TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00601-00-(24-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2018-00601-00-(24-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA NRD No. 029
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
EXPEDIENTE No.: 25000-23-37-000-2018-00601-00
DEMANDANTE: HAROLD ALEJANDRO ESCANDÓN RODRÍGUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por el señor Harold Alejandro Escandón Rodríguez , quien actúa por intermedio de apoderad a judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Unidad Admi nistrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. LAS PRETENSIONES.
La parte actora invoca como tales las siguientes:
“PRIMERA: Se declare la nulidad de la Liquidación Oficial Renta Naturales Revisión No. 32241017000092 del 18 de mayo de 2017, proferida por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo Determinaciones Oficiales de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
SEGUNDA: Se declare la nulidad de la resolución Número 992232018000043 del
Interno de Trabajo Determinaciones Oficiales de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
SEGUNDA: Se declare la nulidad de la resolución Número 992232018000043 del 10 de mayo de 2018, por medio de la cual se decide recurso de reconsideración, proferido por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
DEMANDANTE: HAROLD ALEJANDRO ESCANDÓN RODRÍGUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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TERCERA: Como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos administrativos antes mencionados, se dé el consecuente restablecimiento del derecho, y se declare la firmeza de l a declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2014, presentada con el número electrónico 91000324763709 en el formulario número 2110615173965”.
2. LOS HECHOS.
Se exponen en la demanda introductoria del proceso, en síntesis, los siguientes:
Mediante formulario No. 2110615173965 del 12 de noviembre de 2015, el demandante presentó su declaración privada del impuesto sobre la renta del año 2014, liquidando un saldo a favor de $354.000.
El 31 de agosto de 2016 , la DIAN expidió el Requerimiento Especial No. 322392016000069 del 31 de agosto de 2016 , en el cual propuso a la actora la
2014, liquidando un saldo a favor de $354.000.
El 31 de agosto de 2016 , la DIAN expidió el Requerimiento Especial No. 322392016000069 del 31 de agosto de 2016 , en el cual propuso a la actora la modificación de su denuncio privado para adicionar los renglones de ingresos netos, renta líquida, anticipo y sanciones.
Mediante memorial del 06 de diciembre de 2016 , el contribuyente dio respuesta al anterior requerimiento oponiéndose a la modificación allí propuesta.
Por medio de Liquidación Oficial de Revisión No. 322412017000092 del 18 de mayo de 2017, la entidad demandada modificó la declaración del impuesto sobre la renta en el mismo sentido expuesto en el requerimiento especial.
Contra esa decisión se interpuso recurso de reconsideración que fue resuelto con la Resolución No. 992232018000043 del 10 de mayo de 2018 , confirmando en su integridad el acto recurrido.
3. NORMAS VIOLADAS.
Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes disposiciones normativas:
- Constitución Política: artículos 6º, 29, 83, 209 y 363. • Estatuto Tributario: artículos 82, 683, 742, 743, 745, 746, 750, 772, 773, 774, 775 y 776.
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
DEMANDANTE: HAROLD ALEJANDRO ESCANDÓN RODRÍGUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
DEMANDANTE: HAROLD ALEJANDRO ESCANDÓN RODRÍGUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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El señor Harold Alejandro Escandón Rodríguez, quien actúa como parte actora dentro de la litis, esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume: Desde el inicio de la actuación administrativa, la DIAN omitió especificar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se fundó para adelantar la acción de fiscalización en contra del demandante. Asimismo, para motivar el requerimiento especial, la en tidad demandada tuvo como referencia unos cuadernos con anotaciones de movimientos diarios y las declaraciones rendidas por terceros para explicar la actividad comercial del contribuyente, sin hacer una investigación en la que se apoyara el resultado de la modificación de la declaración privada presentada por el actor.
La liquidación oficial se fundó en los razonamientos expuestos en el requerimiento especial, acto que, como se dijo, no fue debidamente motivado, lo cual permite concluir que dicha liquidación se torna en ilegal, máxime cuando no se atendió a los libros contables que, de acuerdo con la legislación tributaria, constituyen prueba válida ante terceros.
Finalmente, sin mayores precisiones se indicó que la Administración adicionó los ingresos del demandante, pero omitió dar aplicación a la presunción de costos establecida en el artículo 82 del E.T.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Finalmente, sin mayores precisiones se indicó que la Administración adicionó los ingresos del demandante, pero omitió dar aplicación a la presunción de costos establecida en el artículo 82 del E.T.
B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.
Mediante escrito allegado el 11 de julio de 2019 , la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actuando por intermedio de apoderada judicial, se opuso a las pretensiones consignadas en el libelo demandatorio, señalando lo siguiente:
En aplicación de las disposiciones tributarias, la DIAN se halla facultada para desplegar las acciones de fiscalización cuando tenga indicios de inexactitud en los valores declarados por los contribuyentes, a cuyo efecto podrá adelantar registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios del sujeto pasivo o de terceros depositarios, revisando los documentos contables o sus archivos.
Desde la diligencia de registro, se anunció al actor sobre la existencia de indicios de inexactitud que fundamentaban la necesidad de acudir a ese instrumento probatorioEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
DEMANDANTE: HAROLD ALEJANDRO ESCANDÓN RODRÍGUEZ
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4 en procura de verificar la realidad de los valores declarados en el impuesto sobre la renta del año 2014.
Las pruebas recolectadas por la entidad demandada son, entre otras, las declaraciones rendidas por terceros las cuales se incorporaron previa expedición del requerimiento especial, y fueron tr asladados al demandante, quien no logró desvirtuarlos.
Las pruebas recolectadas por la entidad demandada son, entre otras, las declaraciones rendidas por terceros las cuales se incorporaron previa expedición del requerimiento especial, y fueron tr asladados al demandante, quien no logró desvirtuarlos.
Con los hallazgos, se evidenció que el actor omitió declarar ingresos lo que condujo a la modificación de la declaración privada en ese sentido. Asimismo, se advierte que durante la actuación el deman dante no presentó pruebas con las cuales se desvirtuaran las conclusiones de la DIAN.
Por último, respecto de la sanción por inexactitud se precisó que la misma es procedente en tanto la conducta del contribuyente reflejó maniobras de evasión de impuestos al haber omitido en su denuncio rentístico la inclusión de ingresos devengados por el año 2014.
C. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 11 de febrero de 2019 , se admitió la demanda ordenándose notificar a la entidad demandada, así como a los agentes del Ministerio Público y de Defensa Jurídica del Estado.
Mediante auto electrónico del 28 de agosto de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 806 de 2020 , se prescindió de la realización de las audiencias inicial y de pruebas, y se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones finales.
D. ALEGACIONES FINALES.
Mediante sendos escritos allegados digitalmente , las partes demandante y demandada presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente.
Mediante sendos escritos allegados digitalmente , las partes demandante y demandada presentaron sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación a la misma, respectivamente.
E. MINISTERIO PÚBLICO.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
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El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió su concepto jurídico.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.
1. PROBLEMA JURIDICO.
Se discute la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la entidad demandada modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2014, que fue presentada por el señor Harold Alejandro Escandón Rodríguez, a saber:
- Liquidación Oficial de Revisión No. 322412017000092 del 18 de mayo de
2017.
- Resolución No. 992232018000043 del 10 de mayo de 2018 , que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.
De los argumentos expuestos por las partes y según quedó consignado en el auto del 26 de mayo de 2022, la litis se centra en establecer:
recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.
De los argumentos expuestos por las partes y según quedó consignado en el auto del 26 de mayo de 2022, la litis se centra en establecer:
1.1. Si procede la adición de ingresos realizada por la entidad demandada, con fundamento en las pruebas recaudas por la DIAN en la diligencia de registro practicada en el establecimiento comercial del demandante.
1.2. Si es o no procedente la imposición de la sanción por inexactitud.
2. MARCO JURÍDICO.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
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6 2.1. De la adición de ingresos.
En virtud de lo establecido en los artículos 26 y 27 1 del Estatuto Tributario, normas vigentes para el momento de expedición de los actos demandados, los ingresos constituyen base para el cálculo de la renta líquida y se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en especie o en dinero, en forma qu e equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.
El artículo 684 del E.T. faculta al fisco para exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones y, en general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los
El artículo 684 del E.T. faculta al fisco para exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones y, en general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
Dicho canon normativo contempla lo siguiente:
“ARTICULO 684. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.
Para tal efecto podrá: a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo c onsidere necesario.
b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados. c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios. d. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados. e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad. f. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación. g. <Literal adicionado por el artículo 130 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de
duda u omisión que conduzca a una correcta determinación. g. <Literal adicionado por el artículo 130 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas faculta des de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos. Notas de Vigencia PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 275 de la Ley 1819 de 2016.
El nuevo texto es el siguiente: > En desarrollo de las facultades de fiscaliz ación, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las
1 El artículo 27 fue objeto de modificación con la Ley 1819 de 2016.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
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7 especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales”.
Sobre el punto, la H. Corte Constitucional en sentencia C – 160 de 1998 señaló:
acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales”.
Sobre el punto, la H. Corte Constitucional en sentencia C – 160 de 1998 señaló:
“La información que puede solicitar la administración corresponde a datos objetivos, de los que tiene pleno conocimiento la persona o entidad a quien se le solicita, y que se generan como consecuencia del giro normal de sus actividades, lo que les facilita suministrar lo requerido, en el tiempo y en la forma que señale la administración. Por tanto, no puede cons iderarse que sea ésta una carga desproporcionada o injustificada, impuesta al administrado. Por esta razón, de la manera como se cumpla este deber de informar, depende, en gran medida, que el Estado pueda detectar una de las conductas que más afecta sus finanzas y, por ende, el cumplimiento efectivo de sus funciones: la evasión”.
De modo que, es deber de todas las entidades que requiera la Administración Tributaria, informar acerca de las operaciones realizadas por un contribuyente en un determinado periodo fiscal, con el fin de prevenir la evasión de los tributos.
En virtud de esas facultades, la autoridad de fiscalización puede desplegar diligencias en el domicilio del contribuyente, entre ellas, la de registro cuyo propósito es verificar las operaciones realizadas durante un periodo fiscal determinado teniendo como base los documentos hallados durante esa actuación.
El artículo 779-1 del E.T. dispone:
"ARTÍCULO 779 -1. FACULTADES DE REGISTRO. <Artículo adicionado por el artículo 2o. de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de
"ARTÍCULO 779 -1. FACULTADES DE REGISTRO. <Artículo adicionado por el artículo 2o. de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ordenar mediante re solución motivada, el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente o responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, siempre que no coincida con su cas a de habitación, en el caso de personas naturales.
En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento.
Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar, previo requerimiento de los funcionarios fiscalizadores, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias. La no atención del anterior requerimiento por parte del miembro de la fuerza pública a quien se le haya solicitado, será causal de mala conducta.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
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8 PARAGRAFO 1o. La competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el presente artículo, co rresponde al Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta competencia es indelegable.
trata el presente artículo, co rresponde al Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta competencia es indelegable.
PARAGRAFO 2o. La providencia que ordena el registro de que trata el present e artículo será notificado en el momento de practicarse la diligencia a quien se encuentre en el lugar, y contra la misma no procede recurso alguno”.
La finalidad de la diligencia de registro es recaudar las pruebas que den cuenta de las operaciones reali zadas por un contribuyente, cuya valoración se efectuará en las etapas posteriores. Así lo ha señalado el H. Consejo de Estado:
“En la sentencia que ahora se reitera, la Sala precisó que «Dentro de los medios de prueba previstos en la normativa tributaria está la diligencia de registro del artículo 779-1 E.T. que permite a la DIAN registrar las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente o responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos. En desarrollo de estas facultades, la Administración puede adoptar las medidas que considere necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramien to». (…) [P]ara liquidar los ingresos que fueron adicionados, la DIAN se apoyó en las pruebas que recaudó durante la diligencia de registro que practicó el 31 de enero de 2002, concretamente, en las “planillas de liquidación por día”, de las cuales concluy ó que no se habían declarado todos los ingresos (…)”2.
En ese contexto, es viable que con fundamento en los hallazgos provenientes de la
en las “planillas de liquidación por día”, de las cuales concluy ó que no se habían declarado todos los ingresos (…)”2.
En ese contexto, es viable que con fundamento en los hallazgos provenientes de la diligencia de registro que se practique en el establecimiento comercial de un contribuyente, la Administración Tributaria adicione ingresos en caso de que se encuentre una omisión de ese concepto en el denuncio respectivo.
3. ANÁLISIS DE LA SALA.
En el caso concreto se halla demostrado que para el año gravable 2014, el señor Harold Alejandro Escandón Rodríguez tenía registrada en el RUT como actividad económica la identificada con el código 5630 “expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento”3.
2 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 17 de agosto de 2017, expediente No. 21.450, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 3 Fl. 3 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
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9 Asimismo, se encuentra probado que mediante formulario No. 2110615173965 del 12 de noviembre de 2015, el demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta por la vigencia 2014, liquidando los siguientes valores4:
RENGLÓN VALOR Otros ingresos 63.000.000 Anticipo por el año siguiente 0 Saldo a pagar por impuesto 0 Sanciones 283.000
sobre la renta por la vigencia 2014, liquidando los siguientes valores4:
RENGLÓN VALOR Otros ingresos 63.000.000 Anticipo por el año siguiente 0 Saldo a pagar por impuesto 0 Sanciones 283.000 Saldo a favor 354.000 Saldo a pagar 0
Dicho denuncio fue objeto de investigación por parte de la autoridad tributaria, ordenando la diligencia de registro de que trata el artículo 779 -1 del E.T., que fue desarrollada en el establecimiento comercial del contribuyente denominado Colombian Pub Galerías, ubicado en la Calle 51 No. 7 -57, dirección que corresponde a la señalada en el RUT.
Esa diligencia fue atendida por la señora Viviana Ángel Rodríguez, en su calidad de empleada del demandante en el establecimiento comercial mencion ado, obteniéndose la siguiente información5:
- Testimonio rendido por quien atendió la visita, que da cuenta de lo siguiente6:
“PREGUNTADO: sírvase informar si conoce a Escandón Rodríguez Harold Alejandro. CONTESTADO: no lo conozco, solo sé que llegan los recibos a nombre de él . PREGUNTADO: sírvase informar a este Despacho quién la contrato para trabajar el Colombian Pub. CONTESTADO: Nancy Carolina Rivas, por medio de contrato verbal. PREGUNTADO: sírvase informar cuál es el procedimiento seguido por usted para el control de las ventas. CONTESTADO: yo no tengo control. Yo si hago algún pago lo anoto en el cuaderno y después lo traspaso en los formatos.
PREGUNTADO: sírvase informar cuál es la forma o cómo hace el control de lo
por usted para el control de las ventas. CONTESTADO: yo no tengo control. Yo si hago algún pago lo anoto en el cuaderno y después lo traspaso en los formatos.
PREGUNTADO: sírvase informar cuál es la forma o cómo hace el control de lo vendido. CONTESTADO: yo hago inventario al final de la jornada, se hace inventario y al empezar se hace otra vez. PREGUNTADO: sírvase informar cuál es su base de caja. CONTESTADO: pues eso depende del movimiento. A veces tengo $200.000. hoy tengo 5 millones algo porque ayer est uvo movido, los fines de semana tengo entre $500.000 a 2 millones y entre semana entre $300.000 a $700.000, dependiendo del movimiento”.
- Registro fotográfico del establecimiento7.
4 Fl. 5 c.a. 5 Fls. 1 a 2267 c.a. 6 Fls. 10 y 11 c.a. 7 Fls. 17 a 29 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
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- Planillas de control de ventas diarias, planilla de inventario, recibos de caja menor, relación de gastos y recibos de pago de servicio de energía8.
Luego de haberse realizado la diligencia de registr o y recolectado la información que reposaba en el establecimiento de comercio del actor, la entidad demandada expidió el Oficio No. 1322394240415 del 19 de julio de 2016, con el cual citó al
Luego de haberse realizado la diligencia de registr o y recolectado la información que reposaba en el establecimiento de comercio del actor, la entidad demandada expidió el Oficio No. 1322394240415 del 19 de julio de 2016, con el cual citó al contribuyente para que compareciera ante las oficinas de la DIAN a efectos de dilucidar la exactitud de su denuncio rentístico9.
En cumplimiento de ello, obran las actas del 29 de julio y 16 de agosto de 2016, que dan cuenta de la comparecencia de la apoderada del demandante ante la entidad de fiscalización, y de cuyo resultado se extrae la siguiente información10:
“Según actas de visita – hojas de trabajo e informe de registro suscrito por los funcionarios respectivos, se pudo determinar lo siguiente:
Ingresos declarados año 2014 Ingresos determinados Diferencia $63.001.000 $552.517.000 $489.516.000
PREGUNTA: señora MESA RAQUIRA ESPERANZA, sírvase informar si el señor contribuyente ESCANDÓN RODRÍGUEZ HAROLD ALEJANDRO posee los soportes de costos y deducciones acorde con e l artículo 617 y 618 del estatuto tributario respecto de la diferencia de ingresos no declarados por valor de $489.516.000. RESPUESTA: manifiesta la señora apoderada que el señor contribuyente no posee costos de la diferencia de ingresos por valor de
$489.516.000.
Se le informa a la señora MESA RAQU IRA ESPERANZA en calidad de apoderada del señor ESCANDÓN RODRÍGUEZ HAROLD ALEJANDRO, acorde con lo
$489.516.000.
Se le informa a la señora MESA RAQU IRA ESPERANZA en calidad de apoderada del señor ESCANDÓN RODRÍGUEZ HAROLD ALEJANDRO, acorde con lo expuesto anteriormente, le origina una corrección a la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014 presentada voluntariamente con formulari o número 2110615173965 de fecha 12 de noviembre de 2015 extemporánea, lo cual le origina adición de ingresos gravados en la suma de $489.516.000 acorde con el artículo 779-1 del estatuto tributario.
PREGUNTA: señora MESA RAQUIRA ESPERANZA en calidad de ap oderada del señor ESCANDÓN RODRÍGUEZ HAROLD ALEJANDRO, es su deseo y voluntad corregir la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014 presentada virtualmente con formulario número 2110615173965 el día 12 de noviembre de 2015.
RESPUESTA: si, y posteriormente proyecto de corrección el día 16 de agosto de 2016 a las 8:00 a.m.
La señora apoderada MESA RAQUIRA ESPERANZA solicita plazo hasta el día 29 de agosto de 2016 para presentar proyecto de corrección de la declaración de renta
8 Fls. 718 a 1271 y 1459 a 1568 c.a. 9 Fl. 2272 c.a. 10 Fls. 2277 a 2278 y 2282 a 2283 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
DEMANDANTE: HAROLD ALEJANDRO ESCANDÓN RODRÍGUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
DEMANDANTE: HAROLD ALEJANDRO ESCANDÓN RODRÍGUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
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11 del año gra vable 2014 presentada virtualmente con formulario número 2110615173965 del 12 de noviembre de 2015 y proyecto de declaración del impuesto al consumo del año gravable 2014.
Se le concede el plazo improrrogable hasta el día lunes 29 de agosto de 2016, para presentarse en las instalaciones de la DIAN carrera 6 No. 15 -32 Piso 7 G.I.T. Auditoría Tributaria III a las 9:30 a.m. con los respectivos proyectos de corrección de declaración de renta año gravable 2014 y proyecto de presentación del impuesto al consumo del año gravable 2014”.
De modo que, con antelación a la expedición del requerimiento especial, el contribuyente, a través de su apoderada, manifestó su deseo de corregir el denuncio rentístico para adicionar sus ingresos en la cuantía establecida por la Administración Tributaria, aceptando para ello el plazo concedido que culminaba el 29 de agosto de 2016.
No obstante, llegada la fecha de finalización del término, ni el contribuyente, ni su apoderada, comparecieron ante la DIAN 11, así como tampoco obra dentro del expediente el proyecto de corrección al que se había hecho mención en las anteriores diligencias, hecho que condujo a la entidad demandada a proferir el Requerimiento Especial No. 3223920160000069 del 31 de agosto de 2016 , para adicionar los ingresos brutos obtenidos por el actor durante el año 2014, teniendo
anteriores diligencias, hecho que condujo a la entidad demandada a proferir el Requerimiento Especial No. 3223920160000069 del 31 de agosto de 2016 , para adicionar los ingresos brutos obtenidos por el actor durante el año 2014, teniendo como fundamento los hallazgos encontrados en la diligencia de registro que, a su vez, se apoyan en los libros diligenciados por el actor denominados “planillas de control de ventas diarias” , así como en las hojas de trabajo suscritas por los funcionarios comisionados para adelantar la investigación12.
La propuesta de modificación contenida en el requerimiento especial se concretó en lo siguiente13:
RENGLÓN DECLARACIÓN PRIVADA REQ. ESPECIAL Ingresos (otros) 63.000.000 552.754.000
Impuesto a cargo 92.000 156.136.000 Anticipo renta 2015 0 116.381.000 Saldo a pagar por impuesto 0 271.788.000 Sanciones 283.000 272.638.000 Total saldo a pagar 0 544.426.000 Total saldo a favor 354.000 0
11 Fl. 2290 c.a. 12 Fls. 2291 a 2302 c.a. 13 Fls. 2316 a 2326 c.a.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2018-00601-00
DEMANDANTE: HAROLD ALEJANDRO ESCANDÓN RODRÍGUEZ
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
12 El demandante dio respuesta a ese requerimiento mediante memoria l radicado el 06 de diciembre de 2016, oponiéndose a la modificación allí propuesta. Para tal
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
12 El demandante dio respuesta a ese requerimiento mediante memoria l radicado el 06 de diciembre de 2016, oponiéndose a la modificación allí propuesta. Para tal efecto, cuestionó la validez de las planillas de control de v
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