TA CUN - 25000-23-27-000-2019-00794-00-(20-04-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-27-000-2019-00794-00-(20-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
DEMANDANTE: BIENES Y COMERCIO S.A.
DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DE HACIENDA
ASUNTO: CORRECCIÓN IMPROCEDENTE -IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO VIGENCIA 2016
SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA _____________________________________________________________________
La sociedad Bienes y Comercio S.A. , por intermedio de apoderad a, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la Secretaría de Hacienda Distrital negó la corrección de las declaraciones de impuesto predial unificado del año gravable 2016, respecto de los inmuebles con CHIP AAA0251BPAF y AAA0251BPCX.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La demandante formuló las siguientes pretensiones:
“Primera. -Que se declare la nulidad del Auto de Archivo No. 21502DDI033812 del 25 de junio de 2018 mediante el cual se mantuvo a lo resuelto en el Pliego de Cargos No. 2017EE304741 del 21 de diciembre de 2017, en cuanto a la improcedencia de la solicitud de corrección de la
de 2018 mediante el cual se mantuvo a lo resuelto en el Pliego de Cargos No. 2017EE304741 del 21 de diciembre de 2017, en cuanto a la improcedencia de la solicitud de corrección de la declaración del impuesto predial del año gravable 2016 del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C -1895688 y Chip AAA025BPFA, radicada el 30 de junio de 2017, bajo el número 2017ER65851.
Segunda. -Que se declare la nulidad del Auto de Archivo No. 10004DDI020079 del 6 de junio de 2018 mediante el cual se mantuvo lo resuelto en el Pliego de Cargos No. 2017EE304825 del 21 de diciembre de 2017, en cuanto a la improcedencia de la solicitud de corrección de la declaración del impuesto pr edial del año gravable 2016 del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1895691 y Chip AAA0251BPCX, radicada el 30 de junio de 2017, bajo el número 2017ER65860.
Tercera. -Que se declare la nulidad de la Resolución DDI026378 del 26 de julio d e 2019 mediante la cual se confirmaron los autos de archivo solicitados.
Cuarta. -Como restablecimiento del derecho, que se acepten las solicitudes de corrección disminuyendo el valor a pagar, presentadas por Bienes y Comercio S.A respecto de las declaraciones de impuesto predial del año gravable 2016 de los inmuebles identificados en la referencia de esta demanda, solicitudes de corrección que fueron consideradas improcedentes por la Dirección Distrital de Impuestos.
Quinta. -También como restablecimiento del derecho, que se ordene la devolución de la suma
referencia de esta demanda, solicitudes de corrección que fueron consideradas improcedentes por la Dirección Distrital de Impuestos.
Quinta. -También como restablecimiento del derecho, que se ordene la devolución de la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHOEXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
BIENES Y COMERCIO S.A. VS BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE HACIENDA
2 MIL PESOS ($1.857.628.000), por concepto del pago en exceso efectuado por mi representada al pagar los impuestos prediales indicado s en la referencia, mediante las declaraciones tributarias presentadas y pagadas el 15 de abril de 2016 a través de los formularios Nos. 16012601737 y 16012601809.
Sexta. -Que la suma de dinero solicitada en devolución sea reconocida con la respectiva actualización o corrección monetaria, con el fin de que se compensen los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación).
Séptima. -Que se ordene al Distrito Capital - Dirección Distrital de Impuestos, dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de los treinta (30) días siguientes a su notificación.
Octava. -Que se ordene al Distrito Capital - Dirección Distrital de Impuesto s, el pago de intereses comerciales sobre las sumas reconocidas en la sentencia por cualquier concepto, durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria, y el pago de intereses moratorios después de dicho término.
Novena. -Que se condene al Distrito Capital - Dirección Distrital de Impuestos, al pago de costas del juicio y las agencias en derecho.”
de dicho término.
Novena. -Que se condene al Distrito Capital - Dirección Distrital de Impuestos, al pago de costas del juicio y las agencias en derecho.”
HECHOS
La Sala los resume así:
1. El 15 de abril de 2016, la sociedad Bienes y Comercio S.A, presentó las declaraciones del impuesto predial unificado correspondientes al año gravable 2016, por los predios identificados con CHIP AAA0251BPAF y AAA0251BPCX , aplicando la tarifa del 33 por mil asignada a los inmuebles con destino catastral “Urbanizado No Edificado”.
2. El 30 de junio de 2017, el representante legal de la contribuyente solicitó corrección que implica disminución del valor a pagar de las declaraciones en mención, para liquidar el impuesto con la tarifa del 9.5 por mil, argumentando que la realidad física jurídica y económica de los dos predios, es que tienen uso comercial.
3. El 21 de diciembre de 2017, la entidad demandada profirió los Pliegos de Cargos
2017EE304825 y 2017EE304741, indicando la improcedencia de las solicitudes de corrección por menor valor, propuso una sanción por cada una y concedió el término de ley para que la sociedad diera respuesta.
4. El 11 de enero de 2018, la actora objetó los pliegos de cargos, insistiendo en la corrección de las declaraciones y solicitó no imponer las sanciones propuestas.
5. Mediante Autos 10004DDI020079 del 6 de junio de 2018 y 21502DDI033812 del 25 de junio de 2018, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de
5. Mediante Autos 10004DDI020079 del 6 de junio de 2018 y 21502DDI033812 del 25 de junio de 2018, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, modificó los pliegos de cargos, en el sentido de no imponer sanciones, y ordenó el archivo de los expedientes.EXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
BIENES Y COMERCIO S.A. VS BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE HACIENDA
3
6. Inconforme con lo anterior, la demandante interpuso recursos de reconsideración, los cuales fueron acumulados y resueltos de manera negativa a través de la Resolución DDI026378 del 26 de julio de 2019, notificada el 5 de agosto de 2019.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Del escrito de la demanda se extraen como normas violadas las siguientes:
- Constitución Política, artículos 29 y 83 - Ley 14 de 1983, artículos 3 y 5 - Ley 1450 de 2011, artículo 24 - Acuerdo 105 de 2003, numeral 2° y literal a) del parágrafo 2° del artículo 1° - Resolución IGAC 70 de 2011, artículo 83
Como sustento de sus pretensiones , la sociedad actora, a través de su apoderad a, expuso los cargos de nulidad que a continuación se resumen:
“La tarifa aplicable es la del 9,5%, porque los predios en cuestión tienen uso comercial por el hecho de que pertenecen a una propiedad horizontal”
expuso los cargos de nulidad que a continuación se resumen:
“La tarifa aplicable es la del 9,5%, porque los predios en cuestión tienen uso comercial por el hecho de que pertenecen a una propiedad horizontal”
Sostuvo que la Dirección Distrital de Impuestos erró al afirmar que los predios en cuestión no tenían uso comercial y que eran improductivos, pues desconoció que el 27 de octubre de 2009 la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, expidió la Resolución 09-4-1608 mediante la cual aprobó el cuadro de áreas y una modificación del plano de alinde ramiento de la propiedad horizontal “Ciudad Empresarial Sarmiento Angulo” a la que pertenecen los inmuebles gravados, megaproyecto con oficinas y locales comerciales que se construye en Bogotá, y desde esa fecha ostentan uso comercial y han sido productivos.
En ese sentido, sustentó que “el sólo hecho de que un predio pertenezca a una propiedad horizontal en donde se ha proyectado construir y se construye un proyecto comercial (oficinas, locales, hotel, etc.) permite concluir que su realidad jurídica y económica no es la de un predio improductivo ni la de un básico lote de engorde, sino todo lo contrario, será la de un predio supremamente productivo, pues desde su integración a un propiedad horizontal con tales características quedará jurídica y económicamente destinado al ejercicio del comercio y, por obvias razones, destinado a que sobre su superficie se erijan las obras necesarias para que el futuro se desarrolle el comercio.”
Además, indicó que, a través de la Resolución DDI054772 del 8 de agosto de 2016, laEXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
las obras necesarias para que el futuro se desarrolle el comercio.”
Además, indicó que, a través de la Resolución DDI054772 del 8 de agosto de 2016, laEXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
BIENES Y COMERCIO S.A. VS BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE HACIENDA
4 entidad demandada revocó la liquidación oficial del impuesto predial sobre la tarifa del 33 por mil , respecto de otra unidad integr ante de la misma propiedad horizontal , al considerar que se desprendía el uso comercial del inmueble y consecuentemente la tarifa asignada al mismo era la del 9.5 por mil.
Por lo anterior, adujo que los actos son violatorios del principio de la confianza legítima, corolario de aquel de la buena fe, pues las solicitudes de corrección del impuesto predial presentadas por Bienes y Comercio S.A., tuvieron como fundamento la tesis expuesta por la Dirección Distrital de Impuestos en resolución mencionada y en los conceptos 979 del 2 de mayo de 2003 y 1099 del 30 de junio de 2005.
“Violación del debido proceso por practicar una prueba sin conocimiento ni pronunciamiento del contribuyente”
Manifestó que no pueden tenerse como pruebas las consultas que la entidad demandada realizó a la aplicación Google Maps, con base en las cuales estableció que los predios no tenían construcción alguna a 1° de enero de 2016 , sin que Bienes y Comercio haya sido notificado del acto mediante el cual se decretó la práctica de dicha prueba, y con ello no se le permitió ejercer su derecho de contradicción y defensa.
“Los actos demandados adolecen de nulidad por estar basados en información
sido notificado del acto mediante el cual se decretó la práctica de dicha prueba, y con ello no se le permitió ejercer su derecho de contradicción y defensa.
“Los actos demandados adolecen de nulidad por estar basados en información catastral que se encuentra desactualizada por culpa del Distrito Capital”
Señaló que la decisión de negar la corrección de las declaraciones se fundamentó en certificaciones catastrales desactualizadas , por culpa del mismo Distrito Capital, pues asegura que la UAECD no ha resuelto de manera definitiva la solicitud de rectificación de la información catastral de los predios, presentada el 21 de marzo de 2019.
II. ENTIDAD DEMANDADA
La Secretaría de Hac ienda Distrital de Bogotá contestó la demanda, se pronunció sobre los hechos y se opuso a todas las pretensiones al señalar que los actos acusados se encuentran ajustados a la constitución y a la ley.
Mencionó que la demandante reconoce que los predios objeto de debate, desde hace más de 10 años , han estado destinados a la construcción de la “Ciudad Empresarial Sarmiento Angulo ” y han hecho parte de la propiedad horizontal que lleva el mismoEXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
BIENES Y COMERCIO S.A. VS BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE HACIENDA
5 nombre, per o no indica qué obra o edificación se ha erigido en los predios , para no considerar los mismos como urbanizados no edificados y si de categoría comercial.
Argumentó que no existe norma que establezca que la categoría de predios urbanizados no edificados, tengan uso comercial por el hecho de pertenecer a una propiedad
considerar los mismos como urbanizados no edificados y si de categoría comercial.
Argumentó que no existe norma que establezca que la categoría de predios urbanizados no edificados, tengan uso comercial por el hecho de pertenecer a una propiedad horizontal, y proponer una tesis en tal sentido implicaría desconocer que legalmente está previsto que para efecto de determinar el impuesto predial es necesario establecer, entre otros aspectos, la categoría del predio, pues de lo contrario bastaría con indicar que como en algún momento se va a construir un lote, desde ahora se catalogue edificado.
Señaló que los conceptos 799 de 2003 y 1099 de 2005, aludidos por la actora, no indican que u n predio catalogado como urbanizado no edificado debe liquidarse a una tarifa diferente a su categoría por pertenecer a una propiedad horizontal, ni mucho menos le atribuye un uso comercial, pues esta calidad debe darse físicamente y debe probarse, siendo pertinente para ello el certificado catastral del predio, consultado en este caso.
Relativo a la confianza legítima, manifestó que no se configura transgresión a dicho principio por el hecho de que la Administración hubiere proferido una resolución resolviendo un recurso de reconsideración sobre inmuebles distintos a los que son materia de la presente litis , y destacó que los actos demandados fueron debidamente soportados y motivados.
En cuanto a las pruebas rec audadas en el trámite administrativo, indicó que fueron allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, conforme a las normas legales , al haberse practicado de oficio ; precisó que a título de elemento coadyuvante acudió a la s herramientas disponible en la aplicación Go ogle Maps, las
allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, conforme a las normas legales , al haberse practicado de oficio ; precisó que a título de elemento coadyuvante acudió a la s herramientas disponible en la aplicación Go ogle Maps, las cuales ratifican lo evidenciado vía Sistema de Información Tri butaria SIT II y en el certificado expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Referente a la actualización de los datos catastrales, destacó que la demandante tenía la responsabilidad de mantener actualizada su información y la de sus inmuebles para el primero de enero de 2016, no obstante, acudió a la autoridad catastral transcurridos algo más de tres años, posteriores a esa vigencia, por lo cual no es de recibo que acuse de falta de diligencia a la Administración Distrital.
Por último, destacó que la autoridad catastral ya le resolvió desfavorablemente la solicitud de modificación de destino catastral elevada por la sociedad actora, respecto de losEXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
BIENES Y COMERCIO S.A. VS BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE HACIENDA
6 predios que incumben a este proceso, con similares consideraciones a las que fueron expuestas en los actos acusados, lo cual refuerza la presunción de legalidad de los mismos, en tanto no están incursos en causal de nulidad alguna.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte demandante ratificó los cargos de nulidad formulados en la demanda e insistió en el uso comercial de los predios causantes del impuesto en discusión para el año 2016.
A su turno, la entidad demanda reiteró los argumentos expuestos en la contestación de
en el uso comercial de los predios causantes del impuesto en discusión para el año 2016.
A su turno, la entidad demanda reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, dirigidos a enervar las pretensiones elevadas por la actora, bajo la premisa de que las actuaciones se encuentran ajustadas a la Constitución y a la Ley.
IV. MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Publico, asignado a esta Sección, no emitió concepto.
V. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en virtud de lo establecido en los artículos 18 de la Ley 446 de 1998, 115 de la Ley 1395 de 2010 y 187 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
2. PROBLEMA JURÍDICO
Se discute en este proceso la legalidad de los siguientes actos administrativos:
- Auto de archivo 10004DDI020079 del 6 de junio de 2018 , mediante el cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá ordenó el archivo del expediente 201701300300017552, abierto a Bienes y Comercio S.A., correspondiente a la solicitud de corrección de la declaración del impuesto predial unificado de la vigencia 2016, respecto del inmueble identificado con el CHIP AAA0251BPCX.
- Auto de archivo 21502DDI033812 del 25 de junio del 2018, por medio del cual la
solicitud de corrección de la declaración del impuesto predial unificado de la vigencia 2016, respecto del inmueble identificado con el CHIP AAA0251BPCX.
- Auto de archivo 21502DDI033812 del 25 de junio del 2018, por medio del cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá ordenó el archivo del expedienteEXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
BIENES Y COMERCIO S.A. VS BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE HACIENDA
7 201701300300017563, abierto a Bienes y Comercio S.A., correspondiente a la solicitud de corrección de la declaración del impuesto predial unificado de la vigencia 2016, respecto del inmueble identificado con el CHIP AAA0251BPAF.
- Resolución DDI026378 del 26 de julio de 2019 , a través de la cual se decidieron de manera conjunta los recursos de reconsideración interpuestos por la actora.
De los argumentos expuestos en la demanda y la contestación de la demanda, se obtiene que en esta instancia los problemas jurídicos a resolver se concretan en los siguientes vicios de anulación de los actos administrativos:
➢ Violación al debido proceso y falsa motivación (i) por determinar que los predios identificados con CHIP AAA0251BPCX y AAA0251BPAF son improductivos, cuando tienen uso comercial, por lo que debió aplicarse una tarifa de 9,5% y no de 33%, para calcular el impuesto predial del año 2016, y consecuentemente, aceptar las solicitudes de corrección de las declaraciones presentadas por la demandante ; (ii) por basarse en certificaciones de la UAECD, sin tener en cuenta que la
33%, para calcular el impuesto predial del año 2016, y consecuentemente, aceptar las solicitudes de corrección de las declaraciones presentadas por la demandante ; (ii) por basarse en certificaciones de la UAECD, sin tener en cuenta que la información está des actualizada y que no se no se han resuelto que los recursos administrativos interpuestos en contra del Oficio 2019EE36074 del 22 de junio de 2019, por el cual la autoridad catastral negó la modificación de la información de los predios involucrados en la controversia ; (iii) por tener como pruebas imágenes de satélite de Google Maps, sin notificar el auto que decretó su práctica, o permitir el pronunciamiento y contradicción de la demandante
➢ Desconocimiento de las normas en que debería n fundarse, por violación al principio de confianza legítima, en tanto las solicitudes de corrección se basaron en la Resolución DDI054772 del 8 de agosto de 2016 y los Conceptos 979 de 2003 y 1099 de 2005, expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. ACERVO PROBATORIO
Identificación de los predios objeto de los actos acusados:
PREDIO 1 PREDIO 2
DIRECCIÓN: AC 26 # 54 - 41 IN 1 LOTE A AC 26 # 54 - 41 IN 3 LOTE C
CHIP: AAA0251BPAF AAA0251BPCX MATRÍCULA INMOBILIARIA: 50C-1895688 50C-1895691
CÉDULA CATASTRAL: 006216100100101001 006216100100301001
La Sala encuentra acreditado, en orden cronológico, lo siguiente:EXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
CÉDULA CATASTRAL: 006216100100101001 006216100100301001
La Sala encuentra acreditado, en orden cronológico, lo siguiente:EXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
BIENES Y COMERCIO S.A. VS BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE HACIENDA
8
1. Formulario 20163010100021634403 presentado en la entidad bancaria el 15 de abril de 201 6, mediante el cual l a sociedad Bienes y Comercio S.A., liquidó y pagó el impuesto predial unificado del año gravable 201 6, por el inmueble identificado con el CHIP AAA0251BPAF, área de terreno 8694,55 m2 y construida 0.00, aplicando la tarifa del 33 por mil, asignada a predios con categoría urbanizados no edificados, sobre un autoavalúo de $45.378.556.000, para un total a pagar de $1.496.927.000.
2. Formulario 2016301010002163689 presentado en la entidad bancaria el 15 de abril de 2016, mediante el cual la sociedad Bienes y Comercio S.A., liquidó y pagó el impuesto predial unificado del año gravable 2016, por el inmueble identificado con el CHIP AAA0251BPCX, área de terreno 8140,96 m2 y construida 0.00, aplicando la tarifa del 33 por mil, asignada a predios con categoría urbanizados no edificados, sobre un autoavalúo de $42.495.705.000, para un total a pagar de $1.401.796.000.
3. Resolución DDI054772 del 8 de agosto de 2016, mediante la cual la Dirección Distrital
autoavalúo de $42.495.705.000, para un total a pagar de $1.401.796.000.
3. Resolución DDI054772 del 8 de agosto de 2016, mediante la cual la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá resolvió un recurso de reconsideración interpuesto por Bienes y Comercio S.A., contra la Liquidación Oficial de Revisión 21630DDI043201 del 8 de julio de 2015, relativa al impuesto predial del inmueble con CHIP AAA0074NYXR, por la vigencia 2013, determinado oficialmente con la tarifa del 33 por mil; en este acto la Administración Distrital revocó en todas sus partes la liquidación recurrida, dejando en firme la declaración privada en la cual se aplicó la tarifa del 9.5 por mil; como sustento de esta decisión, se citaron los conceptos 1006 del 15 de enero de 2004 y 1099 del 30 de junio de 2055 y, en concreto, se expuso lo siguiente:
“Dado que el predio se trata de una unidad privada independiente, con existencia jurídica y que hace parte del proyecto CIUDAD EMPRESARIAL SANRMIENTO ANGULO, se desprende el uso COMERCIAL del inmueble, y consecuentemente la tarifa asignada al mismo es del 9.5 por mil, y no de 33 por mil como se liquidó oficialmente.”
4. Memoriales radicados el 30 de junio de 2017, ante la Dirección Distrital de Impuestos, a través de los cuales la sociedad Bienes y Comercio S.A., solicitó la corrección de las declaraciones del impuesto predial del año gravable 2016, presentadas el 15 de abril de 2016, respecto de los predios del presente proceso , para lo cual pidió liquidar el
a través de los cuales la sociedad Bienes y Comercio S.A., solicitó la corrección de las declaraciones del impuesto predial del año gravable 2016, presentadas el 15 de abril de 2016, respecto de los predios del presente proceso , para lo cual pidió liquidar el impuesto aplicando la tarifa del 9.5 por mil y, como fundamento, citó la resolución reseñada en el numeral anterior, por tratarse de otro inmueble de la misma propiedad horizontal; en palabras de la demandante
“Debe advertirse que, así como la Administración Distrital se permitió modificar su tesis jurídica, resulta apenas justo y lógico que también el contribuyente se le permita modificar suEXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
BIENES Y COMERCIO S.A. VS BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE HACIENDA
9 impuesto predial liquidado, presentado y pagado con base en una antigua tesis de la Administración Distrital.”
5. Certificaciones Catastrales nros. 20161123691 del 8 de septiembre de 2016 y
6E8C1C58A521 del 2 de abril de 2018, relativas a los predios 1 y 2, respectivamente, donde se reporta como destino catastral de los mismos “61 Urbanizado No Edificado” y un total de área de construcción de 0.00 m2.
6. Certificados de Tradición expedido s el 1° de agosto de 2019 y el 11 de octubre del mismo año, referentes a los inmuebles con matrícula 50C-1895688 y 50C-1895691, predios 1 y 2 respectivamente , con estado s del folio ACTIVO, en los cuales se
mismo año, referentes a los inmuebles con matrícula 50C-1895688 y 50C-1895691, predios 1 y 2 respectivamente , con estado s del folio ACTIVO, en los cuales se evidencia que el 12 de febrero de 2010, se inscribió la escritura 695 de protocolización del régimen de propiedad horizontal “CIUDAD EMPRESARIAL SARMIENTO ANGULO”, y en la última anotación -para esa fecha la anotación nro.3 del 24 de agosto de 2015, se registró una reforma al reglamento de propiedad horizontal, mediante escritura pública 1969 del 21 de octubre de 2015.
7. Pliego de Cargos nros. 2017EE304741 y 2017EE304825 del 21 de diciembre de 2017, por medio de los cuales la entidad demandada estimó improcedente la solicitud de corrección por menor valor de las declaraciones del impuesto predial cuestionadas, y propuso una sanción del 20% del menor valor pretendido. En la motivación de los
actos, se indicó lo siguiente:
“… una vez consultada la información física y económica del predio, contenida tanto en el Registro de información Tributaria RIT del impuesto predial unificado en el Sistema de Información Tributario SIT II, así como el certificado catastral que expide la U nidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para la vigencia en cuestión, se verifica que dicha entidad registra para el predio (…) un destino catastral 61, Urbanizado No Edificado, uso Lote en Propiedad Horizontal, tarifa 33 por mil.”
8. Memoriales radicados ante la Secretaría Distrital de Hacienda el 11 de enero de 2018, a través de los cuales la contribuyente dio respuesta a los pliegos de cargos, con
8. Memoriales radicados ante la Secretaría Distrital de Hacienda el 11 de enero de 2018, a través de los cuales la contribuyente dio respuesta a los pliegos de cargos, con insistencia en la corrección solicitada, sin imponer sanción alguna por no haberse adelantado un proceso previo como lo determinó la Sentencia C -005/98, que declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del anterior artículo 589 del ET.
9. Autos de Archivo nros 10004DDI020079 del 6 de junio de 2018 y 201502DDI033812 del 25 de junio del mismo añ o, mediante los cuales la Administración Distrital de Impuestos modificó los pliegos de cargos mencionados, en el sentido de retirar lasEXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
BIENES Y COMERCIO S.A. VS BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE HACIENDA
10 sanciones propuestas y, en los demás, reiteró la improcedencia de la corrección de las declaraciones, por ello dispuso el archivo de los expedientes.
10. Memoriales radicados el 28 de agosto de 2018, con recursos de reconsideración interpuestos por el representante legal de la sociedad Bienes y Comercio S.A., contra los autos de archivo referenciados en el numeral anterior, con argumentos similares a los planteados en la demanda del presente proceso.
11. Memoriales presentados el 21 de marzo de 2019, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), por medio de los cuales Bienes y Comercio S.A., solicitó la rectificación de la información catastral de los predios, en relación con
Especial de Catastro Distrital (UAECD), por medio de los cuales Bienes y Comercio S.A., solicitó la rectificación de la información catastral de los predios, en relación con los años 2011 y 2019, en el sentido de modificar el destino “61 Urbanizado No Edificado”, a “23 Comercio Puntual” , o “21 Comercio En Corredor Comercial” , y mantener el uso “090 Lote En Propiedad Horizontal”, para lo cual argumentó que:
“… la actividad económica que actualmente se está desarrollando sobre los respectivos terrenos, y que desde el año 2020, en potencia y a f uturo ha sido la que se ha pretendido desarrollar, es la actividad comercial, ya que sobre estos lotes y otros tantos más, desde hace varios años atrás, se ejecuta el mega proyecto inmobiliario CIUDAD EMPRESARIAL SARMIENTO AMGULO.(… ) también deberá tenerse en cuenta que por encontrarse integrados en un régimen de propiedad horizontal, no hay lugar a que dicho predios sean catalogados como URBANIZADOS NO EDIFICADOS.(…) el 12 de febrero de 2020, día en que fue elevado a escritura pública el reglamento de pro piedad horizontal, fue el día en que se concretó el cambio del destino económico de los predios, (…) el propietario decidió destinarlos a una actividad económica de explotación diferente de la que tenían, pues fue cuando decidió integrarlos en un mega proyecto inmobiliario, proyecto que en la actualidad continúa ejecutándose en virtud de las debidas licencias de construcción (…) circunstancia que permite concluir que la actividad económica d e explotación de esos predios ha sido COMERCIAL, ya que dichas licencias de construcción demuestran que la finalidad propuesta del propietario
concluir que la actividad económica d e explotación de esos predios ha sido COMERCIAL, ya que dichas licencias de construcción demuestran que la finalidad propuesta del propietario desde hace más de una década ha sido utilizarlos del citado mega proyecto inmobiliario, y que, por lo menos desde el año 2010, su finalidad no ha sido mantenerlos inmovilizados como predios sin urbanizar.”
12. Oficio No. 2019EE36074 del 22 de julio de 2019, mediante el cual el Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD resolvió de manera desfavorable la anterior solicitud, al considerar improcedente realizar la modificación requeriría por Bienes y Comercio S.A., respecto del destino económico de los predios, y como sustentó hizo alusión a una visita técnica realizada a los inmuebles el 18 de junio de 2 019, con la cual constató “que son lotes sin construir”; con ello precisó que:
“… las normas urbanísticas o tributarias no configuran las categorías catastrales, que son independientes y que, en el caso de los destinos , al tener fines fundamentalmente estadísticos deben corresponder a lo efectivamente encontrado en la realidad. Así las cosas, la destinación económica es una categoría eminentemente catastral que recoge la realidad del predio, no su estatus jurídico, por lo que deberá asignársele el destino que efectivamente se encuentre en la realidad.”EXPEDIENTE: 25000 23 27 000 2019 00794 00
BIENES Y COMERCIO S.A. VS BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DE H
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.