TA CUN - 25000-23-24-000-2003-00007-01-(28-04-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-24-000-2003-00007-01-(28-04-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

INSPECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL – Creación.

Concepto de Planeación Departamental / ORGANISMOS DE TRANSITO MUNICIPAL – Concepto de planeación Departamental para su creación Para la época de su creación regía el artículo 12 de la ley 53 de 1.989, del 30 de octubre, por medio de la cual se asignaron y adicionaron funciones al INTRA en relación con el tránsito terrestre automotor, según el cual la creación de los organismos de tránsito del nivel municipal requerirá concepto previo favorable de las oficinas departamentales de planeación. Ese concepto fue solicitado a Planeación Departamental de Cundinamarca por medio del radicado no. 38042, del 8 de noviembre de 1.999, fecha posterior a los actos que dieron lugar a la existencia de la inspección de tránsito y transporte municipal, lo que sin mayores hesitaciones significa que la petición fue posterior a la creación de esa dependencia. Ese concepto –también posteriorfue desfavorable, tal como consta en el oficio no. 064672, del 22 de noviembre de tal año. … Infiérese de lo antes puntualizado que al ser desvirtuada la presunción de legalidad que amparaba los actos acusados, y prosperar el cargo contra ellos formulado, se impone acceder a las súplicas de la demanda.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION “A”-

Bogotá, D.C., Abril veintiocho (28) del dos mil cinco (2.005). Expediente No. 25000-23-24-000-2003-00007-01

Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Demandante: WILLIAM MANUEL VASQUEZ PATIÑO

Nulidad.

ASUNTO: FALLO.

El señor WILLIAM MANUEL VÁSQUEZ PATIÑO, en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad presentó demanda, a fin de que el Tribunal, mediante sentencia, resuelva las siguientes

I. PRETENSIONESQue se declare la nulidad de estos actos: 1ª) Acuerdo No. 011, del 25 de agosto de 1.999, expedido por el Concejo Municipal de Villeta, “Por el cual se crea la Inspección de Tránsito y Transporte...”. 2ª) Decreto No. 83, del 23 de octubre de 1.999, dictado por el Alcalde Municipal de Villeta, por medio del cual se establece la estructura administrativa y operativa de dicha oficina.

Los hechos relevantes que sirven de fundamento fáctico a esas pretensiones se pueden resumir así:

II. HECHOS 1º) El Concejo Municipal de Villeta mediante el Acuerdo No. 011, del 25 de agosto de 1.999, creó la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal. 2º) En virtud del artículo 2º de dicho Acuerdo el Alcalde Municipal de Villeta expidió el decreto 83, del 23 de octubre de ese año, y estableció la estructura administrativa y operativa de esa dependencia.

2º) En virtud del artículo 2º de dicho Acuerdo el Alcalde Municipal de Villeta expidió el decreto 83, del 23 de octubre de ese año, y estableció la estructura administrativa y operativa de esa dependencia. 3º) El Municipio de Villeta pidió concepto a Planeación Departamental, oficina que por medio del radicado 064672, del 22 de noviembre, estimó que no era conveniente la creación de tal organismo, “razón por la cual el Ministerio de Transporte no clasificó el organismo de Tránsito de Villeta”. 4º) La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 12 de la ley 53/89, “salvo la palabra favorable” que se declaró inexequible. 5º) Teniendo en cuenta el fallo de la Corte, el municipio el 26 de junio del 2.002 nuevamente solicitó el concepto, el cual fue expedido el 16 de julio de ese año. 6º) Mediante oficio radicado No. 037450 del 23 de julio del 2.002 el Municipio de Villeta allega al Ministerio de Transporte el concepto de Planeación y el Acuerdo No. 011/99, con el fin de que formen parte del Estudio de Factibilidad y se expida la resolución de clasificación.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Como normas violadas se señalaron los artículos 12 de la ley 53 de 1.989, y 2º literal d) de la resolución 3846 de 1.993, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA.IV. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda, una vez subsanada, fue admitida con providencia del 3 de abril del 2.003, notificada personalmente al Alcalde Municipal de Villeta.

Transporte y Tránsito, INTRA.IV. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda, una vez subsanada, fue admitida con providencia del 3 de abril del 2.003, notificada personalmente al Alcalde Municipal de Villeta. Fijado el negocio en lista, intervinieron como coadyuvantes del demandante el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y el Departamento Administrativo de Planeación Departamental. El Municipio de Villeta contestó la demanda por conducto de apoderado, mediante escrito en el que aceptó que el acuerdo 11 y el decreto 083 de 1.999, demandados, se expidieron sin el concepto previo de la Oficina de Planeación Departamental. No obstante dichos actos jamás se materializaron, en razón a que la Inspección de Tránsito no formó parte de la estructura administrativa del municipio, nunca funcionó, ni tuvo ningún cargo y, mucho menos, dotación. El Concejo Municipal de Villeta mediante el acuerdo 023, del 16 de octubre del 2.001, facultó al alcalde para modificar la estructura orgánica y la planta de cargos del municipio. En desarrollo de esas facultades el alcalde dictó los decretos 040, del 12 de abril del 2.002, por el cual se adoptó la estructura interna de la administración municipal, y 041, de la misma fecha, mediante el que se estableció la planta de personal, en los que no se contempló, dentro de dicha estructura y planta de cargos, la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal, cuyas funciones fueron asignadas a la Unidad de Gobierno de la Secretaría Administrativa y de Gobierno.

cargos, la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal, cuyas funciones fueron asignadas a la Unidad de Gobierno de la Secretaría Administrativa y de Gobierno. Con los aludidos decretos se derogaron las disposiciones que les fueran contrarias, entre ellos las del decreto 083, del 23 de octubre de 1.999, dijo al rematar la contestación comentada. El auto de pruebas se profirió, y vencido el período probatorio se ordenó el traslado para alegar de conclusión, el cual fue aprovechado por el demandante para reiterar los argumentos expuestos en la demanda. El señor Agente del Ministerio Público rindió concepto de fondo solicitando no acceder a las pretensiones del demandante y sus coadyuvantes, por cuanto cuando fue presentada la demanda el 16 de diciembre del 2.002 “el artículo 12 de la ley 53 de 1.998 y demás disposiciones que establecían el concepto previo, no existían como norma jurídica” (ya que la palabra favorable fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1051 del 2.001). Al no observarse causal de nulidad que afecte la actuación hasta ahora surtida, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientesV. CONSIDERACIONES V-A FIJACIÓN DEL LITIGIO De conformidad con la demanda y los escritos de coadyuvancia, el proceso versa sobre la ilegalidad del Acuerdo No. 011, del 25 de agosto de 1.999, por haberse pretermitido un requisito para la creación de la Inspección de Tránsito

versa sobre la ilegalidad del Acuerdo No. 011, del 25 de agosto de 1.999, por haberse pretermitido un requisito para la creación de la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal de Villeta; y del Decreto 83, del 23 de octubre del mismo año, por medio del cual se fijó la estructura de esa dependencia. V-B CARGO El único cargo que el demandante dirige contra los actos demandados es el de violación de normas superiores, sustentado, en síntesis, así: De conformidad con el artículo 313-6 de la C.P. al Concejo Municipal de Villeta le corresponde determinar la estructura de la administración municipal. Dentro de esa estructura incluyó la Inspección de Tránsito y Transporte, para cuya creación no obtuvo el concepto previo favorable de la Oficina de Planeación del Departamento de Cundinamarca, concepto desfavorable que se dio con los oficios No. 064672 del 22 de noviembre de 1.999, y sin número, del 16 de julio del 2.002. Al no obtener ese concepto previo se desconoció el artículo 12 de la ley 53 de 1.989, lo que se comprueba al analizar la fecha de creación de la Inspección de Tránsito, y las fechas en que se expidieron los conceptos, que son posteriores. En el artículo segundo literal d) de la resolución 3846, del 11 de agosto de 1.993, dictada por el INTRA, a la solicitud de clasificación de la Inspección de Tránsito se le debe acompañar la fotocopia del concepto previo favorable de la Oficina de Planeación Departamental, requisito que no se cumplió porque no hubo concepto previo, lo que significa violación de esa norma.

ANÁLISIS DE LA SALA

Tránsito se le debe acompañar la fotocopia del concepto previo favorable de la Oficina de Planeación Departamental, requisito que no se cumplió porque no hubo concepto previo, lo que significa violación de esa norma. ANÁLISIS DE LA SALA El acervo probatorio útil y pertinente que reposa en el plenario acredita que el Concejo de Villeta mediante el Acuerdo 011, del 25 de agosto de 1.999, creó la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal, y facultó al Alcalde para crear y organizar la estructura de esa dependencia. En desarrollo de esas facultades el Alcalde determinó la estructura de la mencionada oficina, por medio del decreto 83, del 23 de octubre de 1.999. Tales decisiones corresponden a la función que a los concejos fija el artículo 313-6 de la C.P. (determinar la estructura de la administración municipal).En ese mismo decreto el primer mandatario local creó la planta de cargos, determinación que corresponde a la función que le asigna el artículo 315-7 constitucional. Tales determinaciones, con unidad inescindible, constituyen el acto complejo de creación de la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal. Para la época de su creación regía el artículo 12 de la ley 53 de 1.989, del 30 de octubre, por medio de la cual se asignaron y adicionaron funciones al INTRA en relación con el tránsito terrestre automotor, según el cual la creación de los organismos de tránsito del nivel municipal requerirá concepto previo favorable de las Oficinas Departamentales de Planeación. Ese concepto fue solicitado a Planeación Departamental de Cundinamarca por

organismos de tránsito del nivel municipal requerirá concepto previo favorable de las Oficinas Departamentales de Planeación. Ese concepto fue solicitado a Planeación Departamental de Cundinamarca por medio del radicado No. 38042, del 8 de noviembre de 1.999, fecha posterior a los actos que dieron lugar a la existencia de la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal, lo que sin mayores hesitaciones significa que la petición fue posterior a la creación de esa dependencia. Ese concepto –también posteriorfue desfavorable, tal como consta en el oficio No. 064672, del 22 de noviembre de tal año. Argumentando que la Corte Constitucional en la sentencia C-1051, del 4 de octubre del 2.001, declaró exequible el artículo 12 de la ley 53 de 1.989, salvo la palabra favorable, declarada inexequible, el Alcalde nuevamente pidió concepto a Planeación Departamental con el radicado 29971, del 14 de junio del 2.002, oficina que reiteró el concepto desfavorable el 16 de julio de ese año. No obstante el 23 el Alcalde solicitó con el radicado 37450 la clasificación de la Inspección al Ministerio de Transporte, petición que reiteró con el radicado 40332, del 2 de agosto del 2.002; clasificación que fue negada con el oficio MT-7220-2-005688, del 5 de marzo de 2.003, por ausencia del concepto previo favorable de Planeación Departamental. Al contestar la demanda ha dicho el Municipio de Villeta que los decretos 040 y

MT-7220-2-005688, del 5 de marzo de 2.003, por ausencia del concepto previo favorable de Planeación Departamental. Al contestar la demanda ha dicho el Municipio de Villeta que los decretos 040 y 041, del 12 de abril del 2.002, que determinaron la estructura de la administración municipal, y establecieron la planta de personal de la Alcaldía, respectivamente, al no hacer ninguna mención de la Inspección Municipal de Tránsito y derogar las disposiciones que les fueran contrarias, derogaron tácitamente el decreto 83 del 23 de octubre de 1.999, referido a una oficina que en la realidad nunca funcionó. Tal prédica resulta contraevidente, puesto que en el expediente hay prueba de que para la administración si existía esa inspección, cuya clasificación al Ministerio de Transporte solicitó el 23 de julio y el 2 de agosto del 2.002, fechas posteriores a las de los decretos 040 y 041, mencionados. Infiérese de lo antes puntualizado que al ser desvirtuada la presunción de legalidad que amparaba los actos acusados, y prosperar el cargo contra ellos formulado, se impone acceder a las súplicas de la demanda.Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. FALLA PRIMERO. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 011, del 25 de agosto de

SECCION PRIMERA, SUBSECCION “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. FALLA PRIMERO. Declárase la nulidad del Acuerdo No. 011, del 25 de agosto de 1.999, expedido por el Concejo Municipal de Villeta, y del Decreto No. 83, del 23 de octubre de 1.999, dictado por el Alcalde Municipal de Villeta.

SEGUNDO. No hay lugar a condena en costa. TERCERO. Si hubiere remanente de lo consignado para gastos del proceso, serán devueltos al interesado. CUARTO. En firme este fallo, archívese el expediente.

COPIESE, NOTIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 050 ).

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Magistrada

HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Magistrado

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado

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