TA CUN - 25000-23-15-000-2024-00087-00-(22-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2024-00087-00-(22-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-15-000-2024-00087-00
Demandante: IVAN DAVID ALVIS COLMENARES
Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE
ZIPAQUIRÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: Declara improcedente acción de tutela.
Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por el señor Iván David Alvis Colmenares, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Transporte - Concesión RUNT 2.0 S.A.S. en su calidad de operador del Registro Único Nacional de Tránsito, la secretaría de Tránsito y Transporte del Departamento de Cundinamarca, la Federación Colombiana de MunicipiosSistema Integrado de Información sobre las Multas y S anciones por Infracciones de TránsitoSIMIT y a la Juez Segunda Administrativa del Circuito de Zipaquirá (archivo 01 cuaderno Juzgado Laboral de Zipaquirá).
I. ANTECEDENTES
A. Los hechos de la demanda.
La parte demandante señaló como sustento de la acción (archivo 01 ibidem), en síntesis, lo siguiente:
1. Señala que, el 29 de abril de dos mil veintitrés 2023 siendo la 1:34 en el
La parte demandante señaló como sustento de la acción (archivo 01 ibidem), en síntesis, lo siguiente:
1. Señala que, el 29 de abril de dos mil veintitrés 2023 siendo la 1:34 en el kilómetro 21 vía Bogotá Tunja, jurisdicción del municipio de Tocancipá, fue detenido en su vehículo de placas JFL 323.
2. Menciona que, luego del procedimiento de rigor y exhibido su documento de identificación y licencia de conducción, le fue practicada prueba de2
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
alcoholemia arrojando grado cero (0) con resultados sucesivos de 26/100 ml y 24 mg/100 ml, en ese momento se levanta por parte del agente de tránsito Oscar Iván Castiblanco quien se identifica con placa 103720, la orden de comparendo número 99999999000005542742 y a su vez se da orden de inmovilización del vehículo mencionado en el hecho primero anterior.
4. Indica que compareció para impugnar el comparendo mencionado el día 2 de mayo de dos mil veintitrés 2023 en la sede operativa de Chocontá
(Cundinamarca), presentándose de forma personal y siendo atendido por la profesional Rocío Mireya Forero Rendon, quien informa que la fecha para adelantar la audiencia respectiva es el día 23 de junio de 2023 a las 3:00 pm y procedió a firmar el acta de comparecencia por quienes en ella intervinieron, esto es, la profesional universitario y mi poderdante.
adelantar la audiencia respectiva es el día 23 de junio de 2023 a las 3:00 pm y procedió a firmar el acta de comparecencia por quienes en ella intervinieron, esto es, la profesional universitario y mi poderdante.
5. Advierte que consultada la plataforma RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) y el SIMIT (Sistema integrado de multas e infracciones de tránsito) el día 19 de junio de 2023, encontró que la administración departamental ya había impuesto la multa de tránsito a través de la Resolución No. 376 de 15 de junio de 2023. En esta información se indica que le fue impuesta la multa de $50’264.943 y que el comparendo ya se encuentra sancionado.
6. Expone que el sancionado manifiesta bajo la gravedad de juramento que jamás se notificó de un cambio de fecha para el desarrollo de la audiencia y menos informado de que la administración departamental desarrolló la actuación en su ausencia y que el 20 de junio de 2023, solicitó por correo electrónico copia del acto administrativo mencionado en el hecho 5º anterior, al desconocer completamente su contenido.
7. Afirma que presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá bajo el radicado 2023290, donde se solicitó una medida cautelar en relación a la suspensión del cobro y validez de la resolución No. 376 de 15 de junio de 2023 y respecto
de dicha solicitud, el juez ordenó lo siguiente:
“1. DECRETAR la medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto
cobro y validez de la resolución No. 376 de 15 de junio de 2023 y respecto de dicha solicitud, el juez ordenó lo siguiente:
“1. DECRETAR la medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto administrativo a cusado, Resolución No. 376 de 15 de junio de 2023, acorde con lo explicado en la motivación anterior.
2. ORDENAR al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE
TRANSPORTE Y MOVILIDAD – SEDE OPERATIVA CHOCONTÁ, comunicar3
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
de inmediato la suspensión provisional del acto administrativo aquí demandado, para lo de su competencia.”
8. Agrega que, p or auto de fecha 25 de julio de 2023 el Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá, requirió al Departamento de Cundinamarca en
lo siguiente:
“PRIMERO: REQUERIR al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD – SEDE OPERATIVA DE CHOCONTÁ para que se sirva ajustar la actuación administrativa, dando cumplimiento estricto a la medida cautelar, dejando sin efectos la Resolución No. 1225 de 21 de julio de 2023 por ser manifiestamente contraria a derecho.
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad demandada, comunique el acatamiento de la medida cautelar decretada a las autoridades competentes (SIMIT – RUNT)”. Al verificar las plataformas de l SIMIT y RUNT el día 31 de enero
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad demandada, comunique el acatamiento de la medida cautelar decretada a las autoridades competentes (SIMIT – RUNT)”. Al verificar las plataformas de l SIMIT y RUNT el día 31 de enero de 2024, el señor IVAN DAVID ALVIS COLMENARES registra como infractor aún habiéndose ordenado suspender cualquier actuación de reporte y/o restrictiva al supuesto infractor hasta que se llegue a tener una sentencia judicial.”
9. Advierte que, a l verificar las plataformas del SIMIT y RUNT el día 31 de enero de 2024, el señor Iván David Alvis Colmenares registra como infractor aun habiéndose ordenado suspender cualquier actuación de reporte y/o restrictiva al supuesto infrac tor hasta que se llegue a tener una sentencia judicial.
10. Manifiesta que, como la entidad demandada lo tiene declarado infractor en las plataformas de tránsito sin aun tener una sentencia judicial, y aun habiéndose ordenado por auto la suspensión restr ictiva del comprando y/o infracción, al momento de proceder a realizar el pago del Pico y Placa solidario para transitar en la ciudad de Bogotá, la plataforma restringe el pago y acceso al mismo, situación que pone al accionante ante un inminente de violación al debido proceso.
B. Derecho fundamental presuntamente vulnerado.
La parte actora señaló como tal el derecho constitucional al debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política.
C. Pretensiones.4
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
C. Pretensiones.4
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
“PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al debido proceso.
SEGUNDO: ORDENAR al SIMIT Y RUNT, el comparendo y/o multa que registra a mi nombre proveniente del acto administrativo, Resolución No. 376 de 15 de junio de 2023 (archivo 01 – mayúsculas del accionante).
D. Actuación procesal.
Por auto del 13 de febrero de 2024 (archivo 05), el magistrado ponente adoptó las siguientes decisiones:
- Admitir la demanda presentada.
- Oficiar a las autoridades accionadas, con el fin de que allegara un informe sobre los hechos de la acción que le constaran.
- Tener como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum.
- Notificar a las partes.
Las entidades accionadas fueron notificadas del inicio de la presente acción a través de correo electrónico el 14 de febrero de 2024 de conformidad con la anotación secretarial visible en Samai y el acta de notificación visible en el archivo 06 del expediente.
E. Informes solicitados.
- Juzgado Segundo Administrativo de Circuito de Zipaquirá.
La Juez Segunda Administrativa del Circuito de Zipaquirá, mediante correo
archivo 06 del expediente.
E. Informes solicitados.
- Juzgado Segundo Administrativo de Circuito de Zipaquirá.
La Juez Segunda Administrativa del Circuito de Zipaquirá, mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2024, contestó la acción de la referencia, (archivo 08), solicitando se declare la improcedencia de la acción, manifestando en síntesis lo siguiente:
Los hechos de la tutela se refieren a una presunta vulneración de derechos fundamentales por cuanto el Departamento de Cundinamarca – Secretaría5
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
de Tránsito y Transporte no ha dado cumplimiento a la medida cautelar ordenada por ese despacho dentro del siguiente proceso:
Expediente: No. 2023-00290
Demandante: IVÁN DAVID ALVIS COLMENARES
Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y OTROS
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Manifiesta que, efectivamente ese despacho ordenó, median te auto del 13 de julio de 2023, lo siguiente:
“1. DECRETAR la medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto administrativo acusado, Resolución No. 376 de 15 de junio de 2023, acorde con lo explicado en la motivación anterior.
2. ORDENAR al DEPART AMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD – SEDE OPERATIVA CHOCONTÁ, comunicar de inmediato la suspensión provisional del acto administrativo aquí demandado, para lo de su competencia.”
TRANSPORTE Y MOVILIDAD – SEDE OPERATIVA CHOCONTÁ, comunicar de inmediato la suspensión provisional del acto administrativo aquí demandado, para lo de su competencia.”
Aclara el despacho accionado que se observa un error en la fecha del auto, mencionando 13 de julio de 2022. No obstante, el auto se notificó por estado sin inconveniente el 14 de julio de 2023.
Informa que, en la actualidad, el proceso se encuentra pendiente de realizar audiencia inicial, la cual se desarrollará el 9 de abril de 2024.
En cuanto a la medida cautelar ordenada, el Departamento de Cundinamarca informó mediante oficio del Jue 05/10/2023 (archivo 19 del cuaderno de medidas cautelares del expediente judicial), que ya había dado cumplimiento a la misma, así:6
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
Por lo anterior, solicita declarar la improcedencia de la presente acción por cuanto no es a través de la acción de tutela que se solicita el cumplimiento de una orden judicial; en caso d e asumir el análisis de fondo, solicitó negar las pretensiones en lo que respecta a este despacho, por no haberse logrado probar la vulneración de derecho alguno.
- Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
La Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, mediante escrito radicado por correo electrónico el 16 de febrero de 2024, contestó la acción de la referencia, (archivo 11), solicitando se declare la improcedente de la acción, señalando lo siguiente:
radicado por correo electrónico el 16 de febrero de 2024, contestó la acción de la referencia, (archivo 11), solicitando se declare la improcedente de la acción, señalando lo siguiente:
Indica que, el accionante p resenta obligación pendiente por el comparendo 5542742 fecha 29/04/2023, no obstante, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la resolución No.376 fecha 15 de junio de 2023.
Conforme a la demanda presentada, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá ordenó decretar la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo acusado, Resolución No. 376 de 15 de junio de 2023 y ordenó a l Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Transporte y Movilidad – Sede Operativa Chocontá, comunicar de inmediato la suspensión provisional del acto administrativo aquí demandado, para lo de su competencia.
En aras de acatar el fallo emitido, esta Secretaría realizó todas las gestiones correspondientes a efecto de cumplir la orden, como se observa en los documentos anexos a la presente contestación y se exponen de la siguiente manera
-Se envió oficio a SIMIT donde se informó de la resolución 1257 fecha 05 de septiembre de 2023 que ordenó la suspensión provisional de la resolución 376 de fecha 15 de junio de 2015.
-Se envió oficio al consorcio Circulemos, para que realice los ajustes correspondientes a la aplicación de la orden del juzgado.7
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
correspondientes a la aplicación de la orden del juzgado.7
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
Conforme a lo anterior, la Secretaría dio cabal cumplimiento a la orden del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá, realizando los ajustes correspondientes en la base de datos SIMIT; obsérvese que el comparendo NO se registra sancionado, ni en proceso de cobro coactivo, se encuentra en estado “PENDIENTE”.
Por tanto, de acuerdo con los argumentos planteados por el suscrito solicito se declare improcedente el amparo de la presente acción Constitucional.
Expone que, existe otro medio de defensa judicial consistente en acudir a la jurisdicción contencioso administrativa y demandar la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se le declaró contraventor de las normas de tránsito y se le impuso una sanción, con el consecuente restablecimiento del derecho.
- Ministerio de Transporte.
El Ministerio de Transporte, mediante escrito radicado por correo electrónico el 16 de febrero de 2024, contestó la acción de la referencia, (archivo 1), señalando que le asiste falta de legitimación en la causa por pasiva y que dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por la parte demandante, señalando lo siguiente:
Indica que, el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, tiene co mo objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos
el Decreto 087 de 2011, tiene co mo objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulac ión técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Destaca que la competencia para reportar y cargar al Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT, y para descargar de ese sistema, la información de las multas y sanciones de tránsito impuestas a los infractores a las normas de tránsito, recae, es el Organismo de Tránsito respectivo y no en el Ministerio de Transporte, habida cuenta que es quien posee la documentación e información pertinente del proceso contravencional de tránsito.8
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
Señala que, el Ministerio de Transporte no ha conculcado derecho fundamental alguno al actor, dado que, no es la autoridad competente para cuestionar el procedimiento adopta do por la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca– Chocontá, frente al comparendo que refiere la parte actora en los hechos de su escrito de tutela y que el procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito corresponde, por competencia, a los Organismos de Tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción.
contravencional por infracción a las normas de tránsito corresponde, por competencia, a los Organismos de Tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción.
- Federación de Municipios - Sistema Integrado de Información Sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de TránsitoSIMIT.
Mediante escrito al legado por correo electrónico el 22 de febrero de 2024 (archivo 20), la Federación de Municipios contestó la demanda en los siguientes términos:
Precisa que de conformidad a lo establecido en los artículos 6°, 7°, 135 y 159 del Código Nacional de Tránsit o, la competencia para conocer de los procesos contravencionales recae exclusivamente en los organismos de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, motivo por el cual la Federación Colombiana de Municipios, quien ostenta la calidad de administrador del sistema, no está legitimada para efectuar ningún tipo de inclusión, exclusión, modificación o corrección de registros, por cuanto solo se limita a publicar la base de datos suministrada por los Organismos de Tránsito a nivel nacional sobre infra cciones y multas impuestas y cargadas por cada organismo.
Frente al caso objeto de la acción de tutela, señala que dicha entidad revisó el estado de cuenta del accionante con C.C No. 1.075.667.532 y se encontró que se encuentra “PENDIENTE DE PAGO’’, es decir, sigue reportada la resolución sancionatoria No. 376 del 15 de junio de 2023 (no se ha cargado la resolución No. 1257 del 05/09/2023.
Advierte, que la naturaleza de la entidad es la de Administrar el Sistema
resolución sancionatoria No. 376 del 15 de junio de 2023 (no se ha cargado la resolución No. 1257 del 05/09/2023.
Advierte, que la naturaleza de la entidad es la de Administrar el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de TránsitoSIMIT, tal y como lo disponen los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 y la información que aparece en su base de datos es reportada por los organismos de tránsito a nivel nacional por ser ellos quienes tienen el9
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
carácter de autoridades de tránsito y por lo tanto, quienes emiten los actos administrativos que se ven reflejados en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT.
Asegura que dicho organismo de tránsito no ha cumplido su deber legal de reportar/cargar la novedad al SIMIT para que se descargue el comparendo del estado de cuenta del accionante.
Afirma que, en los casos en que es necesario efectuar algún ajuste o corrección a la información que ya ha sido reportada al sistema SIMIT, son los organismos de tránsito quienes efectúan el reporte correspondiente, por cuanto legalmente ejercen el proceso contravencional en desarrollo de sus competencias como autoridades de tránsito.
Finalmente informa que, se revisó el sistema de gestión documental de la entidad y se evidencia que fue encontrado el oficio remitido por el organismo de tránsito con radicado interno FCM -E-2023-051445, solicitando la
Finalmente informa que, se revisó el sistema de gestión documental de la entidad y se evidencia que fue encontrado el oficio remitido por el organismo de tránsito con radicado interno FCM -E-2023-051445, solicitando la actualización de información en el SIMIT del señor Iván David Alvis Colmenares.
Teniendo en cuenta que la petición se trataba de una solicitud relacionada con la actualización de información en el SIMIT, se dio respuesta a través de correo electrónico el 20 de septiembre de 2023, informando que el mismo se devuelve por competencia ya que el organismo de tránsito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la Ley 769 de 2002, es el responsable de efectuar el cargue al SIMIT del comparendo y de todos los actos administrativos y novedades que a partir del proceso contravencional modifiquen el estado de la información a través de los medios tecnológicos dispuestos para tal efecto o la novedad a que haya lugar, ya que todas las actuaciones administrativas surtidas en el proceso contravencional reposan en las instalaciones físicas del organismo de tránsito.
- Secretaría Distrital de Movilidad - Consorcio Circulemos Digital.
Es del caso advertir que, por auto del 19 de febrero de 2024 (archivo 13), se ordenó la vinculación al trámite de la acción de tutela de la referencia a la Secretaría Distrital de Movilidad - Consorcio Circulemos Digital, para lo cual se le concedió el término de un (1) día para presentar informe acerca de los10
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
se le concedió el término de un (1) día para presentar informe acerca de los10
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
hechos de la demanda y la fecha de ingreso del proceso al Despacho, no obstante, no contestó la tutela.
II. CONSIDERACIONES
A. Finalidad de la acción de tutela.
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamental es amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
B. Cuestión previa.
- El señor Iván David Alvis Colmenares, interpuso acción de tutela en contra del Registro Único Nacional de Tránsito, el Sistem a integrado de multas e infracciones de Tránsito y el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Tránsito y Transporte, con el objeto de que se proteja el derecho fundamental al debido proceso (archivo 01).
- Repartido el expediente, le correspondió e l conocimiento de la acción de tutela al Juzgado Segundo Laboral de Zipaquirá (archivo 02), bajo el radicado
al debido proceso (archivo 01).
- Repartido el expediente, le correspondió e l conocimiento de la acción de tutela al Juzgado Segundo Laboral de Zipaquirá (archivo 02), bajo el radicado No. 258993105002202400036-00, quien por auto del 8 de febrero de 2024, admitió la tutela la tutela instaurada por el señor Iván David Alvis Colmenares contra el Registro Único Nacional de Tránsito y el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Tránsito y Transporte y ordenó la vinculación del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
- Luego, por auto del 9 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo Laboral de Zipaquirá (archivo 05), ordenó la vinculación de la Federación Colombiana de Municipios en calidad de administradora del SIMIT.11
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
- Posteriormente, por auto del 9 de febrero de 2024 el Juzgado Segundo Laboral de Zipaquirá (arc hivo 10), dejó sin efecto el numeral primero del auto del 08 de febrero del mismo año, que admitió la presente acción de tutela, para en su lugar declarar la falta de competencia, al considerar que, si bien en principio se avocó conocimiento de la acción c onstitucional, de la lectura detallada del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho al que se tuvo acceso únicamente al momento de recibir la respuesta del Juzgado vinculado, se tiene que mediante auto del 21 de septiembre de 2023 se aperturó inci dente de desacato a efectos de que se dé por parte del
que se tuvo acceso únicamente al momento de recibir la respuesta del Juzgado vinculado, se tiene que mediante auto del 21 de septiembre de 2023 se aperturó inci dente de desacato a efectos de que se dé por parte del accionado cumplimiento a la medida cautelar ordenada en auto del 13 de julio de 2023, la que se encuentra al despacho de la Juez 2ª Administrativa de Zipaquirá para resolver lo pertinente, guardando estrecha relación con lo deprecado en sede constitucional por el señor Iván David Alvis.
En ese orden, consideró que, existe la posibilidad de que en sede de tutela se impartan decisiones relacionadas directamente con el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado No. 2023 - 00290 que cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá, sin que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá ostente la condición de superior funcional, por lo que a efectos de precaver una nulidad, dej ó sin efecto el numeral primero del auto del 08 de febrero de 2024 que admitió la presente acción de tutela, para en su lugar declarar la falta de competencia y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Remitida l a acción de tutela a esta Corporación le correspondió el conocimiento de la acción al Magistrado Sustanciador (archivo 01 cuaderno Tribunal), quien por auto del 13 d febrero de 2024 dispuso la admisión de la tutela de la referencia (archivo 05).
C. Pruebas aportadas al proceso.
La parte demandante allegó al expediente de tutela, las siguientes pruebas documentales:
tutela de la referencia (archivo 05).
C. Pruebas aportadas al proceso.
La parte demandante allegó al expediente de tutela, las siguientes pruebas documentales:
-Copia del Auto del 13 de julio de 2022 (sic), proferido por la Juez Segunda Administrativa del Circuito de Zipaquirá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, bajo e l radicado 2023 -290, demandante: Iván David Alvis Colmenares, demandado Departamento de12
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
Cundinamarca – Secretaría de Transporte y Movilidad, mediante el cual se resolvió la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante (folios 8 a 11 archivo 01), en los siguientes términos:
“R E S U E L V E:
1. DECRETAR la medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto administrativo acusado, Resolución No. 376 de 15 de junio de 2023, acorde con lo explicado en la motivación anterior.
2. ORDENAR al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD – SEDE OPERATIVA CHOCONTÁ, comunicar de inme diato la suspensión provisional del acto administrativo aquí demandado, para lo de su competencia.
3. REQUERIR POR SEGUNDA VEZ al demandado para que allegue copia de la Resolución No. 376 de 15 de junio de 2023, con el fin de proceder a la calificación de la demanda, lo anterior en el término de tres (3) días,
3. REQUERIR POR SEGUNDA VEZ al demandado para que allegue copia de la Resolución No. 376 de 15 de junio de 2023, con el fin de proceder a la calificación de la demanda, lo anterior en el término de tres (3) días, so pena de iniciar trámite sancionatorio.
4. RECONOCER personería procesal al abogado JUAN CARLOS LOPEZ SALGADO como apoderado de la pasiva.
-Copia del escrito de demanda de nulidad y restablecim iento del derecho, presentada por el señor Iván David Alvis Colmenares, por intermedio de apoderado judicial, mediante la cual pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 376 de 15 de junio de 202 3, proferida por el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Tránsito y Movilidad Sede Operativa Chocontá y como consecuencia de esa declaración solicita se ordene al Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Tránsito y Movilidad Sede Operativa Chocontá, comunicar al RUNT y al SIMIT la eliminación en sus plataformas de anotaciones y registros inscritos en razón a la multa impuesta en la resolución antes señalada (folios 12 a 19 ibidem).
Por su parte la Juez Segunda Administrativa del Circuito de Zipaquirá, allegó:
- Link del expediente digital del proceso: 258993333 -002-2023-00290-00, de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se observa se compone del cuaderno principal y el cuaderno de medida cautelar y en este último se
destacan las siguientes providencias:
de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se observa se compone del cuaderno principal y el cuaderno de medida cautelar y en este último se destacan las siguientes providencias:
- Auto del 13 de julio de 2022 (sic), proferido por la Juez Segunda Administrativa del Circuito de Zipaquirá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, bajo el radicado 2023 -290, demandante: Iván David Alvis Colmenares, demandado Departamento de13
Expediente: 250002315000202400087-00.
Actor: Iván David Alvis Colmenares.
Acción de Tutela
Cundinamarca – Secretaría de Transporte y Movilidad, mediante el cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo acusado (archivo 06).
- Auto del 25 de julio de 2023, proferido por la Juez Segunda Administrativa del Circuito de Zipaquirá, en el medio de control antes citado, mediante el cual requirió al Departamento de Cundinamarca – Secretaria de Transporte y Movilidad – Sede Operativa de Chocontá para que se sirviera ajustar la actuación administrativa, dando cumplimiento estricto a la medida cautelar, dejando sin efectos la Resolución No. 1225 de 21 de julio de 2023 por ser manifiestamente contraria a derecho (Archivo 07).
- Auto del 21 de septiembre de 2023, proferido por la Juez Segu nda Administrativa del Circuito de Zipaquirá, mediante el cual abrió formalmente incidente de desacato contra la demandada por el presunto incumplimiento de la medida cautelar decretada por auto del 13 de julio de 2023 (archivo
Administrativa del Circuito de Zipaquirá, mediante el cual abrió formalmente incidente de desacato contra la demandada por el presunto incumplimiento de la medida cautelar decretada por auto del 13 de julio de 2023 (archivo 12).
- Oficio del 2 de octubre de 2023 (archivo 14 cuaderno de medida cautelar proceso nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 258993333002-2023-00290-00), mediante
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