TA CUN - 25000-23-36-000-2013-00802-01-(30-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-36-000-2013-00802-01-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SUPRESIÓN DE CARGO S – Naci ón Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia CIJ.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2017-05628-00

DEMANDANTE JAVIER FERNANDO FONSECA ALVARADO

DEMANDADO NACIÓNINSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIACIJ

CONTROVERSIA SUPRESIÓN DE CARGOS

PROVIDENCIA SENTENCIA

El señor JAVIER FERNANDO FONSECA ALVARADO en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de la NACIÓNINSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA-CIJ con el objeto de obtener de esta Corporación las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:

I. DEMANDA.

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1. Hechos

De acuerdo con lo expuesto en la demanda y su reforma, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

1.1. Hechos

De acuerdo con lo expuesto en la demanda y su reforma, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

1. Por medio de la Ley 1654 de 15 de julio de 2013 el Congreso d e la República facultó al Presidente para la creación de una institución universitaria, cuyo objeto consistirí a en prestar el servicio público de educación superior para la formación y el cono cimiento científico de la investigación penal y criminalística y de las distintas áreas del saber que requiere la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas.Proceso: 2017-05628-00

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

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2. A través del Decreto Extraordinario 036 de 13 de enero de 2014 el Gobierno Nacional creó la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), como un establecimiento público de educación superior del orden nacional, con personería jurídica y autonomía académica, administrativa, financiera y patrimonial independiente , adscrita a la Fiscalía General de la Nación.

3. El Consejo Directivo de la CIJ emitió el Acuerdo 017 de 28 de diciembre de 2015 con el cual se ordenó reformar la planta de personal de entidad en el sentido de suprimir 124 cargos, excluyendo aquellos ocupados por funcionarios con fuero sindical; dicho acuerdo fue corregido con la Resolución 012 de 29 de diciembre de 2015, en el sentido de precisar que el número corresponde a 018.

4. A través de Oficio No. IU-CI/DG 0278 de 30 de diciembre de 2015 el Director General

fue corregido con la Resolución 012 de 29 de diciembre de 2015, en el sentido de precisar que el número corresponde a 018.

4. A través de Oficio No. IU-CI/DG 0278 de 30 de diciembre de 2015 el Director General de la CIJ comunicó al demandante la supresión de su cargo, según lo previsto en el Acuerdo 018 de 2015.

5. Contra el oficio citado el actor interpuso recurso de reposición, siendo desatado de forma desfavorable por la presidencia del Consejo Directivo de la CIJ.

1.2. Pretensiones.

La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso esta Corporaci ón emita las siguientes declaraciones y condenas:

Pretensiones principales.

(i) Se declare la nulidad del Acuerdo No. 018 de 2015 por medio d el cual la Institución Universitaria de Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJ suprimió 124 ca rgos, entre ellos, el que se encontraba ejerciendo el demandante.

(ii) Se declare la nulidad del oficio No. ID-CI/DG 0278 de 30 de diciembre de 2015 emitido por el Director General de la CIJ, con el cual comunicó al señor Javier Fernando Fonseca Alvarado la supresión de su cargo de “Gestor de Conocimiento grado 02” ; e igualmente, la nulidad de la Resolución No. 00010 de 11 de marzo de 2016 que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el citado oficio.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la parte demandada a reintegrarlo al mismo cargo que veníaProceso: 2017-05628-00

Como consecuencia de la anterior declaratoria, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la parte demandada a reintegrarlo al mismo cargo que veníaProceso: 2017-05628-00

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

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desempeñando; al pago de salarios, primas, bonificaciones, vacaciones y d emás prestaciones sociales dejados de percibir como consecuencia de la supresión de cargo, desde la fecha en que le fue comunicado la supresión y hasta el día que cobre ejecutoria la providencia que ponga fin al proceso, debidamente actualizados, así como al pago de los perjuicios causados.

Pretensiones subsidiarias.

Se aplique la excepción de constitucionalidad e ilegalidad respecto del Acuerdo 018 de 2015 y como consecuencia de ello, se ordene a la entidad accionada a reconocer y pagar una indemnización compensatoria por los perjuicios causados con la supresió n de su cargo y pagar las agencias y costas del proceso.

1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes.

1.3.1. De la parte demandante.

En la demanda: El apoderado del demandante, sostuvo que los actos administrativos demandados adolecen de los siguientes vicios.

Falta de competencia. El Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia – CIJ carecía de competencia para modificar la plant a de personal de la universidad a través del Acuerdo 018 de 2015, siendo este expedido entonces de forma irregular y con violación a las normas en que debía fundarse, es decir la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005.

personal de la universidad a través del Acuerdo 018 de 2015, siendo este expedido entonces de forma irregular y con violación a las normas en que debía fundarse, es decir la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005.

Precisó, que la CIJ fue creada con el Decreto Extraordinario No. 036 de 13 de enero de 2014, en cumplimiento de la Ley 1654 de 2013 con la cual se le otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Fiscalía General de la Nación.

La adopción y modificación de la planta de personal es una competencia conjunta entre el director o rector de la universidad, como representante legal del establecimiento público; el Consejo Directivo como máximo órgano de dirección y administración de la entidad y el Ministerio de Hacienda, tal como se deprende de la lectura de los numerales 6) y 10) de los artículos 7 y 11 del Decreto 036 de 2014.Proceso: 2017-05628-00

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

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Indicó que, el Director General nunca sometió a consideración del Consejo Directivo de la CIJ la supresión de los cargos que ocupaba el aquí demandante, ello debido a que no existían razones técnicas que justificaran su decisión.

Adujo que la reforma de la planta de personal carec ió de estudios técnicos previos , desconociendo las normas en que debía fundarse, es decir, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005, que exigen contar con esos estudios p ara soportar decisiones de gran trascendencia como fue suprimir casi la totalidad del ente universitario.

1227 de 2005, que exigen contar con esos estudios p ara soportar decisiones de gran trascendencia como fue suprimir casi la totalidad del ente universitario.

Explicó, que el régimen especial de carrera de la CIJ está contemplado en el Acuerdo 020 de 2014 y al no consagrar normas específicas sobre los requisitos que se deben cumplir para reformar la planta de personal, se debe acreditar entonces, las exigencias de la Ley 909 de 2004 y sus normas reglamentarias.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, se exige frente a las modificaciones de las plantas: (i) deben fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración; (ii) basarse en justificación o estudios técnicos que demuestren dichas necesidades o razones; (iii) los estudios o justificaciones técnicas se realizan conforme a la metodología adoptada por el DAFP y (iv) la modificación de planta sea aprobada por el DAFP. Las anteriores exigencias fueron omitidas e incumplidas en el Acuerdo 018 de 2015.

Desviación de poder y falsa motivación. El Acuerdo 018 de 2015 no buscó el interés general, como tampoco respetar una decisión aparentemente independiente del Congreso de la República. La intención detrás del acuerdo fue acabar de forma aparentemente legal, con la CIJ, su dirección administrativa y académica , que se opuso a los intereses de la Fiscalía General de la Nación.

Afirmó, que la decisión de supresión de cargos de la planta de personal de la CIJ, no fue motivada en el interés general; sino, derivada de los conflictos entre el Fiscal General de la Nación y los Directivos de la CIJ, al no contratar se a los señores Sebastián Moreno y

motivada en el interés general; sino, derivada de los conflictos entre el Fiscal General de la Nación y los Directivos de la CIJ, al no contratar se a los señores Sebastián Moreno y Humberto Ballesteros, recomendaos por el Fiscal de la época, lo que condujo a que por este último se tomaran una serie de retaliaciones que terminaron con la supresión de todos los cargos de la entidad.

En los alegatos de conclusión: Insistió en que el Acuerdo 018 de 2015 debe ser declarado nulo por falta de competencia, falsa motivación y desviación de poder. Aseveró que fueron las diferencias entre el Fiscal General de la Nación y los Directivos de la CIJProceso: 2017-05628-00

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

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por no aceptar una imposición burocrática lo que conllevó a la supresión de cargos de la entidad.

1.3.2. De la parte demandada.

En la demanda: Por intermedio de apoderada contestó la demanda y en su escrito se pronunció frente a cada uno de los hechos y se opuso a la prosperida d de las pretensiones, resaltando que la pretensión de reintegro es físicamente imposible, toda vez que, la entidad no cuenta con planta de personal; además, el pa go de salarios y prestaciones tampoco son viables dado que desde el año 2016 no se le ha asignado presupuesto y la indemnización solo se predica frente a cargos que se encuentran en

carrera administrativa, el cual no ostentó el demandante.

Señaló, que ese cierto que el actor fue nombrado en provisionalidad en el cargo de gestor de conocimiento grado 2, según Resolución No. 00183 de 21 de septiembre de 2014, por

carrera administrativa, el cual no ostentó el demandante.

Señaló, que ese cierto que el actor fue nombrado en provisionalidad en el cargo de gestor de conocimiento grado 2, según Resolución No. 00183 de 21 de septiembre de 2014, por lo que se le debía aplicar lo establecido en el Decreto Ley 020 de 20 14 en materia de carrera administrativa, por expresa remisión del artículo 14 del Decreto 036 de 2014.

Se refirió al marco constitucional y legal que rige para los servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, quienes ostentan una estabilidad laboral relativa o intermedia; por lo tanto, en el evento de ser declarados insubsistente s tienen derecho a que el nominador motive los actos de desvinculación o retiro, aspectos estos que s on verificables en los actos administrativos demandados, donde se consignó que la supresión del cargo del actor obedeció a una situación atípica consistente en la no asign ación de presupuesto para la vigencia del año 2016, resultando más gravoso en esas condiciones mantener una planta de personal.

Frente al cargo de falta de competencia, indicó que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Ley 36 de 2014 a los empleados administrativos de la CIJ se les aplica en materia de administración de personal y de carrera, el régimen general establecido para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

En ese sentido afirmó que, el Decreto 020 de 2014 señala la clasificación de empleos y el régimen de carrera especial y a su vez, el Decreto 021 de 2014 regula el régim en de situaciones administrativas de los servidores de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas.Proceso: 2017-05628-00

régimen de carrera especial y a su vez, el Decreto 021 de 2014 regula el régim en de situaciones administrativas de los servidores de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas.Proceso: 2017-05628-00

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

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El señalado Decreto 020 de 2014 en su artículo 96 contempla como una d e las causales para el retiro del servicio la supresión del empleo y la Ley 909 de 2004 puede aplicarse únicamente con carácter supletorio a las carreras especiales, siempre que no ex istan en estos regímenes disposiciones que regulen las situaciones de carrera y en la medida que el Decreto 020 de 2014 establece las causales de retiro del servicio, la pro tección de los derechos de los servidores de carrera frente a la supresión de empleo, aq uella no resultaba procedente.

De otra parte, indicó que el Consejo Directivo como máximo órgano de dirección administrativa y financiera de la CIJ, tenía entre otras, la facultad de modificar la planta de personal, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda, como expresamente lo estableció el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ley 036 de 2014.

Trajo a colación conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el Departamento Administrativo de la Función Pública para respaldar e l argumento de defensa que si tenía competencia el Consejo Directivo de la universidad para modificar la planta de personal.

En lo que concierne al cargo de desviación de poder, puntualizó que en la Ley 1769 de 2015 por la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de

la planta de personal.

En lo que concierne al cargo de desviación de poder, puntualizó que en la Ley 1769 de 2015 por la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia del año 2016, no le fue asignado p resupuesto alguno a la CIJ, impidiendo su funcionamiento por razones de orden fáctico y legal, situación que se mantiene en la actualidad, en la medida que en la Ley 1815 de 2016 por la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia del año 2017, tampoco le fue fijado presupuesto.

Explicó que debido a la situación atípica en la que se encontraba la universidad, derivada de la decisión del Congreso de la República de no asignarle presupuesto, e l Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 018 de 2015 suprimió su planta de pe rsonal. Dicha decisión se soportó en normas constitucionales y legales que permitieron al Consejo Directivo modificar la planta de personal, además de ello, se contaban con conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En consonancia con lo anterior, advirtió que, la presunta desviación de poder que aduce el apoderado del actor, parte de apreciaciones subjetivas, pues asevera que el Consejo Directivo utilizó las facultades conferidas en el Decreto 036 de 2014 para suprimir el cargoProceso: 2017-05628-00

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

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por aquel ocupado y, además, tiene un concepto errado sobre la aplicación de la Ley 909 de 2004.

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

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por aquel ocupado y, además, tiene un concepto errado sobre la aplicación de la Ley 909 de 2004.

En torno a la falsa motivación, señaló que no se probó que se infringieran este cargo, pues está demostrado que para la expedición de los actos acusados se dio aplicación a las normas constitucionales y legales, se atendió los conceptos emitidos y la decisión del Congreso de la República de no asignarle presupuesto, lo que condujo a a doptar la medida de supresión de cargos, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda.

De otra parte, propuso las excepciones que denominó cumplimiento de un deber legal, caducidad e inepta demanda por demandarse un acto administrativo no su jeto a control judicial.

En los alegatos de conclusión: Guardó silencio.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

En la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA celebrada el 19 de febrero de 2019 se declaró probada la excepción de caducidad propu esta por la entidad demandada y dio por terminado el proceso.

La anterior decisión fue recurrida por la parte actora y con auto de 1º de mayo de 2020 fue revocada por el Consejo de Estado, por lo que se dio continuación a la audiencia inicial el 2 de agosto de 2021, en la que, entre otras decisiones, se declaró probada la inepta demanda respecto del Oficio No. 278 de 30 de diciembre de 2015, en virtud del cual se comunicó al demandante la supresión de cargos de la entidad, entre los que se encontraba el suyo, por no ser susceptible de control judicial.

inepta demanda respecto del Oficio No. 278 de 30 de diciembre de 2015, en virtud del cual se comunicó al demandante la supresión de cargos de la entidad, entre los que se encontraba el suyo, por no ser susceptible de control judicial.

En la diligencia se decretó como prueba traslada los testimonios de los señores César Augusto Solanilla Cha varro y Javier Hernán Tovar Maldonado, recaudados dentro del proceso No. 2500023-42-000-2017-05630-00 adelantado en la Subsección “D” de la Sección Segunda de esta Corporación y recibir el testimonio del señor Sebastián Moreno Londoño.

La audiencia de pruebas se adelantó el 12 de octubre de 2021 y en la misma se dispuso decretar como prueba trasladada el testimonio del señor Sebastián Moreno Lon doño, toda vez que también fue recepcionado dentro del proceso antes referido.Proceso: 2017-05628-00

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

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Con auto de 30 de junio de 2022 se incorporaron pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico.

El problema jurídico por resolver conforme quedó planteado y aprobado por las partes en la continuidad de la audiencia inicial celebrada el 14 de septiembre de 2021, consiste en determinar si, los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad que ameriten su declaratoria. En caso afirmativo, establecer si el señor Javier Fernando Fonseca Alvarado tiene derecho o no, a que se le reintegre al cargo que v enía

determinar si, los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad que ameriten su declaratoria. En caso afirmativo, establecer si el señor Javier Fernando Fonseca Alvarado tiene derecho o no, a que se le reintegre al cargo que v enía desempeñando y de ordenarse esto último, si es procedente reconocer y p agar los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en que fue desvinculado hasta cuando se profiera decisión de fondo, junto con los perj uicios que alude en su demanda.

3.2. Los hechos probados.

1. A través de la Resolución No. 00183 de 21 de septiembre de 2015 el señor Ja vier Fernando Fonseca Alvarado fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Gestor de Conocimiento e Innovación Grado 02 de la planta global, ubicado en la Subdirección de Gestión del Conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia; cargo del cual tomó posesión el 1º de octubre de 2015.

2. Por medio del Acuerdo 018 de 2015, el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia -CIJmodificó a partir del 1º de enero de 2016 la planta de cargos de personal en el sentido de suprimir 124 cargos, así:

“Artículo 1º. Modificar a partir del 1 de enero de 2016 la planta de personal de la Institución Universitaria – Conocimiento e Innovación para la Justicia, en el sentido de suprimir los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN DEL EMLEO GRADO NUMERO

DE

CARGOS

DIRECTOR GENERAL DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA 04 1

suprimir los siguientes empleos:

DENOMINACIÓN DEL EMLEO GRADO NUMERO

DE

CARGOS

DIRECTOR GENERAL DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA 04 1

SUBDIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA 03 3

DECANO DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA 02 1

SECRETARIO GENERAL 03 1

JEFE DE OFICINA 01 4

ASESOR 01 7

GESTIÓN DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 04 10

GESTIÓN DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 03 13

GESTIÓN DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 02 9

GESTIÓN DE CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 01 8

PROFESIONAL EXPERTO 04 5Proceso: 2017-05628-00

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

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PROFESIONAL EXPERTO 03 7

PROFESIONAL EXPERTO 02 13

PROFESIONAL EXPERTO 01 14

TÉCNICO GENERAL 02 5

TÉCNICO GENERAL 01 10

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 01 2

CONDUCTOR 02 5

SECRETARIO EJECUTIVO 04 2

SECRETARIO EJECUTIVO 03 2

TOTAL 124

(…)”.

3. Por intermedio del Oficio IU/CI/DG 278 de 30 de diciembre de 2015, el Director General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia –CIJ comunicó al demandante que el cargo de Gestor de Conocimiento 02 por él ejercido fue suprimido a partir del 1º de enero de 2016 con el Acuerdo No. 018 de 28 de diciembre de 2015.

al demandante que el cargo de Gestor de Conocimiento 02 por él ejercido fue suprimido a partir del 1º de enero de 2016 con el Acuerdo No. 018 de 28 de diciembre de 2015.

4. Contra el precitado oficio el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo desatado de forma desfavorable con la Resolución No. 000010 de 11 de marzo de 2016, confirmando el Acuerdo 018 de 2015 en lo relativo al empleo ocupado por el señor Fonseca Alvarado y rechazar el recurso de apelación.

5. Con las Resoluciones Nos. 00380, 00393 y 00395 de 30 de diciembre de 2015, en su orden, al actor se le reconoció y ordenó pagar la indemnización de vacaciones, prestaciones sociales y auxilio de cesantías.

6. También se allegaron al expediente copia de los siguientes documentos

1. Decreto 036 de 13 de enero de 2014, por medio de la cual se crea la In stitución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia –CIJ.

2. Publicación en el diario oficial de la Ley 1737 de 2014 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015.

3. Reporte de prensa de la Revista S emana de 23 de noviembre de 2015, titulado “El entierro del proyecto bandera del fiscal”.

4. Derecho de petición elevado el 5 de octubre de 2015 por el Director Gen eral de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia –CIJ ante el Ministro

entierro del proyecto bandera del fiscal”.

4. Derecho de petición elevado el 5 de octubre de 2015 por el Director Gen eral de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia –CIJ ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicitando fueran restablecidos los valores del presupuesto de la entidad para la vigencia fiscal 2016.

5. Derecho de petición elevado el 5 de octubre de 2015 por el Director General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia –CIJ ante la Ministra de Educación requiriendo su intervención inmediata ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Congreso de la República a fin de restablecer el presup uestoProceso: 2017-05628-00

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

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asignado a la entidad en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2016.

6. Respuestas a derecho de petición elevados el Director General de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia –CIJ a varios representantes a la cámara

7. Actas de sesión del Consejo Directivo de la CIJ celebradas el 22 y 23 de diciembre de

2015.

7. Prueba traslada.

Testimonios de l os señores César Augusto Solanilla Chavarro, Javier Hernán Tovar Maldonado y Sebastián Moreno Londoño, recaudados dentro del proceso No. 25000-2342-000-2017-05630-00 adelantado en la Subsección “D” de la Sección Segunda de esta Corporación, donde funge como parte demandante la señora Marcela del Pilar Roa

42-000-2017-05630-00 adelantado en la Subsección “D” de la Sección Segunda de esta Corporación, donde funge como parte demandante la señora Marcela del Pilar Roa Avella y entidad demandada la NaciónInstitución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia –CIJ.

El señor César Augusto Solanilla Chavarro , absolvió las preguntas que le fueron formuladas, en los siguientes términos:

“PREGUNTADO: Por favor hacer un relato claro y preciso en torno al objeto que ya le puso de presente el Despacho, indicando condiciones de circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que haya adquirido su conocimiento. CONTESTADO: En el mes de julio del 2014, fui nombrado por el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, como Rector, como Director de la Institución Universitaria conocimiento e Innovación para la Justicia, esta institución fue creada con facultades otorgadas al Presidente de la República, dentro de la reforma institucional que se realizó a la Fiscalía en el año 2014, la institución fue creada para darle formaci ón a todo lo que es el cuerpo de CTI, de Fiscales, y personal administrativo de la Fiscalía, fui nombrado para un periodo de cuatro años, porque así lo decía el estatuto, durante el primer año, es decir, de julio a diciembre, la gestión de la universidad dependía de la Doctora Marcela Yepes, que era la Directora de Gestión y a partir del 1 de enero del 2015 comencé ya a ejercer las funciones plenas sobre la institución; el Consejo Directivo de la Institución universitaria era presidido por el señor Fiscal General,

la Doctora Marcela Yepes, que era la Directora de Gestión y a partir del 1 de enero del 2015 comencé ya a ejercer las funciones plenas sobre la institución; el Consejo Directivo de la Institución universitaria era presidido por el señor Fiscal General, también el Vice Fiscal asistía, asistía el Director del CTI, el Representante del Presidente, de la Ministra de Educación, y muy rápidamente se comenzó a funcionar la institución y fueron aprobados los programas académicos por el Ministerio de Educación, el presupuesto fue asegurado por la Fiscalía General de la Nación para que la institución funcionara, la Fiscalía General de la Nación se comprometió durante el primer año a asumir, a otorgar y así se hizo en el presupuesto 18.000 millones, el segundo eran 25.000, es decir en el año 2015, y 37.000 para el otro año, y a partir del cuarto año la institución ya era autónoma para adelantarlo, el Fiscal Montealegre adelantó, acompañó el financiamiento, prometió entregar la sede (..) para posgrados en la 73, en el edificio de la Fiscalía y crear otras sedes en el departamento, eso fue más o menos en mayo de 2015 y en ese 2015 el Fiscal General me citó a su apartamento en el norte de Bogotá y en esa reunión me entregó dos hojas de vida, una del señor Humberto Ballesteros y del doctor que están ahora buscando en el exterior, me dijo que eran unos doctores muy distinguidos en materia de conocimiento, el señor Ballesteros era experto en literatura italiana del siglo XII y el señor Sebastián Moreno era experto en nanotología, es decir, conocimiento de

exterior, me dijo que eran unos doctores muy distinguidos en materia de conocimiento, el señor Ballesteros era experto en literatura italiana del siglo XII y el señor Sebastián Moreno era experto en nanotología, es decir, conocimiento de construcción de piezas muy específicas de los computadores, en esa reunión le dijeProceso: 2017-05628-00

Demandante: Javier Fernando Fonseca Alvarado

Página 11

al señor fiscal que como todo procedimiento, dado que eso era una entidad públ ica, se sometía a una evaluación que realizaban los directivos universitarios, la doctora Claudia Medina que era Vicerrectora, el Dr. Beltrán que también era Vicerrector y el Decano; llevé las hojas de vida a la institución y ellos realizaron la selección y pues lo que se entendía era que estas hojas de vida no mencionaban, que no encajaban con una institución universitaria que estaba para formar en materia de justicia, de investigación criminal, de análisis criminal, del funcionamiento del litigio por los fiscales, en una apuesta universitaria que traía la propia ley como institución pública, a partir de ese momento como no fueron seleccionados estos señores, el señor Fiscal General me quitó el saludo, no volvió a la universidad; el señor Ballesteros tan pronto no aceptó la oferta de la universidad, donde veía que podía despegar, no con la expectativa que él tenía, dado que pensaba ser el top de los profesores, pues teníamos unos sueldos grandísimos que nos había autorizado el Gobierno Nacional, él aspiraba como aun sueldo de dieciséis millones, entonces, al día siguiente fue nombrado en la Fiscalía General de la Nación y a partir de ese momento el señor

teníamos unos sueldos grandísimos que nos había autorizado el Gobierno Nacional, él aspiraba como aun sueldo de dieciséis millones, entonces, al día siguiente fue nombrado en la Fiscalía General de la Nación y a partir de ese momento el señor Fiscal general abandonó la universidad e inmediatamente la doctora Marcela Yepes quien manejaba el presupuesto de la Fiscalía una serie de cartas pidiendo la sede, comienza la universidad a ano tener presencia el consejo directivo, el doctor Javier Tovar que fue encargado por el Fiscal General de presidir una reunión, donde llegó el Vice Fiscal General el doctor Perdomo a decir que la universidad llevando 6 meses de funcionamiento no medía las expectativas y que la Fiscalía no tenía presupuesto para adelantarla y que habían unas condiciones para eso; en esa reunión que está grabada en los audios que deben reposar en este proceso, el delegado de la Presidencia de la República el Dr. Orozco le dijo al Vice fiscal y al Dr. Tovar que las univers

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