TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01846-00-(31-10-2019)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2016-01846-00-(31-10-2019)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN CUARTASUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dra. MERY CECILIA MORENO AMAYA EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2016 01846 00DEMANDANTE: CERRO MATOSO S.A.DEMANDADO: DIANASUNTO: IVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012 SENTENCIA Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso incoado por la sociedadCERRO MATOSO SA. en ejercicio del medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho contra los actos administrativos a través de los cualesla DIAN profirió liquidación oficial de revisión del IVA por el 5” bimestre del año gravable 2012. L PARTE ACTORA DECLARACIONES Y CONDENAS La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

A. Se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de RevisionNo.122412015000003 del 13 de abril de 2015.

B. Se declare la nulidad de la Resolución No. 003370 del 6 de mayo del 2016 pormedio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración. frente a los puntos yvalores que confirmó de la liquidación oficial de revisión Co A tiudo de restablecimiento del derecho solicito. 1 Se declare enfirme la declaración privada presentada válidamente por CMSAen relación con el Impuesto sobre las Ventas del 3% periodo del año gravable2072.

Se ordene ala DIAN el pugo del saldo a favor rechazado mediante laliguidación oficial. en el monto confirmado en la resolución que resolvió elrecurso de reconsideración, junto con los intereses corrientes y moratorids otque have lugar.

3. Se condene en costas a la demandada. de conformidad con el artículo 188 delCódigo de Procedimiento Administrative v de lo Contencioso Administrativo,Expediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012 va que las Autoridades tributarias han desconocido flagrantemente la lev, noha valorado las pruebas aportadas en el proceso administrativo y handesestimado los argumentos reiterados por la compañía a lo largo de todo ladiscusión en la vía gubernativa, que conduce a determinar la procedencia delIVA descontable 4.4

HECHOS Los supuestos facticos de la demanda se resumen asi: 1 El 21 de noviembre de 2012 la Compañía presentó, en término legal, declaración del impuesto sobre las Ventas correspondiente al 5° periodo del 2012 bajo radicado No. 91000158794561, determinando saldo a favor de $4.737.867.000. 2 El 17 de enero de 2014, la sociedad actora radicó solicitud de devolución por la suma de $4.737.867.000. 3 Ei 30 de julio de 2014 dentro del trámite de devolución, CERRO MATOSO S.A. presentó corrección de la declaración del IVA del 5° periodo del año gravable

2012, en la que disminuyó el saldo a favor a la suma de $3.467.060.000. 4 El 1 de agosto de 2014 la DIAN expidió el Requerimiento Especial No. 12238201400007, mediante el cual se propuso el desconocimiento de impuestos descontables en la suma de $1.091.501.000 y adicionalmente propuso una sanción por inexactitud de $1.746.401.600, por lo tanto disminuyó el saldo a favor a la suma de $629.157.000. 5 La sociedad CERRO MATOSO el 31 de octubre de 2014 presentó respuesta al requerimiento especial, mediante el cual aceptó en forma parcial la glosa propuesta por la Administración y en virtud de ello, presentó la declaración de corrección No. 91000244968706 de 31 de octubre de 2014, determinando un saldo a favor de $3.452.961.000. 6 El 13 de abril de 2015 la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 122412015000003, en la que se reiteraron las glosas propuestas en el requerimiento especial y se aceptó la corrección realizada por el contribuyente sobre su declaración privada, donde se determinó un saldo a favor deExpediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012 $641.243.000.

$641.243.000. 7 El 16 dejunio de 2015 la sociedad actora interpuso recurso de reconsideracióncontra la mencionada resolución, el cual fue desatado mediante la ResoluciónNo. 003370 de 6 de mayo de 2016, admitiendo los argumentos propuestos porla sociedad demandante, y en consecuencia se aceptó el IVA descontable delas siguientes glosas: i) asesorías legales, ambientales y consultorías; ii) pólizade medicina prepagada, iii) garantía bancaria a favor de la Agencia Nacional Minera: iv) compra de uniformes de trabajo; v) compra de desengrasanteindustrial, sello mecánico multiresorte, gancho elevación NITCH, bolsasplásticas de 50 libras de capacidad; vi) servicio de suministro de personal temporal. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONALES - Artículos 13, 95 numeral 9° y 363 de la Constitución Política. LEGALES - Artículos 107, 258-2, 485, 488, 491, 647 y 732 del Estatuto Tributario. - Artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 El concepto de la violación se sintetiza de la siguiente manera:

1. RECHAZO POR VALOR DE $291.062.473 POR CONCEPTO DELDESCONTABLE DEL IVA PAGADO POR LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS YSERVICIOS NECESARIOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS EQUIPOS DE

LA PLANTA.

a. Violación directa a la Ley por Indebida aplicación del artículo 258-2 y del491 del ET al considerar la importación de bienes como maquinaria pesadaViolación del artículo 732 del ET y consecuente configuración de silencioadministrativo positivo parcial por ausencia de pronunciamiento de fondo

frente a parte de la glosa sometida a discusión.Expediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5” BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012 Expuso que la DIAN en la Resolución 003370 confirmó el rechazo de los bienes importados por considerar que era aplicable el artículo 258-2 del ET que regulaba el IVA en la importación de maquinaria pesada y en consecuencia concluyó "que el impuesto pagado por de IVA por parte del importador, es descontable, pero en el impuesto sobre la renta." Aclaró que el precitado artículo estaba previsto solo para la importación de maquinaria pesada y la Administración de forma ilegal lo usó para desconocer todo el IVA descontable por compra de repuestos, tanto para los importados como para los de producción nacional. lo cual en la práctica se tradujo en un silencio administrativo positivo parcial conforme a lo señalado en el artículo 732 del ET. Indicó que la Circular 047 de 2012 emitida por el Ministerio de Industria y Comercio señalaba las subpartidas arancelarias de maquinaria pesada que podían ser utilizadas en actividades de minería, indicando que los repuestos sobre los cuales recaia el rechazo del IVA descontable no se encontraban dentro de estas subpartidas. Adicionó que el artículo 258-2 del E.T regulaba exclusivamente una regla de descuento en renta de activos fijos y partes accesorias de los mismos, luego la

norma partía del supuesto que se estaba frente a activos fijos, siendo el objeto de la discusión planteada que la DIAN consideró que los repuestos por los cuales se solicitaba el impuesto descontable, constituían gasto, no activos; en este contexto la entidad no abordó las diferencia entre un activo fijo en el cual el IVA pagado corresponde a un mayor valor o costo del activo fijo al que se incorporan y un repuesto en el que el IVA corresponde a un gasto y en la medida en que cumplan las condiciones del artículo 107 del Estatuto Tributario, constituye descuento. . Nulidad por indebida aplicación del artículo 491 del Estatuto Tributarlo. Manifestó que las actividades propias de reparaciones y revisiones periódicas de funcionamiento de bienes no suponían el aumento de sus característicasExpediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012 cualitativas o cuantitativas, pero sí permitían la adecuada operación del bien,para los fines destinados dentro de la operación de la Compañía. Indicó que el inciso cuarto del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 para laépoca de los hechos, disponía que, Únicamente cuando los activos fijos de unacompañía fueran objeto de adiciones, mejoras o reparaciones con el propósitode ampliar su vida útil o su capacidad productiva, se debían registrar como unmayor valor del activo; por el contrario cuando se hablaba de reparaciones ymantenimientos que se realizaban para la conservación de los bienes de lacompañía acorde con el Decreto 2650 de 1993 estos debían tratarse comogastos en el periodo en el que se produjeran. En consecuencia alegó queproceder de manera diferente desconocería incluso lo expresado por la DIAN

en el concepto de IVA unificada del 2003. . Falsa motivación por indebida valoración probatoria al desconocer elCertificado Técnico que demostraba la naturaleza de repuestos de los bienes y servicios adquiridos. Apuntó que la liquidación oficial de revisión fue expedida sin tener en cuenta laspruebas aportadas al proceso, tales como: i) el certificado técnico delSuperintendente de mantenimiento y ii) la contabilidad de la compañía; lascuales de haber sido valoradas en debida forma habrían permitido llegar a laconclusión de que la suma rechazada correspondía a la adquisición deverdaderos repuestos y servicios de reparaciones, por lo cual era improcedente mantener la glosa. . Procedencia del descontable del IVA pagado en la adquisición derepuestos y servicios de reparación, conforme a lo establecido en el artículo 488 y 107 del ET. Señaló que a efectos de determinar la procedencia del IVA descontable, eranecesario que se cumplieran los requisitos previstos en el artículo 488 delEstatuto Tributario: 1) El IVA pagado debía corresponder a bienes y serviciosdestinados a actividades gravadas y ll) Que se cumpliera con los requisitos previstos en el artículo 107 del E.T.Expediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012 indicó que la actividad de la sociedad, en cuanto vendía bienes corporales muebles, era una actividad generadora del Impuesto sobre las Ventas, tal y como la misma Autoridad Tributaria lo reconoció y que los repuestos adquiridos

eran necesarios para el funcionamiento adecuado de la maquinaria teniendo injerencia directa en la actividad productora de renta, por lo que se cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 488 y 107 del ET.

2. VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 488 DEL ET RECHAZO DEL

IMPUESTO DESCONTABLE POR EL IVA PAGADO POR CONCEPTO DE

PÓLIZAS DE SEGUROS.

Manifestó que la autoridad tributaria desconoció el impuesto descontable por el ¡VA pagado en la adquisición de pólizas de seguros, considerando que no tenían injerencia en la actividad productora de renta. En este contexto, denotó que las pólizas de seguros eran necesarias con el fin de prevenir contingencias derivadas de los riesgos de la actividad desarrollada, siendo un acto de responsabilidad del empresario para garantizar la protección de los medios de producción y resaltando que eran una exigencia a la hora de celebrar contratos estatales en virtud de la protección del interés general. Así, expuso que la actividad de exploración y explotación de níquel se realizaba en virtud del Contrato de Concesión No. 051-96M.

3. VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 488 DEL ET RECHAZO DEL

IMPUESTO DESCONTABLE POR EL IVA PAGADO POR LOS SERVICIOS

CONTRATADOS A ECONSULTING INTERNATIONAL.

Arguyó que la DIAN desconoció el gasto ocasionado con ocasión a las capacitaciones en inglés contratadas con EConsulting International. Expuso que el más del 90% de los ingresos de la sociedad actora provenían de las

exportaciones, en este sentido, su economía se desarrollaba alrededor del idioma inglés, siendo fundamental para las comunicaciones y procedimientos contables y administrativos. En este sentido, la negativa de la administración no tenía fundamento legal, ya que los presupuestos de causalidad, proporcionalidad y necesidad se cumplían de la siguiente forma:Expediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012 a) Causalidad: La obligatoriedad de contratar estos servicios derivaba delcumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y contable quesurgían con ocasión del desarrollo de la operación de la Compañía.b) Proporcionalidad: El impuesto descontable correspondía a la suma de$8.491.200, siendo esta proporcional ya que el total de ingresos percibidosfueron estimados en $247.750.297.000, tal y como la Autoridad Tributaria lo reconoció. c) Necesidad: En tanto el sistema de contabilidad estaba parametrizado eninglés, el programa de formación a los operadores era necesario para elcorrecto seguimiento de las operaciones de la empresa.

4. VIOLACIÓN LOS ARTÍCULOS 13, 95 NUMERAL 9° Y 363 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE CONSAGRAN EL DERECHO A LA IGUALDAD,

A LA JUSTICIA Y EQUIDAD TRIBUTARIA.

Apuntó que en el presente caso el rechazo del IVA descontable por parte de lasDIAN implicaba una violación al principio de equidad y justicia tributaria, enconsideración a que la adquisición de repuestos, servicios de reparación,suscripción de pólizas de seguros y capacitación en inglés para el cumplimiento deobligaciones legales eran necesarios y tenían directa relación con e! desarrollo dela actividad productora de renta, con lo cual su rechazo suponía un trato

diferenciado sin justificación legal.

5. IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD POR AUSENCIA DELHECHO SANCIONABLE, FUNDAMENTOS NETAMENTE OBJETIVOS y AL

EXISTIR UN CRITERIO DIFERENCIADOR.

Consideró que la sanción por inexactitud no era procedente en tanto existía unaausencia de hecho sancionable, esto es, porque no se dieron los presupuestos quehicieran procedente la aplicación de ta sanción por inexactitud y porque lainterpretación de la ley que realizada por la compañía era perfectamente válida yadmisible, por lo que, de aceptarse que la interpretación oficial también lo era, seevidenciaria una manifiesta diferencia de criterios que se enmarcaria en la excepción de aplicación de la sanción. ileExpediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012 ll. ENTIDAD DEMANDADA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN se opusoa las pretensiones de la demanda en los siguientes términos Inició aclarando que existía diferencia entre el cumplimiento de los requisitos del articulo 107 del Estatuto Tributario en relación con el impuesto de renta con los requisitos para que el pago de IVA pueda ser llevado como descontable en el impuesto a las ventas, por cuanto se exigía además del cumplimiento de los requisitos generales de causalidad, necesidad y proporcionalidad. que los costos o gastos estuvieran directa o indirectamente relacionados a las operaciones gravadas

con el impuesto a las ventas. En este contexto, expuso la administración utilizó variados medios de prueba para establecer las diferencias sobre los valores llevados en los renglones de la declaración privada, destacando que se efectuó una juiciosa valoración de los argumentos y pruebas aportadas por la sociedad actora a lo largo de la investigación, llegando incluso a aceptar en el Recurso de Reconsideración la suma de $683.738.000, lo que evidenciaba que en el proceso de fiscalización se dio plenas garantías a los derechos de contradicción y defensa de la demandante indicó que carece de sustento la afirmación referente a que la administración no se pronunció sobre la compra de repuestos en territorio nacional y por tanto la presunta procedencia del silencio administrativo parcial. toda vez que si bien la argumentación frente a bienes importados fue más extensa, no por ello se puede desconocer que ante la naturaleza del bien, estos gastos se rechazaron al ser considerado como un activo fijo sin derecho al impuesto descontable. Reiteró que los repuestos por los cuales se daba el debate se incorporaban al activo fijo para prolongar su vida útil y para valorizarlo, razón por la cual no era posible darles tratamiento de impuesto descontable. En este punto, acerca de la certificación técnica presentada por el señor Marco Antonio Hernández Boada, advirtió que no era posible tenerla en cuenta toda vez que este concepto fue emitido por una persona incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 219 del CPACA, eso es al estar el ingeniero vinculado con ta empresa CerroExpediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012

Matoso S.A y tener interés en las resultas del proceso. En lo tocante a la procedencia del impuesto descontable correspondiente al pago de servicios señaló que, por un lado, lo contratado con E-Consulting, constituido porcapacitación en inglés para algunos trabajadores, bien podía ser un gastoadministrativo de la compañía, sin embargo, no tenía relación alguna con su objetosocial, es decir, la explotación minera; por el otro, frente a las pólizas de seguroindicó que la actora no discriminó la cobertura de cada una de ellas, entendiendoque en virtud de la necesidad de relación con la actividad productora, se debíadeslindar lo puramente relacionado con la actividad minera de aquello diferente. En lo relativo a la sanción por inexactitud, destacó que la empresa incluyó impuestosdescontables a los que no tenía derecho, es decir, utilizó la declaración privada pararegistrar datos incompletos y equivocados, por lo que de acuerdo con lajurisprudencia vigente, la penalidad era procedente, en tanto solo se requería lacomisión de la infracción, sin necesidad de probar la actuación dolosa o culposa delaportante. De esta manera, tampoco aceptó el argumento de la parte actora sobrela existencia de diferencia de criterios, en tanto no se cumplía la condición previstaen el inciso 6 del artículo 647 del Estatuto Tributario en el sentido de declarar datoscompletos y verdaderos y en razón a que el contribuyente había ignorado el derecho aplicable. lll. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante hizo referencia a los argumentos de la contestación de la

demanda para reiterar lo expuesto en la demanda. La DIAN reiteró de manera general lo dicho en la contestación de la demanda. El Ministerio Público no rindió concepto.

IV. — CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA10Expediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atencióna lo establecido en el articulo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011,

2. PROBLEMA JURÍDICO La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la DIAN le determinó oficialmente a la sociedad CERRO MATOSO S.A. el impuesto sobre las ventas del 5° bimestre del año gravable 2012. En la audiencia inicial surtida el 30 de octubre de 2017, las partes y el Despacho determinaron los problemas jurídicos, los cuales se circunscriben a los siguientes cuestionamientos: - ¿Los actos acusados adolecen de nulidad por infracción en las normas en que debían fundarse, esto, por aplicación indebida de los artículos 107, 4582, 485, 488, 491 y 732 del ET? - élncurrid la DIAN en falsa motivación al no valorar las pruebas aportadas en

vía gubernativa, respecto a la procedencia de los impuestos descontables? - ¿Se desconocieron los principios de justicia y equidad tributaria? - ¿Se aplicó de manera indebida la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del ET?

3. ACERVO PROBATORIO Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente: 3.1 Declaración del Impuesto sobre las ventas del 5° bimestre del año gravable 2012 presentada a través de formulario N° 3008626333321 del el 21 de noviembre de 2012, por CERRO MATOSO S.A. donde registró un saldo a favor de $4.737.867.000 (fl. 7 c.a.) 3.2Solicitud N° 108000005999 del 17 de enero de 2014, en la que CERRO MATOSO S.A. pretende la devolución y/o compensación del saldo a favor generado en la declaración privada por la suma de $ 4.737.867.000 (fl. 1-3 c.a.) 3.3Auto de apertura N° 122382014000053 del 05 de febrero de 2014 con el fin de11Expediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012 realizar la verificación y control de la solicitud de devolución. 3.4Corrección a la declaración privada de IVA 5 bimestre del año 2012, presentada el 30 de julio de 2014, en la cual se disminuyó el saldo a favor de CERRO

MATOSO a $3.467.060.000, al modificar la totalidad de impuestos descontables y pagar la respectiva sanción. (fl. 1509 c.a.) 3.5 Requerimiento especial 122382014000007 de 01 de agosto de 2014, por medio del cual la DIAN propuso a CERRO MATOSO modificar la declaración de IVA del 5° del año gravable 2012, siendo relevante los siguientes aspectos: (fl. 16661681 c.a.) CONCEPTO COD| VALOR PRIVADA | VALOR PROPUESTOImpuesto descontable por |65 | $716.941.000 $ 553.246.000|operaciones de importaciónImpuesto descontable por | 66 | $3.078.769.000 $ 2.150.963.000|Operaciones gravadasTotal impuestos descontables | 67 | $ 3.801.742.000 $ 2.710,241.000Saldo a favor del periodo fiscal | 69 | $3.678.861.000 : $ 2.587.360.000Sanciones 72 |$211.801.000 ; $ 1.958.203.000Total saldo a favor susceptible | 60 | $ 3.467.060.000 + $ 629.157.000ser solicitado en devolución | 3.6Los conceptos que fueron objeto de propuesta rechazo en el acto previo, sonaquellos contenidos en el “papel de trabajo rechazo impuestos descontables” discriminados asi: NIT NOMBRE No, Facturas 41.790 22 12.594 [SE5.160.008 1.520 000 106.318

Ea ne £09 108 2.560.0902,783,335 [SUMIN 03 GOSÍART

ARTN CIO 8GOS"

Oita "RS ITAR A

TARA 416.27093 369

OMBIA LTDA2325180.916 883 bE 064.802 [1

IBA!ASIA "DA | 200.978 283 [mas ero.918.882 JmaExpediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012 40.556 (AL Bd 97010 36 105 5431200 STO MULT! 5 894 544 TRENTO TRENSAD ERM 5002714 E ELEMADOR LÁMINA DIUICUE $09.8MULTTRENSAD E AEBAG TIVG mo33.608 LAHANoslSERDAR, SKF 27 ARTO FO1978 ANTEN WENT HG EAS 38.020.098 x ENSRASESH coaton2:JREC=O DE DEFER

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12Expediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012

Fed Fechaeta ma Valor IVA pagado. , presentación | contabilización - iNo. Autcadhesiva dederación declaración sbácitado como conceptoAportación | importadón descarta90240222592 24 2012097113329011546996i 01354757513929011548 12223929011549072 439290115543153290115513662012081720120817

139290115550252014052585035 idodig1931283ERES] EE G 13 3.7CERRO MATOSO S.A. respondió al requerimiento especial el 31 de octubre de2014, en el que señaló que la diferencia propuesta por la DIAN en el impuesto descontable corresponde a: : Repuestos y reparaciones: $291. 061.933| Servicios necesarios y que guardan:' relación de causalidad $163.232.719 | Servicio de medicina prepagada paralos trabajadores de la compañia$163.232.719 Póliza de seguros $518.900.800[ Total $1.091.501.000 Además refirió que se allana de manera parcial al requerimiento en cuanto a laglosa de impuestos descontables por operaciones gravadas en $10.071.000; enlo demás, sostuvo la procedencia del impuesto descontable. (1619-1661 c.a.) 3.8 Corrección a la declaración privada de IVA 5 bimestre del año 2012, presentadael 31 de octubre de 2014, en la cual se disminuyó el saldo a favor de CERROMATOSO a $3.452.961.000, al modificar la totalidad de impuestos descontablesy pagar la respectiva sanción. (fl. 1690 c.a.) 3.9Liquidación Oficial de Revisión 122412015000003 del 13 de abril de 2015, através de la cual DIAN modificó la declaración del IVA del 5° bimestre de 2012,en el sentido de disminuir el valor total de impuestos descontables; fijar el saldoa favor en $641.243.000 e imponer sanción por inexactitud, como se observa (fl.

1752c.a.).14Expediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012

CONCEPTO COD | VALOR PRIVADA | VALOR DETERMINADOimpuesto descontable por |65 | $716.941.000 $ 553.246.000| Operaciones de importación: Impuesto descontable por | 66 ; $3.068.698.000 |$2.150.963.000 ,operaciones gravadas¡Total impuestos . 67 | $ 3.791.671.000 $ 2.710.241.000descontables¡Saldo a favor del periodo 69 | $ 3.668.790.000 $ 2.587.360.000fiscalSanciones 172 ,$215.829.000 $ 1.946.117.000| Total saldo a favor _¿60 | $3.452.961.000 $ 641,243.000 3.10 La sociedad CERRO MATOSO S.A. el 16 dejunio de 2015, interpuso recurso contra la Liquidación Oficial de Revisión, reiterando la procedencia de impuesto

descontable (Fis 1770-1815 cuad.10) 3.11 Resolución 3370 de 06 de mayo de 2016, a través de la cual la DIAN modificó la liquidación oficial de revisión CONCEPTO VALOR LIQUIDACION —. RECURSO DEPRIVADA OFICIAL DE | RECONSIDERACIÓNREVISIONimpuesto descontable | $ 716.941.000 $ 553.246.000por operaciones de :importaciónImpuesto descontable | $ 3.068.698.000 | $ 2.150.963.000 | $2.413.939.000por operaciones ;gravadasTotal impuestos | $ 3.791.671.000 | $ 2.710.241.000 | $2.973.217.000descontables |Saldo a favor del | $3.668.790.000 $2.587.360.000 | $2.850.336.000periodo fiscal iSanciones — [$215.829.000 | $ 1.946.117.000 : $1525.355.000.Total saldo afavor | $ 3.452.961.000 [$ 641.243.000 $1.324.981.000 La Administración aceptó la procedencia del impuesto descontable respecto a: i) los servicios de medicina prepagada, ii) suministro de personal temporal con Manpower Colombia LTDA., iii) servicios de asesoría legal y consultorías, iv) la garantia bancaria a favor de la Agencia Nacional de Minería y v) compra de uniformes de trabajo. De otra parte mantuvo el rechazo de impuesto descontable frente a: i)

$8.491.200 por servicios de capación de inglés con EConsulting International, ii) $518.900.800 por concepto de pólizas suscritas con Chartis de Colombia S.A. y ili) $291.062.473 correspondiente a repuestos y reparaciones para conservación de los equipos de planta. (fl. 1917-1931 c.a.)Expediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012

4. RÉGIMEN JURÍDICO normativas: ARTÍCULO 488. SOLO SON DESCONTABLES LOS IMPUESTOS ORIGINADOS ENOPERACIONES QUE CONSTITUYAN COSTO O GASTO. Sólo otorga derecho adescuento. el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales mueblesy servicios. y por las importaciones que. de acuerdo con las disposiciones del impuesto a larenta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a lasoperaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. o gasto, el artículo articulo 107 del estatuto tributario establece: ART. 107.- LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles lasexpensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquieractividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con lasactividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo concada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criteriocomercial, tenido en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y laslimitaciones establecidas en los artículos siguientes. “La Sala ha reiterado que la relación de causalidad significa que dos gastos.erogaciones o simplemente salida de recursos del contribuyente. deben guardar unarelación causal. de origen - efecto, con la actividad u ocupación que le genera la rentaal contribuyente. Esa relación. vínculo o correspondencia debe establecerse entre laexpensa feosto o gasto) y la actividad que desarrolla el objeto social (principal osecundario) pero que en todo caso le produce la renta. de manera que sin aquella no esposible obtenerla". O. como recientemente lo precisó la Sala, la conexidad debe serentre el gasto y la actividad generadora de renta. o mejor. con la productividad de laempresa, conexidad que se mide por lu injerencia (nexo) que tiene el gasto en dichaactividad y. por ende, en dicha productividad (efector. Asi mismo. la Sala ha precisado? que el artículo 107 del E.T no exige que a instanciadel gasto se genere un ingreso. lo que exige es que tenga relación de causa Y efecto,pero no como gasto-ingreso, sino como gasto-actividad (productividad). Por eso, seconsidera que la injerencia que tiene el gasto en la productividad puede probarse con

15 Para analizar el caso, deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones Para efectos de determinar qué bienes o servicios resultan computables como costo Sobre los criterios necesidad, proporcionalidad y causalidad el Consejo de Estado ha dicho: 1 Entre otras, las sentencias de 25 de septiembre de 1998, Ex. 9018, C.P. Dr. Delio Gómez Leyva,de 13 de octubre de 2005, Ex. 13631, C.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié; de 2 de agosto de 2006,Ex. 14549, C.P. Dra. Ligia López Díaz, de 12 de diciembre de 2007, Ex. 15856, C.P. Dra. María InésOrtiz Barbosa y 24 de julio de 2008, Ex. 16302, C.P. Dra. Ligia Lopez Diaz.2 Sentencia de 1 de octubre de 2009, ex. 6286 C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.3 Sentencia del 10 de marzo de 2011, exp. 17075. C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. aps16Expediente 25000 23 37 000 2015 01846 00CERRO MATOSO S.A. VS. DIANIVA 5° BIMESTRE AÑO GRAVABLE 2012

el ingreso obtenido. pero esa ño necesariamente es ta unica prueba de la injerencia. sipor tal se entiende la acción de “

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