TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01027-00-(06-12-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2015-01027-00-(06-12-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
e 3Mapas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTASUBSECCION “B”-
Bogota, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Magistrada Ponente: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2015 01027 00DEMANDANTE: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOPOR EL DESARROLLO Y PROGRESOLABORAL CTACOLABORO CTADEMANDADO: UGPPASUNTO: APORTES PARAFISCALES 2011 y 2012
SENTENCIA La COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO POR EL DESARROLLO Y PROGRESO LABORAL CTA - COLABORO CTA, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cuales la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES-UGPP le determinó ajustes por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema
de Protección Social, por los períodos comprendidos entre diciembre de 2011 a noviembre de 2012. Il. PARTE ACTORA DECLARACIONES Y CONDENAS La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
1. Que se declare la Nulidad del Acto Administrativo: Resolución RDO. 595 de fecha 23de abril de 2014, “Por medio de la cual se profiere Liquidación Oficial a laCOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PRO EL DESARROLLO Y PROGRESOLABORAL -COLABORO CT4-", expedida por la UNIDAD ADMINISTRATIVAESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALESDE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP-, por ser violatorias de normas de superiorjerarquía en las que debían fundarse y haber sido expedidas irregularmente. con abusode poder, violación al debido proceso y falsa motivación.
2. Que se declare la Nulidad del Acto Administrativo: Resolución RDC-362 de 1 deseptiembre de 2014. “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideracióninterpuesto contra la Resolución RDO. 395 del 23 de abril de 2014.” expedida por laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL YEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP-. porser violatorias de normas de superior terarquía en las que debían fundarse y haber sidoexpedidas irregularmente. con abuse de poder. violación al debido proceso y falsamotivación. Que se restablezca el derecho vulnerado. ordenando el no pago de la liquidaciónefectuada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓNPENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓNSOCIAL-UGPP-.. dado que fos actos demandados atentan contra el patrimonio y buennombre de mi mandante. al imponerse en indebida forma por ser violatorias de normasde superior jerarquía en las que debian fundarse y haber sido expedidas irregularmente.con abuso de poder, violación al debido proceso y falsa motivación. Reconocer a mi mandante del sistema solidario COOPERATIVA DE TRABAJOASOCIADO POR EL DESARROLLO Y PROGRESO LABORAL CTA“COLABORO CTA. la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS($300.000.000.00) MCTE. o la suma que resulte probada por concepto de PERJUICIOSMATERIALES, derivados de la violación al derecho fundamental del DEBIDOPROCESO. Reconocer a mi mandante del sistema solidario COOPERATIVA DE TRABAJOASOCIADO POR EL DESARROLLO Y PROGRESO LABORAL CTA“COLABORO CTA”, la cantidad de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALESMENSUALES VIGENTES o el valor que resulte probado por concepto dePERJUICIOS MORALES que se han ocasionado por la violación al derechofundamental del DEBIDO PROCESO.
Las anteriores sumas de dinero deberán indexarse (arts. 177 y 178 del CódigoContencioso Administrativo.) Que se repare el daño condenando a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LAPROTECCIÓN SOCIAL-UGPP-.. al pago de las costas y agencias en derechopertinentes. HECHOS Los supuestos fácticos de la demanda se resumen asi: 1.El 07 de febrero de 2014, la 'JGPP notificó el acto administrativo “Requerimiento a Declarar y/o Corregir Numero 42”, concediendo el término de un mes para dar la correspondiente respuesta. Sin la existencia de providencia alguna que imputara cargos a la persona jurídica “COLABORO CTA” para ejercer el derecho a la defensa, la UGPP procedió a expedir la Liquidación Oficial Resolución RDO 595 del 23 de abri! de 2014 por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Sociai, por los periodos comprendidosEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012 entre diciembre de 2011 y noviembre de 2012, por la suma de$2.034.463.200.
3. El 20 de mayo de 2014 se interpuso el recurso de reconsideración contra laliquidación oficial, proponiendo la nulidad constitucional o supralegal por violación al debido proceso.
4. La UGPP mediante Resolución RDC 362 del 01 de septiembre de 2014desató el recurso, confirmando en su integridad la Liquidación Oficial No.RDO 595 del 23 de abril de 2014. Dicho acto se notificó personalmente el 22
de septiembre de 2014. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONALES - Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia LEGALES - — Artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011Artículo 1 y 2 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto TributarioArtículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley 100 de 1993 - Ley 79 de 1988 - Decreto 4588 de 2006 - Ley 1233 de 2008 Dentro de la exposición de los planteamientos encaminados a obtener la anulación de los actos atacados, refirió: - Vulneración al debido proceso: Advirtió que el único procedimiento que se tuvo en cuenta por parte de la UGPP fue el establecido para notificar a COLABORO CTA sobre los recursos interpuestos en sede administrativa; no obstante, la Unidad desconoció que previo a la expedición de la liquidacion oficial, debía formularse pliego de cargos AEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012 y proceder a la notificación de dicho acto, con el fin de permitir el derecho de defensa técnica para controvertir las pruebas existentes. Para sustentar su tesis citó! in extenso varias sentencias de la Corte Constitucional respecto a la vulneración del derecho al debido proceso. De otra parte, refirió que los aportes a Sistema General de Seguridad Social
Integral contenidos en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios son cotizaciones según lo consagrado en la ley, por lo tanto no constituyen tributos, tasas o contribuciones. Para fundamentar lo antedicho, hizo referencia al preámbulo y los artículos 1 al 17 de la Ley 100 de 1993, con ei fin de comprobar el concepto de aporte y cotización con la definición de impuesto señalado en la “Enciciopedia virtual de Wikipedia” y la “enciclopedia jurídica” Aunado a esto, indicó que la Unidad estaba facultada para utilizar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), por lo que según el demandante dicha potestad recae en fiscalizar impuestos y no cotizaciones especiales al Sistema de Seguridad Social. ll. ENTIDAD DEMANDADA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La UGPP contestó a la demanda, teniendo como ciertos parcialmente los numerales 1, 2, 3, 9, como ciertos los hechos 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 e indicando que los apartados 12, 13-13.7, 14 y 15 no eran hechos sino el objeto del debate. En este orden, se opuso a las pretensiones, para lo cual primeramente referenció la función social de la UGPP y los antecedentes generales de las facultades que ejercía, tras lo cual procedió a pronunciarse sobre los cargos de violación alegados de la siguiente manera: Expuso que la Unidad al momento de ejercer su facultad fiscalizadora lo hacia con
fundamento en el principio fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el proceso aplicable a la determinación de las contribuciones parafiscales de la protección social establecido en el artículo 180 ' Refirió entre otras, la Sentencia T061-2002, C-540 de 1997 y C-1189 de 2005EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012 de la Ley 1607 de 2012, por lo cual, enunció las siguientes etapas y su aplicaciónpara el proceso referido a COLABORO CTA: Requerimiento de Información, Envíode información por parte del aportante, Procesamiento de información y análisis-UGPP, Requerimiento para Declarar y/o Corregir, Respuesta por parte delaportante, Liquidación Oficial, Interposicion de recurso de reconsideración,Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto. En lo anterior y en virtud del Decreto 575 de 2013, encontró que el proceso defiscalización realizado en contra de COLABORO CTA se realizó dentro del marco legal y respetando las garantías del debido proceso. En lo tocante a que los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de la Ley100 de 1993 eran cotizaciones y no constituían impuestos, tasas o contribuciones,indicó que las contribuciones parafiscales hacen parte del concepto genérico detributos, toda vez que eran gravámenes establecidos con carácter obligatorio por laley, que afectaban a un determinado y único grupo social y económico y seutilizaban para el beneficio del propio sector; para sustentar lo dicho refiriójurisprudencia de la Corte Constitucional acorde con la cual el término tributo era un
género del cual hacían parte las contribuciones. Finalizó sustentando la obligatoriedad de realizar aportes al Sistema para las cooperativas, de conformidad con la Ley 1233 de 2008.
1. ALEGATOS DE CONCLUSION En la oportunidad procesal, la UGPP presentó memoria! de alegaciones en el cualreiteró la argumentación hecha con ocasión de su contestación a la demanda
(ff.430-433). A su turno, la parte demandante presento sus alegaciones de cierre insistiendo enlos argumentos presentados a lo largo del escrito de demanda (ff.434-447). Por su parte, el Ministerio Público no rindió concepto.
SSEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012
IV. — CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda. en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. el articulo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
2. PROBLEMA JURÍDICO La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la UGPP determinó oficialmente a la sociedad COLABORO CTA ajustes por mora, omisión e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de Protección Social, por los períodos comprendidos entre diciembre de 2011 y
noviembre de 2012. En la audiencia inicial surtida el 24 de septiembre de 2018, las partes y el Despacho determinaron los problemas jurídicos, los cuales por metodología se circunscriben a los siguientes cuestionamientos: - ¿La UGPP vulneré vulnero el debido proceso y el derecho de defensa de COLABORO CTA al expedir la liquidacion oficial RDO 595 del 23 de abril de 2014 y su acto confirmatorio Resolución RDC 362 del 01 de septiembre de 2014? - ¿Los actos acusados adolecen de nulidad por infracción en las normas en que debían fundarse, esto. por interpretación errónea del concepto de cotización y tributo?
3. ACERVO PROBATORIO Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente: 3.1 El Subdirector de Determinación de Obligaciones de la UGPP expidió Requerimientos de información radicados UGPP No. 20126201872071 del 27 de diciembre de 2012 y No. 20136200025964 del 19 de noviembre de 2013 aEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012 la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO POR EL DESARROLLO YPROGRESO LABORAL CTA-COLABORO CTA por los periodos de diciembrede 2011 a noviembre de 2012 “con el fin de determinarla adecuada, completay oportuna liquidación y pago de las contribuciones del Sistema de la
Protección SociaP (fl. 57 y 67) 3.2. La COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO POR EL DESARROLLOY PROGRESO LABORAL CTA-COLABORO CTA a través de los radicadosN° 2013-990-018729-2 del 24 de enero de 2013 y 2013-990-27-4200-02 del11 de octubre de 2013 dio respuesta a los requerimientos de información,aportando las documentales requeridas por la UGPP (fl. 62-63 y 69-70) 3.3 La Subdirectora de Determinación de Obligaciones de la UGPP expidiórequerimiento para Declarar y/o Corregir No. 42 el 30 de enero de 2014 a laCOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO POR EL DESARROLLO YPROGRESO LABORAL CTA-COLABORO CTA en razón de que “no hacumplido con el deber de presentar las autoliquidaciones y pagos al Sistemade la Protección y presentó inexactitud en las autoliquidaciones y pagos alSistema de la Protección Social” correspondientes a los periodos de diciembrede 2011 y de enero a noviembre de 2012 por valor de $2.046.831.200 (Fl 136143) 3.4 El 05 de marzo de 2014 COLABORO CRA dio respuesta al requerimientopara declarar, señalando que las cooperativas de trabajo no están obligadasal pago de contribuciones especiales parafiscales dispuestas en el Decreto2996 de 2004, por cuanto dicha normativa fue declarada nula por el Consejo
de Estado. (fl. 148-179) 3.5. El 23 de abril de 2014, la UGPP expidió la Liquidación Oficial No. RDO595, mediante la cual determinó que la COOPERATIVA DE TRABAJOASOCIADO POR EL DESARROLLO Y PROGRESO LABORAL CTA-COLABORO CTA tenía a cargo por omisión, mora e inexactitud en lasautoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social porlos periodos comprendidos entre diciembre de 2011 y noviembre de 2012, lasuma de $2.034.463.200.; como sustento de la liquidacion, explicó que lasEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012 cooperativas de trabajo son responsables dei proceso de afiliación y pagos de los aportes de los asociados a! Sistema de Seguridad Social de conformidad con lo reglado en la Ley 1233 de 2008 (FI 180 - 204): 3.6 El 20 de mayo de 2014, la sociedad demandante presento recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial No. RDO 595 del 23 de abril de 2014, aduciendo una violación al debido proceso en tanto: (i) se omitió notificar al aportante del auto de apertura de la investigación, (ii) no se realizó investigación previa, (iii) no se formuló ni notificó pliego de cargos, (iv) al aportante solo se permitió intervenir mediante la interposición del recurso de reconsideración. (fl. 207-236).
3.7 Por medio de la Resolución No. RDC 362 del 01 de septiembre de 2014, la UGPP resolvió el recurso de reconsideración confirmando la Liquidación Oficial No. RDO 595 del 23 de abril cle 2014. (Fl. 247-253): 3.8 La notificación de la Resolución No. RDC 035 del 26 de enero de 2015 se surtió de manera personal el 22 de septiembre de 2014. (fl. 264)
4. RÉGIMEN JURÍDICO Para analizar el caso bajo estudio, se debe tener en cuenta que a través dei artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 se creó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES -UGPP para el recaudo y control de las obligaciones parafiscales, como entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente teniendo a su cargo: ARTÍCULO 156. Gestión de Obligaciones Pensionalesy Contribuciones Parafiscalesde la Protección Social, Come side por al Aruculo 1 del Decreto 1193 de 202, Cla Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscalesde la Protección Social. UGPP. adscrita al Ministeri de Hacienda v Crédito Público.con personería jurídica, autonomia administrativa y patrimonio independiente. EstaUnidad Administrativa tendrá a su cargo:
i} Fl reconocimiento de derecios pensionales, tales como pensiones v bonospenstonales. salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación. (...) 11) Las tareas de seguimiento. colaboración y determinación de la adecuada,completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscalesEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012 de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgosque le deberán enviar las entidades que administran sistemas deinformación de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrásolicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actoresadministradores de estos recursos parafiscales, la información que estimeconveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de lasobligaciones definidas por ta ley, respecto de tales recursos, Esta mismafunción tendrán las administraciones públicas. lgualmente, la UGPP podráejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidadesadministradoras de estos recursos. En lo que respecta al procedimiento a seguir por la administración para lafiscalización de aportes parafiscales, Ley 1607 de 2012 ? estableció: ARTÍCULO 180. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la ResoluciónSanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego deCargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro del mes siguiente asu notificación. Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimientopara Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir larespectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. dentro de los seis (6) mesessiguientes.
Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso deReconsideración. cl cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a lanotificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lodecida se proferirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la interposición del recurso.7)
5. ANÁLISIS DE LA SALA La Sala inicialmente resolverá, si la UGPP vulneró el debido proceso y el derechode defensa de COLABORO CTA al expedir la liquidacion oficial RDO 595 del 23 deabril de 2014 y su acto confirmatorio Resolución RDC 362 del 01 de septiembre de2014; esto porque según la demandante, previo a la expedición de los actos debíaformularse pliego de cargos, con el fin de permitir el derecho de defensa técnica para controvertir las pruebas existentes.
Al respecto lo primero que debe aclararse, es que el pliego de cargos se expidecuando a través de resolución independiente, es decir un acto a parte de laliquidacion oficial, la administración pretende imponer algún tipo de sanción; en elcaso bajo estudio, la UGPP no profirió resolución sanción, así como tampoco dentrode la liquidacion RDO 595 del 23 de abril de 2014 impuso sanción por inexactitud, 2 La cual reguló de manera especial la competencia para la determinación y el cobro de lascontribuciones parafiscales de la protección social, y en el parágrafo 2° del articulo 178.10EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012
luego entonces no resulta necesario que la Unidad precediera su actuación con la expedición de un pliego de cargos. Por el contrario, al tratarse de un proceso sobre la determinación de la obligación a cargo de COLABORO CTA. como se mencionó en el marco jurídico, el procedimiento para este tipo de procesos, se encuentra reglado en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, del cual se colige que una vez notificado el requerimiento para declarar o corregir, el aportante o responsable tiene un (1) mes para admitir las modificaciones propuestas, so pena de que la UGPP profiera liquidación oficial, acto administrativo contra el cual procede el recurso de reconsideración de que trata el artículo 720 del Estatuto Tributario, y debe ser resuelto por la Administración dentro de los seis (6) meses siguientes. En el sub judice, se encuentra debidarnente probado cue la UGPP expidió Requerimiento para declarar y/o corregir No.42 el 30 de enero de 2014 a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO POR EL DESARROLLO Y PROGRESO LABORAL CTA-COLABORO CTA, quien fue notificado el 05 de febrero de 2014 como se observa en la guia N° 128540723CO. frente esto, la demandate dio respuesta dentro del mes siguiente a través del radicado 20145140499152 del 05 de marzo de 2014. Posteriormente la Unidad profirió la liquidación Oficial No. RDO 595 del 23 de abril de 2014 omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al
Sistema de la Protección Social por los periodos comprendidos entre diciembre de 2011 y noviembre de 2012, la suma de $2.034.463.200; así mismo, está acreditado que la parte actora interpuso recurso de reconsideración, en el cual nuevamente pudo presentar los argumentos con los cuales objetaba la liquidacion oficial. De igual forma, se encuentra probado que a través de Resolución RDC-362 del 01de septiembre de 2014, la UGPP confirmó el ajuste por inexactitud y mora en lasdeclaraciones del sistema de seguridad social de la demandante al rechazar todas SARTICULO 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Sinperjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales.resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actosproducidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa EspecialDirección General de Impuestos Nacionales, procece el Recurso de Reconsideración. (...)41EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012
las inconformidades de COLABORO CTA); lo anterior, permite concluir que la UGPPdio cumplimiento al trámite reglado en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012. Asi las cosas, es claro que durante el trámite administrativo de determinación, laUGPP expidió la liquidacion oficial RDO 595 del 23 de abril de 2014 y su actoconfirmatorio Resolución RDC 362 del 01 de septiembre de 2014 y dichasactuaciones fueron debidamente notificadas a COLABORO CTA. Por lo tanto, seadvierte que no le asiste razón al demandante en sostener la vulneración del debidoproceso, pues se encuentra demostrado que en sede administrativa, se garantizó el derecho de defensa y contradicción de la demandante. Ahora, la Sala procede a estudiar si le asiste razón a la parte actora en sostenerque las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no se encuentran catalogados como impuestos. En lo que tiene que ver con el concepto de contribuciones parafiscales, el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece: Artículo 29. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácterobligatorio por la ley que afecta a un determinado y único grupo social o económico yse utilizan para beneficio del propio sector.
Respecto a las caracteristicas de las contribuciones parafiscales, la Corte Constitucional ha puntualizado: Las rentas parafiscales, lo ha dicho la Corte. constituyen un instrumento para lageneración de ingresos públicos. representadas en aquella forma de gravamen que seestablece con carácter impositivo por la ley para afectar a un determinado y Único gruposocial o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado. Deacuerdo con la concepción jurídica de este tipo de tributo. la Corte|22] ha establecidoque son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad. en cuanto se exigencomo los demás tributos en ejercicio del poder coercitivo del Estado: su determinacióno singularidad, en cuanto sólo grava a un grupo. sector O gremio económico o social: sudestinación específica, en cuanto redunda en beneficio exclusivo del grupo. sector ogremio que los tributa: su condición de contribución. teniendo en cuenta que nocomportan una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada. su naturalezapública. en la medida en que pertenecen al Estado aun cuando no comportan ingresos dela Nación y por ello no ingresan al presupuesto nacional: su regulación excepcional, cncuanto a sí lo consagra el numeral 12 del artículo 150 de la Carta: y su sometimiento alcontrol fiscal. ya que por tratarse de recursos públicos. la Contraloría General de laRepública, directamente o a través de las contralorías territoriales. debe verificar que losmismos se inviertan de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los crean (CorteConstitucional, sentencia C-349 de 20 de abril de 2004. expediente D-4844. M.P¡Marcos Gerardo Monroy Cabra)
EN12EXPEDIENTE 25060 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012
Del extracto jurisprudencial se colige que las características de ¡as contribuciones parafiscales son: su obligatoriedad, singularidad, destinación especifica, naturaleza pública, regulación excepciona! y su sometimiento al control fiscal. Aunado a esto, la jurisprudencia constitucional se ha encargado de definir que los recursos de la seguridad social constituyen contribuciones parafiscales, al respecto: Esta Corporación de manera reiterada ha precisado en efecto que los recursos queingresan al Sistema de Seguridad Social. tante en Salud (C-577/97, C-542/98. T-369/99,C-1707/00) como en pensiones (C-179/97), Mámense cotizaciones. aportes, cuotasmoderadoras. pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones, son enrealidad contribuciones parafiscales de destinación especifica, en cuanto constituyen ungravamen. fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente adeterminadas personas para satisfacer sus necesidades de salud y pensiones y que. al nocomportar una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, se destinantambién a la financiación global bien del Sistema General de Seguridad Social en Salud,bien del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (Corte Constitucional,sentencia C-895 de 02 de diciembre de 2009. expediente D-7749, M.P Jorge IvanPalacio Palacio) Se infiere del apartado jurisprudencial que los recursos del sistema de la Seguridad
Social integral se consideran contribuciones parafiscales, entre estos. se encuentran las cotizaciones al sistema de seguridad social regulado en la Ley 100 de 1993. Teniendo en cuenta Ic anterior, para la Sala es claro que las contribuciones sean fiscales o parafiscales, junto con los impuestos y las tasas, hacen parte de la denominación genérica tributos. Aunado a esto, sobre los elementos que anuncian la parafiscalidad, aportes de la Seguridad Social y Parafiscales, se tiene: 1) los mencionados aportes son de observarcia obligatoria para empleadores y empleados, teniendo al efecto el Estado poder coercitivo para garantizar su cumplimiento; 2) dichos aportes afectan. er cuanto sujetos pasivos, a empleados y empleadores, que a su turno conforman un específico grupo socio-económico, 3) el monto de los citados aportes se reviene en beneficio exclusivo del sector Integrado por empleadores y empleados. Ahora bien, sobre las contribuciones a cargo de las Cooperativas de Trabajo Asociado, la Ley 1233 de 2008, “por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las13EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012 contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas deTrabajo Asociado con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar,se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones” establece:
ARTÍCULO 1% CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Créase las contribucionesespeciales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, condestino al Servicio Nacional de Aprendizaje. Sena, el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que se escoja”. ARTÍCULO 2o. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONESESPECIALES. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados daráorigen_a las contribuciones especiales, a cargo de las Cooperativas yPrecooperativas de Trabajo Asociado y con destino al Servicio Nacional deAprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a lasCajas de Compensación Familiar. Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquidación de lascontribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje. Sena, y alInstituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, será la compensación ordinariamensual establecida en el régimen de compensaciones. y para las Cajas deCompensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinariamensual devengadas. La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) parael Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ICBE. dos por ciento (2%) para elServicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y cuatro por ciento (4%) para la Caja deCompensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidaspor el trabajador o asociado. (...)
(...) ARTÍCULO 50. RESPONSABILIDAD. A las Cooperativas y Precooperativas deTrabajo Asociado les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentesestablecidas en materia de pagos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje,Seña, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las Cajas deCompensación Familiar, Tales contribuciones serán asumidas y pagadas en su totalidad por lasCooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con la base establecida en lapresente ley. PARÁGRAFO. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendránresponsabilidades de la cuota de aprendices solo sobre los trabajadores dependientes que tengan. ARTÍCULO 60. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. LasCooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables delproceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistemade Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para talesefectos. les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materiapara trabajadores dependientes.14EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2015 01027 00COLABORO CTA VS. UGPPPARAFISCALES 2011 Y 2012 Para cotizar a salud, pensión. riesgos profesiotales. el ingreso base de cotización será lasuma de la compensación
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