Por todo lo anterior, se concluye que declarar la pérdida de ejecutoria de la respectiva licencia ambiental concedida por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca a la Recebera J.J. Franco Gómez S.A.S. en el marco del proyecto “Registro Minero Canteras No. 66”, se deriva del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de concesión minera, razón por la cual la controversia tiene carácter contractual.
Por lo expuesto, el conocimiento del asunto corresponde a la Sección Tercera de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989.
En los términos anteriores, consigno mi salvamento de voto.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado