TA CUN - 25000-23-24-000-2008-00012-01-(30-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2008-00012-01-(30-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. N°. 250002324000200800012-01
Demandante: COLOCA INTERNATIONAL
CORPORATION S.A.
Demandado: BANCO DEL ESTADO S.A. EN
LIQUIDACIÓN Y OTROS
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO
Asunto. Sentencia
SISTEMA ESCRITURAL
Decide el Tribunal sobre la demanda interpuesta por la sociedad Coloca International Corporation S.A., a través de apoderada judicial, contra el Banco del Estado S.A. en liquidación y otros.
La demanda
Con base en memorial radicado el 11 de enero de 2008, la demandante, mediante apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, solicitó como pretensiones principales que se declare la nulidad de los siguientes actos (Fls. 7 a 61 cuaderno 1).
Resolución No. 19 de 8 de mayo de 2007 “Por medio de la cual se resuelve una reclamación oportunamente presentada y dos objeciones presentadas contra dicha reclamación”, proferida por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A. en liquidación (Fls. 67 a 107 cuaderno 1).
Resolución No. 22 de 6 de agosto de 2007, “Por medio de la cual se resuelve un
reclamación”, proferida por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A. en liquidación (Fls. 67 a 107 cuaderno 1).
Resolución No. 22 de 6 de agosto de 2007, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición presentado contra la Resolución 19 del 08 de mayo de 2007”, proferida por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A. en liquidación (Fls. 119 a 144 cuaderno 1).2 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Como consecuencia de lo anterior, solicitó que a título de restablecimiento del derecho e indemnización de perjuicios, se condene a la demandada a pagar la suma por la cual se libraron los mandamientos ejecutivos, equivalente a un total de US$16000.000, más los intereses de mora correspondientes.
También solicitó que se condene a la demandada al pago de perjuicios morales.
Finalmente, solicitó que se ordene oficiar al Banco de la República para que proceda a hacer efectiva la garantía de la Nación de que trata el literal d) del artículo 6 del Decreto 2920 de 1982, con el fin de asegurar los recursos necesarios para cubrir la acreencia reclamada.
Como pretensión subsidiaria, solicitó que se devuelva el proceso ejecutivo que cursaba en el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá D.C., para que continúe el trámite procesal.
La demandante expresó como fundamento de su demanda los siguientes hechos.
Coloca International Corporation S.A. presentó demanda ejecutiva contra el Banco
trámite procesal.
La demandante expresó como fundamento de su demanda los siguientes hechos.
Coloca International Corporation S.A. presentó demanda ejecutiva contra el Banco del Estado con el fin de obtener el pago de US$3000.000.
Con ocasión de la demanda, el Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento ejecutivo por el valor solicitado en las pretensiones de la demanda el 4 de julio de 1983.
La providencia fue notificada al Banco del Estado el 25 de julio de 1983.
Posteriormente, Coloca International Corporation S.A. instauró otra demanda ejecutiva contra el Banco del Estado S.A., la cual buscaba el cobro de dos obligaciones, la primera por US$10000.000 y la segunda por US$3000.000.
Los dos procesos ejecutivos fueron acumulados en el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá.
Los mandamientos ejecutivos se encuentran en firme desde los años 1985 y 1989, respectivamente.3 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Los documentos base de ejecución son los “draft” o “giro” que llevan el número “7” por US$3000.000, el “11” por US$10000.000 y el “12” por US$3000.000. Estos documentos llevan consigo la diligencia de reconocimiento.
Debido a presuntas irregularidades en el Banco del Estado S.A., en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2217 de 1982, la Superintendencia Bancaria asumió la administración de los negocios, bienes y haberes de esa entidad mediante la
Debido a presuntas irregularidades en el Banco del Estado S.A., en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2217 de 1982, la Superintendencia Bancaria asumió la administración de los negocios, bienes y haberes de esa entidad mediante la Resolución No. S.B. 5387 de 24 de septiembre de 1982.
Debido a una crisis bancaria, el Gobierno Nacional decretó la Emergencia Económica mediante el Decreto 2919 de 8 de octubre de 1982.
Después, expidió el Decreto 2920 de 8 de octubre de 1982, mediante el cual se dictaron medidas para preservar la confianza del público en el sector financiero colombiano.
En este contexto, el Gobierno Nacional nacionalizó el Banco del Estado S.A. a través de la Resolución Ejecutiva No. 203 de 9 de octubre de 1982.
Por esta razón, el Estado adquirió más del 90% de las acciones del Banco del Estado S.A., lo cual implicó que quedaba sometido a un régimen de derecho privado por tratarse de una empresa de economía mixta regulada por la normativa que regula las empresas industriales y comerciales del Estado.
Aprobados los estatutos del Banco del Estado S.A., terminó la posesión ejercida por la Superintendencia Bancaria, sin que se haya adelantado alguna etapa del procedimiento de liquidación, entre ellas, la determinación de las obligaciones pendientes.
El Banco del Estado S.A. no constituyó la garantía de la que trata el artículo 6 del Decreto 2920 de 1982.
Por lo sucedido, Coloca International Corporation S.A. presentó las demandas ejecutivas en contra del Banco del Estado S.A.
Decreto 2920 de 1982.
Por lo sucedido, Coloca International Corporation S.A. presentó las demandas ejecutivas en contra del Banco del Estado S.A.
Hasta la fecha, en los procesos ejecutivos no se ha proferido sentencia.4 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho En el proceso ejecutivo se propuso como excepción la de compensación, debido al impuesto sobre el exceso de utilidades.
Pese a la intervención estatal, el Banco del Estado S.A. continuó con malos manejos que condujeron al inicio de un nuevo proceso liquidatorio, el cual se ordenó mediante el Decreto 2525 de 21 de julio de 2005, proferido por el Presidente de la República.
Iniciado el proceso de liquidación, la demandante realizó la reclamación No. 11836 ante la Liquidadora del Banco del Estado S.A., en liquidación, con el fin de que se reconocieran las obligaciones consignadas en los mandamientos ejecutivos.
Los créditos presentados por Coloca International Corporation S.A. fueron objetados por el Banco UCN en liquidación y Fiduagraria S.A.
Mediante Resolución No. 19 de 8 de mayo de 2007, “Por medio de la cual se resuelve una reclamación oportunamente presentada y dos objeciones presentadas contra dicha reclamación”, proferida por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A. en Liquidación, se rechazaron los créditos solicitados.
Contra la decisión anterior, Coloca International Corporation S.A. interpuso recurso de reposición.
La Gerente del Banco del Estado S.A. en liquidación, resolvió el recurso mediante
Contra la decisión anterior, Coloca International Corporation S.A. interpuso recurso de reposición.
La Gerente del Banco del Estado S.A. en liquidación, resolvió el recurso mediante la Resolución No. 22 de 6 de agosto de 2007, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición presentado contra la Resolución 19 del 08 de mayo de 2007”, mediante la cual confirmó la decisión tomada.
Actuaciones procesales
Por auto de 31 de enero de 2018, se admitió la demanda y se ordenó su notificación al Banco del Estado S.A. en liquidación y al Agente del Ministerio Público (Fls. 148 a 149 cuaderno 1).
Dicha providencia se notificó de manera personal al Agente Liquidador del Banco del Estado S.A., en liquidación, el 30 de abril de 2008 (Fl. 155 cuaderno 1).5 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho El Banco del Estado S.A., en liquidación, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda el 7 de mayo de 2008 (Fls. 160 a 175).
La apoderada de la demandante se opuso al recurso de reposición interpuesto, mediante memorial radicado el 16 de mayo de 2008 (Fls. 181 a 182).
Por auto de 11 de diciembre de 2008, se resolvió el recurso de reposición, en el sentido de confirmar la decisión recurrida (Fls. 192 a 198).
El Banco del Estado S.A., en liquidación, contestó la demanda el 30 de marzo de
sentido de confirmar la decisión recurrida (Fls. 192 a 198).
El Banco del Estado S.A., en liquidación, contestó la demanda el 30 de marzo de 2008, en el sentido de oponerse a las pretensiones, aduciendo argumentos de fondo (Fls. 218 a 316 cuaderno 1).
La demandante presentó reforma de la demanda el 30 de marzo de 2009 (cuaderno reforma de la demanda).
Mediante providencia de 21 de mayo de 2009, se admitió la reforma de la demanda en el sentido de vincular como tercero con interés al Banco de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Fls. 318 a 319 cuaderno 1).
La providencia que admitió la reforma de la demanda fue objeto de recurso de reposición y, a su vez, de apelación por parte del apoderado del Banco del Estado S.A., en liquidación (Fls. 320 a 337 y 238 a 239 cuaderno 1).
Coloca International Corporation S.A. se opuso a la prosperidad del recurso mediante memorial de 12 de junio de 2009 (Fls. 340 a 342 cuaderno 1).
Por auto de 29 de abril de 2010, se resolvió el recurso de reposición interpuesto, en el sentido de confirmar la decisión recurrida (Fls. 345 a 349 cuaderno 1).
El Banco del Estado S.A., en liquidación, solicitó la aclaración de la providencia de 29 de abril de 2010, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición (Fls. 350 a 359 cuaderno 1).
El 29 de julio de 2010, mediante proveído, se declaró improcedente la solicitud de
29 de abril de 2010, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición (Fls. 350 a 359 cuaderno 1).
El 29 de julio de 2010, mediante proveído, se declaró improcedente la solicitud de aclaración (Fls. 361 a 365 cuaderno 1).6 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Por auto de 11 de noviembre de 2010 se concedió el recurso de apelación interpuesto por el Banco del Estado S.A., en liquidación, contra la providencia de 21 de mayo de 2009 (Fl. 365 cuaderno 1).
Contra la decisión de conceder el recurso de apelación, Coloca International Corporation S.A. interpuso recurso de reposición el 19 de noviembre de 2010 (Fls. 366 a 368 cuaderno 1).
El apoderado del Banco del Estado S.A., en liquidación, descorrió oportunamente el recurso de reposición interpuesto por la demandante (Fls. 371 a 375 cuaderno 1).
Mediante providencia de 24 de marzo de 2011, se confirmó el auto recurrido (Fls. 378 a 383 cuaderno 1).
El Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueron notificados de la demanda mediante avisos del 25 de abril de 2011 (Fls. 387 y 388 cuaderno 1).
Oportunamente, el 28 de abril de 2011, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpusieron recurso de reposición y de apelación
cuaderno 1).
Oportunamente, el 28 de abril de 2011, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpusieron recurso de reposición y de apelación contra el auto de 21 de mayo de 2009, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda (Fls. 390 a 397, 401 a 419, 424 a 434 y 435 a 438 cuaderno 1).
El mismo 28 de abril de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentaron incidente de nulidad por indebida notificación (Fls. 1 a 11 cuaderno incidente de nulidad 1).
A su vez, el 6 de mayo de 2011 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de reposición contra la decisión del 31 de enero de 2008, mediante la cual se admitió la demanda (Fls. 445 a 451 cuaderno 1).
El 23 de junio de 2011, se corrió traslado del incidente de nulidad propuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Fl. 468 cuaderno 1).7 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho El 22 de septiembre de 2011, mediante auto, se negó la nulidad solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Fls. 17 a 23 cuaderno incidente de nulidad 1).
En contra de la decisión consistente en negar la nulidad, el 30 de septiembre de 2011 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de reposición
nulidad 1).
En contra de la decisión consistente en negar la nulidad, el 30 de septiembre de 2011 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de reposición (Fls. 24 a 31 cuaderno incidente de nulidad 1).
Mediante providencia de 3 de noviembre de 2011, se adecuó el recurso interpuesto al de súplica (Fls. 39 a 41 cuaderno incidente de nulidad 1).
La Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, a través del proveído de 29 de marzo de 2012, revocó la providencia suplicada y, en consecuencia, ordenó la notificación en debida forma del auto admisorio de la demanda (Fls. 44 a 51 cuaderno incidente de nulidad 1).
En cumplimiento de lo resuelto, se procedió a notificar del auto admisorio de la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante aviso del 24 de abril de 2012 (Fl. 496 cuaderno 1).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpuso de manera simultánea, el 27 de abril de 2012, recursos de reposición y de apelación contra la providencia de 21 de mayo de 2009 e incidente de nulidad por indebida notificación (Fls. 497 a 505 y 508 a 522 cuaderno 1 y 1 a 11 cuaderno incidente de nulidad 3).
Mediante auto de 7 de junio de 2012, se corrió traslado del incidente de nulidad presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Fl. 15 cuaderno incidente de nulidad 3).
Mediante auto de 7 de junio de 2012, se corrió traslado del incidente de nulidad presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Fl. 15 cuaderno incidente de nulidad 3).
En atención a que la demandante y la demandada se opusieron a la solicitud de nulidad elevada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se resolvió por auto de 2 de agosto de 2012, decretar una prueba de oficio dirigida a recaudar un informe sobre cómo se realizó la notificación del auto admisorio, según lo ordenado por la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, a través del proveído de 29 de marzo de 2012 (Fl. 22 cuaderno incidente de nulidad 3).8 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Por auto de 29 de agosto de 2012 se resolvió negar la solicitud de nulidad impetrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Fls. 25 a 30 cuaderno incidente de nulidad 3).
Por auto de 4 de octubre de 2012 se resolvieron los recursos de reposición interpuestos y se concedieron los recursos de apelación presentados oportunamente por el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Fls. 531 a 539 cuaderno 1).
El Banco de la República se opuso a las pretensiones de la demanda mediante escrito de 22 de marzo de 2013 (Fls. 555 a 564 cuaderno 1).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó escrito oponiéndose a la
escrito de 22 de marzo de 2013 (Fls. 555 a 564 cuaderno 1).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó escrito oponiéndose a la demanda presentada por Coloca International Corporation S.A. (Fls. 567 a 804 cuaderno 2).
El Banco del Estado S.A., en liquidación, contestó la reforma de la demanda y solicitó el llamamiento en garantía de la Agente Liquidadora del Banco del Estado S.A., mediante escrito de 22 de marzo de 2013 (Fls. 808 a 987 cuaderno 2).
Mediante providencia de 2 de mayo de 2013, se negó el llamamiento en garantía de la Agente Liquidadora (Fls. 1000 a 1001 cuaderno 2).
Por auto de 15 de agosto de 2013, se ordenó abrir el proceso a pruebas, decretando las siguientes (Fls. 1003 a 1008 cuaderno 2).
Parte demandante
Se dispuso oficiar al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara copia auténtica, completa y legible del proceso de restitución de títulos el cual cursó en ese Despacho, promovido por el Banco del Estado S.A. en contra de Coloca International Corporation S.A.
También se ordenó oficiar al Juzgado 39 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que remitiera copia de la acción popular instaurada por Alejandro Moreno contra el Banco del Estado S.A., Coloca International Corporation S.A. y otros (Radicado 2007-00008).9 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
otros (Radicado 2007-00008).9 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Se decretó prueba tendiente a recaudar copia del expediente con radicado 199800090-2005, el cual cursó en el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de fraude procesal y tentativa de estafa.
Se decretó prueba pericial con el fin de resolver los aspectos determinados en el numeral 9 del acápite “B INSPECCIÓN JUDICIAL CON INTERVENCIÓN DE PERITO” de la reforma de la demanda. Con ocasión del decreto de esta prueba, se negó la inspección solicitada.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Se ordenó oficiar a la Superintendencia Financiera para que remitiera copia íntegra del expediente de la liquidación del Banco del Estado S.A., en liquidación.
También se ordenó librar comunicación a la DIAN para que certificara si los contratos que generaban créditos a cargo de nacionales, para ser tenidos en cuenta en el periodo comprendido entre los años 1977 a 1982, debían cancelar el impuesto de timbre nacional y qué consecuencia generaba no haberlos pagado.
Banco del Estado S.A.
Se dispuso oficiar al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, para que remitiera copia del expediente que cursaba en ese Despacho con número de radicado 110013103028198606673011, entre las mismas partes.
Se incorporaron al proceso los antecedentes administrativos aportados por la Agente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en liquidación.
110013103028198606673011, entre las mismas partes.
Se incorporaron al proceso los antecedentes administrativos aportados por la Agente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en liquidación.
La providencia que abrió el proceso a pruebas fue recurrida por el Banco del Estado S.A., en liquidación, mediante memorial de 26 de agosto de 2013 (Fls. 1010 a 1029).
Coloca International Corporation S.A. se opuso a la prosperidad del recurso mediante memorial de 30 de agosto de 2013 (Fls. 1031 a 1037 cuaderno 2).
1 Folio 1030 cuaderno 210 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Mediante providencia de 6 de febrero de 2014 se resolvió el recurso de reposición, en el sentido de confirmar la decisión recurrida (Fls. 1070 a 1077 cuaderno 2).
En la misma fecha (6 de febrero de 2014), el H. Consejo de Estado confirmó el auto de 21 de mayo de 2009, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda (Fls. 34 a 41 cuaderno apelación 1).
Contra la decisión proferida por este Despacho, el Banco del Estado S.A., en liquidación, interpuso recurso de súplica, coadyuvado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Fls. 1077 a 1086 y 1088 a 1090 cuaderno 2).
El 20 de marzo de 2014, el Despacho de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi
Hacienda y Crédito Público (Fls. 1077 a 1086 y 1088 a 1090 cuaderno 2).
El 20 de marzo de 2014, el Despacho de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno resolvió el recurso de súplica en el sentido de rechazarlo por improcedente (Fls. 1093 a 1095 cuaderno 2).
Etapa probatoria
Mediante oficios No. LMLL-No.13-725 (12 Civil del Circuito de Bogotá), LMLLNo.13-726 (Juez 39 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá), LMLL-No.13727 (Juez 33 Penal del Circuito de Bogotá), LMLL-No.13-728 (Superintendencia Financiera de Colombia) y LMLL-No.13-729 (DIAN) de 29 de agosto de 2013, se ofició a las distintas entidades para obtener las pruebas decretadas.
Mediante oficio No. 100208221-000794 de 25 de septiembre de 2013, la DIAN dio respuesta a la solicitud realizada con respecto al impuesto de timbre (Fls. 1049 a 1068 cuaderno 2).
Por auto de 10 de abril de 2014, se requirió al Juez 28 Civil del Circuito de Bogotá para que aportara copia completa del expediente 11001310302819860667301; se reiteraron los oficios No. LMLL-No.13-725 (Juez 12 Civil del Circuito de Bogotá),
LMLL-No.13-726 (Juez 39 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá), LMLLNo.13-727 (Juez 33 Penal del Circuito de Bogotá), y LMLL-No.13-728 (Superintendencia Financiera de Colombia) y; finalmente, se ordenó comunicar y posesionar al perito designado para elaborar la experticia decretada (Fls. 1097 a 1098 cuaderno 2).11 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho El perito contador designado se posesionó el 29 de abril de 2014 (Fls. 1201 cuaderno 2).
La Secretaría mediante oficios No. LMLL-No.14-422 (Juez 12 Civil del Circuito de Bogotá), LMLL-No.14-423 (Juez 39 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá) y LMLL-No.14-424 (Juez 33 Penal del Circuito de Bogotá) de 28 de abril de 2014, cumplió la orden impartida en el auto de 10 de abril de 2014 (Fls. 1202 a 1204 cuaderno 2).
Por auto de 17 de junio de 2014, se remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA14-101566 de 30 de mayo de 2014, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (Fl. 1213 cuaderno 2).
Mediante proveído de 30 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión avocó el conocimiento del proceso para luego
Superior de la Judicatura (Fl. 1213 cuaderno 2).
Mediante proveído de 30 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión avocó el conocimiento del proceso para luego reiterar el requerimiento hecho a fin de lograr el recaudo de las pruebas decretadas (Fls. 8 a 9 cuaderno 3).
El Banco del Estado S.A., en liquidación, mediante memorial del 11 de agosto de 2014, solicitó aclaración y/o corrección de la providencia de 30 de julio de 2014 (Fls. 10 a 11 cuaderno 3).
La solicitud de corrección fue resuelta mediante auto de 20 de agosto de 2014 (Fls. 13 a 14 cuaderno 3).
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión elaboró los oficios No. S1C-3C-GDAG2945 (Superintendencia Financiera), S1C3C-GDAG2946 (Juez 39 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá), S1C-3CGDAG2946 (Juez 33 Penal del Circuito de Bogotá), S1C-3C-GDAG2944 (Juez 10 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá) mediante los cuales se solicitaron los documentos decretados como prueba dentro del proceso (Fls. 15 a 24 cuaderno 3).
La Superintendencia Financiera dio respuesta al requerimiento mediante oficio de 6 de junio de 2014, radicado No. 2014087245-002-000, en el que manifestó que la liquidación del Banco del Estado S.A. no se encuentra bajo su vigilancia, sino que12 Exp. 250002324000200800012-01
6 de junio de 2014, radicado No. 2014087245-002-000, en el que manifestó que la liquidación del Banco del Estado S.A. no se encuentra bajo su vigilancia, sino que12 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho le correspondía al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin (Fls. 26 a 27 cuaderno 3).
Por auto de 3 de diciembre de 2014, se dispuso oficiar a Fogafin para recaudar el medio de prueba decretado y resolver otras solicitudes (Fls. 44 a 45 cuaderno 3).
Contra la decisión anterior, el Banco del Estado S.A., en liquidación, interpuso recurso de reposición el 11 de diciembre de 2014 (Fls. 46 a 47 cuaderno 3).
Fogafín respondió la solicitud mediante oficio de 13 de diciembre de 2014, en el que indicó que no era una de sus funciones la vigilancia del Banco del Estado S.A., en liquidación, pero refirió sobre las entidades que pueden tener conocimiento sobre la liquidación del banco mencionado (Fl. 50 cuaderno 3).
Mediante auto de 4 de febrero de 2015, se negó el recurso de reposición interpuesto por el Banco del Estado contra el auto de 3 de diciembre de 2014 (Fls. 54 a 55 cuaderno 3).
A través de proveído de 25 de febrero de 2015, se dispuso oficiar a las entidades referidas por Fogafin, para obtener copia del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A., en liquidación (Fls. 67 a 68 cuaderno 3).
A través de proveído de 25 de febrero de 2015, se dispuso oficiar a las entidades referidas por Fogafin, para obtener copia del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A., en liquidación (Fls. 67 a 68 cuaderno 3).
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión de elaboró los oficios No. S1C-3C-GDAC672 (Archivo General de la Nación) y S1C3C-GDAC673 (A. ALPOPULAR S.A.) de 4 de marzo de 2015, mediante los cuales se solicitó copia del proceso de liquidación del Banco del Estado S.A. (Fls. 75 a 76 cuaderno 3).
Con oficio No. S1C de 24 de marzo de 2015, A. ALPOPULAR S.A. contestó que no contaba con la documentación solicitada por el Tribunal (Fls. 80 a 81 cuaderno 3).
En atención a que se informó que el proceso No. 1986-6673 ahora se encontraba en trámite en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, se dispuso oficiar a dicha autoridad mediante auto de 25 de marzo de 2015 (Fl. 82 cuaderno 3).13 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho La orden aludida se comunicó al Juzgado 2 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá mediante oficio S1C-3C-GDAC975 (Fl. 85 cuaderno 3).
El perito Víctor Hugo Castellanos Correa presentó dictamen pericial (cuaderno experticia).
Bogotá mediante oficio S1C-3C-GDAC975 (Fl. 85 cuaderno 3).
El perito Víctor Hugo Castellanos Correa presentó dictamen pericial (cuaderno experticia).
Por auto de 29 de abril de 2015, se requirió al Archivo General de la Nación y al Juzgado 2 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, para que procedieran a dar respuesta a la solicitud elevada por esa corporación; y se corrió traslado del dictamen pericial aportado por el perito Víctor Hugo Castellanos Correa (Fls. 88 a 89 cuaderno 3).
Contra la decisión consistente en correr traslado del dictamen pericial se presentó recurso de reposición por parte del Banco del Estado S.A., en liquidación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Fls. 95 a 105 y 115 a 111 cuaderno 3).
Por auto de 1 de julio de 2015 se negaron los recursos de reposición presentados (Fls. 151 a 162 cuaderno 3).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco del Estado S.A., en liquidación, presentaron oportunamente solicitudes de aclaración y complementación del dictamen pericial presentado (Fls. 163 a 170 y 171 a 185 cuaderno).
Mediante providencia de 22 de julio de 2015, se concedió al perito Víctor Hugo Castellanos Correa el término de 10 días hábiles para presentar la aclaración y complementación del dictamen, el cual fue prorrogado mediante auto de 12 de agosto de 2015 (Fls. 187 y 192 cuaderno 3).
Castellanos Correa el término de 10 días hábiles para presentar la aclaración y complementación del dictamen, el cual fue prorrogado mediante auto de 12 de agosto de 2015 (Fls. 187 y 192 cuaderno 3).
Por auto de 16 de septiembre de 2015, se reiteró la solicitud realizada mediante oficio No. S1C-3C-GDAC975 al Juzgado 2 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C. y se requirió al perito para que presentara la aclaración y complementación solicitada (Fl. 200 a 201 cuaderno 3).
Contra el auto anterior se interpuso recurso de reposición el 23 de septiembre de 2015 por parte del Banco del Estado S.A., en liquidación, coadyuvado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por estar en desacuerdo con la decisión14 Exp. 250002324000200800012-01
Demandante: Coloca International Corporation S.A.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de reiterar el oficio y el requerimiento hecho (Fls. 202 a 204 y 205 a 206 cuaderno 3).
A través de proveído de 21 de octubre de 2015, se resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión proferida mediante auto de 16 de septiembre de 2015 (Fls. 208 a 211 cuaderno 3).
Por oficio No. S1C-3C-GDAC2974 se requirió al Juzgado 2 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá para que cumpliera el requerimiento hecho mediante oficio No. S1C-3C-GDAC975 (Fl. 214 cuaderno 3).
Descongestión de Bogotá para que cumpliera el requerimiento hecho mediante oficio No. S1C-3C-GDAC975 (Fl. 214 cuaderno 3).
El 10 de noviembre de 2015, el perito Víctor Hugo Castellanos Correa presentó la aclaración y complementación del dictamen pericial (Fls. 224 a 244 cuaderno 3).
El 11 de noviembre de 2015, a través de auto, se dispuso interrumpir el proceso por el fallecimiento de la apoderada de la parte actora (Fls. 222 a 223 cuaderno 3).
Debido a la terminación de las medidas de descongestión dispuestas por el Acuerdo No. PSAA15-10414 de 30 de noviembre de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura, el 19 de enero de 2016 el proceso retornó a esta Corporación (Fl. 252 cuaderno 3).
Mediante auto de 12 de mayo de 2016, este Despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto y ordenó la búsqueda del expediente, ya que
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