TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00047-00-(05-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00047-00-(05-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño Expediente n.º 25000-23-37-000-2020-00047-00 Demandante Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Demandado Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto Terminación por mutuo acuerdo – artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 Sentencia Anticipada Demanda La sociedad Discovery Energy Services Colombia S.A. - en Reorganización, en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó: Pretensiones “Por medio del presente proceso, comedidamente solicito a los H Magistrados, Primero; Se sirvan declarar la nulidad, de los Actos Administrativos demandados y relacionados a continuación Acta Terminación Mutuo Acuerdo Que resuelve el recurso de apelación Fecha Fecha Notificación Resolución Fecha Fecha Notificación Resolución 10/10/2019 11/10/2019 803000004 11/12/2019 19/12/2019 009697 10/10/2019
11/10/2019 803000005 11/12/2019 19/12/2019 009698 10/10/2019 11/10/2019 803000006 11/12/2019 19/12/2019 009699 10/10/2019 11/10/2019 803000007 11/12/2019 19/12/2019 009700 10/10/2019 11/10/2019 803000008 11/12/2019 19/12/2019 009701 10/10/2019 11/10/2019 803000009 11/12/2019 19/12/2019 009702 10/10/2019 11/10/2019 803000010 28/11/2019 05/12/2019 009347 25/10/2019 28/10/2019 803000012 11/12/2019 19/12/2019 009703 25/10/2019 28/10/2019 803000013 11/12/2019 19/12/2019 009704 25/10/2019 28/10/2019 803000014 11/12/2019 19/12/2019 009705 25/10/2019 28/10/2019 803000015 11/12/2019 19/12/2019 009706 25/10/2019 28/10/2019 803000016 11/12/2019 19/12/2019 009707
Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 2
25/10/2019 19/12/2019 803000017 11/12/2019 19/12/2019 009708 Segundo: y como restablecimiento de derecho ordenar a la DIAN, aceptar que las correcciones realizadas por el contribuyente, en relación con las declaraciones de retención en la fuente, se ajustaron plenamente a lo dispuesto por la ley 1943 de 2018 y en consecuencia que la obligación pendiente de declaración y pago, se encuentra plenamente satisfecha por parte de la empresa DISCOVERY ENERGY SERVICES COLOMBIA S.A. - EN REORGANIZACION (…) Hechos 1. La accionante al 1º de enero de 2019 tenía las siguientes declaraciones presentadas sin pago y emplazadas por la DIAN, para que se hiciera el pago correspondiente: - Declaraciones de retención en la fuente Retenciones Emplazadas Periodo Valor obligación F. vencimiento F. Presentación Sanción 200% Intereses 21,4 Total 2 80.667.000 20/03/2015 18/01/2018 161.334.000 66.164.000 308.165.000 3 77.854.000 27/04/2015 18/01/2018 155.708.000 62.120.000 295.682.000 4 34.976.000 26/05/2015 18/01/2018 69.952.00 27.316.000 132.244.000 5 63.766.000 24/06/2015 18/01/2018 127.532.000 48.718.000 240.016.000 6 54.595.000 22/07/2015
18/01/2018 109.190.000 40.649.000 204.434.000 7 48.061.000 25/08/2015 18/01/2018 96.122.000 34.969.000 179.152.000 8 51.068.000 21/09/2015 18/01/2018 102.136.000 36.345.000 189.549.000 Total Emplazadas 410.987.000 821.974.000 316.281.000 1.549.242.000 - Declaraciones ineficaces en relación con autoliquidación del CREE RETE CREE Emplazadas Periodo Valor obligación F. vencimiento F. Presentación Sanción 200% Intereses 21,4 Total 3 23.638.000 27/04/2015 18/01/2018 47.276.000 18.867.000 89.871.000 4 70.050.000 26/05/2015 18/01/2018 140.100.000 54.700.000 264.850.000 5 30.735.000 24/06/2015 18/01/2018 61.470.000 23.485.000 115.690.000 6 26.169.000 22/07/2015 18/01/2018 52.338.000 19.564.000 98.071.000 7 49.616.000 25/08/2015 18/01/2018 99.232.000 36.105.000 184.953.000 8 29.407.000 21/09/2015 18/01/2018 58.814.000 20.926.000 109.147.000 Total Emplazadas 229.615.000 459.230.000 173.647.000 862.492.000 2. acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, la demandante presentó las
109.147.000 Total Emplazadas 229.615.000 459.230.000 173.647.000 862.492.000 2. acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, la demandante presentó las declaraciones de retención en la fuente y de auto CREE, como el pago correspondiente antes del 31 de diciembre de 2018, para lo cual presentó el siguiente cuadro: Periodo Nº emplazamiento / Acto Administrativo
Nº expediente articulo 1.6.4.3.4. y acto administrativo numeral 2 Declaración presentada Fecha de declaración y pago Sanción a la fecha declaración y pago nº de expediente artículo 1.6.4.3.4. y acto administrativo Intereses fecha declaración y pago Nº de expediente artículo 1.6.4.3.4 y acto administrativo numeral 3 2 312382018146 OE 2015 2015 001366 CP AG AC CS 3509663076678 18/01/2019 48.400.000 20.049.000Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 3 3 312382018147 OE 2015 2015 001367 CP AG AC CS 3509663076685 18/01/2019 46.712.999 18.836.000 4 312382018148 OE 2015 2015 001368 CP AG AC CS 3509663076700 18/01/2019 20.986.000 8.395.000 5 312382018149 OE 2015 2015 001369 CP AG AC CS 3509663076718 18/01/2019 38.260.000 14.815.000 6 312382018150 OE 2015 2015 001370 CP AG AC CS 3509663076725 18/01/2019 32.757.000 12.395.000 7 312382018151 OE 2015 2015 001371 CP AG AC CS 3509663076757 18/01/2019 28.836.000 10.691.000
7 312382018151 OE 2015 2015 001371 CP AG AC CS 3509663076757 18/01/2019 28.836.000 10.691.000 8 312382018152 OE 2015 2015 001372 CP AG AC CS 3509663076764 18/01/2019 30.641.000 11.104.000
3 900120 RT 2015 2016 900096 3602626712178 18/01/2019 14.183.000 5.860.000 4 900121 RT 2015 2016 900097 3602626712194 18/01/2019 42.030.000 16.610.000 5 900119 RT 2015 2016 900098 3602626712202 18/01/2019 18.441.000 7.246.000 6 900118 RT 2015 2016 900099 3602626712211 18/01/2019 15.701.000 6.069.000 7 900117 RT 2015 2016 900100 3602626712227 18/01/2019 29.770.000 11.032.000 8 900116 RT 2015 2016 900101 3602626712234 18/01/2019 17.644.000 6.478.000 3. El 25 de julio de 2019, se radicó por la accionante solicitud de terminación de mutuo acuerdo con el soporte de las declaraciones y el pago simultaneo de las mismas. 4. La DIAN en acta de Comité de Conciliación y terminación por mutuo acuerdo Dirección de Grandes Contribuyentes negó el acogimiento al artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 aduciendo que según la certificación de la división de Gestión de Cobranzas y Grandes Contribuyentes no se ajustaba al cálculo de la deuda sin que se anexara la certificación aludida, tardando 240 días en resolver la solicitud. 5. Contra la anterior decisión se presentó recurso, el cual fue resuelto por el Comité de Conciliación confirmando la primera decisión, mediante decisiones que fueron notificadas al contribuyente el 5 y 19 de diciembre de 2019. Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante cita como violados el articulo
el cual fue resuelto por el Comité de Conciliación confirmando la primera decisión, mediante decisiones que fueron notificadas al contribuyente el 5 y 19 de diciembre de 2019. Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante cita como violados el articulo 29 de la Constitución Nacional de la Constitución Política y el articulo 101 de la Ley 1943 de 2018. Como concepto de violación, la parte demandante plantea los siguientes cargos: 1. De la violación del artículo 29 de la Carta y del articulo 101 de la ley 1943 de 2018,: (sic) los fundamentos de derecho de la DIAN para rechazar el acogimiento de Discovery Energy Colombia S.A. a la conciliación
Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 4
administrativa prevista en el artículo 101 de la ley 1943 de 2018, carecen de sustento legal alguno, constituyen (sic) una vía de hecho administrativo violando el debido proceso administrativo Donde expresó que el sustento jurídico de la DIAN se fundamentó en certificaciones expedidas por la División de Cobranzas de la División de Impuestos de Grandes Contribuyentes que manifiesta en las sucesivas comunicaciones de certificado de deuda de Discovery, montos que se salen de las previsiones legales aplicables en materia sancionatoria y de intereses a los que se aplica el descuento reglado en la Ley 1943 de 2018. Refiere, que desconoce el contenido de las mencionadas certificaciones, por lo que el actuar de la administración transgrede el artículo 23 de la Constitución y el derecho al debido proceso administrativo. Manifiesta que, en el presente caso, la DIAN, cita un cálculo interno, sin darle la oportunidad al contribuyente de conocer como lo realizó y aplicó una sanción mal calculada de manera discrecional, transgrediendo el derecho de contradicción. Solo para ilustrar, refirió que las liquidaciones tienen la siguiente estructura, para lo cual toma un ejemplo como caso: a. - El valor de las retenciones no pagadas es de $80,667,000, b. - La sanción aplicable es el 200% por no haber declarado c. -en este caso la sanción aplicable sin el beneficio del articulo 101 de la ley 1943 de 2018 alcanza la suma de $161,334,000(200%) c. -La sanción aplicable si se acoge lo previsto en el artículo 101 de la ley 1943, es
decir si se presenta y paga la declaración de retención en la fuente, es la suma de $48,400,000 d. -Los intereses moratorios del caso que nos sirve de ilustración, es de $27,549,000; e. - DISCOVERY presento y pago la siguiente declaración en el caso ilustrativo: Total, retenciones $80,667,000 30% de la sanciona por no declarar articulo 642 E.T. $48,400,000 Intereses al 30%$19.471.000 f. - La Dian, H. Magistrado, revise la liquidación incorporada en las declaraciones presentada por DISCOVERY acogiéndose al artículo 101 de la ley 1943 y de manera errónea, para rechazar la posibilidad de aplicar lo dispuesto en la citada ley, hace las siguientes cuentas, en el caso ilustrativo que estamos exponiendo. Total, retenciones; $80,667,000 30% de la sancion por no declarar: $99,874,000 30% de intereses $27,549,000 Indica que el cálculo realizado por la División de Gestión de Cobranzas es erróneo por lo siguiente:
Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 5
En relación con la sanción por no declarar, que la DIAN, incorpora en las resoluciones demandadas, rebasa ampliamente lo previsto en el artículo 642 del E.T. que señala: “Art. 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente. responsable. agente retenedor o declarante. que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento. deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria. sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención. según el caso. (...) Luego de lo cual señaló que si la DIAN establece en las Resoluciones objeto de control un valor distinto de base se transgrede la Ley. Para ilustrar lo anterior, refirió que, en todos los casos, la DIAN negó la solicitud motivada en que existió una inadecuada liquidación de la sanción e intereses así: “Según la DIAN el 30% de la sanción por no declarar (artículo 642 citado), es por $99,874,000, de ser así la DIAN tomo como base no los $80 667.000, que debía en retenciones DISCOVERY si no que para la DIAN el valor que estaría debiendo el contribuyente solo por retenciones es $332,913,000, que corresponde al 400% de la pretendida base sancionatoria, 4 veces y media más que la deuda por retenciones que declare DISCOVERY. (…) en ningún caso la sanción del 200%, sobre una base de $80,667,000, es la suma de $332,913,000, el valor LEGAL de la sanción es $161,334,000 (200%, articulo 642 del E.T., presentación de la declaración después del emplazamiento).” Indicó que con este cálculo
sobre una base de $80,667,000, es la suma de $332,913,000, el valor LEGAL de la sanción es $161,334,000 (200%, articulo 642 del E.T., presentación de la declaración después del emplazamiento).” Indicó que con este cálculo la DIAN le negó a Discovery, que se acogiera a la transacción prevista en el artículo 101 de la Ley 1943 en todas las Resoluciones y que este error también se dio sobre los intereses moratorios. Sostuvo que inflar a un 400% una sanción que solo prevé, un 200% como sanción máxima constituye una vía de hecho administrativa, lo cual sustentó en la definición y desarrollo dado en la sentencia T-275 de 2015 proferida por la Corte Constitucional. Indicó que la Ley 1943 define con claridad quien puede acogerse al beneficio, así como la base aplicable, cuyos requisitos son: (i) presentar las declaraciones y pagar el 100%, de los impuestos debidos y simultáneamente pagar el valor de impuestos, sanciones e intereses; (ii) disminuir el 70% de las sanciones e intereses y pagar las mismas y (iii) presentar prueba del pago de la liquidación privada de 2018; requisitos que dice haber cumplido.
Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 6
Oposición La DIAN contestó la demanda, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, indicando frente a los hechos que (i) las declaraciones de los periodos reseñados por el demandante se encontraban sin pago, sin embargo, los valores de sanción no son los estipulados en los emplazamientos para declarar; a lo que adiciona que (ii) los pagos no fueron realizados antes del 31 de diciembre de 2018, pues las declaraciones fueron presentadas nuevamente el 18 de enero de 2019 y el pago realizado por la sociedad demandante fue realizado en la misma fecha; (iii) manifestó que Discovery conoció el fundamento por el cual el beneficio le fue negado, de igual forma tuvo la oportunidad de solicitarlo copia de la certificación y no la solicitó, de lo que desprende que discovery no se acogió a los requisitos para aplicar al beneficio de terminación por mutuo acuerdo de la Ley 1943 de 2018. En síntesis, sustentó su defensa en los siguientes argumentos: - No se constituye vía de hecho ni violación al debido proceso administrativo en tanto los actos administrativos estaban correctamente motivados y a la sociedad Discovery Energy Services Colombia S.A. en reorganización, se le otorgaron los debidos recursos para ejercer su derecho a la defensa ante la DIAN. - La sociedad equivocadamente intenta conciliar una sanción por extemporaneidad cuando la sanción sobre la que debió realizar los pagos y orientar su solicitud de terminación por mutuo acuerdo es la sanción por no declarar. - La sociedad demandante no cumplía con los requisitos del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, en tanto, no realizó el pago total para acceder al beneficio conforme los valores establecidos en los emplazamientos para declarar. Como fundamento fáctico y jurídico de defensa, a partir de la formulación del problema jurídico consistente en determinar si las sumas pagadas por la sociedad Discovery para acceder al beneficio de terminación por mutuo acuerdo
al beneficio conforme los valores establecidos en los emplazamientos para declarar. Como fundamento fáctico y jurídico de defensa, a partir de la formulación del problema jurídico consistente en determinar si las sumas pagadas por la sociedad Discovery para acceder al beneficio de terminación por mutuo acuerdo (TMA) de la Ley 1943 de 2018 eran correctas, para lo cual inició relacionando cual era la sanción a transar, estableciendo si correspondía a sanción por extemporaneidad o sanción por no declarar, para luego establecer la aplicación del beneficio del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018 y probar que la sociedad Discovery no cumplió con el requisito de pago. En el literal “A” de defensa, denominado “La sociedad equivocadamente intenta conciliar una sanción por extemporaneidad cuando la sanción sobre la que
Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 7
debió realizar los pagos y orientar su solicitud de terminación por mutuo acuerdo es la sanción por no declarar.”, dijo que se tiene probado en el proceso que a la sociedad Discovery se le notificaron los siguientes emplazamientos: Obligación P Valor RTF Sanción Emplazamiento Fecha E Notificación RTF 2 $80.667.000 $332.913.000 312382018146 7/12/2018 11/12/2018 RTF 3 $77.854.000 $260.937.000 312382018147 7/12/2018 11/12/2018 RTF 4 $34.976.000 $191.506.000 312382018148 7/12/2018 11/12/2018 RTF 5 $63.766.000 $307.642.000 312382018149 7/12/2018 11/12/2018 RTF 6 $54.595.000 $192.024.000 312382018150 7/12/2018 11/12/2018 RTF 7 $48.061.000 $283.169.000 312382018151 7/12/2018 11/12/2018 RTF 8 $51.068.000 $289.249.000 312382018152 7/12/2018 11/12/2018 RTF CREE 3 $23.638.000 $260.937.000 900120 7/12/2018 11/12/2018 RTF CREE 4 $70.050.000 $191.506.000 900121 7/12/2018 11/12/2018 RTF CREE 5 $30.735.000 $307.642.000 900119 7/12/2018 11/12/2018 RTF CREE 6 $26.169.000 $192.024.000 900118 7/12/2018 11/12/2018 RTF CREE
5 $30.735.000 $307.642.000 900119 7/12/2018 11/12/2018 RTF CREE 6 $26.169.000 $192.024.000 900118 7/12/2018 11/12/2018 RTF CREE 7 $49.616.000 $283.169.000 900117 7/12/2018 11/12/2018 RTF CREE 8 $29.407.000 $289.249.000 900116 7/12/2018 11/12/2018 Citó lo reglado en los artículos 715 y 716 del E.T. referentes al emplazamiento previo por no declarar; los cuales indican que, si el contribuyente emplazado declara y paga su declaración dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento, este podrá liquidarse la sanción por extemporaneidad del artículo 642 del E.T., en caso contrario, la sanción aplicable es la estipulada en el artículo 643 del E.T. De acuerdo a las fechas de notificación de los emplazamientos para declarar, Discovery tenía como plazo máximo para declarar - calculando sanción por extemporaneidad - entre el 11 y 14 de enero del 2019 dependiendo del caso. Sin embargo, todas sus declaraciones fueron presentadas de forma extemporánea con pago hasta el 18 de enero de 2019 de conforme al plazo otorgado por el artículo 716 del E.T. En ese orden, dada la situación de las declaraciones presentadas fuera de término, la obligación que debió solicitar conciliar es la relativa a la sanción por no declarar, no la sanción por extemporaneidad pues el término para aplicar a dicha prerrogativa había sido pretermitido por el accionante. En consecuencia, la demandante debía cancelar el 30% de la sanción por no declarar para acceder al beneficio, no el 30% de la sanción por extemporaneidad como
pues el término para aplicar a dicha prerrogativa había sido pretermitido por el accionante. En consecuencia, la demandante debía cancelar el 30% de la sanción por no declarar para acceder al beneficio, no el 30% de la sanción por extemporaneidad como equivocadamente quiere hacerlo ver el demandante. En el literal “B” de sus argumentos de defensa denominado “La sociedad demandante no cumplía con los requisitos del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, en tanto, no realizó el pago total para acceder al beneficio conforme los valores establecidos en los emplazamientos para declarar”, donde luego de citar el artículo en comento, dijo que los dos primeros incisos del artículo se
Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 8
enfocaron en al beneficio para los procesos de aforo, estos claramente incluían el emplazamiento para declarar como lo estableció el artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, referente a los requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo, citando el numeral 1.2. Luego de lo cual manifiesta que al tener en cuenta que el contribuyente perdió la oportunidad de presentar las declaraciones emplazadas con el cálculo de la sanción por extemporaneidad, era claro que para acceder al beneficio tenía que realizar el pago de la sanción por no declarar. Respecto a este pago, citó el articulo 1.6.4.3.3 del Decreto 802 de 2019 del que extrae que el monto de la sanción a pagar estaba determinado por el valor propuesto en el acto administrativo objeto de la solicitud, que para el presente caso fue los emplazamientos previos por no declarar, este también era el último acto notificado a la fecha de la solicitud y de fallo de la terminación por mutuo acuerdo. Dijo que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo fue clara en pedir el beneficio con base en los emplazamientos previos por no declarar, solicitud que fue reiterada en oficio del 04 de septiembre de 2019. Es así que no se entiende porque el demandante alega que no conoce el monto de sanción ni la base sobre la que se le cálculo el pago a realizar, cuando le fueron notificados en debida forma los emplazamientos previos para declarar que de forma inequívoca le informaban la sanción propuesta junto con sus correspondientes bases. Como quiera
que la sanción objeto de transacción era la sanción por no declarar, la demandada presentó un cuadro en el que ilustra, conforme las sanciones propuestas en los emplazamientos por no declarar y las actas de terminación por mutuo acuerdo, que la base para determinar la sanción siempre fue conocida por el contribuyente:
P Emplazamiento Sanción Propuesta 30% Acta TMA 30% determinado en acta TMA Diferencia 2 312382018146 $332.913.000 99.874.000 803-000004 99.874.000 0 3 312382018147 $260.937.000 78.281.000 803-000005 78.281.000 0 4 312382018148 $191.506.000 57.452.000 803-000006 57.452.000 0 5 312382018149 $307.642.000 92.293.000 803-000007 92.293.000 0 6 312382018150 $192.024.000 57.607.000 803-000008 57.607.000 0Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 9 Respecto del pago, presentó un pago ilustrando la diferencia del 30% e sanción por no declarar y lo efectivamente cancelado por Discovery. De acuerdo a lo anterior dijo que quedaba demostrado que Discovery incumplió el requisito de pago del 30% de la sanción por no declarar para acceder al beneficio estipulado en el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018. Anotó que la referencia a valores pagados que se determinó en las certificaciones de cobranzas transcritas en las actas de terminación por mutuo acuerdo, puede variar, ya que es obligación de la DIAN aplicar en toda circunstancia el artículo 804 del E.T. por tanto, los valores certificados como pagados ya se encuentran con la aplicación de la reimputación del pago descrita en el mencionado artículo 804.
7 312382018151 $283.169.000 84.951.000 803-000009 84.951.000 0 8 312382018152 $289.249.000 86.775.000 803-000010 86.775.000 0 3 900120 $260.937.000 78.281.000 803-000012 78.281.000 0 4 900121 $191.506.000 57.452.000 803-000013 57.452.000 0 5 900119 $307.642.000 92.293.000 803-000014 92.293.000 0 6 900118 $192.024.000 57.607.000 803-000015 57.607.000 0 7 900117 $283.169.000 84.951.000 803-000016 84.951.000 0 8 900116 $289.249.000 86.774.700 803-000017 86.774.700 0 P Sanción Propuesta 30% Recibo de pago Monto Pagado por sanción Diferencia
2 $332.913.000 99.874.000 4910264847073 $48.400.000 -$ 51.474.000 3 $260.937.000 78.281.000 4910264857949 $46.712.000 -$ 31.569.000 4 $191.506.000 57.452.000 4910264864458 $20.986.000 -$ 36.466.000 5 $307.642.000 92.293.000 4910264869807 $38.260.000 -$ 54.033.000 6 $192.024.000 57.607.000 4910264874549 $32.757.000 -$ 24.850.000 7 $283.169.000 84.951.000 4910264881936 $28.936.000 -$ 56.015.000 8 $289.249.000 86.775.000 4910264886201 $30.641.000 -$ 56.134.000 3 $260.937.000 78.281.000 4910264889211 $14.183.000 -$ 64.098.000 4 $191.506.000 57.452.000 4910264892043 $42.030.000 -$ 15.422.000 5 $307.642.000 92.293.000 4910264897202 $18.441.000 -$ 73.852.000 6 $192.024.000 57.607.000 4910264894720 $15.701.000 -$ 41.906.000 7 $283.169.000 84.951.000 4910264900135 $29.770.000 -$ 55.181.000 8 $289.249.000 86.774.700 49102649002654 $17.644.000 -$ 69.130.700
Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 10
Dijo que al encontrarse demostrado que Discovery no cumplió con los requisitos mínimos para acceder al beneficio, solicitaba que se desestimaran las pretensiones de la demanda y se declare la legalidad de los actos demandados. Sostuvo que no se constituye vía de hecho en violación al debido proceso administrativo, en tanto, los actos administrativos estaban correctamente motivados y a la sociedad Discovery Energy Services Colombia S.A.”, se le otorgaron los debidos recursos para ejercer su derecho a la defensa ante la DIAN, acápite en el que citó un extracto de la sentencia T-275 de 2012, luego de lo cual asegura que en las actuaciones demandadas la administración tributaria no toma una decisión arbitraria y en desconexión con el ordenamiento jurídico. Sino que por el contrario, la aplicación estricta del ordenamiento es la que produce las decisiones aquí demandadas. Adiciona, que no existe vía de hecho por no realizar el traslado de una certificación que fue transcrita en el acto administrativo y que se basó en la misma solicitud del contribuyente quien no puede desconocer la sanción que propuso transar en la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Alegatos de conclusión La sociedad demandante, reiteró los hechos de la demanda, así como sus argumentos de nulidad, de los que se destaca el reproche que se hace a la entidad al incrementar 240% las sanciones que tiene un límite máximo de 200%. Manifiesta que los recursos pagados por Discovery, están en poder de la DIAN, desde hace más de 3 años, por lo tanto, reiteró sus pretensiones. La DIAN reiteró los argumentos presentados en el escrito de contestación relacionados
con que el contribuyente no cumplió con la carga reglada para acceder al beneficio del articulo 101 de la Ley 1943 de 2018, donde refiere que el artículo 6° de la Resolución No. 000037 ya mencionada estableció el procedimiento para la expedición de la certificación de los valores pagados por parte de la División de Gestión de Cobranzas, dentro del mismo no consta la obligación de notificar dicha certificación. Tampoco se encuentra este requerimiento en toda la normatividad acotada. Indicó entro del acta donde consta la decisión del comité se le informa al solicitante las razones por las que su solicitud fue rechazada.
Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 11
Señaló que el demandante tuvo todas las oportunidades procesales para defenderse, resaltando que, la administración envió oficio en agosto de 2019 para que subsanara los requisitos de identificación de los expedientes y los valores a transar. Conforme a ello, dice que Discovery tuvo todas las oportunidades procesales para efectuar su derecho de defensa y sustentar su solicitud de terminación por mutuo acuerdo, oportunidades que utilizó. Por tanto, no existió violación al derecho de defensa ni se configuró una vía de hecho por la no notificación de una certificación que no debía ser notificada. Concepto del ministerio público El agente del Ministerio Público no presentó concepto para este asunto. Consideraciones de la sala Competencia Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia por disposición del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, anotándose que luego de surtir las etapas procesales se procede a dictar la sentencia anticipada correspondiente, para lo cual, en auto de 16 de diciembre de 2022, se fijó el siguiente: Problema jurídico El debate jurídico se centra en determinar si (i) si los actos administrativos demandados son nulos, según el demandante, por violar el debido proceso y constituir una vía de hecho. El extremo demandante señala que la Administración Tributaria transgredió el artículo 29 de la Constitución Política y desconoció lo reglado en el artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, por cuanto: - La DIAN sustenta su decisión en certificaciones expedidas por la División de Cobranzas de la División de Impuestos de Grandes Contribuyentes, que no se conocen por el accionante y respecto de las cuales no pudo ejercer su derecho de contradicción. - Refiere que los montos determinados en los actos administrativos demandados se salen de las previsiones legales del articulo 642 del E.T. en materia sancionatoria y de intereses a los que se aplica el
accionante y respecto de las cuales no pudo ejercer su derecho de contradicción. - Refiere que los montos determinados en los actos administrativos demandados se salen de las previsiones legales del articulo 642 del E.T. en materia sancionatoria y de intereses a los que se aplica el descuento reglado en la Ley 1943 de 2018, presentando un ejemplo del que desprende que la
Exp. 25000-23-37-000-2020-00047-00 Discovery Energy Services Colombia S.A. (en Reorganización) Vs DIAN Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección A 12
DIAN infló en un 400% de la pretendida base sancionatoria, lo cual constituye a su juicio una vía de hecho. - Manifestó que cumplió con los requisitos señalados en la Ley para acceder al beneficio. Por su parte, la DIAN dijo que (i) no se constituye vía de hecho ni violación al debido proceso admin
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.