TA CUN - 25000-23-15-000-2023-01104-00-(06-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-01104-00-(06-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Exp. 250002315000202301104-00
Accionante: DALILA HENAO CHAVES
Accionado: JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ D.C.
ACCIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela interpuesta en nombre propio por la señora Dalila Henao Chaves contra el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, en procura de obtener la protección inmediata de su derecho constitucional fundamental de petición.
El escrito de tutela
Manifiesta la accionante que el 27 de junio de 2023, a través de correo electrónico, presentó una petición dirigida al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá en la que solicitó la digitalización de su expediente administrativo con fines de consulta.
El 27 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico, la accionante solicitó una “certificación de funciones del cargo escribiente nominado entre los años 2011 y 2013. De antemano indico que no tengo alguna certificación de esa fecha y que entiendo que la búsqueda del expediente físico toma un tiempo, sin embargo, nada se ha dicho sobre lo solicitado”, petición que reiteró el 28 de noviembre de 2023 a través de correo electrónico.
Precisa que, a la fecha, el juzgado ha sobrepasado el término legal para dar respuesta a las peticiones.
solicitado”, petición que reiteró el 28 de noviembre de 2023 a través de correo electrónico.
Precisa que, a la fecha, el juzgado ha sobrepasado el término legal para dar respuesta a las peticiones.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ampare su derecho de petición y que, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado que resuelva sobre las solicitudes antes referidas.
Trámite de la actuación2 Exp. 250002315000202301104-00
Accionante: Dalila Henao Chaves Acción de tutela
Por auto de 30 de noviembre de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificarla al Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, para que a partir de la comunicación del citado auto expusiera lo que considerara pertinente para ejercer su derecho de defensa.
El 6 de diciembre de 2023, pasó el expediente al despacho sustanciador con informe rendido por el juzgado accionado.
En la misma fecha, la accionante allegó un correo con asunto “ALCANCE - CON SOPORTES - TUTELA 250002315000202301104 00”, en el que manifiesta que no está de acuerdo con la respuesta emitida por la accionada en cuanto a los periodos certificados.
Informe del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá
El juzgado rindió el informe solicitado, en los siguientes términos.
“Señala la accionante que presentó su solicitud el 27 de junio de 2023, reiterándola el 27 de septiembre de 2023 y el 28 de noviembre de 2023.
“Señala la accionante que presentó su solicitud el 27 de junio de 2023, reiterándola el 27 de septiembre de 2023 y el 28 de noviembre de 2023.
A través de oficio 328 de 2023 se entregó respuesta de fondo a la solicitud de documentos presentada por la señora DALILA HENAO CHAVES, remitiendo: 1. Copia íntegra digitalizada del expediente administrativo correspondiente a la hoja de vida de la ahora accionante, la cual reposa en el archivo del despacho y 2. Certificación de funciones del cargo de escribiente, el cual desempeñó en este despacho.
La búsqueda del expediente administrativo se vio dificultada por la antigüedad del archivo físico de hojas de vida, el cual no se encuentra organizado ni inventariado y está ubicado en el archivo semiactivo del juzgado.
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, no deben prosperar las pretensiones de la accionante en la presente acción, toda vez, que lo manifestado en la tutela por la señora DALILA HENAO CHAVES, con respecto al derecho de petición presentado a este juzgado, constituye un HECHO SUPERADO, debido a que mediante oficio 328 del 05 de diciembre de 2023 se dio respuesta de fondo a la solicitud de documentos del accionante.”.
Consideraciones de la Sala
En síntesis, la accionante estima que en el presente caso se desconoce su derecho de petición por cuanto el juzgado accionado no ha dado respuesta a las peticiones radicadas el 27 de junio de 2023, en las que solicitó la digitalización de su3 Exp. 250002315000202301104-00
Accionante: Dalila Henao Chaves Acción de tutela
radicadas el 27 de junio de 2023, en las que solicitó la digitalización de su3 Exp. 250002315000202301104-00
Accionante: Dalila Henao Chaves Acción de tutela
expediente administrativo para los periodos 2011 a 2013 en el cargo de Escribiente, en provisionalidad; y de 27 de septiembre de 2023, en la que solicitó la certificación de funciones del cargo de Escribiente Nominado entre los años 2011 y 2013.
Por su parte, el juzgado accionado, en el trámite de la presente acción, allegó el oficio N°. 328/2023 mediante el cual dio respuesta a la solicitud de la accionante, en los siguientes términos.
“Por medio de la presente me permito dar respuesta a su solicitud de documentos para lo cual adjunto:
1. Copia íntegra digitalizada del expediente correspondiente a su hoja de vida que reposa en el archivo del despacho.
2. Certificación de funciones del cargo de escribiente, el cual desempeñó en este despacho.
Le ofrecemos disculpas por la demora en la respuesta. La búsqueda del expediente administrativo se vio dificultada por la antigüedad del archivo físico de hojas de vida, el cual no se encuentra organizado ni inventariado y está ubicado en el archivo semiactivo del juzgado.”.
El referido oficio se puso en conocimiento de la accionante.
En conclusión, se advierte que las peticiones de la accionante fueron resueltas por el juzgado accionado y puestas en su conocimiento.
Ahora bien, la accionante en el correo con asunto “ALCANCE - CON SOPORTESTUTELA 250002315000202301104 00”, manifestó.
el juzgado accionado y puestas en su conocimiento.
Ahora bien, la accionante en el correo con asunto “ALCANCE - CON SOPORTESTUTELA 250002315000202301104 00”, manifestó.
“De manera muy respetuosa me permito solicitar que se revise el amparo del derecho de petición frente a la expedición de la certificación otorgada el 5/12/2013 en relación con (i) las funciones desempeñadas según el manual de funciones de la época así como (ii) la fecha de finalización que corresponde al 31/07/2013.
Indico que no cuento con documentos adicionales a los entregados de forma digital y que en el expediente administrativo no obra renuncia del 31/07/2013 porque el cargo de escribiente desafortunadamente no fue prorrogado para ese momento; al día siguiente 01/08/2013 fui nombrada en provisionalidad en el Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, sin solución de continuidad para el 2013, lo cual manifiesto bajo la gravedad de juramento; además véanse por favor las liquidaciones de nómina debidamente certificadas.
Así mismo adjunto múltiples certificados que dan cuenta de los tiempos de vinculación, éstos expedidos por Talento Humano de la Dirección Seccional de Bogotá -Cundinamarca (para entonces).4 Exp. 250002315000202301104-00
Accionante: Dalila Henao Chaves Acción de tutela
De otra parte, si considera ausente de algún documento, la Dirección Seccional ha certificado en muchísimas ocasiones las fechas del cargo de escribiente con base en los documentos de ellos tienen, razón por la cual,
Acción de tutela
De otra parte, si considera ausente de algún documento, la Dirección Seccional ha certificado en muchísimas ocasiones las fechas del cargo de escribiente con base en los documentos de ellos tienen, razón por la cual, por favor, sin trámites adicionales y con máximo respeto, le solicito certifique con la veracidad de las constancias ya expedidas.
Así mismo, señor Magistrado solicito sea verificado el cumplimento de un hecho superado una vez haya culminado con éxito el amparo del derecho de petición.”.
Como se observa, la accionante no comparte el contenido de la certificación laboral expedida por el juzgado accionado, situación que escapa al conocimiento del juez de tutela.
El amparo del derecho de petición consiste en que la solicitud sea resuelta en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado y puesta en conocimiento del solicitante; circunstancia distinta es que, como ocurre en el presente caso, la peticionaria no esté de acuerdo con la respuesta a la solicitud, aspecto que escapa al presente medio de control.
En suma, como la petición fue resuelta en el trámite de la acción de tutela, se advierte su carencia actual de objeto por hecho superado.
V. Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por
FALLA
PRIMERO.- DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Si este fallo no fuere impugnado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.5 Exp. 250002315000202301104-00
Accionante: Dalila Henao Chaves Acción de tutela
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
Firma electrónica Firma electrónica
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firma electrónica
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.