TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00654-00-(26-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00654-00-(26-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000 23 37 000 2019 00654 00

DEMANDANTE: COMBITEXTILES E HILOS S.A.S

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES - DIAN

ASUNTO:

IMPUESTO DE RENTA 2014

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

La sociedad COMBITEXTILES E HILOS S.A.S presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN1, a fin de obtener la anulación de los actos administrativos por medio de los cuales se le determinó el impuesto de renta y complementarios del año gravable 2014.

I. PARTE ACTORA

DECLARACIONES Y CONDENAS

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA. - Que en Primera Instancia, en ejercicio de la competencia de que trata el numeral 3 del artículo 152 del CPACA, se declare la NULIDAD de los siguientes actos administrativos proferidos dentro del expediente administrativo tributario No.: DT 2014 2016 003029.

l. Liquidación Oficial de Revisión No. 322412018000138 del 19 de abril de 2018, correspondiente al impuesto sobre la renta por el año gravable 2014, proferida por la

2014 2016 003029.

l. Liquidación Oficial de Revisión No. 322412018000138 del 19 de abril de 2018, correspondiente al impuesto sobre la renta por el año gravable 2014, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Secciona! de Impuestos de Bogotá, en cuantía de $2.398.002.000.

2. Resolución No. 992232019000038 del 29 de abril de 2019, por la cual se confirmó

1 En adelante DIAN.2

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el acto administrativo anterior, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas, con sede en Bogotá.

SEGUNDA. - Que por consecuencia de la nulidad de los actos administrativos atrás enunciados, se decrete como restablecimiento del derecho:

A. La firmeza de la declaración tributaria Renta -2014, y por consecuencia , se declare que COMBITEXTILES E HILOS S.A.S no adeuda suma alguna por concepto de impuestos, intereses o sanciones.

B. En el evento en que la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá haya forzado coactivamente al pago de lo determinado en liquidación oficial objeto de esta demanda, que se restituyan a la demandante las sumas cobradas adicionadas con sus respectivos intereses moratorias causados desde el día del pago, a la misma tasa de mora que cobra la DIAN, adicionando el lucro cesante respectivo.

demanda, que se restituyan a la demandante las sumas cobradas adicionadas con sus respectivos intereses moratorias causados desde el día del pago, a la misma tasa de mora que cobra la DIAN, adicionando el lucro cesante respectivo.

C. En su debida oportunidad se condene en costas y se decreten las agencias en derecho a cargo de la entidad demandada.

TERCERA. - Que se declare que soy apoderado del actor.

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda relevantes se resumen así:

1. El 4 de mayo de 2015, CO MBITEXTILES E HILOS S.A.S . presentó la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2014, a través del Formulario 1110603488861. Posteriormente, dicha declaración privada se corrigió el 10 de abril y el 10 de junio de 2016.

2. El 22 de agosto de 2016, la DIAN abrió investigación preliminar para verificar la correcta presentación de la declaración.

3. El 19 de julio de 2017, la DIAN profirió el Requerimiento Especial 0401322402017000238, en el cual propuso modificar el denuncio rentístico del año gravable 2014, por un mayor valor del impuesto por la suma de

$1.199.238.000.

4. El 24 de octubre de 2017, COMBITEXTILES E HILOS S.A.S dio respuesta al requerimiento especial.

5. El 19 de abril de 2018, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 322412018000138 del 19 de abril de 2018, correspondiente al impuesto sobre3

requerimiento especial.

5. El 19 de abril de 2018, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 322412018000138 del 19 de abril de 2018, correspondiente al impuesto sobre3

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la renta y complementarios del año gravable 2014, en los mismos términos del requerimiento especial.

6. El 18 de septiembre de 2018 la DIAN admitió el recurso de reconsideración presentado por la demandante, que fue decidido el 29 de abril de 2019, a través de la Resolución 992232019000038, cuya notificación se efectuó el 30 de mayo de

2019.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La sociedad COMBITEXTILOS E HILOS S.A.S indicó como violadas las siguientes normas:

  • Artículos 6 y 29 de la Constitución Política - Artículos 631, 771-1, 772, 774, 775 y 777 del Estatuto Tributario

Como sustento de las pretensiones, formuló los siguientes cargos:

Afirmó que la DIAN aplicó indebidamente el artículo 771-1 del Estatuto Tributario al otorgar valor probatorio a las “imágenes ópticas no modificables”, por encima de los documentos originales que fueron arrimados a la actuación administrativa, entre ellos, la base de datos del contribuyente, que constituyen plena prueba y no pueden equipararse a medios indirectos como el previsto en la norma mencionada.

Adujo que la Administración rechazó la contabilidad de la sociedad actora como

ellos, la base de datos del contribuyente, que constituyen plena prueba y no pueden equipararse a medios indirectos como el previsto en la norma mencionada.

Adujo que la Administración rechazó la contabilidad de la sociedad actora como prueba de los ingresos brutos devengados en el año gravable 2014, mediante desconocimiento de los artículos 772 , 774 y 777 del Estatuto Tributario , pues, aunque se aportaron los certificados del contador público de CO MBITEXTILES E HILOS S.A.S, la DIAN no los valoró y privilegió el cruce de información con terceros y “datos encontrados en un computador”, al dar aplicación errónea de lo previsto en el artículo 631 del Estatuto Tributario.

Subrayó que la DIAN debió solicitar los soportes de los terceros que reportaron información sobre la contribuyente y permitirle a ésta, aclarar las dudas u omisiones que pudiesen suscitarse de esa actividad. No obstante, argumentó que la entidad,4

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incluso, otorgo más valor a los testimonios de los que hace parte la información de terceros.

Finalmente, indicó que, dada la improcedencia de los ajustes hechos por la DIAN , no hay lugar a la imposición de la sanción por inexactitud y, por ende, debe exonerársele de esta.

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos de defensa:

exonerársele de esta.

II. ENTIDAD DEMANDADA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos de defensa:

Señaló que, en desarrollo de la inspección contable adelantada en el curso de la actuación administrativa, se encontr aron diferencias en el valor de las ventas reportadas por materia prima, sin que ninguno de los documentos aportados por la contribuyente las justificase. Para lo cual remitió al cúmulo de hallazgos detallados en el informe final y en los actos administrativos acusados , que dan cuenta de hechos económicos diferentes a los declarados por la contribuyente.

Afirmó que, a pesar de haberse solicitado, la sociedad COMBITEXTILES E HILOS S.A.S no allegó los libros oficiales de contabilidad y los comprobantes respectivos, con lo cual incumplió los deberes que le asisten en virtud de los artículos 127 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y 780 del Estatuto Tributario. Resaltó que a pesar de que en el expediente administrativo reposa información documental, aportada por el actor, dichos soportes y comprobantes contables no dan cuenta de la ocurrencia de las transacciones que la DIAN rechazó a través de los actos administrativos, y que desvirtúan los ingresos brutos declarados por el contribuyente en el denuncio rentístico privado y en la corrección al mismo.

Adujo que la contribuyente tuvo la oportunidad de aportar tod os los soportes internos o externos que demostraran la existencia de las operaciones, por lo que no consideró que haya configurado una vulneración al debido proceso o a la

Adujo que la contribuyente tuvo la oportunidad de aportar tod os los soportes internos o externos que demostraran la existencia de las operaciones, por lo que no consideró que haya configurado una vulneración al debido proceso o a la equidad tributaria, sobre todo porque la DIAN logró evidenciar que la sociedad manejaba irregularmente la contabilidad del año 2014 , situación que le imponía a5

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la actora la carga de probar la veracidad de los hechos declarados, dados los hallazgos de la Administración.

Precisó que los ingresos añadidos se demuestran con las retenciones practicadas en el período gravable 2014 , que corresponden a pagos efectivamente realizados que no se reflejaron en el denuncio rentístico objeto de fiscalización.

Por último, se opuso a que se desconozca la sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario, toda vez que, bajo su criterio, la demandante sí incurrió en la conducta reprochada.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte demandante no presentó sus alegatos de conclusión, a pesar de que el auto que corrió el traslado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, fue debidamente notificado a la dirección electrónica informada.

La parte demandada, en la oportunidad procesal, alegó de conclusión y reiteró los argumentos de defensa planteados en la contestación de la demanda.

notificado a la dirección electrónica informada.

La parte demandada, en la oportunidad procesal, alegó de conclusión y reiteró los argumentos de defensa planteados en la contestación de la demanda.

IV. MINISTERIO PÚBLICO

El Agente del Ministerio Público no rindió concepto.

v. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. CASO CONCRETO

En el presente asunto, la Sala debe determinar si los siguientes actos administrativos se ajustan a derecho:6

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  • Liquidación Oficial de Revisión 322412018000138 del 19 de abril de 2018, a través de los cuales la DIAN determinó el Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2014 se ajustan a la legalidad.
  • La Resolución 992232019000038 del 29 de abril de 2019 que resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración.

Para el efecto, en el auto que fijó el litigio se estableció que los problemas jurídicos a resolver se concretan en los siguientes vicios de anulación:

Violación al debido proceso, falsa motivación e infracción de las normas en

Para el efecto, en el auto que fijó el litigio se estableció que los problemas jurídicos a resolver se concretan en los siguientes vicios de anulación:

Violación al debido proceso, falsa motivación e infracción de las normas en que debían fundarse los actos administrativos, por indebida aplicación de los artículos 771-1 y 631 del ET y falta de aplicación de los artículos 772, 774, 775 y 777 del ET, al afirmarse que la DIAN no valoró las pruebas presentadas en el trámite administrativo y adicionó ingresos desconociendo la contabilidad de la demandante.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. La sociedad COMBITEXTILES E HILOS S.A.S, identificada con el NIT. 900513669-3, tiene registrada como actividad económica principal la identificada con el código CIIU 4641, “comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico”2. Y desarrolla el siguiente objeto social3:

“OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIPAL LO SIGUIENTE: COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TODA CLASE DE PRODUCTOS TEXTILES, DE HILOS, HILAZAS P ARA COSER BORDAR TANTO DE POLIÉSTER COMO SINTÉTICOS; CREMALLERAS Y SUS ACCESORIOS; ENCAJES PARA VESTIDOS, BOTONES; DE PRENDAS DE VESTIR, COBIJAS, MANTAS, Y PRODUCTOS CONFECCIONADOS PARA USO DOMÉSTICO GENERAL, DE PR ENDAS DE VESTIR ,

COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO, BOLSOS TANTO DE CUERO COMO SINTÉTICOS,

ARTÍCULOS DE TOCADOR, DE BIENES SUNTUARIOS Y DE FANTASIA FINA,

COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO, BOLSOS TANTO DE CUERO COMO SINTÉTICOS,

ARTÍCULOS DE TOCADOR, DE BIENES SUNTUARIOS Y DE FANTASIA FINA,

PRODUCTOS PLASTICOS…”

2.2. El 4 de mayo de 2015, la sociedad COMBITEXTILES E HILOS S.A.S presentó la declaración impuesto de renta y complementarios del año gravable 2014, a través

2 Folio 2. Formulario de Registro Único Tributario. 3 Folio 7. Certificado de Existencia y Representación Legal.7

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del Formulario 1110603488861 , en el que registró un “saldo a pagar” de $7.369.000.

2.3. El 10 de abril de 2016, la sociedad COMBITEXTILES E HILOS S.A.S presentó declaración de corrección del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2014, a través del Formulario 1110606123167, que provocó un incremento del saldo al pagar derivado de la modificación de los ingresos brutos y la liquidación de la sanción por inexactitud.

2.4. El 10 de junio de 2016, la sociedad COMBITEXTILES E HILOS S.A.S presentó otra declaración de corrección al denuncio de renta Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2014, a través del formulario 11106062540824,en el que modificó nuevamente el total de los ingresos brutos, lo que devino en un incremento del valor a pagar . La contribuyente registró la siguiente información que resulta relevante:

11106062540824,en el que modificó nuevamente el total de los ingresos brutos, lo que devino en un incremento del valor a pagar . La contribuyente registró la siguiente información que resulta relevante:

Concepto Casilla Valor Ingresos brutos operacionales 42 $4.588.080.000 Ingresos brutos no operaciones 43 $101.114.000 Intereses y rendimientos financieros 44 $520.000 Total ingresos brutos 45 $4.689.714.000

2.5. La sociedad pagó un total de $48.356.000, como se observa en el recibo de pago 49071167303715 de la misma fecha.

2.6. El 5 de octubre de 2016, los funcionarios Gloria Inés Pardo Puentes y Fernando Augusto Molano Caro, auditores de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, realizaron visita a las instalaciones de la contribuyente, de la cual se levantó el Acta 3224020160036666, de cuyo contenido se extrae, entre otros, lo siguiente:

“(…) El día 5 de octubre se hace la visita programada con el funcionario Fernando Augusto Molano Caro, no sin antes llamar al señor Franklin Núñez [r evisor fiscal], el cual autoriza el ingreso al establecimiento ubicado en la CL 18 A 62 83 de la ciudad de Bogotá, nos atendió una señora que se identificó como Carolina, la cual hace entrega de un oficio de fecha 13 de mayo de 2016, con radicado 608223 de fecha 13 de mayo de 2016, Balance General de 31 de diciembre de 2014. Estado de resultados periodo terminado el 31 de diciembre de 2014, anexo

de 2016, con radicado 608223 de fecha 13 de mayo de 2016, Balance General de 31 de diciembre de 2014. Estado de resultados periodo terminado el 31 de diciembre de 2014, anexo gastos año 2014 y copia de la cámara de comercio.

4 Folio 1582. 5 Folio 1583. 6 Folio 44.8

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Posteriormente en compañía de la señora arriba mencionada se procedió a hacer una inspección ocular a las instalaciones de la empresa, para ello se toma registro fotográfico de los productos, que en su mayoría son importados, hilos, telas, etc, como evidencia.

Las personas que estaban en el momento de la visita i nforman que no saben dónde está la contabilidad y que fueron contratados en el año 2015. Sin embargo, se observa que hay AZ donde se lee facturas de ventas, comprobantes de egreso (soportes contables) año 2014, de los cuales pedimos copias como son factura s de venta, declaraciones de importación, actas de inspección aduanera año 2014, se verifica que existen soportes contables en idioma extranjero (chino) lo cual imposibilita determinar el código contable al que se está refiriendo. El acta de visita está suscrita por los funcionarios comisionados ante la ausencia del Representante Legal y Revisor Fiscal (…)”. (Subrayas de la Sala)

2.7. El 8 de noviembre de 2016, a través de la Resolución 0086057, el subdirector

visita está suscrita por los funcionarios comisionados ante la ausencia del Representante Legal y Revisor Fiscal (…)”. (Subrayas de la Sala)

2.7. El 8 de noviembre de 2016, a través de la Resolución 0086057, el subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria ordenó adelantar la diligencia de registro prevista en el artículo 779-1 del Estatuto Tributario a la sociedad COMBITEXTILES E HILOS S.A.S, para realizarse los días 9 y 10 de noviembre de 2016 en el domicilio de la empresa.

2.8. El 9 de noviembre de 2016, los comisionados Marco Peñuela Beltrán, Rodolfo Ernesto Corredor, Yair Alexis Vanegas Rodríguez, levantaron el Acta de Registro8, donde se consignó:

“En la ciudad de Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2016, en ejercicio de las facultades legales, en especial las dispuestas en los artículos 684, 686, 688 y 779 -1 del Estatuto Tributario, consagra que (sic): “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ordenar mediante resol ución motivada, el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente o responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales…” se ordena mediante Resolución No 008605 de fecha 08 de noviembre de 2016 emitida por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, diligencia de registro al contribuyente CO MBITEXTILES E HILOS S.A.S (…)

008605 de fecha 08 de noviembre de 2016 emitida por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, diligencia de registro al contribuyente CO MBITEXTILES E HILOS S.A.S (…)

Una vez en la dirección indicada y habiendo notificado la resolución al contribuyente, se procede a realizar revisión fiscal de todos los documentos encontrados en las áreas de bodega y oficinas administrativas. Asiste la vis ita en representación del contribuyente el se ñor (sic) FRANKY NUÑEZ CORREDOR (…) en calidad de revisor fiscal, a quien se le informa que teniendo en cuenta la cantidad de documentación y complejidad de la información, se suspende la diligencia por el día 9 de noviembre de 2016 la cual será continuada el 10 de noviembre de 2016, dejando constancia que por el noviembre no se sustrae documentación de las instalaciones.

Siendo las 8:30 am del jueves 10 de noviembre de 2016 (…) una vez realizada la revisión a la documentación encontrada en las instalaciones del contribuyente y con fundamento en el inciso segundo del artículo 779-1 del Estatuto Tributario y para los fines respectivos, los funcionarios comisionados procedieron a asegurar mediante su inmovilizaci ón la documentación física relacionada en el Anexo 1 relación de documentos asegurados para traslado a la DIAN, el cual consta de cuatro (4) folios el cual hace parte integral de la presente acta de registro respecto de la información almacenada en los equ ipos de cómputo mediante resolución de registro No.

7 Folio 936. 8 Folio 477.9

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7 Folio 936. 8 Folio 477.9

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008602 del 8 de noviembre de 2016 proferida por la subdirección de gestión de fiscalización aduanera se realizaron dieciocho (18) archivos de imágenes autenticados con sumas (sic) de verificación MDS y SHAT como consta en el acta de registro respectiva . Se anexan a la presente 6 folios con los anexos que contienen toda la información…”.

Adicionalmente, se relacionaron en el Anexo 19 los documentos asegurados para traslado a la DIAN y en el Anexo 210 se consignó el acta de hechos de control posterior de la diligencia.

2.9. El 29 de marzo de 2017, la DIAN profirió el Auto de Inspección Tributaria 322402017000051, a través del cual se comisionó a los f uncionarios Fernando Augusto Molano Caro y Gloria Inés Pardo Puentes, quienes dieron inicio a la diligencia a través del Acta del 17 de abril de 201711.

En la misma fecha, en virtud de la inspección tributaria, se adelantó una visita a las instalaciones de la empresa, en virtud de la cual, el revisor fis cal informó que las pruebas documentales que se encontraban en poder de la empresa fueron aprehendidas previamente por la DIAN, en virtud del registro ordenado en la Resolución 008605 del 8 de noviembre de 2016. Por tal motivo, concluida la visita, la Administración inició actos de verificación y cruce de información, así como la expedición de requerimientos de información a terceros con el fin de consolidar el

Resolución 008605 del 8 de noviembre de 2016. Por tal motivo, concluida la visita, la Administración inició actos de verificación y cruce de información, así como la expedición de requerimientos de información a terceros con el fin de consolidar el acervo probatorio y concluir la etapa de investigación.

2.10. El 2 de mayo de 2017, la DIAN exp idió autos de verificación o cruce a los siguientes terceros: Olga Patricia Acosta Diaz12 y Pimatex Productora Internacional de Manufacturas Textil13.

2.11. El 4 de mayo de 2017, la DIAN profirió requerimientos ordinarios a los siguientes terceros14: Fernando Barbosa Castillo15 Carlos Alberto Prado Burbano16, Hilos Telaraña S.A.S 17, Plásticos y sintéticos distribuciones S.A.S 18, Almacén

9 Folio 479. 10 Folio 483. 11 Folios 503 y 504. 12 Folio 492. 13 Folio 496. 14 Los requerimientos ordinarios están relacionados en el Requerimiento Especial visible a folio 1487. 15 Folio 521. 16 Folio 524. 17 Folio 529. 18 Folio 535.10

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Trihilazas E.U.19, Colombia Herrajes S.A.S20, Depósito Textil Aleida Osorio S.A 21, Jhon Guaryn Hernández22, LONYTEX23, SION Importaciones S.A.S24, Antioqueña de Máquinas y Compañía S.A.S 25, Cueros Vélez S.A.S 26, a fin de obtener la

Jhon Guaryn Hernández22, LONYTEX23, SION Importaciones S.A.S24, Antioqueña de Máquinas y Compañía S.A.S 25, Cueros Vélez S.A.S 26, a fin de obtener la siguiente información:

Relación detallada por cada una de las Transacciones Comerciales realizadas durante el año gravable 2014 en la que se especifique: Numero de factura, fecha de factura, valor antes de IVA, IVA y los valores por concepto de devoluciones, rebajas y descuentos aplicados a dichas transacciones comerciales. La anterior información deberá remitirse tanto impresa como en archivos con formato Excel y PDF.

Certificación expedida por Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, del valor de las operaciones comerciales efectuadas con la sociedad investigada por el año gravable 2014 , enviando fotocopia de la matrícula profesional y fotocopia de la vigencia de la misma expedida por la junta de contadores.

2.12. El 30 de mayo de 2017, se levantó el acta de continuación de Inspección Tributaria27, en la cual se anotó:

“El revisor fiscal manifiesta que durante su actuación como tal fue contratado en los meses de noviembre y diciembre de 2015, fecha en la cual tuvo conocimiento de la información contable de la compañía antes de esa fecha no había realizado los procesos contables adecuadamente, ni entregó información actualizada a la fecha diciembre 2015, estos hechos se pusieron en conocimiento de los funcionarios que han realizado las diferentes diligencias por parte de la DIAN. Lo contabilizado en el año 2014 corresponde a documentos que fueron entregados por los gerentes de la compañía con el fin de que se pudiera actualizar la contabilidad de la empresa,

conocimiento de los funcionarios que han realizado las diferentes diligencias por parte de la DIAN. Lo contabilizado en el año 2014 corresponde a documentos que fueron entregados por los gerentes de la compañía con el fin de que se pudiera actualizar la contabilidad de la empresa, todas las declaraciones tributarias se habían presentado con la firma del representante legal, es decir no tenían efecto legal alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 580 del E.T. por lo tan to mi labor inicial fue la de tratar de organizar la contabilidad e información financiera de la empresa, se deja constancia de que yo asumí como revisor fiscal el 27 de noviembre del año 2015 tal y como se demuestra en el certificado de existencia y representación legal adjunto a la presente acta en 7 folios. Los representantes legales de la compañía su ministraron las facturas de venta y las declaraciones de importación realizadas por la empresa y con la información suministrada se realizó un proceso de a ctualización y verificación de la información. Es importante anotar que el trabajo de actualización se realizó con la información suministrada y basados en la buena fe de la información y documentación suministrada por el representante legal. En desarrollo de la verificación a las facturas de venta del año 2014 se encuentran varias anuladas, por lo anterior se le preguntó al revisor fiscal, sobre el porqué de esta situación, para lo cual señaló: Dentro de la información suministrada por el representante legal se encontraron muchas facturas anuladas y se solicitó en ese momento que todas las facutas (sic) anuladas se encontraran el original y dos copias (verde y azul) para proceder a anular dicho documento en el sistema contable (DHS). Esta información fue su ministrada por el representante legal”.

19 Folio 541. 20 Folio 546.

anular dicho documento en el sistema contable (DHS). Esta información fue su ministrada por el representante legal”.

19 Folio 541. 20 Folio 546. 21 Folio 558. 22 Folio 565. 23 Folio 568. 24 Folio 574. 25 Folio 585. 26 Folio 599. 27 Folio 895.11

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00654 00

COMBITEXTILES E HILOS S.A.S. vs DIAN

IMPUESTO DE RENTA 2014

2.13. El 2 de junio de 2017, se levantó el acta de continuación de inspección tributaria28, por la cual se incorporaron los siguientes documentos: (i) libro auxiliar de inventarios año gravable 2014, (ii) libro auxiliar de ventas cuentas 413524 de (41) terceros del año gravable 2014 y (iii) copia de facturas con remisión de los terceros verificados de la contabilidad.

2.14. El 19 de julio de 2017, la DIAN expidió el Requerimiento Especial 322402017000238, por el que propuso modificar el denuncio rentístico de fecha del 10 de junio de 2016, en el sentido de incrementar los ingresos brutos operacionales, con lo cual se aumentó el saldo a pagar, como se detalla en la siguiente tabla:

Concepto Renglón Valor declarado Valor Propuesto DIAN Saldo a pagar 81 $40.975.000 $1.240.213.000 Sanción por inexactitud 82 $3.835.000 $1.202.599.000 Saldo a pagar 83 $44.810.000 $2.442.812.000

Saldo a pagar 81 $40.975.000 $1.240.213.000 Sanción por inexactitud 82 $3.835.000 $1.202.599.000 Saldo a pagar 83 $44.810.000 $2.442.812.000

2.15. El 24 de octubre de 2017, la sociedad COMBITEXTILES E HILOS S.A.S respondió el requerimiento especial29, en los siguientes términos:

Indicó que las pruebas que sirvieron de insumo para adelantar el proceso de determinación de la renta del año 2014 , son nulas porque los documentos no se aseguraron con cadena de custodia y los “archiv os magnéticos no fueron debidamente analizados por los funcionarios”.

Se opuso a la forma en que se ordenó el registro de las instalaciones físicas de la empresa, en tanto no se expusieron las razones de la diligencia, conforme se prevé en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Apeló a que las declaraciones tributarias están cobijadas por la presunción de veracidad de la que trata el artículo 746 del Estatuto Tributario, que la DIAN no ha logrado desvirtuar, sobre todo porque aprehend ió la documentación ilegalmente. Trajo a colación la sentencia C-505 del 14 de julio de 2014, sobre l os límites a las facultades de registro de la entidad.

28 Folio 977. 29 Folio 1514.12

EXPEDIENTE 25000 23 37 000 2019 00654 00

COMBITEXTILES E HILOS S.A.S. vs DIAN

IMPUESTO DE RENTA 2014

No avaló que la DIAN haya rechazado la contabilidad de la empresa, en específico,

COMBITEXTILES E HILOS S.A.S. vs DIAN

IMPUESTO DE RENTA 2014

No avaló que la DIAN haya rechazado la contabilidad de la empresa, en específico, los comprobantes internos y externos y el movimiento de los inventarios, que solicitó sea tenida en cuenta en virtud del artículo 772 del Estatuto Tributario.

Consideró que las modificaciones propuestas a l denuncio rentístico del 2014 se basaron en los medios magnéticos , conforme con el artículo 631 del Estatuto Tributario, que difirió de la aportada por el contribuyente, y sobre la cual la DIAN no hizo verificaciones adicionales pues no les solicitó a los terceros los soportes de las operaciones.

Finalmente, allegó el Certificado contable del 23 de octubre de 2017 30, cuyo contenido es el siguiente:

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