TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00584-00-(16-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00584-00-(16-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA NRD No. 066

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL –UGPPREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad MECARS IMPRESORES S.A.S., que actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES

La sociedad actora invoca como tales las siguientes:

“PRIMERA. DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones RDO -2018-00636 del 22 de

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES

La sociedad actora invoca como tales las siguientes:

“PRIMERA. DECLARAR LA NULIDAD de las Resoluciones RDO -2018-00636 del 22 de marzo de 2018 y RDC-2019-00632 del 7 de mayo de 2019.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

2 SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración, ORDENAR dejar sin efectos jurídicos las resoluciones anteriormente mencionadas.

TERCERA, En virtud de lo señalado por el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, se ordene a las administradoras, o a quienes asuman sus obligaciones para que efectúen las provisiones correspondientes en una cuenta especial que reconozca la contingencia y que garantice la devolución de los recursos en caso de que se ordene la Nulidad de las Resoluciones mencionadas.

CUARTA. De manera subsidiaria DECLARAR la firmeza de las autodeclaraciones comprendidas de enero a diciembre de 2013.

QUINTA. En consecuencia de la anterior pretensión, DECLARAR la caducidad de la acción de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPPen contra de mi poderdante por las vigencias comprendidas de enero a diciembre de 2013”.

2. LOS HECHOS

La sociedad demandante los sintetiza así:

El 27 de julio de 2017 , la UGPP profirió el Requerimiento para Declarar y/o

2. LOS HECHOS

La sociedad demandante los sintetiza así:

El 27 de julio de 2017 , la UGPP profirió el Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. RCD-2017-01408, mediante el cual propuso que la demandante corrija y pague los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos comprendidos entre enero a diciembre de 2013.

El 04 de diciembre de 2017 , la demandante dio respuesta al requerimiento anterior.

El 22 de marzo de 2018 , la UGPP profirió la Resolución No. RDO-2018-00636, por medio de la cual liquidó oficialmente los a portes al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 201 3, determinando un valor a pagar de $73.770.900 e impuso sanción por inexactitud en la suma de $39.922.200.

El 05 de junio de 2018, la demandante interpuso el recurso de reconsideración contra el acto de liquidación, que fue resuelta por la Administración mediante la Resolución No. RDC -2019-00632 del 07 de mayo de 2019, en el sentido de modificar los aportes a cargo, fijándolos en la suma de $70.159.500 y la sanción por inexactitud por valor de $37.865.160.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

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3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:

DEMANDADO: UGPP

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3. NORMAS VIOLADAS.

Considera la parte demandante que, con la expedición de los actos administrativos acusados, se violan las siguientes normas:

  • Constitución Política: artículos 2, 6 y 29. • Ley 1437 de 2011: artículo 137.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La sociedad Mecars Impresores S.A.S. esquematizó su concepto de violación como a continuación se resume:

4.1. Firmeza de las autodeclaraciones.

La UGPP desconoce que la mayoría de las declaraciones de la demandante habían adquirido firmeza conforme a lo dispuesto por el artículo 714 del E. T., norma posterior que es más favorable al demandante en lugar de la Ley 1607 de

2012. Por tal razón, junto con la firmeza de las autodeclaraciones, también se predica la caducidad de la acción de fiscalización de la UGPP.

4.2. Vulneración del principio de correspondencia.

Si bien es cierto que la UGPP puede modificar la liquidación privada, se encuentra limitada en su actuación administrativa por el principio de correspondencia, el cual exige que, entre el requerimiento para declarar, la liquidación oficial, la resolución que resuelve el recurso de reconsideración y la autodeclaración tributaria, exista correspondencia.

4.3. La UGPP modificó el IBC autodeclarado en las planillas y la nómina reportada.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

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reportada.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

4 La Unidad modificó el IBC a fin de declarar inexactitudes que no corresponden a la realidad, alterando tanto los días efectivamente laborados como el valor efectivamente recibido por los trabajadores y en consecuencia incrementó el ingreso base de cotización con el cual se calculan los aportes al Sistema de la Protección Social, afectando el debido proceso y el derecho de defensa.

4.4 Vacaciones.

Las vacaciones no deben hacer parte de la base de cotización y únicamente deben ser consideradas para el pago de los parafiscales (caja de compensación, SENA e ICBF). Lo mismo ocurre con el valor que por vacaciones compensadas cancela el empleador al trabajador, pues se recuerda que el IBC se calcula con base a lo percibido por el trabajador como salario, y las vacaciones no lo son , sino un derecho que tiene el trabajador al descanso, por ello no forman parte del valor que el empleador debe tener en cuenta para la cotización al Sistema de Seguridad Social.

4.5. Extralimitación de las funciones de la UGPP.

La UGPP se extralimitó en sus funciones, usurpando competencias exclusivas de los jueces laborales para la determinación de lo que debe ser factor salarial a efectos de las contribuciones parafiscales de la protección social.

4.6. Vulneración del principio de confianza legitima.

La UGPP con su actuación vulneró el principio de la confianza legitima, al establecer ajustes sobre periodos que ya se encontraban en firme.

4.7. Motivación insuficiente.

La UGPP con su actuación vulneró el principio de la confianza legitima, al establecer ajustes sobre periodos que ya se encontraban en firme.

4.7. Motivación insuficiente.

A los actos demandados les faltó claridad y precisión en las observaciones de las presuntas inexactitudes y señalar cu ál fue la forma utilizada, cómo se cruzaron las bases de datos o qué se tuvo en cuenta como salarial y no salarial, lo cual afecta los elementos de validez del acto administrativo, en particular la motivación del mismo, sin que se profundizara en el caso en concreto.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

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4.8. Análisis probatorio.

La Unida no reali zó el análisis exhaustivo a las pruebas aportadas con la respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, lo cual conlleva a señalar que la UGPP negó la valoración de las pruebas para identificar la veracidad de los hechos y argumentos de defensa sobre las conductas indilgadas.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA

Mediante escrito allegado el 12 de agosto de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y de Parafiscales de la Protección Social –UGPP, actuando por intermedio de apoderad a judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones:

1. Para el caso concreto, el periodo fiscalizado es de enero a diciembre de 2013,

actuando por intermedio de apoderad a judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones:

1. Para el caso concreto, el periodo fiscalizado es de enero a diciembre de 2013, lo que significa que el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 era aplicable al ser la normativa vigente y con efectos hacia futuro. En dicha norma se estableció un término de caducidad de cinco (5) años para la determinación de los aportes mediante la notificación del requerimiento de información, y se encuentra probado que la demandada desplegó sus facultades de fiscalización dentro de la oportunidad legal. En ese orden de ideas, no es posible dar aplicación a la firmeza de las declaraciones contenida en el artículo 714 del E.T.

En materia tributaria no existe el principio de favorabilidad por mandato expreso de la Constitución, no resultando procedente la aplicación retroactiv a de la ley cuando regulen gravámenes en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos en un periodo determinado , siendo únicamente aplicable en materia sancionatoria. Por tanto, no es aplicable el artículo 135 de la Ley 1819 de 2016, como lo solicita la demandante.

2. La UGPP se encuentra facultada legalmente para determinar el IBC real sobre el cual el aportante debió efectuar el pago de aportes al Sistema de la Protección Social, lo que le permite ir más allá de la declaración presentada por la sociedadEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

6 actora. Los ajustes determinados en el requerimiento para declarar y/o corregir

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

6 actora. Los ajustes determinados en el requerimiento para declarar y/o corregir guardan completa identidad y correspondencia con los establecidos en la liquidación oficial toda vez que no se incluyeron hechos nuevos, sumas adicionales o nuevos conceptos en el acto administrativo final.

3. Frente a la presunta modificación del IBC en los actos demandados alterando los días efectivamente laborados y lo pagado a los trabajadores como salario, la demandante ya había formulado dicha inconformidad en el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, donde no allegó soporte probatorio alguno para sustentar sus alegaciones, incumpliendo con la carga de la prueba, circunstancia que se reitera en la demanda.

4. Si bien las vacaciones no constituyen factor salarial, según el artículo 70 del Decreto 806 de 1998, las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causan en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos, siendo que en el caso concreto los ajustes liquidados se originaron por el cálculo inadecuado del IBC de vacaciones.

5. Según la Ley 1151 de 2007, entre otras normas, el legislador encargó a la UGPP las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación de aportes al Sistema de la Protección Social y el cobro coactivo de los recursos que se generen de la respectiva investigación una vez se comprueben los hechos generadores de las obligaciones definidas

completa y oportuna liquidación de aportes al Sistema de la Protección Social y el cobro coactivo de los recursos que se generen de la respectiva investigación una vez se comprueben los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley. para poder determinar las conductas de omisión, mora, e inexactitud en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social, el legislador le confirió a la UGPP plenas facultades fiscalizadoras con el fin de determinar dichas conductas, por lo que el argumento del demandante según el cual la UGPP se extralimitó en sus funciones no tiene vocación de prosperar.

6. No se observa que la Administración haya transgredido la confianza legítima de la demandante, toda vez que la UGPP actuando en derecho realizó las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protecciónEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

7 social por los periodos correspondientes a las vigencias enero a diciembre de 2013, en todo caso dentro del término de cinco (5) años establecidos en el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 para ejercer la facultad de determinación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social sin que por este hecho se haya vulnerado el principio de confianza legítima por haber operado la supuesta firmeza de las autodeclaraciones como lo afirma la actora.

7. No le asiste la razón a la demandante cuando afirma que los actos acusados incurrieron en una motivación insuficiente y en una falsa motivación por cuanto

supuesta firmeza de las autodeclaraciones como lo afirma la actora.

7. No le asiste la razón a la demandante cuando afirma que los actos acusados incurrieron en una motivación insuficiente y en una falsa motivación por cuanto supuestamente no fueron claros y precisos respecto a la forma en que se realizó el cruce de las bases de datos ni sobre lo que se tuvo en cuenta como salarial y no salarial, pues en el acápite de “Análisis y Conclusiones ” se detallaron las razones y los fundamentos con base en los cuales se determinaron los ajustes para cada conducta y en el archivo de Excel se especificaron las sumas por pagar por cada empleado y cada subsistema de la protección social.

8. Se reitera que la aportante no allegó en el proceso de fiscalización soporte probatorio suficiente que permitiera evidenciar el correspon diente pago de aportes al Sistema de la Protección Social o que desvirtuaran la totalidad de los ajustes propuestos en el requerimiento para declarar y corregir, en la liquidación oficial y en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.

C. ACTUACIONES PROCESALES

La demanda fue admitida por medio de auto del 01 de noviemb re de 2019 , ordenándose notificar al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-, o a quien hiciera sus veces, así como a los señores Agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Mediante auto del 07 de junio de 2022, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, el despa cho sustanciador se abstuvo de

Mediante auto del 07 de junio de 2022, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, el despa cho sustanciador se abstuvo de realizar las audiencias, inicial, y de pruebas. En la misma providencia, fijó el litigioEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

8 y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que pre sentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

D. ALEGACIONES FINALES

Mediante memoriales radicados los días 16 y 22 de junio de 20221, las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y la contestación.

E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación no rindió concepto.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO

Se discute en este proceso la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, liquidó oficialmente los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de la sociedad actora por el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2013 y su confirmatoria, a saber:

Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, liquidó oficialmente los aportes al Sistema de la Protección Social a cargo de la sociedad actora por el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2013 y su confirmatoria, a saber:

  • Liquidación Oficial No. RDO-2018-00636 del 22 de marzo de 2018. - Resolución No. RDC-2019-00632 del 07 de mayo de 2019.

1 Índices 21 y 22 en SAMAI.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

9 De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma y en los términos del auto que fijó el litigio, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer:

Problemas procedimentales

1. Si la entidad demandada, según lo sostiene la actora, se extralimitó en sus funciones al expedir los actos demandados al usurpar competencias de los jueces laborales para determinar la naturaleza salarial o no de los pagos de la demandante a sus empleados.

2. Si en el presente caso se configuró la caducidad de la facultad fiscalizadora de la entidad para adelantar las acciones de determinación de aportes en los periodos liquidados.

3. Si los actos administrativos demandados son nulos puesto que, según se estima por la demandante, la UGPP vulneró el principio de correspondencia entre el requerimiento para declarar y/o corregir, la liquidación oficial y la resolución que decidió el recurso de reconsideración.

Problemas sustanciales

estima por la demandante, la UGPP vulneró el principio de correspondencia entre el requerimiento para declarar y/o corregir, la liquidación oficial y la resolución que decidió el recurso de reconsideración.

Problemas sustanciales

4. Si la UGPP incluyó dentro d e la base de cotización valores distintos a los declarados en las planillas de liquidación de aportes y en la nómina del demandante o si, como lo aduce la entidad, los conceptos tomados para conformar el IBC determinado corresponde a la información remitid a por el aportante en la fiscalización.

5. La determinación del IBC aplicable en los casos donde los trabajadores disfrutaron de vacaciones durante la vigencia del contrato de trabajo.

2. LO PROBADO.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

10 Del expediente administrativo adelantado por la UGPP en relación con los aportes a la protección social cuestionados a la demandante, se extraen las siguientes actuaciones2:

  • Requerimiento para Declarar y/o Corregir No. RCD-2017-01408 del 27 de julio de 2017, en el cual se propuso a la sociedad demandante corregir y pagar los aportes al Sistema de la Protección Social por los periodos de enero a diciembre de 2013.
  • Respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, identificado mediante radicado No. 201740033757182 del 04 de diciembre de 2017.
  • Liquidación Oficial No. RDO-2018-00636 del 22 de marzo de 2013, por mora e

radicado No. 201740033757182 del 04 de diciembre de 2017.

  • Liquidación Oficial No. RDO-2018-00636 del 22 de marzo de 2013, por mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos de enero a diciembre de 2013.
  • Recurso de reconsideración contra el acto de liquidación radicado por la parte demandante el 05 de junio de 2018, identificado con el No. 201880051681962.
  • Resolución No. RDC-2019-00632 del 07 de mayo de 2019, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, en el sentido de reducir los a justes a los aportes a la suma de $ 70.159.500 y la sanción por inexactitud en cuantía de $37.865.160.

3. MARCO JURÍDICO Y ANÁLISIS DE LA SALA

3.1. CARGOS PROCEDIMENTALES

3.1.1. COMPETENCIA DE LA UGPP PARA ADELANTAR ACCIONES DE

FISCALIZACIÓN.

2 Fol. 667.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

11 El artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 creó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, como entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimon io independiente y

de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, como entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimon io independiente y determinó que tendría a su cargo, entre otros asuntos, el recaudo y control de las obligaciones parafiscales. En lo pertinente, esa disposición normativa prevé lo siguiente:

ARTÍCULO 156. GESTIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía a dministrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendrá a su cargo:

(…).

  1. Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos.

(…).

respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos.

(…).

De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para expedir normas con fuerza de ley que determinen las funciones y el sistema específico de carrera para los empleados de la entidad.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 169 de 2008 “Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social”.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

12 Posteriormente, el Presidente de la República en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley 489 de 1998, 156 de la Ley 115 1 de 2007 y el Decreto-Ley 169 de 2008, profirió el Decreto 5021 de 2009, “Por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de

2007 y el Decreto-Ley 169 de 2008, profirió el Decreto 5021 de 2009, “Por el cual se establece la estructura y organización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP– y las funciones de sus dependencias”.

Ese cuerpo normativo fue derogado por el Decreto 575 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - y se determinan las funciones de sus dependencias ”, estableciéndose en el artículo 21 las funciones de la Subdirección de Determinación de Obligaciones, así:

ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES.

Corresponde a la Subdirección de Determinación de Obligaciones desarrollar las siguientes funciones:

1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la liquidación y pago de aportes parafiscales de la protección social.

2. Verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y otros informes de los aportantes, cuando lo considere necesario.

3. Adelantar de manera subsidiaria, o directamente en el caso de omisión total, las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social no declarados.

4. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social explicaciones sobre las inconsistencias detectadas en la información relativa a sus obligaciones con el Sistema.

5. Solicitar a los aportantes, afiliados o beneficiarios del sistema la presentación

4. Solicitar de los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social explicaciones sobre las inconsistencias detectadas en la información relativa a sus obligaciones con el Sistema.

5. Solicitar a los aportantes, afiliados o beneficiarios del sistema la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones.

6. Citar o requerir a los aportantes, afiliados y beneficiarios del sistema o a terceros, para que rindan informes o testimonios referidos al cumplimiento de las obligaciones de los primeros en materia de con tribuciones parafiscales de la protección social.

7. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, particularmente de la nómina, tanto del aportante como de terceros.

8. Adelantar visitas de inspección y recopilar todas las pruebas que sustenten laEXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

13 omisión o indebida liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social.

9. Efectuar cruces de información con las autoridades tributarias, las entidades bancarias y otras entidades que administren información pertinente para verificar la liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social.

10. Proferir los requerimientos, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones de acuerdo con la ley.

(…).

Adicionalmente, el inciso primero del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 reafirmó las facultades de la UGPP para adelantar las acciones de determinación y cobro

determinación de las obligaciones de acuerdo con la ley.

(…).

Adicionalmente, el inciso primero del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 reafirmó las facultades de la UGPP para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones al Sistema de la Protección Social, así:

ARTÍCULO 178. COMPETENCIA PARA LA DETERMINACIÓN Y EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL . La UGPP será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respec to de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras. (…)

En virtud de la normativa precitada, la UGPP tiene plenas facultades para ejercer funciones de fiscalización, determinación y cobro de las contribuciones de la Protección Social, habida cuenta que puede adelantar las investigaciones que estime pertinentes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones en materia de contribuciones parafiscales de la protección social.

El cargo formulado por la actora cuestiona la competencia de la UGPP para determinar la naturaleza de los pagos del empleador a sus trabajadores y modificar el ingreso base de cotización de aportes al Sistema de la Protección Social pues, a su juicio, esas funciones son propias de la jurisdicción ordinaria.

Como se vio, existe un conjunto armónico de disposiciones a partir de la Ley 1151 de 2007 que desarrollan y reafirman las potestades de la entidad demandada, en específico, de aquellas que la capacita n para adelantar las investigaciones de hechos que generen obligaciones pecuniarias en materia de contribuciones

de 2007 que desarrollan y reafirman las potestades de la entidad demandada, en específico, de aquellas que la capacita n para adelantar las investigaciones de hechos que generen obligaciones pecuniarias en materia de contribuciones parafiscales, las cuales se enmarcan en las facultades generales de determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes al sistema de la protección social.EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2019-00584-00

DEMANDANTE: MECARS IMPRESORES S.A.S.

DEMANDADO: UGPP

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La labor encomendada por el legislador a la UGPP de adelantar acciones e investigaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones con el sistema de la protección social, de verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación y, de determinar la completa y oportuna liquidación de aportes, comprende la interpretación de las normas laborales que regulan lo referente a salarios y el sistema de seguridad social y parafiscal, así como de establecer la naturaleza salarial o no de los pagos que efectúan los empleadores con sus trabajadores.

De manera que la UGPP se hallaba facultada, a través de sus funcionarios de la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la Dirección de Parafiscales, para expedir los actos administrativos acusados en virtud de las acci

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