TA CUN - 25000-23-15-2005-02104-02-(23-10-2008)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-2005-02104-02-(23-10-2008)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CONTRATOS ESTATALES – Puede decretarse su nulidad a través de acción popular, cuando existe violación de derechos colectivos / CONTRATOS ESTATALES – Suspensión cuando no se cumplen con al totalidad de los requisitos exigidos De acuerdo con el marco jurisprudencial arriba trascrito, si bien dentro de la acción de la referencia se encuentra acreditada la violación de derechos e intereses colectivos, es lo cierto que, ello no amerita declarar la nulidad del contrato de concesión de los servicios ecoturísticos del Parque Nacional Natural Los Nevados, pues, no existe medio de prueba válido y real que demuestre que dicha violación se configuró en el proceso de selección o en la celebración de éste. No obstante lo anterior, en virtud de la lesión de los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales a) y c) del artículo 4° de la ley 472 de 1998, se ordenará la suspensión de la ejecución del objeto contractual hasta tanto se realice el estudio de capacidad de carga en el marco del límite de cambio aceptable para el Parque Nacional Natural Los Nevados, con el fin de que los servicios ecoturísticos en dicho lugar sean prestados de tal manera que se garantice la protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico, y la conservación de la fauna y flora, al propio tiempo que, la preservación de los recursos naturales renovables y no renovables del mismo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 25000-23-15-2005-02104-02

Demandante: ALCALDÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS

(RISARALDA) Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN POPULAR –APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del fallo de 27 de septiembre de 2007 proferido por el Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá, (fls. 354 a 365 cdno. No. 1), mediante el cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO. No acceder las súplicas del actor relacionadas en los puntos 2,3 y 5 del acápite pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. “SEGUNDO. Acceder a las suplicas (sic) contenidas en los numerales 1 y 4 de las pretensiones de la demanda, bajo el siguiente entendido:“Proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo

sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; y la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. “Para efectos de lo anterior se ORDENA, a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NATURALES

(UAESPNN), que presente a éste Despacho dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia, un cronograma dentro del cual se detalle cada una de las fases necesarias para la concepción de un estudio de capacidad de carga y/o de Limite (sic) de Cambio Aceptable para la operación de los servicios ecoturísticos en el Parque Natural los Nevados, que se desarrollan bajo el Contrato de Concesión adjudicado, el cual deberá implementarse, ejecutarse y terminarse, en las condiciones ahí establecidas. “Dicho cronograma deberá allegarse con la aprobación de las instancias pertinentes de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NATURALES (UAESPNN), y acompañarse de una explicación técnica detallada de cada

instancias pertinentes de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NATURALES (UAESPNN), y acompañarse de una explicación técnica detallada de cada uno de las fases (sic) que se consignen. “Para garantizar la efectiva ejecución del cronograma, una vez allegado, por Secretaría Oficiar al agente del Ministerio Público delegado ante este Juzgado y a la Defensoría del Pueblo, para que constituyan como comité de seguimiento a lo ordenado en la presente providencia, debiendo presentar los informes que este Despacho oportunamente les señale. “TERCERO. Fijar el incentivo en diez (10) salarios mínimos mensuales, con destino al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos. “CUARTO. Para efectos de la notificación personal de la presente sentencia, librar despachos comisarios a los siguientes juzgados: “- AL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PEREIRA (R.), para que notifique personalmente al Presidente de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE Risaralda, al Director de la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE Risaralda, y al

DEFENSOR DEL PUEBLO DE Risaralda.

“Al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS

(R.), para que notifique personalmente al ALCALDEMUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS y al Presidente del

CONCEJO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS.

“- Al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE

CONCEJO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS. “- Al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL (R.), para que notifique personalmente al ALCALDE

MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL y al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL. “QUINTO. Remitir copia de la demanda y de esta providencia a la Defensoría del Pueblo, para efecto del Registro Público de Acciones Populares, conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. “SEXTO. Ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones y constancias del caso, archívese el expediente.” (fl. 365 y vlto. cdno. No. 1 – negrillas y mayúsculas fijas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 28 de septiembre de 2005 en la Secretaría del

Tribunal Administrativo de Risaralda, los señores: Uberney Marín Villada, Luis Enrique Saldarriaga, Carlos Eduardo Toro Ávila, César Hernán Jiménez, Mario Marín Hincapié, Alberto Arias Dávila, Luis Carlos Leas Vélez, en calidad de: Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), el Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Santa

Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Dosquebradas (Risaralda), el Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), el Presidente de la Asamblea Departamental de Risaralda, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), y el Defensor del Pueblo Regional Risaralda, respectivamente, interpusieron demanda en ejercicio de la acción popular contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) (fls. 120 a 136 cdno. No. 1), cuyas pretensiones fueron las siguientes: “1. Se proteja el derecho a EL GOCE DE UN AMBIENTE

SANO, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA

CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LAS DISPOSICIONES

REGLAMENTARIAS, LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO

ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO

RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA

GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU

CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN. LA

CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y

VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL

IMPORTANCIA ECOLÓGICA, ASÍ COMO DE LOS DEMÁS

INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON

LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO

IMPORTANCIA ECOLÓGICA, ASÍ COMO DE LOS DEMÁS

INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE de los ciudadanos habitantes de las ciudades de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y circunvecinos. “2. Se suspenda el proceso HASTA TANTO SE TENGAN LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO DE CAPACIDAD DECARGA DE LOS ECOSISTEMAS, BAJO METODOLOGÍAS RECONOCIDAS CIENTÍFICAMENTE, ATENDIENDO EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, considerando que se trata de ecosistemas altamente amenazados, de muy lenta recuperación, y del cual se benefician más de 2.000.000 habitantes. “3. Que se ordene al MINISTERIO DE AMBIENTE,

VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PARQUES NACIONALES

NATURALES (UAESPNN) DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL no entregar en concesión de servicios ecoturísticos EL PARQUE NATURAL DE LOS NEVADOS, que es un área de 58.300 Hectáreas, creada como área protegida en 1974, localizada en jurisdicción de 4 departamentos, en los municipios de Villamaría (Quindío), Anzoátegui, Casablanca, Villa Hermosa, Santa Isabel, Murillo e Ibagué (Tolima). En el corazón de

en jurisdicción de 4 departamentos, en los municipios de Villamaría (Quindío), Anzoátegui, Casablanca, Villa Hermosa, Santa Isabel, Murillo e Ibagué (Tolima). En el corazón de esta zona se conforma, de manera natural, una cadena montañosa de bosques andinos, paramos (sic) y nieves perpetuas. “4. Que se ordene a la demandada, reconocer a los demandantes en su condición de ciudadanos y representantes de los entes municipales señalados e instituciones Departamentales, su derecho al EL GOCE DE

UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD A LO

ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LAS

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, LA EXISTENCIA

DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y

APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS

NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO

SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O

SUSTITUCIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES

ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS

DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA, ASÍ COMO DE

LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD

RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. “5. Que se ordene a la demandada, que dentro de un

LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD

RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. “5. Que se ordene a la demandada, que dentro de un término perentorio, adelante las gestiones necesarias para garantizar a los demandantes a cuyo nombre se instaura la acción popular, que el Parque Natural de Los Nevados NO estará sometido al régimen de concesión para la explotación de los servicios ecoturísticos .” (fls. 130 y 131 cdno. No. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas). 2) La acción de la referencia fue presentada inicialmente en el Tribunal Administrativo de Risaralda pero, remitida luego por competencia a esta Corporación, en consideración al lugar donde se estaban presentado los supuestos hechos vulneradores de los derechos e intereses colectivos, mediante auto de 3 de octubre de 2005 (fls. 138 y 139 cdno. No. 1).3) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento del asunto de la referencia al Magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio de la Subsección “B” de la Sección Primera del tribunal (fl. 141 cdno. No. 1), quien adelantó el trámite de la acción ejercida hasta la etapa probatoria. 4) Con posterioridad a la actuación surtida, el Despacho a cargo del proceso, mediante providencia de 6 de julio de 2006 determinó que, por razón de la aplicación de las competencias fijadas en la ley 472 de 1998 y el contenido del

mediante providencia de 6 de julio de 2006 determinó que, por razón de la aplicación de las competencias fijadas en la ley 472 de 1998 y el contenido del Acuerdo PSAA06-3409 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el asunto debía ser de conocimiento de los Juzgados del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, circunstancia por la que fue remitido el proceso a la Oficina de Apoyo y Servicios para los juzgados administrativos, para que se efectuara el correspondiente reparto (fls. 238 y 239 cdno. No. 1).

  1. Según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para

tales despachos judiciales (fl. 240 cdno. No. 1), correspondió el conocimiento de la acción popular en cuestión al Juzgado 44 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

2. Hechos 1) El Parque Nacional Natural Los Nevados ubicado en los departamentos del Tolima y de la Zona Cafetera y su zona amortiguadora, es de gran importancia para los habitantes de las ciudades que están dentro del área de influencia del mismo, pues, el recurso hídrico del cual se abastecen nace en dicho ecosistema. 2) La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, inició el proceso de licitación pública para entregar en concesión la prestación de los servicios ecoturísticos y la dotación, adecuación, construcción,

Territorial, inició el proceso de licitación pública para entregar en concesión la prestación de los servicios ecoturísticos y la dotación, adecuación, construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura física del Parque Nacional Natural Los Nevados, por el término de diez (10) años, donde las principales actividades que se van a desarrollar en las áreas objeto del contrato son: a) la observación de flora y fauna; b) el alojamiento en diferentes modalidades, tales como camping, hamaca o cama; c) la venta de alimentos, bebidas y productos artesanales e institucionales; d) recorridos por los diversos senderos; e) visitas a las comunidades del lugar y, f) enfermería, auditorios y puntos de buceo. 3) El capítulo quinto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, modificado parcialmente por el decreto 622 de 1997, establece que la zonificación de los parques nacionales naturales obedece a la necesidad de brindar una adecuada administración de éstos y para garantizar su perpetuación, para lo cual se subdividen las áreas que integran el sistema de acuerdo con los fines y características naturales. Así, las zonas que pueden constituir un parque nacional natural son: zona primitiva, zona intangible, zona de recuperación natural, zona histórico cultural, zona de recreación general exterior y zona de alta densidad de uso. a) La zona intangible es aquella en la cual el ambiente deben mantenerse ajeno a la más mínima alteración humana con el fin de que las condiciones naturales se conserven, y comprende sectores caracterizados por la presencia de turberas

a) La zona intangible es aquella en la cual el ambiente deben mantenerse ajeno a la más mínima alteración humana con el fin de que las condiciones naturales se conserven, y comprende sectores caracterizados por la presencia de turberas pulviniformes o almohadillas y asociaciones de esparto y frailejón poco alteradas.Según la normatividad vigente que regula la material, las únicas actividades permitidas en dicha zona son las relacionadas con la protección absoluta e investigación, siempre y cuando no incidan negativamente en la conservación de la misma, y deberán eliminarse los vestigios de ocupación humana contemporánea, así como las poblaciones de especies de flora y fauna exótica. Además, no se debe permitir la construcción de ningún tipo de infraestructura, excepto de senderos necesarios para la protección y el trabajo científico. b) La zona primitiva se caracteriza por la presencia de la porción nivosa, de sectores arenales y de vegetación de super páramo, y está rodeada por áreas de recuperación natural, dadas las condiciones climáticas severas, la latitud y los riesgos, por lo que, sólo permite el uso especializado y limitado. De acuerdo con las normas que regulan la materia, en dicha zona no está permitida la utilización de ningún tipo de vehículo, a excepción de la circulación vehicular por los lugar donde se permite el acceso de ese tipo, y las investigaciones científicas podrán hacerse siempre que medie autorización específica y cuando no se causen alteraciones significativas a los recursos.

investigaciones científicas podrán hacerse siempre que medie autorización específica y cuando no se causen alteraciones significativas a los recursos. 4) Teniendo en cuenta la zonificación establecida en el Plan Básico de Manejo 2005-2009 del Parque Nacional Natural Los Nevados elaborado por la UAESPNN, varios de los senderos que serán objeto de concesión han sido declarados zonas intangibles, por lo que, salta a la vista que existe un conflicto de usos de éstas. 5) A términos de lo dispuesto en el Título I de la ley 99 de 1993, sobre los fundamentos de la política ambiental en Colombia, para la formulación de dichas políticas se tendrán en cuenta los resultados de los procesos de investigación científica, pero, se dará aplicación del principio de precaución en los casos en los que exista peligro de daño grave e irreversible, donde la ausencia de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como motivo para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, situación que se presenta en la concesión de servicios ecoturísticos del Parque Nacional Natural Los Nevados, pues, no se cuenta con un estudio de capacidad de carga de los ecosistemas donde se prestarán dichos servicios, toda vez que, los estudios realizados se basan en la capacidad de carga de la infraestructura construida y visitada en la zona, y tampoco existe una evaluación del impacto ocasionado por el turismo actual. 6) Por su parte, el numeral 5 de la normatividad arriba referida, consagra que en la utilización de los recursos hídricos el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso, empero, dicho precepto está siendo desconocido por las

la utilización de los recursos hídricos el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso, empero, dicho precepto está siendo desconocido por las autoridades públicas demandadas, debido a que no se cuenta con los estudios de carga de los ecosistemas para la realización de las prácticas de ecoturismo en la zona, y a que el referido parque nacional natural produce el agua del cual se beneficia una población superior a 2.000.000 habitantes. 7) La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) entregó a los demandantes una serie de documentos que soportan el proceso licitatorio que se adelanta, dentro de los cuales se encuentra el denominado: “Evaluación de impacto ambiental de alternativas más viables en cuanto a infraestructura y volúmenes de visitantes del Parque Nacional Natural Nevados”, del cual se tiene los siguientes comentarios:a) El estudio no tiene en cuenta la capacidad de carga de los ecosistemas, no obstante que se pone de presente la necesidad de determinarla. b) No se analizaron las visitas al parque frente a la capacidad de carga de los sitios naturales. c) Se reconoce que se presenta una debilidad en el tema de riesgos ambientales. d) Acerca del impacto sobre la flora y la fauna del parque, se acepta que éste es causado por el sobre pisoteo de los visitantes y la extracción de material vegetal, el cual se minimizará con la implementación de los estudios de capacidad de carga de los diferentes lugares del parque. e) Respecto a la evaluación del impacto ambiental, no se observa ninguna recomendación específica sobre humedales, turberas, lagunas, etcétera.

carga de los diferentes lugares del parque. e) Respecto a la evaluación del impacto ambiental, no se observa ninguna recomendación específica sobre humedales, turberas, lagunas, etcétera. f) En cuanto tiene que ver con el sistema de acueducto, se destaca la incertidumbre acerca de la oferta hídrica y el porcentaje de la demanda del servicio, por lo que, las opciones son la prestación del mismo con bombeos y transporte de agua en carrotanques, circunstancia que genera un alto impacto en la zona. 8) Con relación al pliego de condiciones definitivo del proceso de licitación para otorgar en concesión el Parque Nacional Natural Los Nevados, la parte demandante ha puesto de presente, en repetidas oportunidades ante las entidades públicas demandas, las siguientes preocupaciones: a) Frente a las condiciones especiales para la prestación del servicio, se debe precisar que éste se sujetará al estudio de capacidad de carga de los ecosistemas, pues, se proyecta con base en el índice de visitas a la fecha y en la capacidad de carga de la infraestructura existente y por construir. b) Acerca de la experiencia del proponente, se tiene que en tal documento se establece que ésta debe ser de cinco (5) años en la operación de servicios turísticos, hoteleros y/o ecoturísticos, pero, la experiencia debe ser específica en operación de los últimos de los mencionados, en consideración que el parque

turísticos, hoteleros y/o ecoturísticos, pero, la experiencia debe ser específica en operación de los últimos de los mencionados, en consideración que el parque cuenta con un ecosistema altamente amenazado por su fragilidad y poca representatividad. c) La capacidad máxima permitida que contiene el documento, no está basada en la capacidad de carga del ecosistema y resulta impreciso aducir que el incremento del número de visitantes del parque se obtendrá con el acondicionamiento e implementación de un servicio de transporte interno, luego, se debe especificar cuáles son los senderos por donde se permite el acceso.

3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos consagrados en los literales: a) , c) y e) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, relativos a: 1) el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; 2) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidadrelacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, y 3) la defensa del patrimonio público.

4. Contestación de la demanda

situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidadrelacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, y 3) la defensa del patrimonio público.

4. Contestación de la demanda La acción de la referencia fue admitida por auto de 9 de noviembre de 2005, se negó la medida cautelar solicitada, y se ordenó notificar a los señores Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Director General de la Unidad

Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN) (fls. 144 a 149 cdno. No. 1). El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial no hizo ningún pronunciamiento al respecto. La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN), contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las súplicas de ésta (fls. 153 a 169 cdno. No. 1), con apoyo en las siguientes razones: 1) La función principal de la unidad administrativa especial demandada es la conservación del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y de las actividades ecoturísticas que se desarrollan como complemento de las actividades de conservación, y la conservación y protección de los parques nacionales naturales para beneficio del país. 2) Como quiera que la demanda de los servicios ecoturísticas es cada vez más alta, se estableció como estrategia de apoyo a la política de la unidad, la participación del sector privado en la prestación de los mismos en algunas áreas del SPNN.

alta, se estableció como estrategia de apoyo a la política de la unidad, la participación del sector privado en la prestación de los mismos en algunas áreas del SPNN. 3) Las máximas autoridades en materia ambiental en Colombia con relación al Sistema de Parques Nacionales Naturales son: el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN). 4) El Parque Nacional Natural Los Nevados cuenta con un plan ambiental aprobado, cuyos objetivos están dirigidos a contribuir y a mantener la productividad hídrica y los usos agropecuarios, industriales o energéticos, mediante la protección de las cuentas hidrográficas superiores de los ríos de la zona, procurando evitar erosiones y sedimentaciones, y colaborando con la regulación de caudales. 5) El ordenamiento jurídico consagra disposiciones legales que establecen los parámetros técnicos respecto del uso de los senderos susceptible de dar en concesión, y además, la UAESPNN cuenta con un estudio de impacto ambiental de las actividades que se desarrollan en el marco de la concesión y con el plan de manejo de la capacidad establecida para la prestación de los servicios ecoturísticos, de lo que se deduce que la actividad va a estar controlada por instrumentos técnicos desarrollados y la vigilancia la unidad. 6) La acción popular no es el mecanismo judicial idóneo y eficaz para ventilar

ecoturísticos, de lo que se deduce que la actividad va a estar controlada por instrumentos técnicos desarrollados y la vigilancia la unidad. 6) La acción popular no es el mecanismo judicial idóneo y eficaz para ventilar pretensiones dirigidas a modificar o hacer cesar los efectos de un contrato estatal debidamente celebrado, ya que, la concesión para la prestación de los servicios ecoturísticos del Parque Nacional Natural Los Nevados fue adjudicada medianteresolución 268 de 11 de octubre de 2005 a la Unión Temporal Concesión Los Nevados. 7) Dentro de las facultades del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por intermedio de la UAESPNN, se encuentran aquellas relacionadas con el control de las actividades que se desarrollan dentro de los parques nacionales naturales, para lo cual, se puede investigar y sancionar cualquier conducta que atente contra los recursos naturales renovables. 8) Adicionalmente, la unidad administrativa especial demandada cuenta con la atribución de celebrar contratos que permitan la prestación de servicios relacionados con el uso de las diferentes áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los correspondientes planes maestros. 9) Los criterios y estudios que se tuvieron en cuenta para que la UAESPNN optara por la modalidad de concesión de los servicios ecoturísticos de las áreas de los parques nacionales naturales, son los siguientes: a) Soporte jurídico, el cual se enfocó en tres aspectos: i) sustento constitucional y legal de la participación del sector privado; ii) apoyo normativo sobre la

los parques nacionales naturales, son los siguientes: a) Soporte jurídico, el cual se enfocó en tres aspectos: i) sustento constitucional y legal de la participación del sector privado; ii) apoyo normativo sobre la prestación de los servicios ecoturísticos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), y iii) soporte legislativo y reglamentario para el contrato de concesión en la materia. b) Soporte técnico, de donde se estableció que era poco factible el desarrollo de la actividad ecoturística del parque bajo el esquema operacional que se venía manejando, en consideración a: i) los costos de mantenimiento y operación para garantizar una calidad aceptable del servicio; ii) el esquema de contratación era fragmentado, dada la carencia de recursos suficientes para celebrar contratos con plazos que garantizaran la continuidad de los servicios, donde no se lograba el cubrimiento total de los servicios prestados a largo plazo; iii) el personal con el que se contaba era utilizado para la atención de servicios para los cuales no habían sido contratados, debido a los altos costos que generaba la contratación de personas especializadas en unos precisos aspectos, circunstancia que acarreaba el creciente deterioro de la infraestructura existente y la inadecuada prestación de los servicios. c) Soporte financiero, que consistió en un análisis que se efectuó respecto del valor de la contraprestación a la UAESPNN, la rentabilidad del negocio para el concesionario, los aportes a la región, los niveles de inversión y temporalizad de la misma, los escenarios de comportamiento, los costos de la operación bajo los

valor de la contraprestación a la UAESPNN, la rentabilidad del negocio para el concesionario, los aportes a la región, los niveles de inversión y temporalizad de la misma, los escenarios de comportamiento, los costos de la operación bajo los niveles de calidad exigidos, el flujo de caja, etcétera. 10) La licitación pública internacional No. 003 de 2005 de que tratan los hechos de la demanda, estuvo precedida de estudios de capacidad y operación de los servicios ecoturísticos, del plan de manejo con la respectiva zonificación, estudios de viabilidad, factibilidad técnica, jurídica y financiera, así como de otros elementos, como por ejemplo, el impacto ambiental de los servicios a otorgar en concesión, lo que pone en evidencia que el proceso de selección no fue improvisado ni que se esté violando la legislación en materia contractual. De igual manera, dentro del anexo técnico se establecieron los lineamientos a aplicar en desarrollo de la concesión, en cuanto tiene que ver con la calidad y el manejo ambiental en los espacios donde se iban a prestar los servicios, losmismos que están claramente definidos en los pliegos de condiciones y en el plan de manejo. 11) Dentro del proceso de licitación ya referido, en los pre-pliegos se estableció que una de las obligaciones del concesionario era la de obtener los respectivos permisos, licencias y concesiones de acuerdo con las disposiciones normativas, sujetos al control de la unidad administrativa especial demandada.

  1. Lo que se buscaba con el proceso licitatorio cuestionado por los actores, era

permisos, licencias y concesiones de acuerdo con las disposiciones normati

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