TA CUN - 25000-23-37-000-2015-02266-00-(29-11-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2015-02266-00-(29-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTASUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 088
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADOEXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DEHACIENDAREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DELDERECHO Decide la Sala sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio suscrito entre lapropiedad horizontal Ciudadela Comercial Unicentro P.H. y el Distrito Capital —Secretaría de Hacienda el día 14 de noviembre de 2019.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES La parte actora invoca como tales las siguientes’: “a) Se declare la nulidad de la Resolución 486DI031346 del 4 de junio de 2015,mediante la cual se impone sanción por no declarar impuesto de industria y comerciocorrespondiente a los periodos 1 a 6 del año 2012, a la CIUDADELA COMERCIALUNICENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL NIT 860.043.896-7. b) Se declare la nulidad del Auto Inadmisorio No. 2015EE212725 del 18 de agosto de2015, por el cual se inadmite el recurso de reconsideración interpuesto contra laResolución 486D1031346.
c) Se declare la nulidad del Auto No. 2015EE259461 del 23 de septiembre de 2015, porel cual se confirma el Auto Inadmisorio No. 2015EE212725. ‘FL3EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL — SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO d) Que como consecuercia de las anteriores declaraciones, se restablezca en suderecho a la CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL. NIT860.043.896-7, declarando que no está obligada a presentar y pagar declaración deimpuesto de industria y comercio por los periodos 1 a 6 de 2012 y por lo tanto, noprocede la sanción por no declarar”.
B. ACTUACIÓN PROCESAL.
La demanda fue admitida por medio de auto fechado el 28 de enero de 2016, ordenándose notificar a la Secretaría Distrital de Impuestos, así como al señor Agente del Miristerio Público (fls. 240 a 242). Dentro de la oportunidad legalmente establecida para el efecto, el Distrito Capital dio contestación a la demanda mediante escrito visible en los folios 272 a 281. Por medio de auto proferido el 14 de febrero de 2017, se ordenó el aplazamiento de la audiencia inicial que había sido programada para el 15 de febrero del 2017, hasta tanto se obtuviere el resultado del trámite de ta solicitud
de conciliación radicada por la parte actora ante la entidad demandada el 04 de agosto de 2017, en virtud de lo dispuesto por el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 (fl. 291). Con memorial radicado el 05 de octubre del 2017, los apoderados de las partes el acuerdo conciliatorio suscrito el 19 de septiembre de 2017, que fue improbado por esta corporación mediante providencia del 25 de enero de 2018, en la medida que no se concilió el 50% del valor a pagar por concepto de sanción actualizada, sino el 80% del monto de la misma; porcentaje que resultaba aplicable únicamente en aquellos casos en los cuales se controvierte la obligación contenida en una liquidación oficial que imponga al contribuyente el pago del 100% del valor del impuesto en discusión, circunstancia que no se evidenció en el asunto bajo examen, en aquella oportunidad (fols. 310 — 317). Mediante el auto del 19 de julio de 2018, la Sala decidió los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, interpuestos por las partes, resolviendoEXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL — SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO confirmar el auto proferido el 25 de enero de 2018 y rechazar, porimprocedentes, los recursos de alzada formulados (fols. 390 — 397).
Por medio de auto del 13 de diciembre de 2018, se fijó como fecha para larealización de la audiencia inicial el 23 de abril de 2019 a las 9:20 a.m. (fol. 400). En el trámite de la diligencia, el despacho ponente decretó la suspensión delproceso hasta tanto se resolviera la solicitud de conciliación presentada bajo elamparo del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018.
C. ACUERDO CONCILIATORIO.
El 14 de noviembre de 2019, el apoderado del Distrito Capital — Secretaría deHacienda allegó la formula de conciliación contenciosa administrativa suscrita elmismo día, junto con los soportes documentales que dan cuenta de laexistencia de aquella para que esta corporación se pronuncie sobre su aprobación. L CONSIDERACIONES En ese orden de ideas, al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado yhabiéndose corroborado conforme al artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 queeste tribunal es competente para resolver sobre la admisión de la fórmulaconciliatoria radicada por las partes dentro del proceso de la referencia, procede
la Sala a emitir su decisión. 2 «(_..) El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el dia 31 de octubrede 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juezadministrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimientode los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán seraceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado.”EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL ~ SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se contrae a establecer si el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes el 14de noviembre de 2019, para dar fin al proceso judicial de la referencia que cursaante esta corporación, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 100de la Ley 1943 de 2018 que prevé ta conciliación contenciosa administrativa enmateria tributaria, y la reglamentación contenida en el Decreto 043 de 2019.
2. LO PROBADO.
Resolución No. 486D1031346 del 04 de junio de 2015, mediante la cual laentidad demandada impuso a la contribuyente una sanción por no declarar ICA
correspondiente a los bimestres 1” a 6” del año 2012, en las siguientes cuantías”: PERIODO PLAZO PARA MESES VALOR VALORDECLARAR | EXTEMPORANEIDAD INGRESOS SANCIÓN2012-1 16/03/2012 39 3.575.574.000 139.447.0002012-2 18/05/2012 37 3.873.165.000 143.307.0002012-3 1 19/07/2012 35 3.863.220.000 135.213.0002012-4 | 19/09/2012 33 4.599.312.000 151.777.0002012-5 19/11/2012 31 4.310.323.000 133.620.0002012-6 18/01/2013 29 4.935.199.000 142.831.000 Recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior’, el cual fue inadmitido por la parte demandada con Auto No. 2015EE212725 del 18 de agosto de 2015, al concluir su presentación extemporanea’. Recurso de reposición interpuesto contra el acto inadmisorio®, que fue resuelto de manera desfavorable mediante Auto No. 2015EE259461 del 23 de septiembre de 2015, confirmando en su integridad et acto recurrido”. 3 Fols. 64 a 76 c. ppal.% Fols. 77 a 88 c. ppal.5 Fols. 89 a 92 <. ppal.$ Fols. 93 a 97 c. ppal.7 Fis. 98 y 99 c. ppal.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL — SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Acuerdo conciliatorio del 14 de noviembre de 2019, por medio del cual laspartes acuerdan: “PRIMERO: En razón al presente acuerdo, la parte demandanterealizó el pago a favor de Bogotá — Distrito Capital — Secretaría deHacienda, por el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusióndentro del proceso de la referencia, el cual fue debidamentecertificado por la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de laDirección Distrital de Impuestos, así:
ACTOS EN DISCUSIÓN ACTO VR.ADMINISTRATIVO IMPUESTO CONTRIBUYENTE PERIODO SANCION ICA 860043896 2012-1 139.447.000
Resolución486DDI031346 del ICA 860043896 2012-2 143.307.00004/06/2015,Auto No. ICA 860043896 2012-3 135.213.0002015EE212725 del18/08/2015, ICA 860043896 2012-4 151.777.000Auto No.2015EE259461 del ICA i 860043896 2012-5 133.620,00023/09/2015 ICA | 860043896 2012-6 142.831.000
TOTAL SANCIÓN 846.195.000
SALDOS ACTUALIZADOS A FECHA 27/09/2019:
VR. SANCIONIMPUESTO CONTRIBUYENTE PERIODO VR. SANCION ACTUALIZADA27/09/2019
ICA 860043896 2012-1 139.447.000 161.809.000
ICA 860043896 2012-2 143.307.000 166.290.000 ICA 860043896 2012-3 135.213.000 156.898.000 ICA 860043896 2012-4 151.777.000 176.117.000 ICA 860043896 2012-5 133.620.000 155.049.000 ICA 860043896 2012-6 142.831.000 165.737.000 TOTAL SANCIÓN ACTUALIZADA 987.900.000EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL .JNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL ~ SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO VALORES A PAGAR ~ CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVADECRETO 043 DE 2019: VR. SANCION ACTUALIZADAIMPUESTO CONTRIBUYENTE PERIODO ACTUALIZADA VR. APAGARninapore 27/09/201950% ICA 860043896 2012-1 161.809.000 80.904.500 80.905.000ICA 860043896 2012-2 166.290.000 83.145.000 89.145.000ICA 860043896 2012-3 156.898.000 78.449.000 78.449.000ICA 860043896 2012-4 176.117.000 88.058.500 88.059.000ICA 860043996 2012-5 155.049.000 77.524.500 77.525.000ICA 860043896 2012-6 165.737.000 82.868.500 82.869.000TOTAL SANCIÓN 881.900.000 490.950.000 490.952.000
PAGOS REALIZADOS El 31/07/2017 realizó los siguientes pagos o abonos: | meuesto CONTRIBUYENTE PERIODO AUTOADHESIVO FECHA PAGO ICA 860043896 2012-1 101047300279741 31/07/2017 30.713.000 ICA 860043896 2012-2 01047300279757 31/07/2017 31.564.000 ICA 860043896 2012-3 01047300279764 31/07/2017 29.781.000 0 ICA 860043896 2012-4 01047300279771 31/07/2017 33.429.000 ICA 860043896 2012-5 01047300279789 31/07/2017 29.430.000 ICA 860043896 | 20126 01047300279796 31/07/2017 31.459.000
TOTAL PAGOS DEL 31/07/2017 186.376.000
El 27/09/2019 efectúo los siguientes pagos electrónicos conautoadhesivo 02999: IMPUESTO CONTRIBUYENTE PERIODO PREIMPRESO FECHA PAGO . 192.ICA 860043896 2012-" 2019302054023035719 27/09/2019 50.192.000 019 51.581.ICA 860043896 2012-2 20193302054023035916 27/09/a 581.000ies
EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL — SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ICA 860043896 2012-3 2019302054023037011 27/09/2019 48.665.000ICA 860043896 2012-4 2019302054023037154 27/09/2019 54.630.000ICA 860043896 2012-5 2019302054023037233 27/09/2019 48.098.000ICA 860043896 2012-6 2019302054023037337 27/09/2019 51.410.000
TOTAL PAGOS DEL 27/09/2019 304.576.000
Total pagos realizados el 31/07/2017 y 27/09/2019:
IMPUESTO CONTRIBUYENTE PERIODO TOTAL PAGOS ICA 860043896 2012-1 80.905.000
ICA 860043896 2012-2 83.145.000 ICA 860043896 2012-3 78.449.000 ICA 860043896 2012-4 88.059.000 ICA 860043896 2012-5 77.525.000 ICA 860043896 2012-6 82.369.000
TOTAL PAGOS 31/07/2017 Y 27/09/2019 490.952.000
Teniendo en cuenta lo anterior, para el contribuyente CIUDADELACOMERCIAL UNICENTRO P.H., identificado con Nit. 860.043.896,los pagos realizados SE AJUSTANa las obligaciones contenidas enlos periodos relacionados con anterioridad, frente al proceso deConciliación de la referencia y según lo acordado en comité deconciliación del 31/10/2019.
Esta información contiene el proceso judicial 2015-02266 seguidopor la CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H. identificado conNIT 860.043.896-7, el cual se concilia de forma total.
SEGUNDO: Que el Distrito Capital de Bogotá, concilia el valor totalactualizado de las sanciones causadas, en el marco de laconciliación contencioso administrativa prevista en el artículo 100 dela Ley 1943 de 2018, en concordancia con el artículo 1° del Decreto043 de 2019, liquidados por la entidad de acuerdo con lacertificación expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes yDevoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-2266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO TERCERO: Que el Distrito Capital - Secretaría Distrital de Haciendaadvierte que en cada uno de los pagos realizados por elcontribuyente CIUDADELA COMERCIAL UNCIENTRO P.H. — NIT860.043.896-7, por concepto de impuesto de industria y comercialbimestres 1° a 6° del año gravable 2012, se liquidó la sanción en un50%, porcentaje correspondiente a lo previsto en el artículo 100 dela Ley 1943 de 2018, en concordancia con el artículo 1° del Decreto043 de 2019.
CUARTO: Que de conformidad con los pagos realizados por lademandante (...), asi como la información reportada por la Oficinade Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos deBogotá mediante mernorando N°. 2019/R29853 del 31 de octubre de2019, se tiene que el valor es igual al actualizado por laAdministración Tributaria.
QUINTO: Que las partes convienen en radicar el presente acuerdoconciliatorio, ante el despacho que actualmente conoce del procesode nulidad y restablecimiento del derecho”.
Certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital, mediante la cual se indica que el 31 deoctubre del año que cursa se reunió el Comité de Conciliación de esa entidad para estudiar la solicitud de conciliación en materia tributaria, dentro del procesojudicial identificado con el número de radicación 25000-23-37-000-2015-0226600, promovido por Ciudadela Comercial Unicentro P.H. Asimismo, se precisa que luego de deliberar el asunto, se resolvió admitir el acuerdo conciliatorio previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley?
3. MARCO JURÍDICO.
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA.
La Ley 1943 de 2018 establece la posibilidad para los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos de arden nacional, los usuarios $ Fols. 441 - 444.? Fol, 440.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL — SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO aduaneros y los sometidos al régimen cambiario, de conciliar el valor de lassanciones e intereses discutidos ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio decontrol de nulidad y restablecimiento de! derecho contra las liquidaciones
oficiales o resoluciones sancionatorias. El artículo 100 de dicha codificación prevé: ARTÍCULO 100. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ENMATERIA TRIBUTARIA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciososadministrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaría de acuerdo con lossiguientes términos y condiciones:Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestosnacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayanpresentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicciónde lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones eintereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales, mediantesolicitud presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asi: Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciónsegún el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre enúnica o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o TribunalAdministrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%)del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de lassanciones, intereses y actualización.
Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle ensegunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo deEstado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento(70%) de! valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso,siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuestoen discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, interesesy actualización. Se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instanciacuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia deprimera instancia. Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativomediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario,aduanero o cambiario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir,la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de lassanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos ytérminos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanciónactualizada. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto dedevoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respectodel cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando elcontribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanciónactualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y susrespectivos intereses en los plazos y términos de esta ley.
Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes deretención, declarantes, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios,según se trate, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:10 EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-412266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL ¿JNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL — SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de lasolicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin alrespectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones cbjeto de conciliación deacuerdo con lo indicado en los incisos anterlores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributoobjeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre quehublere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el dia 30 de septiembre de2019.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 deoctubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobaciónante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a sususcripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Lasconciliaciones de que trate. el presente artículo, deberán ser aceptadas por laautoridad judicial respectiva. dentro del término aquí mencionado.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo deconformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, yhará tránsito a cosa juzgade. b..] PARÁGRAFO 60. Facúltese a los entes territoriales y a las corporacionesautónomas regionales para realizar conciliaciones en procesos contenciososadministrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia.(...)” (Negritas de la Sala). De conformidad con la disposición normativa prenotada, encontrándose en curso un proceso judicial contra los actos proferidos por la administración tributaria, es viable que el sujeto pasivo de la obligación decida acogerse al beneficio de la conciliación contencioso administrativa para dar fin al correspondiente proceso tramitado ante esta Jurisdicción. En tratándose de los actos por medio de los cuales se impone una sanción, el legislador ha contemplado el beneficio sobre el 50% del monto a pagar por ese concepto debidamente actualizado, a cuyo efecto el contribuyente, agente retenedor o responsable deberá pagar con observancia de la condiciones previstas en la misma ley, el 50% restante de la sanción actualizada.41 EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL — SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asimismo, se otorgó facultad a los entes territoriales para aplicar tal beneficio alos asuntos tributarios de orden distrital o municipal. En virtud de ello, el Distrito Capital profirió el Decreto 043 de 2019 “Por el cualse establece en el Distrito Capital el procedimiento para la aplicación de losincentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 28de diciembre de 2018”, señalando en su artículo 1” los presupuestos exigidos para acceder a dicho beneficio así: “Artículo 1%. - Conciliación contencioso-administrativa en materiatributaria. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de losimpuestos distritales que hayan presentado demanda de nulidad yrestablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo,podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidoscontra los actos oficiales de liquidación de impuestos y/o imposición de sancionesproferidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la SecretaríaDistrital de Hacienda, mediante solicitud presentada ante la Subdirección deGestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, así: Por el ochenta (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciónsegún el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre enúnica o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o TribunalAdministrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%)del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de lassanciones, intereses y actualización.
Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria se halle en segundainstancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado segúnel caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valortotal de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuandoel demandante pague e] ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y eltreinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.Se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sidoadmitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primerainstancia. Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativomediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en las que nohubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto delcincuenta por ciento (50) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligadodeberá pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada, enlos plazos y términos señalados en el presente artículo. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto dedevoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respectodel cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando elcontribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción Xs)12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
actualizada y reintegre las sumas devueltas o compansadas en exceso y susrespectivos intereses en los plazos y términos de este artículo. Para efectos de la aplicación de este artículo, los contribuyentes, agentes deretención y responsables de los impuestos administrados por la Dirección Distritalde Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, según se trate,deberán cumplir con los sig..ientes requisitos y condiciones:
1. Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud deconciliación ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de laSecretaría Distrital de Hacienda.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin alrespectivo proceso judicial.
4. Adjuntar prueba del pagc, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdocon lo indicado en los incisos anteriores.
5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objetode conciliación correspondiante al año gravable 2018, siempre que hubiere lugaral pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Subdirección de GestiónJudicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el día30 de septiembre de 2019.
El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 deoctubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobaciónante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a sususcripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Lasconciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por laautoridad judicial respectiva dentro del término aquí mencionado.
La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo deconformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, yhará tránsito a cosa juzgada. En virtud del precepto normativo mencionado, el Distrito Capital adoptó ta conciliación contenciosa administrativa para conciliar las sumas adeudadas por los contribuyentes, por concepto de impuestos o sanciones de carácter distrital, a cuyo efecto señaló como requisitos para avalar la solicitud de conciliación los mismos que trajo a colación la Ley 1943 de 2018 para asuntos de orden nacional y que se resumen de la siguiente manera:13 EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL ~ SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
1. Que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de losactos oficiales se haya radicado ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo con antelación al 28 de diciembre de 2018.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de que el interesado radique lasolicitud de conciliación ante la Administración Tributaria Distrital.
3. Que el proceso judicial se halle en curso, esto es, que no exista sentencia O decisión en firme que le ponga fin.
4. Que la solicitud de conciliación se radique ante el Distrito Capital conposterioridad a la admisión de la demanda judicial y hasta el 30 de septiembre
de 2019.
5. Que con la solicitud de conciliación se acompañe la prueba del pago de las obligaciones que se pretenden conciliar.
6. Que se allegue prueba del pago de la liquidación privada del impuesto otributo objeto de conciliación, correspondiente a la vigencia 2018, siempre que hubiere lugar a ello.
Reunidos los anteriores requisitos, el acuerdo conciliatorio deberá ponerse enconocimiento del juez administrativo para su aprobación; decisión que, al tenorde lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 6° del artículo 100 de la Ley 1943 de2018, equivaldrá a una sentencia que prestará mérito ejecutivo y hará tránsito acosa juzgada siempre que se concluya su aprobación. El efecto contrario, esto es, cuando se resuelva improbar el acuerdoconciliatorio, conducirá a continuar con el proceso judicial prosiguiendo con la etapa pertinente. CUBO14EXPEDIENTE No, 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL — SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
4. ANÁLISIS DE LA SALA.
En el expediente se halla demostrado que mediante escrito del 30 deseptiembre de 2019, la parte demandante presentó solicitud de conciliaciónante la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda,respecto de las obligaciones contenidas en la Liquidación Oficial de RevisiónNo. 486D1031346 del 04 de unio de 2015, discriminadas así:
PERIODO ' PLAZO PARA MESES VALOR VALORDECLARAR | EXTEMPORANEIDAD INGRESOS SANCIÓN2012-1 | 16/03/2012 39 3.575.574.000 139.447.0002012-2 ¡ 18/05/2012 37 3.873.165.000 143.307.0002012-3 19/07/2012 35 3.863.220.000 135.213.0002012-4 19/09/2012 33 4.599.312.000 151.777.0002012-5 _ 19/11/2012 31 4.310.323.000 133.620.0002012-6 , 18/01/2013 29 4.935.199.000 142.831.000 Los anteriores valores fueron actualizados por la entidad demanda a la fecha en que la contribuyente realizo el pago (27 de septiembre de 2019), arrojando como sumas discutidas por concepto de sanción por no declarar las siguientes: : VALOR A PAGARVIGENCIA VALOR SANCION ACTUALIZADO2012-1 139.447.000 161.809.0002012-2 143.307.000 166.290.000"2012-3 135.213.000 156.898.0002012-4 151.777.000 176.117.0002012-5 133.620.000 155.049.0002012-6 142.831.000 165.737.000TOTAL 981.900.000 De modo que, sobre tales montos actualizados era viable realizar la conciliación del 50%, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018,
concordante con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 043 de 2019, que resultan claros en señalar que cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en las que no hubiere impuestos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos del decreto referido, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.15 EXPEDIENTE No. 25000-23-37-0002015-02266-00DEMANDANTE: CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO P.H.DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL — SECRETARÍA DE HACIENDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Según fue certificado por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de laSecretaría de Hacienda Distrital, el 31 de octubre del año que cursa dichocomité se reunió para estu
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