TA CUN - 25000-23-36-000-2020-00337-00-(17-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-36-000-2020-00337-00-(17-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 25000-23-36-000-2020-00337-00
Demandante: UNIÓN TEMPORAL CARRERA 24.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 2011, p rocede la Sala a proferir sen tencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales , instaurada por la UNIÓN TEMPORAL CARRERA 24 – en adelante la PARTE DEMANDANTE – con la finalidad que se declare : i) que el INSITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU – en adelante la PARTE DEMANDADA -, es administrativamente responsable por el incumplimiento del Contrato de Obra Pública N° 1259 de 2014, especialmente de sus cláusulas 1 a 7, 13, 15, 33 y Anexo F, por cuanto se abstuvo de realizar el pago de las contraprestaciones debida s a la PARTE DEMANDANTE ; y ii) que como consecuencia de lo anterior, se condena a la PARDE DEMANDADA a la indemnización de los perjuicios causados a la demandante , por concepto de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESindemnización de los perjuicios causados a la demandante , por concepto de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y de realizadas dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito.
A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO
1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad que se declare : a) que el INSITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU – en adelante la PARTE DEMANDADA -, es administrativamente responsable por el incumplimiento del Contrato de Obra Pública N° 1259 de 2014, especialmente de sus cláusulas 1 a 7, 13, 15, 33 y Anexo F, por cuanto se abstuvo deExpediente: 2020-00337
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DEMANDANTE: UNIÓN TEMPORAL CARRERA 24.
DEMANDADO: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.
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realizar el pago de las contraprestaciones debidas a la PARTE DEMANDANTE; y b) que se condene a la PARTE DEMANDADA a pagar a la DEMANDANTE: i) los mayores costos por concepto de rediseño de las obras; ii) a título de daño emergente , las
DEMANDANTE; y b) que se condene a la PARTE DEMANDADA a pagar a la DEMANDANTE: i) los mayores costos por concepto de rediseño de las obras; ii) a título de daño emergente , las actividades ejecutadas y no pagadas, necesarias para dar cumplimiento al alcance mínimo fijado por la Secretaría Distrital de Movilidad, al aprobar los planes de manejo de tránsito necesarios para la construcción de las obras de construcción de la Avenida Colombia; iii) los mayores costos de modelaciones de tránsito, que de forma extraordinaria debió realizar la PARTE DEMANDANTE, para atender los requerimientos especiales que estableció la Secretaría Distrital de Movilidad , para aprobar los planes de manejo de tránsito y; iv) los perjuicios morales causados a la parte demandante.
1.2. En la contestación de la demanda , el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, argumentando que : i) el IDU, ha encaminado sus actuaciones conforme a lo establecido en el Contrato IDU -12592014, al punto que las partes en el acta N° 41 de liquidación bilateral del referido contrato, de fecha del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018), afirmaron estar a paz y salvo , observándose únicamente salvedades correspondientes a las solicitudes de reconocimiento económico efectuadas por el contratista de obra; ii) insistir como lo hace la parte actora, en el incumplimiento de las cláusulas 1 a 7, 13, 15, 33 y Anexo F , desconoce la voluntad expresada bilateralmente en el acta de
contratista de obra; ii) insistir como lo hace la parte actora, en el incumplimiento de las cláusulas 1 a 7, 13, 15, 33 y Anexo F , desconoce la voluntad expresada bilateralmente en el acta de liquidación del contrato en cuestión; iii) la interventoría del contrato dejó constancia en la Nota 6 del Acta 41, de liquidación del contrato 1259/14 que, mediante 3 requerimientos, solicitó al contratista presentar los soportes técnicos y jurídicos para establecer los presuntos mayores costos reclamados, sin que estos fueran presentados; iv) desde el momento de la publicación de la licitación pública, se dio a conocer el valor por concepto del Plan de Manejo de Tráfico (PMT), lo que implica que este fue de público conocimiento para los proponentes y la parte demandante estuvo de acuerdo con el mismo; v) durante la ejecución del contrato No. 1259 de 2019, el contratista realizó una solicitud de adición al contrato por valor de $2.389.168.798, que fue tramitada ante el IDU y como resultado se suscribió la Adición No. 1, por valor de $2.389.168.798, en la que se incluyeron los costos por valor de PMT, por lo tanto, los valores para este componente fueron pactados tanto en el Contrato inicial y en la Adición No. 1 ; vi) en el caso concreto, la parte actora tampoco acreditó la causación de los perjuicios m orales reclamados ; vii) finalmente señala, que en elExpediente: 2020-00337
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caso concreto no se da ninguno de los presupuestos, para que haya lugar a declarar la ruptura de la ecuación financiera del contrato.
a. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el once (11) de febrero de dos mil veinti dós (2022), en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…]se centra en los hechos 29, 31, 34, 35, 40, 41, 43, 44, 45, 53, 56 y 61 ”, relacionados entre otros con: (…) a) el oficio presentado por parte de la Unión Temporal al interventor y al IDU donde solicita información sobre el presupuesto detallado para el manejo de tránsito , señalización y desvíos; b) petición de la Unión Temporal al interven tor y al IDU frente al restablecimiento del equilibrio de la ecuación financiera del contrato; c) la reclamación del contratista al IDU, por los valores incurridos por diseños y estudios adicionales a los contemplados; d) las propias salvedades expuestas por el contratista en el acta de recibo final de la obra; e) la reiteración de la Unión Temporal de la solicitud de reconocimiento de valores adeudados por el concepto del Plan de Manejo de Trá fico (PMT) y actividades de desvíos; f) las salvedades del contr atista – en el sentido de su alcance – en el acta de liquidación del contrato de obra.
concepto del Plan de Manejo de Trá fico (PMT) y actividades de desvíos; f) las salvedades del contr atista – en el sentido de su alcance – en el acta de liquidación del contrato de obra.
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba: A solicitud de la PARTE DEMANDANTE: a) las documentales aportadas relacionadas, entre otros, con: i) la conformación de la Unión Temporal Carrera 24; ii) el procedimiento de licitación pública y los antecedentes del Contrato de Obra N° 1259 de 2014 ; iii) cuadro resumen de costos y gastos ; b) dictamen pericial solicitado, relacionado con: i) aspectos técnicos ; ii) aspectos económicos; c) los testimonios de los señores: i) JORGE IZQUIERDO; ii) MARYLUZ MEJÍA DE PUMAREJO ; iii) ÉDGAR FRANCISCO URIBE RAMOS . A solicitud de l IDU: a) las documentales aportadas , relacionadas, entre otros, con los antecedentes administrativos del contrato de obra pública N° 1259 de 2014.
Es relevante destacar igualmente, que en la audiencia inicial, se ordenó a la parte demandada, que complementara los antecedentes administrativos aportados, con algunas documentales que la parte actora echaba de menos, carga que fue cumplida mediante mensaje de datos del 23 de febrero de 2022.
En la audiencia del veintinueve (29) de marzo de dos mil veinti dós (2022), y su posterior continuación el veintisiet e (27) de abril de dos
mediante mensaje de datos del 23 de febrero de 2022.
En la audiencia del veintinueve (29) de marzo de dos mil veinti dós (2022), y su posterior continuación el veintisiet e (27) de abril de dos mil veintidós (2022), se practicaron los medios de prueba , salvo: i) elExpediente: 2020-00337
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testimonio de JORGE IZQUIERDO , director de la obra de la Unión Temporal, dado que se prescindió de su testimonio.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la continuación de la audiencia de pruebas del veintisiete (27) de abril del año 2022 , se resolvió , por motivos de salubridad pública, fuerza mayor, y celeridad, dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
3.1. La PARTE DEMANDANTE, en su escrito: a) reiteró los puntos planteados en la demanda; b) indicó que quedó debidamente probado, que los conceptos por los cuales reclama la parte demandante, no fueron objeto de pago por el IDU, mediante la adición No. 1 y la prorroga No. 2 al contrato; c) afirmó que también se demostró, que tanto el IDU como la interventoría del contrato eran plenas conocedoras de los conceptos cuyo reconocimiento y pago reclama la parte demandante, de lo cual
al contrato; c) afirmó que también se demostró, que tanto el IDU como la interventoría del contrato eran plenas conocedoras de los conceptos cuyo reconocimiento y pago reclama la parte demandante, de lo cual da cuenta las constantes solicitudes de reclamación y reconocimiento de los conceptos pedidos; d) refirió, que se probó igu almente, que el contratista dejó las respectivas salvedades, relacionadas con los conceptos que reclama, en el acta de liquidación del contrato ; e) afirmó, qu e si bien el contratista no planteó salvedades durante las demás modificaciones del contrato, ello no puede entenderse como una renuncia a los conceptos que a título de perjuicios por el incumplimiento ahora reclamada, puesto que en virtud del principio de buena fe, la parte actora informó al IDU y a la interventoría del contrato, sobre el incumplimiento ahora imputado; f) señaló, que según la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, no es razonable presumir que el contratista renuncia a reclamar los posibles perjuicios, cuando suscribe un acta de suspensión o modificación del contrato y no realiza ninguna manifestación al respecto; g) refirió, que se encuentra debidamente probado que l a parte demandante incurrió en mayores costos por concepto de rediseños, valores que la entidad demandada se negó a pagar, materializando el incumplimiento contractual del IDU; h) indicó que la parte actora ha demostrado la existenc ia de los perjuicios reclamados; h) finalmente, solicitó que en caso que el Despacho considere que el IDU no ha incurrido en incumplimiento contractual, proceda al reconocimiento de las pretensiones subsidiarias invocadas
reclamados; h) finalmente, solicitó que en caso que el Despacho considere que el IDU no ha incurrido en incumplimiento contractual, proceda al reconocimiento de las pretensiones subsidiarias invocadas en el escrito de demanda, a título de enriquecimiento sin causa.1
3.2. El IDU en síntesis: a) reiteró todo lo expresado en la contestación de la
1 Expediente Digital, Carpeta “SAMAI”, Archivo “59_RECIBEMEMORIALES_MEMORIAL9A LEGATOS.pdf”. Fls. 1 a 52.Expediente: 2020-00337
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demanda y excepciones impetradas; b) manifestó, que con los testimonios rendidos y dictámenes presentados por la demandante, quedó claro que el contratista de obra pretend e cobrar lo no debido y como se estableció establecido en la nota # 6 del Acta de Liquidación del contrato, fueron 3 los requerimientos realizados al contratista para que presentara los soportes técnicos para establecer los mayores costos reclamados, sin q ue fueran presentados; c) indicó que no se tiene pendiente el pago de ítems no previstos , toda vez que las obras ejecutadas y recibidas a satisfacción por la interventoría , corresponden a las actividades incluidas por las partes en el Acta Nro. 35 de reci bo final de obras, suscrita el 16 de julio de 2016 y cu alquier otra actividad de obra no prevista, debió cumplir el trámite de revisión por parte del IDU, de los Análisis de Precios Unitarios No Previstos, en los términos del
final de obras, suscrita el 16 de julio de 2016 y cu alquier otra actividad de obra no prevista, debió cumplir el trámite de revisión por parte del IDU, de los Análisis de Precios Unitarios No Previstos, en los términos del contrato de Obra, atendiendo e l procedimiento establecido en el Manual de Interventoría del IDU, en donde se estipula el requisito previo de no o bjeción por parte de la Entidad; d) realizó una serie de cuestionamientos a la metodología y resultados de los dictámenes periciales aportados por la parte demandante; e) finalmente, solicitó se desestimen las pretensiones de la demanda. 2
3.3. El MINISTERIO PÚBLICO, por medio de la Procuradora 25 Judicial II para asuntos administrativos , LAURA MARCELA OLIER MARTÍNEZ, presentó concepto, en el cual: a) planteó tres (3) problemas jurídicos que, a su juicio, son aquellos que sirven para dirimir la controversia en cuestión; b) se pronunció sobre una de las excepciones de mérito propuestas por el IDU, explicando que no está llamada a prosperar por cuan to la declaratoria de restablecimiento económico y financiero no es objeto de debate; c) procedió a dar solución a los problemas jurídicos previamente planteados, en donde: i) coadyuvó la posición del IDU en el sentido que se debían negar las pretensiones de la demanda ; ii) indicó que las actividades reclamadas por la unión temporal contratista como ejecutadas y no reconocidas, ni pagadas, por corresponder a imprevistos, no comportan dicho calificativo de ítems no previstos, ya
indicó que las actividades reclamadas por la unión temporal contratista como ejecutadas y no reconocidas, ni pagadas, por corresponder a imprevistos, no comportan dicho calificativo de ítems no previstos, ya que tanto en el apéndice F, c omo en el acta de adición No. 1 y prórroga No. 2, se consignó que el contratista asumiría los costos derivados de la adopción e implementación de este instrumento de manejo en materia de movilidad, de acuerdo con los requerimientos que para el efecto impar tiera la autoridad administrativa en materia de movilidad, es decir, la Secretaría Distrital de Movilidad; iii) afirmó que las actividades que la parte actora reclama co mo imprevistos asumidos por la Unión Temporal Carrera 24, corresponderían en realidad a costos imprevistos no englobados dentro del ítem general de plan de manejo de tránsito, señalización y desvíos, reconocido y pagado por la entidad
2 Expediente Digital, Carpeta “SAMAI”, Archivo “57_RECIBEMEMORIALES_ALEGATOSUT K24.pdf”. Fls. 1 a 9.Expediente: 2020-00337
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contratante en el Acta de adición No. 1, y por consiguiente, en su sentir no hay lugar a declarar un incump limiento del contrato por parte del IDU; iv) Frente a los supuestos mayores costos que reclama el contratista que se generaron por la elaboración y ajuste de los diseños para la obtención del permi so de movilidad, indicó que de acuerdo con el
IDU; iv) Frente a los supuestos mayores costos que reclama el contratista que se generaron por la elaboración y ajuste de los diseños para la obtención del permi so de movilidad, indicó que de acuerdo con el apéndice F y con fundamento en las directrices y lineamientos que para el efecto ha emitido el Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad, el plan de manejo de tránsito señalización y desvíos, es un instrumento dinámico y no estático, qué implica , por lo tanto, revisiones y ajustes constantes a cargo del titular del instrumento, el cual, de acuerdo con lo pactado contractualmente, correspondió a la Unión Temporal Carrera 24; v) finalmente, afirma que tampoco se evidencia la configuración de un enriq uecimiento sin causa a cargo de la entidad contratante, para que sea viable acceder a la pretensión que se reclama como subsidiaria en este medio de control, por cuanto la ejecución de las actividades realizadas por la unión temporal, correspondió al objet o contractual y las mismas se encuentran enmarcadas en el alcance del contrato y de su adición, sin que se haya probado la derivación de un beneficio para la entidad, correlativo a un empobrecimiento del contratista, por cuanto las obras ejecutadas fueron las que se contrataron y reconoci eron por la entidad contratante. 3
II. CONSIDERACIONES
1. PRECISIÓN PREVIA
Parte por precisar la Sala, que en el escrito demanda, la parte actora formuló como pretensión principal, la declaratoria de incumplimiento de las obli gaciones contractuales de la parte demandada IDU, y como pretensiones consecuenciales, peticionó se ordenará a la demandada,
formuló como pretensión principal, la declaratoria de incumplimiento de las obli gaciones contractuales de la parte demandada IDU, y como pretensiones consecuenciales, peticionó se ordenará a la demandada, el pago de los perjuicios presuntamente causados.
Sin embargo, advierte la Sala igualmente, que en el escrito de alegatos de conc lusión, la parte actora, solicitó que en caso que el Despacho considere que el IDU no ha incurrido en incumplimiento contractual, proceda al reconocimiento de las pretensiones subsidiarias invocadas en el escrito de demanda, a título de enriquecimiento sin causa.
Sobre el particular, parte por precisar la Sala, que los alegatos de conclusión, no son la etapa procesal pertinente para variar o adicionar el “petitum” de la demanda, por lo que si la parte actora no formuló
3 Expediente Digital, Carpeta “SAMAI”, Archivo “61_RECIBEMEMORIALES_MINISTERIO _CONCEPTOMP2020337.pdf”. Fls. 1 a 11.Expediente: 2020-00337
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explícitamente la pretensión de enriquecimiento sin causa en el escrito de la demanda, no es de recibo que pretenda adicionarla en los alegatos de conclusión.
Sobre el particular, debe precisar la Sala, que no se desconoce que en el escrito de la demanda, en el último capítulo de considerac iones jurídicas, la parte actora hizo mención a que el no pago de lo presuntamente adeudado por el IDU a la parte actora, podría conllevar
el escrito de la demanda, en el último capítulo de considerac iones jurídicas, la parte actora hizo mención a que el no pago de lo presuntamente adeudado por el IDU a la parte actora, podría conllevar a un enriquecimiento sin causa; sin embargo, debe aclararse, que en las pretensiones de la demanda , no solicitó explícitamente que se estudiara el caso, también bajo la óptica del enriquecimiento sin causa.
Igualmente, s i bien se advierte que la parte actora formuló una pretensión subsidiaria, no observa la S ala que esa pretensión subsidiaria ni ninguna principal, hubi ere tenido como propósito que se analizara el caso bajo la teoría del enriquecimiento sin causa, por lo tanto, la Sala desde ya clarifica, que analizará el caso única y exclusivamente bajo el supuesto de incumplimiento contractual, en garantía del derecho de defensa y debido proceso de la parte demandada.
2. DEL PROBLEMA JURÍDICO
2.1. En el caso bajo estudio, la parte actora afirma que el IDU ha incurrido en el incumplimiento del Contrato de Obra Pública N° 1259 de 2014, especialmente de sus cláusulas 1 a 7, 13, 15, 33 y Anexo F, por cuanto se abstuvo de realizar el pago de las contraprestaciones debidas a la PARTE DEMANDANTE , por concepto de: a) rediseño de las obras ; b) actividades ejecutadas y no pagadas, necesarias para dar cumplimiento al alcance mínimo fijado por la Secretaría Distrital de Movilidad , al aprobar los planes de manejo de tránsito necesarios para la construcción de las obras de la Avenida Colombia ; y c) por los mayores costos de modelaciones de tránsito.
mínimo fijado por la Secretaría Distrital de Movilidad , al aprobar los planes de manejo de tránsito necesarios para la construcción de las obras de la Avenida Colombia ; y c) por los mayores costos de modelaciones de tránsito.
2.2. Por otro lado, tanto la parte demanda da, como la señora agente del Ministerio público , afirman que no hay lugar a declarar el incumplimiento contractual del IDU, y mucho menos a acceder a las pretensiones de la demanda, por cuanto: a) el IDU no adeuda el pago de ningún ítem al contratista dem andante; b) si bien la interventoría del contrato efectuó 3 requerimientos al contratista para que presentara los soportes técnicos para establecer los mayores costos reclamados, estos no fuero n presentados; c) durante la ejecución del contrato No. 1259 de 2019, se efectuó una adición presupuestal, por valor de $2.389.168.798, en la que se incluyeron los costos por valor de PMT, por lo tanto, los valores paraExpediente: 2020-00337
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este componente fueron pactados tanto en el Contrato inicial y en la Adición No. 1; d) los mayores costos por concepto de rediseños, debió asumirlos el contratista y; e) tanto en el apéndice F, como en el acta de adición No. 1 y prórroga No. 2, se consignó que el contratista asumiría los costos derivados de la adopción e implementación de este instrum ento de manejo en materia de
en el acta de adición No. 1 y prórroga No. 2, se consignó que el contratista asumiría los costos derivados de la adopción e implementación de este instrum ento de manejo en materia de movilidad, de acuerdo con los requerimientos que para el efecto impartiera la autoridad administrativa en materia de movilidad, es decir, la Secretaría Distrital de Movilidad.
2.3. En ese orden de ideas, el primer interrogante jur ídico que le corresponde a la Sala analizar, es si ¿se encuentra acreditado el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del IDU, establecidas en las cláusulas 1 a 7, 13, 15, 33 y Anexo F del contrato que motiva la presente Causa?
2.4. En el eve nto de encontrarse acreditado el incumplimiento de las obligaciones contractuales del IDU, deberá determinar la Sala si ¿se encuentran acreditados los perjuicios alegados por la parte actora y el nexo de causalidad entre estos y el incumplimiento contractual alegado?
Con la finalidad de desatar los interrogantes jurídicos planteados, la Sala a) inicialmente realizará un resumen de los hechos probados y, b) posteriormente descenderá al caso en concreto.
3. HECHOS PROBADOS
3.1. El veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014), el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, expidió la Resolución N° 64549 de 2014, “Por la cual se ordena la apertura de la licitación pública N° IDU -LPSGI-015-2014” que tenía como propósito la celebración de un
DESARROLLO URBANO – IDU, expidió la Resolución N° 64549 de 2014, “Por la cual se ordena la apertura de la licitación pública N° IDU -LPSGI-015-2014” que tenía como propósito la celebración de un contrato cuyo objeto s eria “ complementación y/o actualización y/o ajustes y/o diseños y construcción de la avenida Colombia (Carrea 24), entre la calle 76 y la avenida calle 80, en Bogotá D.C. ” 4
3.2. Obra en el plenario, el pliego de condiciones definitivo de la licitación pública N° IDU-LP-SGI-015-2014,del cual se extrae, que el presupuesto oficial estimado del proceso de licitación era de
CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
4 Expediente Digital, Carpeta “2020-337 Anexos one drive contestación de la demanda”, Carpeta “Anexos”, Carpeta “Dtos.Contractuales”, Archivo “RESOLUCION 64549 DE 2014.pdf”. Fls. 1 a 6.Expediente: 2020-00337
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NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($4.829896.384) M/CTE, de los cu ales (i) $335.352.890 se previeron para la etapa de complementación y/o actualización y/o ajustes y/o diseños y preliminares y (ii) $4.494.543.494 para la etapa de construcción; (iii) de los cuales, igualmente, se dispusieron
para la etapa de complementación y/o actualización y/o ajustes y/o diseños y preliminares y (ii) $4.494.543.494 para la etapa de construcción; (iii) de los cuales, igualmente, se dispusieron $187.844.351 para el manejo de tráfico, señalización y desvíos.
Es importante resaltar, que según lo señalan los pliegos de condiciones, el presupuesto oficial total para el manejo de tráfico, señalización y desvíos, no era ofertable. 5
3.3. Obra en el plenario el Apéndice “F” al contra to de obra pública, el cual se refiere al Plan de Manejo de Tráfico (PMT) e incluye el Anexo de Movilidad P eatonal en la obra. Del referido apéndice se destaca: 6
“(…) El apéndice F contiene los lineamiento de obligatorio cumplimiento para el contratista al momento de la elaboración o ajuste del Plan de Manejo de Transito al que se refiere los pliegos del presente proceso. Por lo tanto se entenderá que el contenido de este documento es de obligatorio cumplimiento para el Contratista y en ningún caso se considerará como un documento guía o un conjunto de sugerencias.
El Contratista, debe complementar y/o actualizar el Apéndice F en función de las condiciones de intervención, dependiendo de la complejidad que lo requiera el proyecto, en donde se detallen l as variables de calificación del Plan de Manejo de Transito, además de generar los formatos correspondientes que permitan una evaluación objetiva de cada uno de los ítems y parámetros evaluados para el cumplimiento de cada actividad del Plan de manejo de T ransito, señalización y desvíos. (…)
generar los formatos correspondientes que permitan una evaluación objetiva de cada uno de los ítems y parámetros evaluados para el cumplimiento de cada actividad del Plan de manejo de T ransito, señalización y desvíos. (…)
5. CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS
Las obras a ejecutar se consideran de mediano impacto por las características de las vías y el volumen de la obra a acometer. La obra consiste en la construcción de la Avenida Colombia (Carrera 24), entre la Calle 76 y la Av. Calle 80, en Bogotá D.C., cuyas características particulares se inician en el Capítulo 4.
La obra consiste en:
- Demolición total (…) • Demoliciones de todo tipo (…)
5 Expediente Digital, Carpeta “002 – Anexos”, Archivo “005 - Pliegos Definitivos.pdf”. Fls. 1 a 92. 6 Expediente Digital, Carpeta “002 – Anexos”, Archivo “007 - Apendice F.pdf”. Fls. 1 a 32.Expediente: 2020-00337
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- Excavaciones de todo tipo (…) • Nivelación y conformación de sub-rasantes (…) • Construcción de calzadas de pavimento en concreto hidráulico • Rehabilitación de pavimentos existentes. • Construcción de ciclorruta y todas sus obras complementarias en sectores afectados por el diseño geométrico. • Construcción de andenes y sus obras complementarias • Construcción de separadores y sus obras complementarias, • Construcción de obras de paisajismos (…)
- Construcción de ciclorruta y todas sus obras complementarias en sectores afectados por el diseño geométrico. • Construcción de andenes y sus obras complementarias • Construcción de separadores y sus obras complementarias, • Construcción de obras de paisajismos (…) • Suministro e instalación de mobiliario urbano y demás elementos del espacio público (…) • Suministro y colocación de s eñalización horizontal y vertical en las calzadas (…) • Señalización vertical y horizontal de la estación y tramos verticales involucrados. (…)
Es decir, las obras a contratar incluyen: Movimiento de tierras, pavimentos, obras de espacio público y paisajis mos, estructuras de concreto, elementos de señalización horizontal y vertical, obras para la red de alcantarillado y acueducto, obras de instalaciones eléctricas y obras de redes de teléfonos, entre otras.
(…)
7. PLAN DE MANEJO DE TRANSITO
El Plan de Manejo de Tránsito debe tener en cuenta los lineamientos dados por la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, el Ministerio de Transporte y el presente apéndice, y contener las acciones a seguir que garanticen la seguridad, movilidad y accesibilidad de lo s usuarios de las vías, y zonas aledañas, y del personal de la obra, así como desarrollar los procedimientos que permitan una adecuada coordinación, planificación y ejecución de las medidas establecidas.
De acuerdo con el Apéndice de coordinación interins titucional, el Contratista y la interventoría y/o quien haga sus veces designado por el IDU, deben programar reunión con la SDM para definir el alcance del PMT. El Plan de Manejo de Tránsito, Señalización y
Contratista y la interventoría y/o quien haga sus veces designado por el IDU, deben programar reunión con la SDM para definir el alcance del PMT. El Plan de Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos deben estar soportado en la aplicación de las mejores prácticas de la ingeniería de tránsito. El Ingeniero asesor o especialista en Tránsito y Transporte debe conocer los aspectos más relevantes
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