TA CUN - 25000-23-15-000-2023-01155-00-(24-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2023-01155-00-(24-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Exp. 250002315000202301155-00
Accionante: RAFAEL JAIME MUÑOZ BETANCUR
Accionado: JUZGADO 2° ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE BOGOTÁ
D.C.
ACCIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Rafael Jaime Muñoz Betancur contra el Juzgado 2° Administrativo Transitorio de Bogotá, en procura de obtener la protección inmediata de su derecho fundamental al debido proceso.
El escrito de tutela
El accionante expone que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió demanda contra la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, radicado 110013335019202000319-00.
El 25 de mayo de 2023, el Juzgado 2° Administrativo Transitorio de Bogotá, Sección Segunda, profirió sentencia la cual fue apelada; y el recurso fue concedido, pero no se ha remitido al Tribunal correspondiente.
Los días 28 de agosto de 2023 y 30 de octubre de 2023 solicitó, a través de su apoderada, remitir el expediente al superior, sin que a la fecha haya ocurrido.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ampare su derecho al debido proceso y que, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado que remita el
apoderada, remitir el expediente al superior, sin que a la fecha haya ocurrido.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ampare su derecho al debido proceso y que, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado que remita el proceso con radicado 110013335019202000319-00 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, o quien corresponda, a fin de que se surta el recurso de apelación contra la sentencia proferida en dicho asunto.
Trámite de la actuación2 Exp. 250002315000202301155-00
Accionante: Rafael Jaime Muñoz Betancur Acción de tutela
Por auto de 15 de diciembre de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificarla al Juzgado 2° Administrativo Transitorio de Bogotá, para que a partir de la comunicación del citado auto expusiera lo que considerara pertinente para ejercer su derecho de defensa.
El 19 de diciembre de 2023, pasó el expediente al despacho sustanciador, con informe rendido por el entonces titular del juzgado accionado, que fue suprimido.
El 18 de enero de 2024, el despacho sustanciador dispuso vincular al Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá y al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que a partir de la comunicación del citado auto expusieran lo que consideraran pertinente a fin de ejercer su derecho de defensa.
El 23 de enero de 2024, pasó el expediente al despacho con informe rendido por la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá. El Director
ejercer su derecho de defensa.
El 23 de enero de 2024, pasó el expediente al despacho con informe rendido por la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, guardó silencio.
Informe del entonces titular del Juzgado 2° Administrativo Transitorio de Bogotá
Rindió el informe solicitado, en los siguientes términos.
“Por medio del presente me permito realizar la siguiente manifestación respecto a la acción de tutela de la referencia.
Mediante acuerdo PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023, se crearon los Juzgados Transitorios, los cuales tenían por objetivo resolver todos los procesos cuya controversia versa sobre la reliquidación de las prestaciones sociales y salariales tomando como factor salarial la bonificación judicial creada por los decretos 382, 383 y 384 de 2013 así como otro tipo de pleitos en los que los jueces permanentes se declaraban impedidos.
Que en virtud del acuerdo antes referenciado, fui nombrado Juez Segundo Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá desde el 1 de febrero de
2023. Sin embargo, dicha medida transitoria culminó el día 15 de diciembre de 2023, lo que implica que en esa fecha el Juzgado desapareció a espera de su creación para el año 2024, razón por la cual cualquier actuación que se vaya a realizar tendrá que ser adelantada en la próxima vigencia y sometida a la creación de los nuevos despachos.
En este orden de ideas tomando en cuenta que el auto admisorio de la acción de tutela de la referencia fue notificado el día 19 de diciembre de
próxima vigencia y sometida a la creación de los nuevos despachos.
En este orden de ideas tomando en cuenta que el auto admisorio de la acción de tutela de la referencia fue notificado el día 19 de diciembre de 2023, ya no me encuentro legitimado para contestarla, debido a que el3 Exp. 250002315000202301155-00
Accionante: Rafael Jaime Muñoz Betancur Acción de tutela
despacho accionado ya no existe y ya no tengo la calidad de Juez Segundo Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá.
Por último, me permito precisar que, si bien es cierto los juzgados fueron creados a partir del 17 de enero de 2023, no fue sino hasta el 1 de febrero que tomé posesión del cargo, nombrando de manera inmediata a mi equipo de trabajo, conformado únicamente por un Profesional Universitario y un Sustanciador, quienes, a partir del 1 de febrero toman posesión de estos.
Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá, mediante oficio CSJBTO23-483, del 06 de febrero de 2023, da las instrucciones a la, Juez Coordinadora de los Juzgados Administrativos de Bogotá, y relacionó los procesos que corresponden al Juzgado Segundo Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá, de la siguiente manera:
JUZGADO PERMANENTE
(Remitente)
JUZGADO TRANSITORIO
(Receptor) Del 7 al 18 1° Del 19 al 30 2° Del 46 al 57 3°
Con lo anterior, se pretende demostrar, que si bien el accionante, dentro
JUZGADO TRANSITORIO
(Receptor) Del 7 al 18 1° Del 19 al 30 2° Del 46 al 57 3°
Con lo anterior, se pretende demostrar, que si bien el accionante, dentro de su legítima condición de solicitar dar trámite a su expediente, también es cierto que a este despacho le es complejo responder a todos los impulsos procesales que a diario llegan al correo del despacho, máxime si se tiene en cuenta que a fecha de hoy, existen más de DOS MIL (2000) procesos por atender, siendo una sobrecarga laboral que es de conocimiento al interior de la Rama Judicial.
Así las cosas, me permito reiterar que por el momento el Juzgado Segundo Administrativo Transitorio ya no existe, por lo tanto es necesario esperar a su creación a partir de la medida transitoria que se vaya a implementar para el año 2024 y así seguir impulsando el proceso de la referencia.”.
Informe de la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá.
Manifestó que “una vez realizada la búsqueda del proceso 11001-33-35-019-2020-0031900, en las bases de datos y el correo electrónico de trámites frente al tribunal se pudo establecer que el proceso en mención no se encontraba en la oficina de apoyo judicial para su remisión, una vez informado esto al juzgado 19 administrativo de la ciudad de Bogotá, el despacho remitió el proceso mediante correo electrónico del día 19 de enero de 2024”.
Por lo que “una vez recibido el proceso por parte de esta oficina se procedió a dar el trámite correspondiente frente a la sección segunda del honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.4
Por lo que “una vez recibido el proceso por parte de esta oficina se procedió a dar el trámite correspondiente frente a la sección segunda del honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.4 Exp. 250002315000202301155-00
Accionante: Rafael Jaime Muñoz Betancur Acción de tutela
Por lo anterior, solicita la “desvinculación de la oficina de apoyo de la acción constitucional, ya que la remisión del expediente alegado al honorable tribunal, y el trámite realizado por la oficina de apoyo, se dio el mismo día de la remisión del expediente por parte del juzgado” de manera que el trámite realizado “por parte de esta oficina y constituye un hecho superado el envío del expediente 11001-33-35-019-2020-00319-00, a la sección segunda honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca.”.
Consideraciones de la Sala
La Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá sostiene que se configura un hecho superado en el presente caso, por cuanto el expediente 110013335019202000319-00 ya fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sobre esta figura de orden procesal, la H. Corte Constitucional, sentencia T–048 de 2019, Magistrado ponente Dr. Alberto Rojas Ríos, ha precisado.
“El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de
objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. Solo una vez verificada la carencia de objeto por hecho superado el juez podrá abstenerse de impartir orden alguna.”.
En este orden de ideas, si en el trámite de la acción de tutela, antes de dictar sentencia la accionada acredita la satisfacción completa de la pretensión objeto de la acción de tutela, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
En el presente caso, la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá, mediante correo de 19 de enero de 2024, remitió el expediente 110013335019202000319-00 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, para lo de su competencia, tal como se observa en la siguiente imagen.5 Exp. 250002315000202301155-00
Accionante: Rafael Jaime Muñoz Betancur Acción de tutela
Por lo tanto, como en transcurso de la presente acción de tutela se acreditó el cumplimiento de la petición del accionante, resulta del caso declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la
actual de objeto por hecho superado.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE el expediente, previas las constancias pertinentes.6 Exp. 250002315000202301155-00
Accionante: Rafael Jaime Muñoz Betancur Acción de tutela
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
Firma electrónica Firma electrónica
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firma electrónica
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.