TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00796-00-(09-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2019-00796-00-(09-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2019-00796-00

DEMANDANTE: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL

COLOMBIA

DEMANDADO: UAE-DIAN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: FORMALIZACIONES DE SOLICITUDES DE

REGISTROS DE CONTRATOS

SENTENCIA

La sociedad ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA , identificada con NIT 900.559.480-7, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de los siguientes actos administrativos:

1.1 Acto del 30 de octubre de 2017, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000231243, 16381000231189, 16381000231229 y 06381000231171. 1.2 Acto del 1° de noviembre de 2017, mediante el cu al se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos.

1.2 Acto del 1° de noviembre de 2017, mediante el cu al se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000231806, 16381000231798, 16381000231759 y 16381000231766. 1.3 Acto del 2 de noviembre de 2017, mediante el cual se resolvió la formalización de la solicitud de registro del contrato No. 16371000232044. 1.4 Acto del 7 de noviembre de 2017, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16371000233010 y 16381000233003. 1.5 Acto del 8 de noviembre de 2017, mediant e el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000233241, 16381000233257 y 16381000233218.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

2 1.6 Resolución No. 010.380 del 26 de diciembre de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de los actos anteriores. 1.7 Resolución No. 001.124 del 9 de febrero de 2018, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de los actos proferidos el 30 de octubre de 2017, 1° de noviembre de 2 017, 2 de noviembre de 2017, 7 de

el recurso de apelación interpuesto en contra de los actos proferidos el 30 de octubre de 2017, 1° de noviembre de 2 017, 2 de noviembre de 2017, 7 de noviembre de 2017 y 8 de noviembre de 2017. 2.1 Acto del 11 de diciembre de 2017, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000240920, 16381000240952, 16381 000240938, 16381000240859, 16381000240991, 16381000240898 y 16381000240984. 2.2 Acto del 13 de diciembre de 2017, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de las solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000241549, 16381000241563, 1638100 0241501, 16381000241570, 16381000241524, 16381000241595 y 16381000241588. 2.3 Resolución No. 001.169 del 12 de febrero de 2018, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de los actos anteriores. 2.4 Resolución No. 002.308 del 16 de marzo de 2018, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de los actos referidos proferidos el 11 y 13 de diciembre de 2017. 3.1 Acto del 11 de enero de 2018, mediante el cual se resolvieron las formalizaciones de la s solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000249734, 16381000249727, 16381000249741, 16381000249759,

formalizaciones de la s solicitudes de registros de los contratos Nos. 16381000249734, 16381000249727, 16381000249741, 16381000249759, 16381000249711, 16381000249671, 16381000249694, 16381000249655, 16381000249687 y 16381000249702. 3.2 Resolución No. 001.359 del 14 de febrero de 2 018, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del acto anterior. 3.3 Resolución No. 003.634 del 3 de mayo de 2018, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del acto proferido el 11 de enero de 2018.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes,

PRETENSIONES

“1.1 Que se declare la nulidad total de la actuación administrativa integrada por los siguientes actos:Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

3 Actos que rechazan las solicitudes de registro, proferidos por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN Resoluciones que resuelven los recursos de reposición proferidos por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN Resoluciones que resuelven los recursos de apelación proferidos por la Dirección de Gestión

proferidos por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN Resoluciones que resuelven los recursos de apelación proferidos por la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN

Acto del 30 de octubre de 2017, mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000193119 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y BMR Consulting LLC. 209000193244 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Champlian Group, Inc. DBA Gate Premier Solutions. 209000193165 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Global Energy Ventures (UK) Limited. 209000193251 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Houston International Drilling LLC. (Folios 17 al 98 y ss) Resolución No. 010380 del 26 de diciembre de 2017 Resolución No. 001124 del 9 de febrero de 2018

Acto del 1 de noviembre de 2017 mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000193649 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y GMG Axis Inc DBA GX Technology. 209000193695 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y GMG Axis Inc DBA GX Technology.

el registro del contrato celebrado entre Anadarko y GMG Axis Inc DBA GX Technology. 209000193695 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y GMG Axis Inc DBA GX Technology. 209000193742 por medio de la cual se solicitó el regis tro del contrato celebrado entre Anadarko y AOS Orwell Ghana Limited. 209000193735 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Weatherford Laboratories Inc. (Folios 17 al 98 y ss) Acto del 2 de noviembre de 2017 mediante el cual se rechaza la solicitud: 209000193885 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Richard E. Larese (Folios 17 al 98 y ss) Acto del 7 de noviembre de 2017 mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000193932 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y ERM Southwest, Inc 209000193925 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entreNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

4 Anadarko y Wood Group Kenny, Inc (Folios 17 al 98 y ss) Acto del 8 de noviembre de 2017 mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000194568 por medio de la cual se solicitó

Anadarko y Wood Group Kenny, Inc (Folios 17 al 98 y ss) Acto del 8 de noviembre de 2017 mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000194568 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Fugro Geoconsulting, Inc 209000194575 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y CGG Services (UK) Limited 209000194464 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Exp Engineering International, LLC (Folios 17 al 98 y ss) Acto del 11 de diciembre de 2017 mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000198301 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y National Petrographic Service, Inc 209000198324 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Echelon Consulting 209000198317 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Tubular Makeup Technology, Inc 209000198016 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Gardline Surveys Inc 209000198403 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y PetroStrat Limited 209000198030 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Cambrian Consultants of America, Inc 209000198331 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y The Global Edge Consultants, LLC

el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Cambrian Consultants of America, Inc 209000198331 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y The Global Edge Consultants, LLC (Folios 17 al 92 y ss) Resolución No. 001169 del 12 de febrero de 2018 Resolución No. 002308 del 16 de marzo de 2018 Acto del 13 de diciembre de 2017 mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000197713 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Fugro Geos, Inc 209000197888 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y AGR F.J. Brown, Inc 209000196446 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y BMR Consulting LLC 209000197928 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Francis Drilling Fluids Ltd. 209000197562 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Alford Services Inc 209000198009 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Archer UK Limited 209000197974 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entreNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

5

Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

5 Anadarko y Francis Drilling Fluids Ltd. (Otrosí) (Folios 17 al 92 y ss) Acto del 11 de enero de 2018 mediante el cual se rechazan las siguientes solicitudes: 209000205489 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y ERM Southwest Inc 209000205511 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y EPI Limited 209000205441 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y EXP Engineering International, LLC 209000205608 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Lionel L. Fray Associates, Inc 209000205575 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Lionel L. Fray Associates, Inc 209000205812 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y QTEC Energy Services Inc 209000205701 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y EchelonConsulting 209000205955 por medio de la cual sesolicitó el registro del contratocelebrado entre Anadarko y CambrianConsultants (CC) America, Inc 209000205758 por medio de la cual sesolicitó el registro del contratocelebrado entre Anadarko y OffshoreCommissioning Solutions, Inc

el registro del contratocelebrado entre Anadarko y CambrianConsultants (CC) America, Inc 209000205758 por medio de la cual sesolicitó el registro del contratocelebrado entre Anadarko y OffshoreCommissioning Solutions, Inc 209000205686 por medio de la cual sesolicitó el registro del contratocelebrado entre Anadarko y DarkHorse Engineering Consultants, LLC (Folios 17 al 62 y ss) Resolución No. 001359 del 14 de febrero de 2018 Resolución No. 003634 del 03 de mayo 2018

Dichas resoluciones integran la actuación administrativa por medio de la cual la DIAN rechazó las solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología presentadas por Anadarko

1.2 Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mí representada en los siguientes términos:

1.2.1 Declarando que las solicitudes de registro de los contratos de importación de tecnología presentadas por Anadarko cumplen con la totalidad de requisitos exigidos por la Ley para su registro.

1.2.2 Ordenando a la DIAN que proceda a formalizar las siguientes solicitudes de registro de contratos de importación de tecnología:

Solicitudes de Registro No.

209000193119 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y BMR Consulting LLC, 209000193244 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebradoNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

6 entre Anadarko y Champlian Group, Inc. DBA Gate Premier Solutions, 209000193165 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Global Energy Ventures (UK) Limited, 209000193251 por medio de la cual se solicitó el registro del contr ato celebrado entre Anadarko y Houston International Drilling LLC. 209000193649 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y GMG Axis Inc DBA GX Technology, 209000193695 por medio de la cual se solicitó el regist ro del contrato celebrado entre Anadarko y GMG Axis Inc DBA GX Technology, 209000193742 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y AOS Orwell Ghana Limited, 209000193735 por medio de la cual se solicitó el regi stro del contrato celebrado entre Anadarko y Weatherford Laboratories Inc. 209000193885 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Richard E. Larese 209000193932 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y ERM Southwest, Inc 209000193925 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Wood Group Kenny, Inc 209000194568 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Fugro Geoconsulting, Inc 209000194575 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado

entre Anadarko y Wood Group Kenny, Inc 209000194568 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Fugro Geoconsulting, Inc 209000194575 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y CGG Services (UK) Limited 209000194464 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Exp Engineering International, LLC (Folios 20 al 98 y ss).

209000198301 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y National Petrographic Service, Inc 209000198324 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Echelon Consulting 209000198317 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Tubular Makeup Technology, Inc 209000198016 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Gardline Surveys Inc 209000198403 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y PetroStrat Limited 209000198030 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Cambrian Consultants of America, Inc 209000198331 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y The Global Edge Consultants, LLC 209000197713 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Fugro Geos, Inc 209000197888 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y AGR F.J. Brown, Inc 209000196446 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado

209000197888 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y AGR F.J. Brown, Inc 209000196446 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y BMR Consulting LLC 209000197928 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Francis Drilling Fluids Ltd. 209000197562 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Alford Services Inc 209000198009 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Archer UK Limited 209000197974 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Francis Drilling Fluids Ltd. (Otrosí) (Folios 19 al 92 y ss)Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

7

209000205489 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y ERM Southwest Inc 209000205511 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y EPI Limited 209000205441 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y EXP Engineering International, LLC 209000205608 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Lionel L. Fray Associates, Inc 209000205575 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Lionel L. Fray Associates, Inc

entre Anadarko y Lionel L. Fray Associates, Inc 209000205575 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Lionel L. Fray Associates, Inc 209000205812 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y QTEC Energy Services Inc 209000205701 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Echelon Consulting 209000205955 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Cambrian Consultants (CC) America, Inc 209000205758 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Offshore Commissioning Solutions, Inc 209000205686 por medio de la cual se solicitó el registro del contrato celebrado entre Anadarko y Dark Horse Engineering Consultants, LLC (Folios 17 al 63 y ss)

1.2.3 Ordenando a la DIAN que declare que los registros de los contratos de importación de tecnología enunciados en el punto anterior tienen plenos efectos desde la fecha de presentación de cada una de las solicitudes de registro diligenciadas por Anadarko, en su defecto, desde el término previsto en el artículo 3 del Decreto 259 de 1992, conforme lo indica el artículo 6 de la Resolución 000062 de 2014.” (fls. 7-12 archivo 12).

HECHOS

Indica que en desarrollo de su objeto social debe suscribir contratos que tienen por objeto complementar los servicios de sísmica y tecnología de base en el desarrollo de proyectos de exploración de pozos de petróleo , resaltando que entre los años 2013 a 2016 suscribió 38 contratos, sobre los cuales en el último trimestre de 2017

objeto complementar los servicios de sísmica y tecnología de base en el desarrollo de proyectos de exploración de pozos de petróleo , resaltando que entre los años 2013 a 2016 suscribió 38 contratos, sobre los cuales en el último trimestre de 2017 solicitó su correspondiente registro, sin embargo en varios actos a dministrativos dichas solicitudes fueron negadas, al considerar que no se cumplía con el requisito previsto en el literal a) del artículo 4 de la Resolución 000.062 de 2014, la cual exige que el contrato a registrar se encuentre vigente al momento en el qu e se radica la solicitud.

Precisa que para los registros 209000194575 y 209000205511 además de lo anterior se indicó que el valor de la casilla 145 del Formulario 020 no corresponde con el pactado en el contrato.

Expone que interpuso recursos de reposici ón y en subsidio apelación contra las decisiones referidas, los cuales fueron resueltos desfavorablemente, quedando agotada la vía administrativa en las 3 actuaciones demandadas (fls. 16-21 archivo 12).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

8

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

  • Artículo 18 del Decreto 1900 de 1973 - Artículo 67 del Decreto 187 de 1975 - Artículo 12 de la Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena - Artículo 2 del Decreto 259 de 1992 - Artículos 29 y 338 de la Constitución Política
  • Artículo 12 de la Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena - Artículo 2 del Decreto 259 de 1992 - Artículos 29 y 338 de la Constitución Política - Artículos 3 y 42 del CPACA - Artículo 742 del Estatuto Tributario

a) Nulidad de la actuación administrativa por interpretación errónea de la normativa relacionada con el registro de contratos de importación de tecnología – Imposibilidad de exigir que los contratos se encuentren vigentes al momento de la presentación de la solicitud de registro

Manifiesta que se incurrió en una interpretación errónea de las normas superiores, en la medida que la ley no previó que los contratos cuyo registro se solicita deban encontrarse vigentes al momento de la presentación de la petición de registro, pues para los años 2013 y 2016, cuando se suscribieron los contratos, ninguna de las normas que regulan el registro de contratos de importación establecían un término perentorio para realizar dicho trámite, lo que implica que a pesar de estar expirado, un contrato sí es susceptible de registro ante la Administración, precisando que no es aplicable lo previsto en el literal a) del artículo 4 de la Resolución 000.062 de 2014, citada en los actos acusa dos, así como tampoco lo contemplado en la Ley 1819 de 2016, pues para el presente caso debió aplicarse el Decreto 1900 de 1973, el artículo 67 del Decreto 187 de 1975 y la Decisión 220 de 1987, reemplazada por el artículo 12 de la Decisión 291 de 1992, conforme a los cuales los requisitos para el efecto del registro se circunscribían a (i) probar la existencia de un contrato de

el artículo 12 de la Decisión 291 de 1992, conforme a los cuales los requisitos para el efecto del registro se circunscribían a (i) probar la existencia de un contrato de importación de tecnología, y (ii) que éste fuera aprobado por la autoridad competente.

Indica que la jurisprudencia y la doctri na señalan que para la fecha en la que se firmaron los contratos, la ley no establecía un término perentorio para su registro y menos aún se exigía que el contrato debía estar vigente al momento de la presentación de la solicitud de registro . Cita las sentencias del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2017 del expediente No. 19747 y del 1° de junio de 2016 del expediente No. 20351, así como también el Concepto DIAN No. 100208221-001128 (36283) del 23 de diciembre de 2016.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

9 b) Nulidad de la actuación administrativa por falta de aplicación de las normas que garantizan el debido proceso – No se pueden negar las solicitudes de registro de los contratos exigiendo un requisito que no se encuentra previsto en la Ley

En cuanto a los cuestionamientos plantea dos frente a los registros 209000194575 y 209000205511, relacionados con la discusión de si realmente la cuantía de los contratos es indeterminada o determinada, y si el registro correspondía con exactitud a lo que señala el contrato, expone que ya le fue indicado a la DIAN que

y 209000205511, relacionados con la discusión de si realmente la cuantía de los contratos es indeterminada o determinada, y si el registro correspondía con exactitud a lo que señala el contrato, expone que ya le fue indicado a la DIAN que el valor señalado en los contratos s í corresponde a lo registrado, lo cual ha sido omitido por la entidad, pues debe tenerse en cuenta que el contrato 209000205511 señalaba que la compensación se basa en la duración real del mismo, p ero ello no implica que la cuantía sea indeterminada, por lo que el valor registrado correspondió a la compensación efectivamente dada frente a la dura ción real del servicio, no al número de días inicialmente previsto en la orden de compra; de otra parte respecto al contrato 209000194575 la DIAN señaló que el listado de tarifas del suplemento No. 3 no corresponde al registrado, en la medida que la Sucursal registró el valor como indeterminado, no obstante, la DIAN debió realizar un análisis completo de la información entregada, pues así podía evidenciar que la suma registrada e ra la correcta.

Reitera que la DIAN al exigir que el contrato sea registrado en un término definido, implica que está excediendo sus facultades administrativas, violando así sus derechos constitucionales (fls. 21-32 archivo 12).

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La entidad demandada se opone a las pretensiones formuladas, indicando que los actos acusados se profirieron bajo el principio de legalidad.

Indica que el numeral 12 de la Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece que los contratos de tecnología serán registrados ante el organismo competente del respectivo país miembro. En su numeral 13 señala que

Indica que el numeral 12 de la Decisión 291 de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece que los contratos de tecnología serán registrados ante el organismo competente del respectivo país miembro. En su numeral 13 señala que los contratos deberán contener por lo menos la siguiente información, identificación de las partes, la modalidad de la transferencia de la tecnología que se importa, el valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de la tecnología y la determinación del plazo de vigencia.

Señala que inicialmente el Decreto 259 de 1992, que reglament ó la Decisión 291 señaló que el INCOMEX era la entidad competente para registrar los contratos deNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00796-00

Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: UAE-DIAN

10 importación relativos a licencias de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y además contratos tecnológicos, competencia que luego fue otorgada a la DIAN, a través del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 4176 de 2011, y por ende a partir de ello la entidad profirió la Resolución No. 000.062 del 24 de febrero de 2014, en la que se reglamenta y fija la forma, contenido y términos para solicitar el registro de los contratos de importación de tecnología, acto administrativo de carácter general que se encuentra vigente y que en virtud de lo señalado en el artículo 88 del CPACA goza de presunción de legalidad por cua nto no ha sido anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso

de tecnología, acto administrativo de carácter general que se encuentra vigente y que en virtud de lo señalado en el artículo 88 del CPACA goza de presunción de legalidad por cua nto no ha sido anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni ha sido suspendido y en esa medida es de obligatorio cumplimiento en las decisiones que se adoptan en los actos administrativos que se profieran dentro del trámite de registro que regula.

Resalta que la Resolución No. 000.062 de 2014 en el literal d) de su artículo 4 prevé que el documento soporte de la solicitud de registro del contrato de importación de tecnología debe ser el contrato a registrar que debe contener los elementos legales de un contrato: esto es la identificación de las partes, la firma de las partes, que esté vigente al momento de la solicitud, cláusulas, objeto, entre otros , lo cual se acompasa con lo contemplado en el literal d) del artículo 2° del Decreto 259 de 1992, por lo que para que la solicitud del registro de los contratos de importación de tecnología sea procedente, el plazo de los mismos debe estar vigente , además en virtud de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 7 de la Resolución No. 000.062 de 2014 para los efectos tributarios el registro de los contratos de importación de tecnología, solo surtirán plenos efectos a partir de la fecha en que queden registrados, de conformidad con el artículo 8º de la resolución precitada, lo cual fue expuesto por la entidad en el Concepto 100202208-0410 del 8 de mayo de 2017.

Refiere que la sentencia del 1 de junio de 2016 proferida por el Consejo de Estado

expuesto por la entidad en el Concepto 100202208-0410 del 8 de mayo de 2017.

Refiere que la sentencia del 1 de junio de 2016 proferida por el Consejo de Estado en el expediente No. 25000 -23-37-000-2012-00065-01 (20351) no es aplicable al presente caso, pues en ést a se señaló que la renovación del registro de los contratos no era necesario, pero no se dijo nada respecto del requisito de vigencia del contrato, para la procedencia de su inscripción.

Expone en cuanto a la aplicación del artículo 72 de la Ley 1819 que adicionó el artículo 123 del E.T. referente al registro de los contratos de importación patentes y tecnología, que la entidad en el Concepto No. 100202208-1244 del 15 de noviembre de 2

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