TA CUN - 25000-23-37-000-2016-02131-00-(31-10-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2016-02131-00-(31-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Ard
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION CUARTASUB SECCION B
Bogota D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA NRD No. 082
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADODEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADA: UNIDAD DE GESTION PENSIONAL YCONTRIBUCIONES PARAFISCALES — UGPPEXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2016-02131-00REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedadIngenieros GF S.A.S., que actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio |del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en elartículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, contra la Unidad de Gestión Pensional y ContribucionesParafiscales de la Protección Social - UGPP.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes: “PRETENSIONES PRINCIPALES: Solicitamos a su señoría que mediante sentencia que haga tránsito a cosajuzgada, declare la nulidad TOTAL de los siguientes actos administrativos:
1. Resolución No. RDO 553 del 08 de julio de 2015: “Por medio de la cual seprofiere liquidación oficial a la sociedad INGENIEROS GF S.A.S., identificada conNIT 800.063.815-8, por no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago delos aportes al Sistema de la Protección Social, por los periodos de 01/01/2011 a31/12/2011, determinando la liquidación por un valor de DOSCIENTOS TREINTAY SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS PESOSEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S,DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES — UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
M/CTE ($237.560.800) y se sanciona con inexactitud por valor de NOVENTA YSIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOSVEINTE PESOS M/CTE ($97.746.720).
2. Resolución No. RDC 427 del 05 de agosto de 2016: “Por medio de la cual seresuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. RDO553 del 8 de julio de 2015, a través de la cual se profirió liquidación oficial aINGENIEROS GF S.A.S., con NIT. 800.063.815, por mora e inexactitud en lasautoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social por losperiodos 01/01/2011 al 31/12/2011 y se sanciona por inexactitud por los periodos01/01/2013 al 31/12/2013 (sic), determinando la liquidación por valor de CIENTONOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILSETENTA Y UN PESOS M/CTE ($196.349.071) y una sanción por SETENTA YCUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOSVEINTITRES PESOS M/CTE ($74.595.523).
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: De manera cordial y como pretensión subsidiaria solicitamos a su señoría, que encaso de no conceder la pretensión principal de nulidades de los actos atacados, serealice un análisis detallado de cada uno de los cargos imputados en la presentedemanda, y se realice reliquidación de la presunta deuda fijada por la UGPP,declarando la nulidad parcial.
[...] RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Como consecuencia de la declaratoría de nulidad total o parcial de los actosadministrativos, solicito que se restablezca el derecho de la empresa demandanteen la siguiente forma:
POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE:
1. Que se realice la devolución de los pequeños pagos realizados por la empresaINGENIEROS GF S.A.S, por concepto de mora e inexactitud en lasautoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, porlos periodos 01/01/2011 al 31/12/2011 y 01/01/2013 al 31/12/2013 y se sancionapor los períodos 01/01/2013 al 31/12/2013 sumas que deberán ser indexadas juntocon los respectivos intereses, de acuerdo con la demostración de valoresinexistentes por parte de la UGPP.
2. Que se reconozca el pago de los gastos incurridos en la defensa jurídicaejercida por mi poderdante durante el proceso administrativo objeto de los actosadministrativos atacados, por un valor de diez (10) salarios mínimos legalesvigentes.
3. Que se reconozca los gastos incurridos por concepto de un auxiliaradministrativo durante el periodo que duró la investigación administrativa, toda vezque mi poderdante apoyó la defensa jurídica con el personal humano durante unaño, por el valor de doce (12) salarios mínimos legales vigentes.
CONDENA EN COSTAS Solicito que se condene en costas a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LAPROTECCIÓN SOCIAL -- UGPP, de conformidad con el artículo 188 del Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
"Fols. 3 - 5.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.5.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ~ UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes: Mediante Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 955 del 15 de diciembrede 2014, la entidad demandada informó a la sociedad actora que una vezverificado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se evidenció mora en elpago de aportes al Sistema de la Protección Social e inexactitud en lasautoliquidaciones presentadas, correspondientes al periodo comprendido entreenero a diciembre de 2011 y enero a diciembre de 2013. Con memorial radicado el 30 de enero de 2015 identificado con la radicación No.2015-514-022001-2 ante al UGPP, la sociedad aportante dio respuesta alrequerimiento, oponiéndose a los hallazgos indicados en dicho acto. El 08 de julio de 2015, la Administración Tributaria expidió la Liquidación OficialNo. RDO 553, por no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos alSistema de la Protección Social para los años 2011 y 2013, estableciendo porambos conceptos la cuantía de $237.560.800, e imponiendo una sanción porinexactitud en la suma de $97.746.720.
El 13 de noviembre de 2015, bajo el radicado 201550050574, la sociedaddemandante interpuso recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial. Por medio de Resolución No. RDC 427 del 05 de agosto de 2016, la UGPPresolvió el recurso de reconsideración, modificando parcialmente el acto recurridopara disminuir los conceptos de mora e inexactitud a $196.349.071 y la sanciónimpuesta a $74.595.523.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se violan las siguientes disposiciones normativas: qEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ~ UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO e Constitución Política: artículos 2, 4, 6, 13, 15, 29, 58 y 121.e Código Sustantivo del Trabajo: artículo 9. e Ley 1607 de 2012, artículos 178 y 180. + Estatuto Tributario: artículo 730. e Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: artículos 69 y 72. e Decreto 575 de 2013, artículos 19 y 21. e Ley 1151 de 2007: artículo 156.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
La sociedad Ingenieros GF S.A.S., que actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: Creación de tercera norma para el desarrollo del proceso administrativo — violación de normas jurídicas. La liquidación oficial demandada fue expedida en aplicación de los procedimientos para fiscalización establecidos en la Ley 1151 de 2007 y Ley 1607 de 2012; la administración combinó dos normas para crear un procedimiento, situación que impide que el sujeto pasivo de la investigación conozca la norma que garantiza su derecho al debido proceso. El acto administrativo de la denominada Liquidación Oficial No. RDO 553 del 08 de julio de 2015 no se emitió de forma completa conforme lo ordena la Ley 1151 de 2007 - violación al derecho de defensa e imposibilidad de conocer el monto real de la liquidación. La entidad demandada en la liquidación oficial no liquidó los intereses moratorios causados hasta la fecha de expedición por los conceptos de no pago e inexactituden las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013; motivo que conlleva la nulidad de la resolución por falta de motivación y contenido del acto.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES — UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Violación al debido proceso genera nulidad — las normas en que sefundamentan los actos de la UGPP no son retroactivas. Las normas que fundamentan una sanción deben ser expedidas de manera previaa la conducta que se está imputando como violatoria del ordenamiento jurídico, so pena de desconocer el debido proceso. Abrogación de competencias propias de los jueces laborales por parte de los funcionarios de la UGPP. La competencia para asuntos relacionados con el contrato de trabajo, paraestablecer la naturaleza laboral (contrato realidad), la connotación salarial de unemolumento y las obligaciones con el sistema de seguridad social es del juezlaboral y no de la UGPP. No se pueden imponer sanciones si no existe competencia por parte de la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales. La Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales no puede imponerlas sanciones por inexactitud y mora, dado que el acto administrativo que confirió dicha facultad no fue publicado. Determinación de obligaciones de aportes sin tener en cuenta las vacaciones. Alega que las vacaciones son un descanso remunerado de quince días hábilesconsecutivos una vez el trabajador cumple el año de servicio, razón por la cual noconstituye factor salarial y, por ende, no se deben incluir dentro de la base paraliquidar los aportes a seguridad social integral, por cuanto el IBC se determinasobre el salario devengado por el trabajador, dentro del cual no está el descanso
remunerado. La UGPP no tiene en cuenta las novedades de ingresoy retiro. La entidad desconoce las novedades de ingreso, retiro e incapacidad temporal reportadas, estableciendo deudas injustas.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La Unidad desconoce que los valores otorgados a los trabajadores por concepto de bonificaciones son pagos no constitutivos de salario. Las partes en el contrato de trabajo pueden pactar que ciertos pagos no serán salario ni factor salarial para efectos prestacionales, sin que se esté ocultando la naturaleza real de los mismos. Por lo anterior, no puede la entidad desconocer los acuerdos ya que los conceptos otorgados no retribuyen la labor y se señaló expresamente que no son salario. La UGPP toma doble el valor de concepto “otras bonificaciones”. Existen registros que tienen un doble valor por el concepto denominado “OTRAS BONIFICACIONES”. Lo correcto al hacer el estudio de este concepto es que se tome el valor real que aparece en los registros contables, pues no es dable que la UGPP haya tomado el doble cuando en los desprendibles de nómina existen pagos inferiores para los trabajadores.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 26 de enero de 2018, la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la ProtecciónSocial - UGGP, actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella por las siguientesrazones”: Frente a los cargos procedimentales, puntualiza que la Unidad, en el proceso de fiscalización adelantado contra la sociedad demandante, no combinó normas y mucho menos creó procedimientos; si bien en las resoluciones demandadas se hace alusión a la normatividad que sirve de fundamento legal para su expedición, ello no implica la creación de una tercera norma, ya que es indispensable referir el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 que creó la UGPPy la Ley 1607 de 2012 que contempla lo relativo al procedimiento, norma que entró en vigencia a partir de su promulgación, por lo que aplica para el caso particular. ? Fols. 173 -— 198.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES — UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En el requerimiento especial y en la liquidación oficial se indicaron al aportante los plazos que tenía para contestar e interponer recurso de reconsideración, respectivamente. El artículo 28 del Decreto 692 de 1994 establece que es deber del aportante autoliquidar los intereses moratorios a que haya lugar por la demora en elcumplimiento de las obligaciones parafiscales; por ende, en la liquidación oficial nose determinan intereses, no obstante, en el acto se indica que el valor liquidado essin incluir los intereses de mora, los cuales se causan desde la fecha devencimiento del plazo para presentar la autoliquidación de aportes hasta la fechaen que se cancele la obligación. La Ley 1151 de 2007 le otorgó a la UGPP la competencia para efectuar las tareasde seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa yoportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protecciónsocial, lo que comprende la interpretación de las normas laborales para determinarque pagos constituyen salario y sí deben integrar o no el IBC. De igual forma, laentidad tiene facultad para imponer sanciones al tenor de los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012. En lo concerniente a los cargos sustanciales, alega lo siguiente: Refiere que el IBC del mes anterior al disfrute para el cálculo de la proporción delos días de vacaciones es igual a la información reportada en la nómina ycorresponde al establecido en el artículo 70 del Decreto 806 de 1998. Si bien las vacaciones, en principio, no son factor salarial, concluye que el empleador debe
realizar el pago de los aportes a los subsistemas de salud y pensión, para lo cual debe observarse el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en que el trabajador hubiere empezado a gozar del descanso; así mismo, deben liquidarse y pagarse las contribuciones parafiscales con destino al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En el caso de los registros de las novedades de ingreso, retiro y licencias no remuneradas, manifiesta que la dinámica del cálculo para determinar el IBC fue la correcta, pues se tomó la suma de los pagos salariales según el proceso de determinación de la Unidad, mientras que el ajuste resultante se generó alEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO comparar el aporte liquidado a la tarifa del subsistema con los pagos realizados en la planilla PILA, teniendo como resultados los ajustes por inexactitud. Frente a la inclusión en el IBC de bonificaciones no constitutivas de salario pactadas entre las partes, advierte que la Unidad sí valoró el material probatorio allegado a la actuación administrativa respetando las cláusulas de desalarización acordadas por el demandante en los contratos suscritos con sus trabajadores; aspecto que fue extendido incluso para aquellos trabajadores sobre los que no se aportó el contrato de trabajo que acreditara la existencia de la cláusula;
circunstancia diferente es que sobre tales pagos se haya aplicado la limitante de que trata el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 sobre el excedente del 40% del total remunerado al trabajador. Sobre los registros que tienen un doble valor por el concepto denominado “otras bonificaciones”, sostiene que se tomó la suma de los pagos salariales según el proceso de determinación, el ajuste resultante se generó al comparar el aporte liquidado a la tarifa del subsistema con los pagos realizados en la PILA, que para los casos objetados fueron menores en PILA, teniendo como resultado los ajustes por inexactitud al no incluir en el IBC la totalidad de los pagos salariales que excedieron del 40% del total remunerado al trabajador; así, no se observa que el pago por bonificaciones estuviera duplicado.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 27 de febrero de 2017, se admitió la demanda, ordenándose notificar al director de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado. 3 Fols. 133 ~ 135,EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ~ UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
D. AUDIENCIA INICIAL.
Con proveído del 07 de diciembre de 2018", se fijó como fecha para la realizaciónde la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 29de enero de 2019 a las 10:00 a.m. En el trámite de la misma no se formularon excepciones previas, motivo por el cualno hubo pronunciamiento al respecto. Se fijó el litigio atendiendo a los cargos formulados por la sociedad actora con ellibelo demandatorio y a la contestación de la demanda presentada por la entidad acusada. Finalmente, se decretaron como pruebas las documentales arrimadas alexpediente por las partes y se corrió traslado para que aquellas presentaran sus alegaciones finales.
E. ALEGACIONES FINALES.
Mediante memoriales radicados el día 12 de febrero de 2019, las partesdemandante y demandada reiteraron los argumentos expuestos en la demanda yla contestación, respectivamente?,
F. MINISTERIO PÚBLICO.
El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico. ‘Fol. 195.5 Fols. 202 - 205.5 Fols. 211-214y 215-221. y10EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ~ UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
li. CONSIDERACIONES Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURÍDICO.
Se discute en este proceso la legalidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, dentro del proceso de determinación adelantado en contra la sociedad Ingenieros GF S.A.S.: - Resolución No. RDO 553 del 08 de julio de 2015, por medio de la cual se profiere liquidación oficial por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al sistema de la protección social por los periodos de enero a diciembre de 2011 y enero a diciembre de 2013 y se sanciona por inexactitud respecto del periodo de enero a diciembre de 2013. - Resolución No. RDC 427 del 05 de agosto de 2016, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, reduciendo el valor a pagar así como el monto de la sanción por inexactitud, en el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2011 y enero a diciembre de 2013, De conformidad con los argumentos expuestos por las partes y la fijación del litigio efectuada en la audiencia inicial celebrada el día 29 de enero de 2019, se colige que la litis se centra en establecer:
ASPECTOS PROCEDIMENTALES.
1.1. Si la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales de la UGPP tenía competencia para proferir los actos administrativos demandados y para interpretar las normas laborales. 1.2. Si la entidad demandada aplicó indebidamente normas en el proceso de expedición de los:actos administrativos demandados.11EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES — UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ASPECTOS SUSTANCIALES.
En caso de no prosperar los cargos anteriores, se estudiará: 1.3. Si en el ingreso base de cotización para liquidar los aportes al sistema de laprotección social debían incluirse: - Las novedades por concepto de vacaciones pagadas.- Las novedades de ingreso y retiro de trabajadores que disminuyen la base gravable. - Los pagos otorgados a los trabajadores por concepto de bonificacionessobre las cuales existían pactos de exclusión salarial.- Si incluyó doblemente bonificaciones en la base al reliquidar aportes.
2. LO PROBADO.
De la actuación administrativa adelantada por la UGPP en relación con los aportesparafiscales cuestionados a la demandante, se extraen las siguientes actuaciones: - Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 955 del 15 de diciembre de 2014,por medio del cual la UGPP requirió a la sociedad demandante para queprocediera al pago de los valores determinados a favor del sistema de laprotección social correspondientes a los periodos del 1° de enero al 31 dediciembre de 2011 y del 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año 2013, por lasuma de $387.149.000, en relación con los subsistemas de salud, pensión, fondode solidaridad pensional, riesgos laborales, caja de compensación familiar, SENAy ICBF’. - Respuesta al Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. 955 del 15 dediciembre de 2014°. - Liquidación Oficial No. RDO 553 del 08 de julio de 2015, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de la protección social por los periodos de enero a diciembre de 2011 y enero a diciembre de 2013 por un 7 Els. 51 - 56.8 Fis. 58 - 68.12EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES — UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
valor de $237.560.800; e impone sanción por inexactitud en cuantía de$97.746.720°. - Recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial el 13 de octubre de 2015, el cual fue resuelto por la Resolución No. RDC 427 del 05 de agosto de 2016, en el sentido de reducir las glosas a la suma de $196.349.071 y la sanción por inexactitud a $74.595.523, respectivamente”. - Hojas de trabajo adelantadas por los auditores de la UGPP, contenidas en archivo magnético SQL, en la cuales se discriminan los ajustes realizados a cada una de las planillas, por cada subsistema y por cada trabajador, en relación con cada uno de los períodos cuestionados.
3. ANÁLISIS DE LA SALA.
3.1. ASPECTOS PROCEDIMENTALES.
3.1.1. COMPETENCIA DE LA UGPP PARA ADELANTAR ACCIONES DE FISCALIZACIÓN El artículo 156 de la Ley 1151 de 2007” creó la Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPPcomo una entidad, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, asignándole entre otras funciones: ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada,completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de laProtección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberánenviar las entidades que administran sistemas de información de contribucionesparafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados,beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la
? Fis. 70 - 93.19 Fis. 94108y 110128." En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de2007 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 169 de 2008 “Por el cual se establecen fasfunciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscalesde la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de lascontribuciones parafiscales de la protección social”.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechosgeneradores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos.Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPPpodrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidadesadministradoras de estos recursos. (..) De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política,revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por eltérmino de seis (6) meses, contados a partir de ia fecha de publicación de lapresente ley, para expedir normas con fuerza de ley que determinen las funcionesy el sistema específico de carrera para los empleados de la entidad.” El Decreto 575 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la UnidadAdministrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de laProtección Social - UGPP - y se determinan las funciones de sus dependencias”,el cual en su artículo 21 estableció las funciones de la Subdirección de
determinación de obligaciones, así: “ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES.Corresponde a la Subdirección de Determinación de Obligaciones desarrollar lassiguientes funciones:
1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar elcumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago deaportes parafiscales de la protección social.
2. Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y otros informes delos aportantes, cuando lo considere necesario.
3. Adelantar de manera subsidiaria, o directamente en el caso de omisión total, lasinvestigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechosgeneradores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de laprotección social no declarados.
4. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la ProtecciónSocial explicaciones sobre las inconsistencias detectadas en la informaciónrelativa a sus obligaciones con el Sistema.
5. Solicitar a los aportantes, afiliados o beneficiarios del sistema la presentación delos documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Citar o requerir a tos aportantes, afiliados y beneficiarios del sistema o aterceros, para que rindan informes o testimonios referidos al cumplimiento de lasobligaciones de los primeros en materia de contribuciones parafiscales de laprotección social.
7. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes ydocumentos, particularmente de la nómina, tanto del aportante como de terceros.
8. Adelantar visitas de inspección y recopilar todas las pruebas que sustenten laomisión o indebida liquidación de las contribuciones parafiscales de la protecciónsocial.9. Efectuar cruces de información con las autoridades tributarias, las entidadesbancarias y otras entidades que administren información pertinente para verificarla liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social,
10. Proferir los requerimientos, las liquidaciones oficiales y demás actos dedeterminación de las obligaciones de acuerdo con la ley (...)”14EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2016-02131-00DEMANDANTE: INGENIEROS GF S.A.S.DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES — UGPP.MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Lo anterior fue ratificado por el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, que prevé: “Artículo 178. Competencia para la determinación y el cobro de lascontribuciones parafiscales de la protección social. La UGPP será la entidadcompetente para adelantar las acciones de determinación y cobro de lasContribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos einexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de lasadministradoras.” De lo anterior, se concluye que la UGPP tiene plenas facultades para ejercer funciones de fiscalización, determinación y cobro de las contribuciones de ta Protección Social, habida cuenta que puede adelantar las investigaciones que estime pertinentes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social.
La parte demandante cuestiona la competencia de la entidad, aduciendo que no tiene competencias jurisdiccionales que la faculten para interpretar normas y contratos, darles un sentido o efecto contrario a la voluntad de las partes, como ocurre, cuando establece que emolumentos constituyen o no salario para efectos
de integrar el ingreso base de cotización para calcular los aportes al Sistema de la Protección Social. Del contenido de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 575 de 2013, es claro que la UGPP tiene la competencia de adelantar las acciones e investigaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de la Protección Social; de verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación; y de determinar la completa y oportuna liquidación de aportes, lo cual comprende la interpretación de las normas laborales para efectos de establecer la base de cotización al sistema de seguridad social integral y parafiscal; competencia legal que es independiente de la asignada a los jueces laborales para dirimir conflictos entre trabajadores y sus patronos sobre aspectos salariales y prestacionales. La aportante argumenta que la UGPP se apropia de funciones propias de los jueces laborales y no cuenta con competencias jurisdiccionales que la faculten para interpretar normas y contratos, darles un sentido o efecto contrario a la voluntad de las partes al establecer que emolumentos constituyen o
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