TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00422-00-(18-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00422-00-(18-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-
Bogotá D.C. dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA
EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2019 00422 00
DEMANDANTE: AUTOGERMANA S.A.S.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES – DIAN
ASUNTO:
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO PERIODOS 5 Y 6 DE 2015
SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA
La sociedad AUTOGERMANA S.A.S.1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN2, a fin de obtener la anulación de los actos administrativos por medio de los cuales se le negó a la actora la expedición de autos declarativos frente a las declaraciones del impuesto nacional al consumo de los periodos 5 y 6 de 2015.
I. PARTE ACTORA
DECLARACIONES Y CONDENAS
La parte actora formuló las siguientes pretensiones:
“Los actos administrativos cuya nulidad se demanda, son los siguientes: a) Oficio 1-31-201-238-221 del 28 de septiembre de 2018 , proferido por el jefe de la División de Gestión de Fiscalización, por medio del cual se resuelve el derecho de petición radicado por Autogermana el 13 de se ptiembre de 2018 con No. 00006618,
División de Gestión de Fiscalización, por medio del cual se resuelve el derecho de petición radicado por Autogermana el 13 de se ptiembre de 2018 con No. 00006618, negando la solicitud de emisión de auto declarativo en relación con el formulario de declaración del Impuesto Nac ional al Consumo por el periodo quinto (5) de 015, presentado el día 6 de octubre de 2018. Notificado el 08 de octubre de 2018.
b) Resolución 000251 del 12 de febrero de 2019 , notificada el 22 de febrero de 2019, proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes (A) de la DIAN, mediante la cual se decide el recurso subsidiario de apelación y se confirma el Oficio 1-31-201-238-2214 del 28 de septiembre de 2018 y la Resolución No. 1400 del 26 de diciembre de 2018, mediante el cual se resuelve el derecho de petición y se resuelve el recurso de reposición, respectivamente.
1 En adelante “la compañía”. 2 En adelante “la autoridad tributaria” o “la autoridad”EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00 AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015 2 e) Oficio 1312012382215 del 04 de octubre de 2018 , proferido por el jefe de la División de Gestión de Fiscalización, por medio del cual se resuelve el derecho de petición radicado por Autogermana el 12 de septiembre de 2018 con No. 00006592, negando la solicitud de emisión de auto declarativo en relación con el formulario de declaración del Impuesto Nacional al Consumo por el periodo sexto (6) de 2015,
petición radicado por Autogermana el 12 de septiembre de 2018 con No. 00006592, negando la solicitud de emisión de auto declarativo en relación con el formulario de declaración del Impuesto Nacional al Consumo por el periodo sexto (6) de 2015, presentado el día 12 de septiembre de 2018. Notificado el 08 de octubre de 2018.
d) Resolución 000250 del 12 de febrero de 2019 , notificada el 22 de febrero de 2019, proferida por la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN, mediante la cual se decide el recurso subsidiario de apelación y se confirma el Oficio 1312012382215 del 04 de octubre de 2018 y la Resolución No. 1401 del 26 de diciembre de 2018, mediante los cuales se da respuesta al derecho de petición y se resuelve el recurso de reposición, respectivamente.
Como consecuencia de la nulidad solicitada, a título de restablecimiento del derecho solicito se decrete lo siguiente:
Primero: Que se ordene la emisión del auto declarativo en relación con la declaración de corrección de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al quinto (5) período del año gravable 2016, corrección presentada el 06 de octubre de
2017.
Segundo: Que se ordene la emisión del auto declarativo en relación con la declaración de corrección de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al sexto (6) período del año gravable 2016, corrección presentada el 28 de diciembre de
2017.
Tercero: Que en los términos del artículo 188 de la ley 1437 de 2011 se condene en costas a la demandada y se ordene su liquidación.”
HECHOS
2017.
Tercero: Que en los términos del artículo 188 de la ley 1437 de 2011 se condene en costas a la demandada y se ordene su liquidación.”
HECHOS
Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:
1. Los días 12 y 13 de noviembre de 2015, AUTOGERMANA presentó la declaración del impuesto al consumo del 5 bimestre de 2015, por valor de $4.999.169.000, suscrita por revisor fiscal con inhabilidad para actuar como contador público. E hizo lo propio el 18 de enero de 2016, con la declaración del 6 bimestre por valor de $4.797.838.000, con las mismas condiciones de quien suscribió el denuncio.
2. En abril de 2016 , AUTOGERMANA presentó proyecto de corrección de las declaraciones del impuesto al consumo, antes referidas, así:
-Para el bimestre 5, liquidó un valor de $4.872.864.000, que conllevó disminuir el impuesto en $126.305.000.
-Para el bimestre 6, liquidó $4.780.551.000, que disminuyó el impuesto a pagarEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00
AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015 3 por $17.287.000.
3. El 15 de septiembre de 201 6, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Corrección 900031, correspondiente al 5° bimestre de 2015, con la que se modificó la declaración presentada el 12 de noviembre de 2015, que arrojó un
Corrección 900031, correspondiente al 5° bimestre de 2015, con la que se modificó la declaración presentada el 12 de noviembre de 2015, que arrojó un saldo a pagar de $126.305.000. Asimismo, la Liquidación Oficial de Corrección 900028 del 12 de septiembre de 2016, modificó la declaración del 6° bimestre de 2015, que reconoció como saldo a pagar $4.780.551.000.
4. Entretanto, el 18 de enero de 2016, AUTOGERMANA presentó otra declaración por el impuesto al consumo del periodo 6° de 2015, mediante formulario 3101601724534 con un valor a pagar de $4.797.383.000, suscrita
por Irlenis Fuentes Valle.
5. El 27 de febrero de 2017 , la DIAN reconoció un pago en exceso por el impuesto al consumo del 5° bimestre de 2015, por $126.305.000, según la Resolución 6282 -0158 y, en esa misma data, también emitió la Resolución 6282-0160 que reconoció pago en exceso de $17.28 7.000 por el periodo 6° de 2016 de ese tributo.
6. El 6 de octubre de 2017, la sociedad actora presentó nueva corrección a la declaración del 5° bimestre de 2015, en la que liquidó un valor a pagar de $4.999.169.000, “cifra equivocada porque el valor real as cendía a la suma de $4.872.864.000, que correspondía a la liquidación oficial de corrección”. Ello, en amparo de lo previsto en el artículo 588 del ET, al considerar que la declaración inicial se tendría por no presentada por ser suscrita por revisor fiscal inhabilitado.
en amparo de lo previsto en el artículo 588 del ET, al considerar que la declaración inicial se tendría por no presentada por ser suscrita por revisor fiscal inhabilitado.
7. El 28 de diciembre de 2017, se presentó nueva corrección a la declaración del 6° bimestre de 2015, por un valor de $4.797.838.00, “cifra equivocada porque el valor real ascendía a la suma de $4.780.551.000, que correspondía a la liquidación oficial de corrección”.
8. El 12 de septiembre d e 201 8, AUTOGERMANA elevó petición ante la DIAN para que se emitiera acto declarativo frente a la declaración del impuesto nacional al consumo del 6° bimestre de 2015 presentada el 28 de diciembre de 2017, para que se declare expresamente que la Liquidación Oficial deEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00
AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015
4 Corrección 900028 de 12 de septiembre de 2016, sustituyó la declaración inicial del 18 de enero de 2016.
9. En igual sentido, se elevó petición el 13 de septiembre de 2018, para que se declare la sustitución del denuncio privado inicial , presentado el 12 de noviembre de 2015, por el periodo 5° de 2015, tras la emisión de la Liquidación Oficial de Corrección 900031 del 15 de septiembre de 2016.
10. El 28 de septiembre de 2018, la División de Gestión de Fiscalización de la
Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante Oficio
Oficial de Corrección 900031 del 15 de septiembre de 2016.
10. El 28 de septiembre de 2018, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante Oficio 1-31-201-238-2214 resolvió negar por improcedente la petición correspondiente al 5° bimestre de 2015. Esa misma dependencia, decidió en el mismo sentido la s olicitud por el bimestre 6° de 2015, a través del Oficio 1 -31201-238-2215 del 4 de octubre de 2018.
11. El 23 de octubre de 2018, AUTOGERMANA interpuso recursos de reposición y apelación contra los anteriores oficios, para insistir en su petición.
12. El 26 de diciembre de 2018, se decidieron los recursos de reposición a través de las resoluciones 1400 y 14001, que confirmaron los oficios que negaron la emisión de los actos declarativos pedidos, frente a las declaraciones del impuesto nacional al consumo de los periodos 5° y 6° de 2015, respectivamente.
13. El 12 de febrero de 2019, se decidieron los recursos de apelación que confirmaron la decisión inicial, a través de las resoluciones 251 y 250.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
- Artículos 29 y 83 de la Constitución Política - Artículos 512-1, 512-6, 580, 588, 589 y 590 del Estatuto Tributario
Se fundamentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en los siguientes cargos:EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00
Se fundamentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en los siguientes cargos:EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00
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NULIDAD POR FALSA MOTIVACIÓN
Aseveró que la DIAN no valoró los hechos probados en el expediente, como es la existencia de las liquidaciones oficiales de corrección y, por ende, al tenor del artículo 580 del ET las declaraciones iniciales se debían tener por no presentadas por la carencia de firma válida de revisor fiscal , pero subsanadas, a la par, por la emisión de los actos oficiales de la Administración que convalidaron las correcciones presentadas por AUTOGERMANA.
Enfatizó que, en todo caso, la DIAN contaba con la facultad de practicar liquidación oficial de revisión, e n los términos del artículo 589 del ET, con posterioridad a las correcciones y los actos que las adoptaron.
Ahora, como se presentaron dos correcciones posteriores a la emisión de las liquidaciones oficiales de corrección, aseveró que estas tampoco tienen validez, porque la irregularidad que con ellas se buscó hacer frente a los denuncios iniciales ya no tenían cabida, por ocasión de la revisión de los requisitos formales que la DIAN debió hacer al emitir las liquidaciones de corrección, que sustituy e, en todo, los denuncios privados que estaban afectados por la inhabilidad del revisor fiscal. Finalmente, puntualizó:
“Así las cosas, es evidente la falsa motivación pues si la Administración hubiese tenido en cuenta la existencia de las liquidaciones o ficiales de corrección, las cuales sustituye
fiscal. Finalmente, puntualizó:
“Así las cosas, es evidente la falsa motivación pues si la Administración hubiese tenido en cuenta la existencia de las liquidaciones o ficiales de corrección, las cuales sustituye en todos los efectos a las declaraciones iniciales, con toda seguridad no hubiera exigido la presentación de la corrección a las declaraciones del INC, correspondiente a los bimestres 5° y 6° de 2015, liquidando la respectiva sanción por extemporaneidad”.
INDUCCIÓN AL ERROR POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. LAS
DECLARACIONES DE CORRECCIÓN PRESENTADAS POR AUTOGERMANA
FUERON PRESIONADAS
Relató que tras haberse presentado las declaraciones iniciales del impuesto nacional al consumo y surtirse el trámite del artículo 589 del ET, los funcionarios de la DIAN en diversas reuniones le manifestaron a la sociedad que los denuncios carecían de validez por la inhabilidad del revisor fiscal e invitaron a presentar correcciones para así solo pagar sanción por extemporaneidad reducida y no proceder a la expedición de emplazamiento para declarar con la sanción respectiva ante omisión; de modo que, pese a no compartir el concepto de la Administración, se consideró que era menos per judicial para la empresa acogerseEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00 AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015 6 y presentar nuevamente las declaraciones, con los formularios presentados el 6 de octubre de 2017 (bimestre 5°) y 28 de diciembre de 2017 (bimestre 6), sin tener en cuenta los valores corregidos con las liquidaciones ofici ales, sino desde los
octubre de 2017 (bimestre 5°) y 28 de diciembre de 2017 (bimestre 6), sin tener en cuenta los valores corregidos con las liquidaciones ofici ales, sino desde los denuncios privados iniciales.
NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE
DEFENSA POR NEGARSE LA ADMINISTRACIÓN A PRACTICAR LAS
PRUEBAS TESTIMONIALES SOLICITADAS
Refiere que, en la etapa administrativa, se dispuso a funcionarios, a través del Auto Comisorio del 4 de julio de 2017, con el fin de verificar el cumplimiento de la firma del revisor fiscal de las declaraciones tributarias , pero al solicitarse el testimonio de los servidores de la Administración para acredi tar que las declaraciones de corrección que se presentaron con posterioridad a las liquidaciones de corrección, solo tuvieron por motivación superar la falencia derivada de la firma del revisor fiscal inhabilitado.
No obstante, aseveró que al haberse sol icitado los testimonios de los funcionarios que obraron en comisión para avalar la postura de que las correcciones no fueron voluntarias, éstos no se decretaron en sede administrativa, pero, en todo caso: la Administración … acepta que el objeto de la inve stigación no fue otro que verificar el cumplimiento del requisito formal de la firma del revisor fiscal en las declaraciones”, de modo que fue la DIAN al negar las pruebas quien no permitió desnaturalizar el fin perseguido con las correcciones que no fue e l de aumentar o disminuir el impuesto a pagar, pues ello no fue el objeto de la investigación desplegada por la demandada del que partió el acto de la sociedad.
II. ENTIDAD DEMANDADA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
disminuir el impuesto a pagar, pues ello no fue el objeto de la investigación desplegada por la demandada del que partió el acto de la sociedad.
II. ENTIDAD DEMANDADA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La DIAN presentó su oposición a las pretensiones de la demanda, para lo cual se pronunció frente a los cargos de anulación propuestos por la demandante , en los siguientes términos:
Aseveró que de acuerdo con lo establecido en el artículo 580 del ET, las declaraciones se tienen como no presentadas según las causales taxativas ahíEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00 AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015 7 enlistadas, pero para el caso de la actora los denuncios del impuesto nacional al consumo de los periodos 5° y 6°, “contiene las bases gravables y no presenta errores en la identificación del declarante, es decir que la declaración no incurre en alguna de las causales determinadas en la norma”, de ahí, que la DIAN determinase que no era procedente la emisión del acto declarativo pedido por la sociedad AUTOGERMANA.
Además, indicó que fue la propia demandante la que presentó sus declaraciones de manera libre, sin que tenga base alguna para soportar que fue inducida a error para determinar y declarar valores no correspondientes, pues lo denunciado tiene correspondencia con su contabilidad y están amparadas de buena fe.
Manifestó que, no existe discusión, sobre el hecho que las liquidaciones oficiales de corrección remplazaron los denuncios iniciales, como lo pre vé el artículo 589 del ET; sin embargo, aclaró que , si las declaraciones fueron presentadas por
Manifestó que, no existe discusión, sobre el hecho que las liquidaciones oficiales de corrección remplazaron los denuncios iniciales, como lo pre vé el artículo 589 del ET; sin embargo, aclaró que , si las declaraciones fueron presentadas por revisor fiscal inhabilitado, ello debe ser objeto de auto declarativo que así lo determine, pero que la Administración no lo emitió y prueba de ello es la emisi ón de las mencionadas liquidaciones de corrección en las que se revisaron los requisitos formales.
En el mismo sentido, aclaró que las declaraciones de corrección presentadas el 6 de octubre de 2017 y 28 de diciembre de 2017, que se hicieron dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de la emisión de requerimiento especial o pliego de cargos, suscritas por revisor fiscal habilitado, tampoco presentan irregularidad que conlleve la emisión del auto declarativo que reclama la demandante. Máxime cuando no es posible alegar su propia culpa para denotar un supuesto error en los denuncios ligados a una coacción, pero que no incurren en causal alguna que afecte su validez, con lo cual está en la obligación de cumplir con el pag o de los valores reportados. De modo que surten efectos legales al acreditar lo previsto en el artículo 512 -6 del ET, en lo que respecta al impuesto nacional al consumo.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En la oportunidad procesal, la parte demandante presentó memorial de alegaciones, en el cual partió de lo manifestado por la DIAN en la contestación a laEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00
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alegaciones, en el cual partió de lo manifestado por la DIAN en la contestación a laEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00 AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015 8 demanda, al considerar que se avala la postura de la sociedad sobre la validez de las declaraciones iniciales del impuesto nacional al consumo de los periodos 5 y 6 de 2015, así como que las mismas fueron válidamente reemplazadas por las liquidaciones oficiales de corrección emitidas por la Administración . Es por lo anterior, que insistió en que las últimas declaraciones de corrección presentadas el 6 de octubr e (5° bimestre) y 28 de diciembre de 2017 (6° bimestre) no pueden tener validez alguna, pues las mismas sí partieron de acto administrativo motivado a través del cual la DIAN indicó que tras la verificación de los requisitos formales se evidenció falencia en quien suscribió los denuncios privados iniciales bajo la calidad de revisor fiscal, lo que coaccionó a la sociedad a presentar esos nuevos denuncios de corrección, sin haber mediado necesidad de ello.
En atención a lo anterior, insistió en que AUTOGERM ANA fue inducida a error por parte de la DIAN para presentar dichas correcciones. Motivo por el cual solicitó sean concedidas las pretensiones de la demanda.
A su turno, la parte demandada reiteró que resulta improcedente que se solicite la emisión de auto declarativo frente a unas declaraciones que no adolecen de vicio alguno que les reste validez, pues las mismas fueron presentadas plenamente en ejercicio la libre voluntad y no se enmarcan dentro de aquellos denuncios
emisión de auto declarativo frente a unas declaraciones que no adolecen de vicio alguno que les reste validez, pues las mismas fueron presentadas plenamente en ejercicio la libre voluntad y no se enmarcan dentro de aquellos denuncios provocados, en los términos del artí culo 590 del ET , al no haber mediado acto previo emitido por la DIAN que antecediera a la presentación de las mismas.
El agente del Ministerio Público no rindió concepto en esta instancia.
IV. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
2. PROBLEMA JURÍDICO
La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIANEXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00
AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015
9 U.A.E. negó la expedición de autos declaratorios para tener por inválidas las declaraciones de corrección d el impuesto nacional al consumo presentadas los días 6 de octubre y 28 de diciembre de 2017 por los periodos 5° y 6° del 2015 a cargo de AUTOGERMANA S.A.S., el impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2015, los cuales son:
- Bimestre 5° de 2015
cargo de AUTOGERMANA S.A.S., el impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2015, los cuales son:
- Bimestre 5° de 2015
- Oficio 1-31-201-238-2214 del 28 de septiembre de 2018 , por medio del cual la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes negó la solicitud de emisión de auto declarativo en relación con el formulario de declaración del impuesto nacional al consumo por el periodo 5° del año gravable 2015, presentada por la sociedad AUTOGERMANA S.A.S.
- Resolución 1400 del 26 de diciembre de 2018 , mediante el cual se resolvió el recurso de reposición, confirmando la anterior decisión.
- Resolución 000251 del 12 de febrero de 2019 , que desató el recurso de apelación y confirmó el acto inicial.
-Bimestre 6° de 2015
- Oficio 1 -31-201-238-2215 del 04 de octubre de 2018 , por medio del cual la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes negó la solicitud de emisión de auto declarativo en relación con el formulario de declaración del impuesto nacional al consumo por el periodo 6° del año gravable 2015, presentada por la sociedad AUTOGERMANA S.A.S.
- Resolución 604-1401 del 26 de diciembre de 20 18, que resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la negativa anterior.
- Resolución 000250 del 12 de febrero de 2019 , por la cual se decidió el recurso de apelación, confirmando el acto inicial.
Para decidir el asunto, el despacho s ustanciador fijó los problemas jurídicos en el
- Resolución 000250 del 12 de febrero de 2019 , por la cual se decidió el recurso de apelación, confirmando el acto inicial.
Para decidir el asunto, el despacho s ustanciador fijó los problemas jurídicos en el auto del 19 de julio de 2022, de acuerdo con lo reclamado en la demanda y los cargos planteados. así:EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00 AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015 10 - Violación al debido proceso y falsa motivación , al afirmarse que la DIAN (i) omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que conducirían a una decisión diferente, relativos a la existencia de las liquidaciones oficiales de corrección con las cuales validó los requisitos formales para tener por presentadas las declaraciones del impuesto nacional al consumo de los periodos 5 y 6 del año 2015, (ii) por inducir en error a la contribuyente para que corrigiera las declaraciones iniciales, y (iii) por negarse a practicar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, vulnerando el derecho de defensa de la sociedad.
En concreto se habrá de establecer si era procedente que la Administración emitiera autos declarativos respecto de las declaraciones de corrección del impuesto nacion al al consumo de los periodos 5 y 6 del año gravable 2015, presentadas con posterioridad a la expedición de las liquidaciones oficiales de corrección.
3. Acervo Probatorio
3.1. La sociedad AUTOGERMANA S.A.., presentó la s declaraciones privadas
presentadas con posterioridad a la expedición de las liquidaciones oficiales de corrección.
3. Acervo Probatorio
3.1. La sociedad AUTOGERMANA S.A.., presentó la s declaraciones privadas iniciales del impuesto nacional al consumo de los periodos 5° y 6° de 2015, así:
Periodo Fecha declaración Formulario Saldo a pagar por impuesto Recibo de pago 5° de 2015 12nov-2015 3101601587286 Digital $4.999.169.000 Por el valor total, número 4907243297863 de 13 de noviembre de 2015 6° de 2015 18-ene-2016 3101601724534 Digital $4.797.838.000 Por el valor total, número 4907256005736 de 18 de enero de 2016
3.2. El 18 de abril de 2016, la sociedad AUTOGERMANA elevó solicitud de corrección de las declaraciones privadas anteriores, en los términos del artículo 589 del ET, con el respectivo proyecto, en aras de disminuir el impuesto a cargo de los periodos como consecuencia de la venta de vehículos eléctricos excluidos del impuesto nacional al consumo en el periodo 5 de 2015 de lo cual se pagó un tributo de $126.305.000 y por haberse anulado, rescindido o resuelto ventas declaradas en el periodo 6 de 2016. Numéricamente lo solicitado conllevaba los siguientes cambios:EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00
AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015
11 Periodo Declaración inicial – total saldo a pagar
siguientes cambios:EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00
AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015
11 Periodo Declaración inicial – total saldo a pagar Proyecto de Corrección – total saldo a pagar 5° de 2015 $4.999.169.000 $4.872.864.000 6° de 2015 $4.797.838.000 $4.780.551.000
3.3. Las correcciones fueron aprobadas por la DIAN a través de las siguientes liquidaciones oficiales de corrección, en los términos solicitados por la sociedad
AUTOGERMANA: Periodo Liquidación Oficial de corrección 5° de 2015 900031 de 15-sep-2016 6° de 2015 900028 de 12-sep-2016
En estos actos administrativos, la DIAN motivó que se cumplían los requisitos formales del artículo 589 del ET para dar vía libre a la corrección de las declaraciones, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de revisión dentro de los 6 meses siguientes.
3.4. Posteriormente, la sociedad AUTOGERMANA elevó solicitud de devolución por pago en exceso derivado de las declaraciones iniciales del impuesto nacional al consumo de los periodos 5° y 6° de 2015, generados tras la expedición de las liquidaciones oficiales de corrección que habían aceptado menore s valores de impuesto a cargo previamente cancelados . Estas peticiones fueron resueltas de manera favorable por la DIAN. Los datos de estas actuaciones son los siguientes:
Periodo Solicitud Monto solicitado en devolución Acto que reconoce la devolución 5° de 2015
manera favorable por la DIAN. Los datos de estas actuaciones son los siguientes:
Periodo Solicitud Monto solicitado en devolución Acto que reconoce la devolución 5° de 2015 27-dic-2016 $126.305.000 Resolución 6282-0158 de 27-feb2017 6° de 2015 29-dic-2016 $17.287.000 Resolución 6282-0160 de 27-feb2017
3.5. El 11 de septiembre de 2017, la DIAN emitió los autos de apertura de investigación en contra de la sociedad AUTOGERMANA por las declaraciones del impuesto nacional al consumo de los periodos 5 y 6 de 2015, relacionados con el cumplimiento de las obligaciones formales, en especial del requisito de presentar declaraciones con firma de revisor fiscal , tanto para las declaraciones iniciales, como para sus correcciones, las cuales fueron presentadas con firma de la señora Irlenis Fuentes Valles en calidad de revisora fiscal per teneciente a la firma Gran Thornton Fast & ABS Auditories y Consultores Ltda.EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00422 00
AUTOGERMANA SAS. vs DIAN IMPOCONSUMO 5 Y 6 2015
12 Para el efecto la DIAN comisionó funcionarios, según Auto Comisorio 1385 de 4 de julio de 2017 y se dispuso: SEGUNDO: Ordenar la práctica de visita de verificación Tributaria al contribuyente mencionado con el fin de verificar el cumplimiento de la firma de Revisor Fiscal en las declaraciones tributarias presentadas entre el 23 y 29 de septiembre de 2015 y del 07 de octubre de 2015 en adelante, para lo cual se podrá solicitar y obtener copia de los
declaraciones tributarias presentadas entre el 23 y 29 de septiembre de 2015 y del 07 de octubre de 2015 en adelante, para lo cual se podrá solicitar y obtener copia de los documentos soportes que sean necesarios para tal verificación.
Dicho auto comisorio fue recibido por AUTOGERMANA el 5 de julio de 2017.
En desarrollo de la investigación se abrieron los expedientes OF 2015 2017 000976 (bimestre 5°) y OF 2015 2017 900342 (bimestre 6) , dentro de los cuales se emitió el Oficio 27 07 de 09 de junio de 2017 a la Junta Central de Contadores , entidad que atendió lo pedido e informó a la DIAN, mediante memorial del 22 de junio de 2017, que la firma de contadores y revisores fiscales antes indicada había sido sancionada mediante Resoluci ón 1633 de 12 de diciembre de 2013 emitida por el Tribunal Disciplinario, lo que conllevó a la cancelación de la inscripción en el registro profesional, con inicio el 23 de septiembre de 2015.
En el oficio de la Junta Central de Contadores se indicó que: “en el periodo comprendido entre el 23 y 29 de septiembre de 2015 así como del 07 de octubre de 2015 de la misma anualidad en adelante, la mencionada sociedad se encuentra inhabilitada para ejercer”. Lo que conllevó a la DIAN a concluir que las declaraciones del impuesto nacional al consumo de la sociedad AUTOGERMANA SAS, se tenían como no presentadas al tenor de lo previsto en el artículo 580 literal d) del ET.
Todo lo aquí relatado, se describe en los informes finales de los expedientes OF
declaraciones del impuesto nacional al consumo de la sociedad AUTOGERMANA SAS, se tenían como no presentadas al tenor de lo previsto en el artículo 580 literal d) del ET.
Todo lo aquí relatado, se describe en los informes finales de los expedientes OF 2015 2017 000976 (bimestre 5°) y OF 2015 2017 900342 (bimestre 6), donde, además, se relata que:
“Una vez identificado que la declaración del Impuesto al Consumo (…) del año gravable 2015, se encontraba incursa en lo establecido en el literal d) del artículo 580 del estatuto tributario, el contribuyente haciendo uso de lo establecido en el artículo 588 del estatuto tributario en su parágrafo 2, procede a co
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