TA CUN - 25000-23-25-000-2004-03995-00.-(21-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-25-000-2004-03995-00.-(21-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2021.

Magistrado Ponente: Radicación Nº.:

Néstor Javier Calvo Chaves. 25000-23-25-000-2004-03995-00.

Ejecutante: José Germán Arévalo Bonilla.

Ejecutada:

Asunto: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

– UGPP.

Adiciona mandamiento de pago.

El señor José Germán Arévalo Bonilla, a través de apoderado judicial, solicitó librar mandamiento de pago en su favor y en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, por las siguientes sumas de dinero: i) $640.587,13, por concepto de intereses corrientes derivados de la sentencia judicial proferida por esta Sala, la cual quedó ejecutoriada el 4 de diciembre de 2006, los cuales se causaron en el periodo del 5 de diciembre de 2006 al 4 de junio de 2007, de conformidad con el inciso 5 del artículo 177 del C.C.A. , suma que deberá ser indexada hasta el pago y ii) $14.132.522.41, por concepto de intereses moratorios causados desde el 5 de junio de 2007 hasta el 30 de marzo de 2013, de conformidad con el inciso 5 del artículo 177 del C.C.A., suma que deberá ser indexada hasta el pago (fol. 2).

Mediante providencia del 5 de septiembre de 2017, se libró mandamiento de pago

suma que deberá ser indexada hasta el pago (fol. 2).

Mediante providencia del 5 de septiembre de 2017, se libró mandamiento de pago en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, y a favor del señor José Germán Arévalo Bonilla, por las siguientes sumas de dinero (fols. 123-125):

a. Por la suma de $640.587.13, por concepto de intereses corrientes derivados de la sentencia judicial proferida por esta Sala el 7 de septiembre de 2006, que se causaron desde el 5 de diciembre de 2006 hasta el 4 de junio de 2007.

b. Por la suma de $14.132.522.41, por concepto de intereses moratorios derivados de la sentencia judicial proferida por esta Sala el 7 de septiembre de 2006, que se causaron desde el 5 de junio de 2007 hasta el 30 de marzo de 2013.Proceso ejecutivo laboral.

Radicación: 25000-23-25-000-2004-03995-00.

Ejecutante: José Germán Arévalo Bonilla.

Ejecutada: UGPP.

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Adicionalmente, en el numeral 2 se negó librar mandamiento de pago por los demás conceptos, esto es, por la indexación de los intereses moratorios.

Decisión frente a la cual el apoderado de la parte ejecutante interpus o recurso de apelación (fols. 126-128).

La Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de providencia del 14 de abril de 2021,

apelación (fols. 126-128).

La Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de providencia del 14 de abril de 2021, revocó parcialmente el auto proferido por este Despacho y, en consecuencia, ordenó que se efectuara la indexación de las sumas que resulten por la causación de intereses moratorios desde el 1 de abril de 2013 hasta que se cancele totalmente la obligación (fols. 141-148).

Por auto del 10 de agosto de 2021, el Despacho profirió el auto de obedézcase y cúmplase de lo ordenado por la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la providencia del 14 de abril de 2021 (fol. 153).

En consecuencia, se adicionará a l numeral 1 de la providencia del 5 de septiembre de 2017, en el sentido de librar mandamiento de pago por la indexación de las sumas que resulten por la causación de intereses moratorios desde el 1 de abril de 2013 hasta que se cancele totalmente la obligación, tal como fue ordenado por el Consejo de Estado.

Por otro lado, sería del caso ordenarle a la Secretaría de la Subsección que proceda a notificar personalmente el mandamiento de pago del 5 de septiembre de 2017 (fols. 123-125). No obstante, teniendo en cuenta que la parte ejecutada el 30 de agosto de 2021 allegó vía correo electrónico contestación a la demanda, se deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 301 del CPACA.

Ahora, como el CPACA no contempla la notificación por conducta concluyente, de

2021 allegó vía correo electrónico contestación a la demanda, se deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 301 del CPACA.

Ahora, como el CPACA no contempla la notificación por conducta concluyente, de acuerdo con el citado artículo 196 ibídem, que señala que en materia de notificaciones judiciales deben seguirse las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en lo no regulado por la Ley 1437 de 2011, ahora al Código General del Proceso, la cual se encuentra prevista en el artículo 301, así:

ARTÍCULO 301. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada porProceso ejecutivo laboral.

Radicación: 25000-23-25-000-2004-03995-00.

Ejecutante: José Germán Arévalo Bonilla.

Ejecutada: UGPP.

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conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal.

Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el día en que se notifique el auto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surti do con anterioridad. Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias.

notificación se haya surti do con anterioridad. Cuando se hubiese reconocido personería antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte será notificada por estado de tales providencias.

Cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una pr ovidencia, esta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero los términos de ejecutoria o traslado, según fuere el caso, solo empezarán a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que la decr etó o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

En consecuencia, como el auto que libró mandamiento de pago en forma parcial no ha sido notificado a la parte ejecutada en forma personal, como lo ordena el artículo 199 del CPACA, se entenderá notificado por conducta concluyente con la notificación del presente auto que reconocerá personería al apoderado constituido por la parte ejecutada.

Finalmente, se advierte que, en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 491 de 2020, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1287 de 2020, la presente providencia se suscribe mediante firma escaneada.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

1. Adicionar el siguiente literal c del numeral 1 de la parte resolutiva de la providencia

del 5 de septiembre de 2017:

c. Por la ind exación de la suma de $14.773.109,4 0 (que corresponde a los intereses moratorios causados desde el 5 de diciembre de 2006 hasta el 30 de marzo de 2013 ) desde el 1 de abril de 2013 hasta que

los intereses moratorios causados desde el 5 de diciembre de 2006 hasta el 30 de marzo de 2013 ) desde el 1 de abril de 2013 hasta que se cancele totalmente la obligación.

2. Advertir a la entidad ejecutada que dispone de cinco (5) días hábiles para cancelar la anterior suma de dinero y/o diez (10) días hábiles para proponer excepciones, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia.

3. Entender notificado por conducta concluyente a la parte ejecutada, del auto del 5 de septiembre de 2017, que libró mandamiento de pago a favor del ejecutante yProceso ejecutivo laboral.

Radicación: 25000-23-25-000-2004-03995-00.

Ejecutante: José Germán Arévalo Bonilla.

Ejecutada: UGPP.

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en contra de la ejecutada , con la notificación del presente auto que reconocerá personería al apoderado constituido por la parte ejecutada.

4. Notificar por estado a la s partes y envíese mensaje de datos a quienes hayan suministrado la dirección electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, reformado en su inciso tercero por el a rtículo 50 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 9 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

5. No se fijan gastos procesales en este momento teniendo en cuenta los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, sin perjuicio que en caso de requerirse alguna expensa posteriormente, se proceda a fijar su monto mediante providencia.

mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, sin perjuicio que en caso de requerirse alguna expensa posteriormente, se proceda a fijar su monto mediante providencia.

6. Reconocer personería al abogado Carlos Arturo Orjuela Góngora, identificado con C.C. Nº 17.174.115 y T.P. Nº 6.491 del C. S. de la J., como apoderado de la parte ejecutada, en los términos y para los efectos del poder conferido (fols. 159160).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

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