TA CUN - 25000-23-24-000-2009-00199-01-(23-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-24-000-2009-00199-01-(23-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA Nº 2023-02-032 NYRD

Bogotá, D.C., Veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

EXP. RADICACIÓN: 250002324000 2009 00199 01

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

ACCIONANTE: CANINOS PROFESIONALES LIMITADA (EN

LIQUIDACIÓN)

ACCIONADO: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA

ASUNTO: SENTENCIA QUE RESUELVE INCIDENTE

DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOSCONDENA EN ABSTRACTO

MAGISTRADO: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el incidente de regulación de perjuicios propuesto por presentada por CANINOS PROFESIONALES LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN), con ocasión de la sentencia1 del 9 de mayo de 2019, proferida por el Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

En providencia del 9 de mayo de 2019, el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió en segunda instancia:

“REVOCAR la sentencia de 23 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en cuento negó las pretensiones de la demanda, y en su lugar:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos demandados proferidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por las razones expuestas

pretensiones de la demanda, y en su lugar:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los actos administrativos demandados proferidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por las razones expuestas

SEGUNDO: Como consecuencia de los anterior y a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR en abstracto a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a pagar a favor de la demandante la indemnización por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante. Condena en abstracto que debe producirse con base en los criterios fijados en la parte motiva de esta

1 Folios 116 a 159 del cuaderno 6Exp No. 25000232400020090019901

Demandante: CANINOS PROFESIONALES LTDA (En liquidación) Demandado: SuperVigilancia Nulidad y Restablecimiento del DerechoIncidente de liquidación

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providencia, para cuya liquidación se surtirá el respectivo incidente de liquidación ante el a quo con base en lo previsto en el artículo 172 del C.C.A.

TERCERO: NEGAR la objeción por error grave formulada por el apoderado de la SUPERINTENDENCIA Y SEGURIDAD PRIVADA contra el dictamen pericial rendido por Fanny Pinto Salazar dentro del presente proceso.

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.”

Mediante Auto No. 2021-07-277 del 28 de julio de 2021 se admitió el Incidente de

QUINTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.”

Mediante Auto No. 2021-07-277 del 28 de julio de 2021 se admitió el Incidente de liquidación de perjuicios presentado por CANINOS PROFESIONALES LIMITADA.

A través de Auto No. 14 de febrero de 2022 se requirió al demandante para que aportara los soportes de su dictamen pericial, los cuales fueron presentados el 30 de marzo de 2022.

En e scrito del 5 de agosto de 2021 la SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA presentó su escrito de oposición a la liquidación de perjuicios presentada por la demandante.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo, el Tribunal es competente para resolver sobre el incidente de liquidación de perjuicios en abstracto, como quiera que es el juez de primera instancia que profirió la sentencia revocada por el superior y que realizó la con dena en abstracto.

2.2. Presupuestos para la fijación de la condena de perjuicios materiales señalados en la sentencia del Consejo de Estado de fecha 9 de mayo de 2019

En la sentencia proferida el 9 de mayo de 2019, la Sección Primera del Consejo de Estado expuso los criterios para la liquidación de los perjuicios materiales , en la modalidad de lucro cesante y daño emergente, a favor de CANINOS PROFESIONALES

LIMITADA, así:

  • El incidente de liquidación de la condena se restringirá a con cretar la

modalidad de lucro cesante y daño emergente, a favor de CANINOS PROFESIONALES

LIMITADA, así:

  • El incidente de liquidación de la condena se restringirá a con cretar la indemnización de perjuicios materiales reconocidos en la providencia, es decir, únicamente, en torno a la determinación de la cuantía indexada del daño emergente y el lucro cesante. Lo cual deberá ser acreditado probatoriamente, por lo que se valdrá de las pruebas que la parte interesada pudiese aportarExp No. 25000232400020090019901

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sobre el particular, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios y parámetros:

1 .- Los perjuicios se concretarán a establecer la tasación del daño irrogado por la imposibilidad para l a actora CANINOS PROFESIONALES LTDA de ejercer su objeto social mercantil, conforme a su certificado de existencia y representación legal de cámara de comercio y hasta la fecha final de renovación de la licencia de funcionamiento de carácter nacional que p or cinco (5) años efectúo la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la Resolución Nro. 2383 de 25 de Junio de 2008 expedida por dicha entidad, conforme se indica en la parte considerativa 128 de la Resolución 3288 de 25 de agosto de 20 08 de la misma Superintendencia, mediante la cual se canceló la mencionada licencia.

2.- La valoración de la compañía, de conformidad con los métodos de valuación

de 25 de agosto de 20 08 de la misma Superintendencia, mediante la cual se canceló la mencionada licencia.

2.- La valoración de la compañía, de conformidad con los métodos de valuación y normas contables generalmente aceptados, al momento de cancelación de la licencia;

3.- Las erogaciones realizadas por la sociedad actora para atender demandas laborales por pago de salarios a trabajadores de la empresa, prestaciones sociales, pasivos por aportes de seguridad social, aportes parafiscales, créditos bancarios, pasivos de proveedores, y acreencias pagadas después del cierre de la empresa que hayan sido recon ocidos por la Superintendencia de Sociedades en liquidación judicial, a partir del auto de 25 de marzo de 2009 que convocó a la sociedad CANINOS PROFESIONALES LTDA al trámite de liquidación judicial de los bienes de la empresa;

4.- Las utilidades de ejer cicio dejadas de recibir como consecuencia de la cancelación de la licencia de funcionamiento, esto es, los valores anuales de utilidad neta que percibía CANINOS PROFESIONALES LTDA en el desarrollo de su objeto social, teniendo en cuenta los contratos de vigilancia que a la fecha de cancelación de la licencia de funcionamiento se encontraban vigentes , hasta la fecha final de renovación de la licencia de funcionamiento, sumas que deberán ser actualizadas conforme dispone el artículo 178 del C.C.A

  • El escrito mediante el cual el interesado promueva el incidente, podrá emplear todos los medios de prueba que sean necesarios sin restricción alguna, en aras de liquidar de forma motivada, suficiente e idónea la cuantía del respectivo daño emergente y el lucro cesante. La demandada, para desvirtuarlo, tampoco

todos los medios de prueba que sean necesarios sin restricción alguna, en aras de liquidar de forma motivada, suficiente e idónea la cuantía del respectivo daño emergente y el lucro cesante. La demandada, para desvirtuarlo, tampoco tendrá restricción probatoria alguna en el establecimiento de dichos valores.

  • El valor que se llegare a determinar dentro del incidente de liquidación de perjuicios deberá respetar el principio de congruencia de las sentencias, razón por la cual no superará las sumas que se solicitaron en la demanda, actualizadas a valor presente a la fecha en que se dicte el mencionado auto de liquidación de perjuicios.Exp No. 25000232400020090019901

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  • En caso de aducirse documentos contables para la acreditación perjuicio, estos deben ajustarse a las normas de contaduría pública usuales y aceptadas de acuerdo con los términos de la legislación.

En ese orden de ideas, la sociedad CANINOS PROFESIONALES LTDA pre sentó su incidente de liquidación con fundamento en un dictamen pericial rendido por el señor Jorge Alberto Villegas Ospina, con un total de perjuicios materiales discriminado así:

Determinación de perjuicios 30 de septiembre de 2019 Lucro Cesante $2.748.595.330 Daño Emergente $ 931.456.879 Total $3.680.052.209

Para acreditar esos montos el perito Jorge Alberto Villegas presentó el siguiente análisis:

Lucro cesante

Daño Emergente $ 931.456.879 Total $3.680.052.209

Para acreditar esos montos el perito Jorge Alberto Villegas presentó el siguiente análisis:

Lucro cesante

Informa que utilizó la metodología de Flujos de Caja Libre Descontados (FCLD) para valorar la compañía al momento de cancelación de la licencia, considerando las utilidades dejadas de percibir hasta la fecha final de renovación de la licencia de funcionamiento.

Conforme lo anterior, utilizó los estados financieros auditados de la sociedad CANINOS PROFESIONALES LTDA y concluyó:Exp No. 25000232400020090019901

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Daño emergente

Para su determinación tuvo en cuenta los valores reconocidos en el Auto del 25 de marzo de 2009 emitido por la Superintendencia de Sociedades para el trámite de liquidación judicial correspondiente a la suma total de $641.827.617, actualizando su valor a septiembre de 2019, así:Exp No. 25000232400020090019901

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2.3. Oposición a la liquidación de de los perjuicios materiales

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada presentó su oposición a la liquidación presentada por la demandante, bajo los siguientes argumentos:

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2.3. Oposición a la liquidación de de los perjuicios materiales

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada presentó su oposición a la liquidación presentada por la demandante, bajo los siguientes argumentos:

  • Respecto al lucro cesante , considera que los documentos nombrados “Estado de Resultados” y “Balance General” no son claros ni cumplen con los presupuestos legales que se predican de los estados financieros ,

señalando concretamente:

“Al ser estos documentos Estados Financieros deben estar estructurados bajo las características y cualidades y cumplir a cabalidad con los objetivos de la información financiera determinados en el Decreto 2649 de 1993 el cual se encontraba vigente para los años 2003 -2007.

La información reportada en los folios anteriormente citados se tomó como base para el análisis y proyección de las posibles ventas, costos, gastos y demás erogaciones financieras en que hubiese podido incurrir la sociedad CANINOS

PROFESIONALES LTDA.

Sin embargo, al observar dichos documentos se evidencia que los mismos no cumplen a cabalidad con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993 y la Ley 222 de 1995, por las siguientes consideraciones:

✓ La información no es comprensible ya que la misma no es clara y fácil de entender. ✓ La información no es confiable toda vez que la misma no se encuentr a acompañada de los auxiliares contables los cuales reflejan fielmente los hechos económicos de la sociedad. (…) ✓ Los Estados Financieros no han sido presentados de forma periódica; es decir, de manera anualizada por separado al cierre de cada periodo. (…)

hechos económicos de la sociedad. (…) ✓ Los Estados Financieros no han sido presentados de forma periódica; es decir, de manera anualizada por separado al cierre de cada periodo. (…) ✓ Los estados Financieros no son comparativos ya que estos deben ser comparados con el periodo inmediatamente anterior. (…) ✓ No se encuentran certificados y dictaminados, ya que los mismos no están firmados por el Representante Legal y el Contador Público encargado de su preparación.

Esta última consideración, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 (…)”

  • En cuanto al daño emergente , refiere que se debe tener en cuenta lo pagado por la empresa después del cierre de la misma y que haya sido reconocido por la Superintendencia de Sociedades en la liquidación judicial, frente a lo cual considera que no se allegan pruebas ni documentos qu e avalen y certifiquen que dichas obligaciones fueron canceladas.

En consecuencia, señala que los valores tomados como base no son verificables y no soportan lo que el dictamen indica, razón por la que se opone a la liquidación presentada.Exp No. 25000232400020090019901

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2.4. Consideraciones frente a la liquidación de perjuicios presentada por

CANINOS PROFESIONALES LTDA

En primer lugar, es pertinente hacer referencia a los argumentos expuestos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada relacionados con la validez de los estados financieros presentados por la sociedad demandante, para lo cual debe

CANINOS PROFESIONALES LTDA

En primer lugar, es pertinente hacer referencia a los argumentos expuestos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada relacionados con la validez de los estados financieros presentados por la sociedad demandante, para lo cual debe tenerse en cuenta que el Decreto 2649 de 1993, vigente para la fecha de operación y cierre de la sociedad, en efecto dispone:

“ARTICULO 21. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO GENERAL. Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados.

ARTICULO 22. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS. Son estados financieros básicos:

1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera, y 5. El estado de flujos de efectivo.

PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 1878 de 2008. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1° del

norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados fin ancieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto

ARTICULO 23. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.”

Ahora bien, de los estados financieros presentados se evidencia que, contrario a lo indicado por la entidad, los remitidos por la empresa detallan y contemplan la situación financiera de forma clara y relaciona aspecto por aspecto de lo que consagra en sus balances y los valores obtenidos que además son obtenidos considerando el gran volumen de facturación que contempla una empresa como la del presente caso y que por demás no tiene cuestionamiento o tacha respecto a sus libros contables ; otra cuestión es el fundamento de dicha información, es decir, los soportes y documentos sobre los cuales se basó para determinar los valores que refiere, frente a lo cual el perito VILLEGAS OSPINA informa que, paraExp No. 25000232400020090019901

Demandante: CANINOS PROFESIONALES LTDA (En liquidación)

Demandado: SuperVigilancia

valores que refiere, frente a lo cual el perito VILLEGAS OSPINA informa que, paraExp No. 25000232400020090019901

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el lucro cesante, utilizó los estados financieros auditados por revisor fiscal y que hacen parte de la liquidación de la sociedad, como lo son los estados financieros del año 2007 y 2008 (estado de resultados comparativo 2008 - 2007, balance general comparativo 2008 – 2007 y notas a los estados financieros a 31 de diciembre de 2008), suscritos por liquidador y revisor fiscal.

Además, refiere que el monto del perjuicio se determina como el valor presente de los flujos de caja dejados de percibir por la imposibilidad de la Compañía de ejercer su objeto social, proyectados de manera explícita y det allada para un período de diez años (2008-2017, inclusive).

Respecto al daño emergente indicó que tomó únicamente la información relacionada en el Auto de la Superintendencia de Sociedades – Auto del 25 de marzo de 2009.

Así las cosas, debe tenerse en cuenta que , como se indicó previamente , los parámetros del Consejo de Estado establecieron:

  1. Que el límite temporal para determinar los perjuicios estaba dado por la vigencia de la licencia de funcionamiento, Resolución No 2383 del 25 junio de 2008, es decir hasta el 25 junio de 2013, razón por la que no se explica la determinación del lucro cesan te hasta el año 2017, si no

la vigencia de la licencia de funcionamiento, Resolución No 2383 del 25 junio de 2008, es decir hasta el 25 junio de 2013, razón por la que no se explica la determinación del lucro cesan te hasta el año 2017, si no fue lo considerado en la sentencia; ii) Debían considerarse las utilidades de ejercicio dejadas de recibir como consecuencia de la cancelación de la licencia de funcionamiento, esto es, los valores anuales que de utilidad neta percibía la sociedad al momento del cierre efectuado, lo cual tampoco se entiende de la liquidación presentada, pues se toman proyecciones futuras que incrementan año a año hasta el 2017, y que no guardan relación con lo percibido en el ultimo año antes del cierre, esto es en el 2007 por valor de $43.521.774,00 (Estado de resultado a diciembre 31 de 2007 Fl. 216 Cuaderno dictamen). iii) Debían considerarse los perjuicios teniendo en cuenta los contratos de vigilancia que a la fecha de cancelación de la licencia de funcionamiento se encontraban vigentes , lo cual no fue sustentado tampoco por el perito, por lo que se presume que no fueron tenidos en cuenta aquellos que se presentaron con el dictamen procesal y que el mismo Consejo de Estado indicó que debían excluirse al no estar vigentes al momento del cierre de las sociedad. Así mismo, no se observa su relación en la liquidación presentada por lo que efectivamente se encontrar ían excluidos.

Así las cosas, la sociedad demandante presentó como soporte para su liquidación de perjuicios los siguientes documentos:Exp No. 25000232400020090019901

Demandante: CANINOS PROFESIONALES LTDA (En liquidación)

Demandado: SuperVigilancia

Así las cosas, la sociedad demandante presentó como soporte para su liquidación de perjuicios los siguientes documentos:Exp No. 25000232400020090019901

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  • Facturas correspondientes al pago de abogado, los abonos a acreencias y acuerdos de transacción efectuados por la sociedad CANINOS PROFESIONALES LTDA EN LIQUIDACIÓN allegadas en el archivo denominado “FACTURAS TOMO 1”. - Facturas correspondientes al pago de abogado, los abonos a acreencias y acuerdos de transacción efectuados por la sociedad CANINOS PROFESIONALES LTDA EN LIQUIDACIÓN allegadas en el archivo denominado “FACTURAS TOMO 2”. - Certificados y balances financieros suscritos debidamente por la liquidadora y la revisora fiscal a diciembre de 2008 y marzo de 2010, así como el pago de honorarios a abogados por los procesos judiciales adelantados en contra de la sociedad. - Autos del 25 de marzo de 2009 y 10 de agosto de 2009 expedidos por la Superintendencia de Sociedades en el que convoca a la sociedad CANINOS PROFESIONALES a liquidación judicial y su s anexos sobre la calificación y graduación de créditos reconocidos a cargo de la sociedad, que dan un total de $641.827.877.

En ese o rden de ideas, se observa que en efecto las pruebas allegadas como fundamento de sus estados financieros sirvieron para consolidar la liquidación presentada por el demandante, no obstante, el contador utilizó una proyección

En ese o rden de ideas, se observa que en efecto las pruebas allegadas como fundamento de sus estados financieros sirvieron para consolidar la liquidación presentada por el demandante, no obstante, el contador utilizó una proyección que determinó hasta el año 2017, desconociendo que la sentencia del Consejo de Estado precisó con claridad que debía tenerse en cuenta lo s valores anuales de utilidad neta que percibía la empresa al momento de cerrar para así obtener las utilidades dejadas de recibir con ocasión a la clausura efectuada, lo cual se verifica con los últimos años de funcionamiento que tuvo la sociedad y no con proyecciones futuras con base en valores que no representan esa utilidad generada y que por ende son inciertas.

Ahora bien, considerando que la carga de la prueba la tiene la sociedad demandante, y que además el Consejo de Estado fue claro en advertir q ue debía presentarse la liquidación de perjuicios con la exclusión de los contratos que no estaban vigentes al momento de la cancelación (2008), y la relación de los estados financieros que se presentó es la misma que la del dictamen que se rindió durante el proceso (Cuaderno de Dictamen), se concluye que no excluyó esos contratos de los años anteriores a 2008, lo cual impide que se realice un promedio de los 5 años anteriores al cierre, y solo pueda considerarse la utilidad neta del año inmediatamente anterior, esto es, a 31 de diciembre de 2007.

Por tanto, el lucro cesante correspondiente sería del promedio mensual correspondiente al año 2007, último año que generó utilidad, antes de que se cancelara la licencia de funcionamiento, lo anterior con la información registrada y certificada en el Estado de Resultados, el cual se calculó con el promed io

correspondiente al año 2007, último año que generó utilidad, antes de que se cancelara la licencia de funcionamiento, lo anterior con la información registrada y certificada en el Estado de Resultados, el cual se calculó con el promed io mensual desde el 1 octubre de 2008, (fecha de ejecutoria de la resolución No 3288 del 25 de agosto de 2008 hasta el 25 junio de 2013 (Plazo Vencimiento licencia de funcionamiento, Resolución No 2383 del 25 junio de 2008) así:Exp No. 25000232400020090019901

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FORMULA LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

S =Ra (1 +i) n –1 i

Generando así un total de lucro cesante consolidado correspondiente a $236.634.511,59, al cual se aplica la fórmula de indexación en los términos del artículo 178 del C.C.A., con la siguiente fórmula:

R = R.H. INDICE FINAL

INDICE INICIAL

CONCEPTO VALOR

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO $ 236.634.511,59

IPC FINAL (ENERO DE 2023) (1) 128,27

IPC INICIAL (JUNIO DE 2013) (2) 79,39

FACTOR ACTUALIZACION 1,62

VALOR ACTUALIZADO $ 382.329.119,55

Así las cosas, el valor total actualizado correspondiente al lucro cesante sería de

TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL

VALOR ACTUALIZADO $ 382.329.119,55

Así las cosas, el valor total actualizado correspondiente al lucro cesante sería de

TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL

CIENTO DIECINUEVE PESOS Y CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($382.329.119,55

M/CTE).

INGRESO BASE PERIODO CONTABLE OBSERVACION VISIBLE A UTILIDAD DEL EJERCICIO 43.521.774,00$ Estado de resultado a Diciembre de 31 de 2007 Folio-216-Cuaderno Dictamen

PROMEDIO MENSUAL 3.626.814,50$ INICIA TERMINA DIAS MESES 1/10/2008 25/06/2013 1.704 56,8

S=Indemnización que se busca Ra= Renta Actualizada i=Interes Tecnico Mensual n= Periodo de Liquidación S= S = 3.626.814,50(1 +0,004867)56,8 – 1 0,0048670 S= 3.626.814,50$ (1,004867)56,8– 1 0,0048670 S= 3.626.814,50$ 1,31755144 -1 0,004867 S= 3.626.815$ 0,31755144 0,004867 Lucro Cesante Consolidado 236.634.511,59$Exp No. 25000232400020090019901

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Respecto al daño emergente, se tiene en cuenta lo determinado en el Auto del 25

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Respecto al daño emergente, se tiene en cuenta lo determinado en el Auto del 25 de marzo de 2009 que convocó al trámite de liquidación judicial, y los reconocimientos posteriores efectuados en Auto del 10 de agosto de 2009 como valores reconocidos e indexados , incluyendo el valor de los activos (bienes – equipos de cómputo), cuyo valor actualizado sería2:

Para un total equivalente a MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS Y SETENTA Y UEVE CENTAVOS ($1.161.150.188,79 M/CTE), atendiendo a los parámetros expresados por el Consejo de Estado para su liquidación , y considerando que no hayan sido valores reconocidos y ya pagados a la sociedad mientras se liquidaba. En consecuencia, la totalidad del daño emergente y el lucro cesante que se genera corresponde a MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS CON TREINTA Y CUATRO

CENTAVOS ($1.543.479.308,34) M/CTE.

En consecuencia, la Sala modificará la liquidación de perjuicios presentada por la sociedad demandante, conforme los parámetros y observaciones realizadas , y liquidará la condena en abstracto por ese monto.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: LIQUIDAR la condena en abstracto fijada en la providencia del 9 de mayo de 2019, proferida por el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera , a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y

2https://totoro.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Download&Format=excel2007&Extension=.xls&B ypassCache=true&lang=es&NQUser=publico&NQPassword=publico123&path=%2Fshared%2FSeries%2 0Estad%C3%ADsticas_T%2F1.%20IPC%20base%202018%2F1.2.%20Por%20a%C3%B1o%2F1.2.5.IPC_Seri e_variacionesExp No. 25000232400020090019901

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Seguridad Privada, a pagar a favo r de la demandante la sociedad CANINOS PROFESIONALES LTDA, la indemnización por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, así: como lucro cesante la suma

de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL

CIENTO DIECINUEVE PESOS Y CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($382.329.119,55

de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL

CIENTO DIECINUEVE PESOS Y CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($382.329.119,55

M/CTE) y como daño emergente la suma de MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS Y SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.161.1 50.188,79 M/CTE) , a favor de la sociedad CANINOS PROFESIONALES LTDA, para un total de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES

MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS

CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.543.479.308,34) M/CTE.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (Firmado electrónicamente)

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (Firmado electrónicamente)

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI por los Magistrados integrantes de la Sala de decisión, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA y goza de plena validez conforme al artículo 7 de la Ley 527 de 1999.

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