TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00067-00-(10-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00067-00-(10-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “B”-

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: MERY CECILIA MORENO AMAYA

EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-00067-00

DEMANDANTE: CORPORACIÓN PARA EL

DESARROLLO DE LA SEGURIDAD

SOCIAL – CODESS

DEMANDADO: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES – DIAN

ASUNTO: RENTA 2015

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos por medio de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN2 le determin ó oficialmente el impuesto sobre la renta del año gravable 2015.

I. PARTE ACTORA

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

7.1. Declarar la nulidad de la liquidación oficial de revisión número 322412018000252 del 10 de octubre de 2018, mediante la cual la DIAN determinó un valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario del año 2015 e impuso una sanción por inexactitud a CODESS.

7.2. Declarar la nulidad de la resolución número 007534 del 26 de septiembre de 2019, por medio de la cua l se resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto

inexactitud a CODESS.

7.2. Declarar la nulidad de la resolución número 007534 del 26 de septiembre de 2019, por medio de la cua l se resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión número 322412018000252 del 10 de octubre de 2018.

7.3. Como consecuencia de la nulidad de los actos demandados, y a título de restablecimiento de derecho, declarar que CODESS no se encuentra obligada a pagar suma alguna por los conceptos señalados en los actos administrativos demandados, antes citados y, en consecuencia, que la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el

1 En adelante CODESS. 2 En adelante: DIANEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

CODESS vs DIAN

RENTA 2015

2 año 2015, presentada por CODESS, se encuentra en firme.

HECHOS

Los supuestos fácticos de la demanda se resumen así:

1. CODESS, como corporación perteneciente al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario, celebró múltiples contratos con SALUDCOOP EPS, entidad que fue intervenida administrativamente por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, según Resolución 002414 del 24 de noviembre de 2015 con fines de liquidación.

2. El 1 de diciembre de 2016, la DIAN profirió auto de apertura de investigación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la parte actora por el impu esto sobre la renta del año 2015 . Durante el transcurso de esta investigación, se

2. El 1 de diciembre de 2016, la DIAN profirió auto de apertura de investigación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la parte actora por el impu esto sobre la renta del año 2015 . Durante el transcurso de esta investigación, se determinó que CODESS no cumplió con las condiciones para considerarse como exenta del impuesto sobre la renta y complementario.

3. El 22 de marzo de 2018, tras concluir la investigación, la DIAN emitió el Requerimiento Especial 322402018000078 con el que propuso no tener por exenta del impuesto de renta la suma de $1.076.794.000 correspondiente al excedente obtenido en el año gravable 2015 , por no cumplir los requisitos legales . Este acto previo fue contestado por CODESS en la oportunidad correspondiente.

4. El 1 0 de octubre de 2018 , la DIAN emitió la Liquidación Oficial de Revisión 322412018000252 correspondiente al año 2015 en los mismos términos del acto previo. Contra esta liquidación CODESS interpuso el recurso de reconsideración el 6 de diciembre de 2018.

5. El 26 de septiembre de 2019, la DIAN resolvió el recurso de reconsideración a través de la Resolución 007534, que confirmó la liquidación oficial.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Artículos 27, 358, 683, 711, 745 del Estatuto Tributario - Artículo 8 del Decreto 4400 de 2004 - Artículos 12, 13, 48 y 96 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993

Refirió que, según la opinión de la DIAN, CODESS no cumplió los requisitos exigidos

  • Artículo 8 del Decreto 4400 de 2004 - Artículos 12, 13, 48 y 96 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993

Refirió que, según la opinión de la DIAN, CODESS no cumplió los requisitos exigidos por la ley para adquirir el beneficio neto o excedente propio de las entidades sin ánimo de lucro registrado en sus estados financieros de 2015, al no haber destinado directaEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

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3 o indirectamente los valores en el año siguiente en las actividades de su objeto social, conclusión que no es cierta porque la realidad es que debido a la cesación de pagos por parte de SALUDCOOP, CODESS no tuvo acceso real a la suma cuestionada, ya que se trataba de un excedente teórico contable, porque el dinero no se percibió y, por el contrario, le generó a la ESAL cuantiosas pérdidas en el ejercicio fiscal siguiente.

Sustentó que la DIAN desconoció que la contribuyente estaba obligada a atender las reglas contables previstas en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 (artículos 12 y 48) para realiza y causar los ingresos y el excedente de la vigencia 2015 pero en la realidad las sumas no se recibieron lo que conllevó una ficción contable y, por ende, no hubo dinero que pudiese reinvertirse en la vigencia siguiente.

Enfatizó en que se presentaron circunstancias imprevisibles e i rresistibles, lo cual entraría a constituir un caso de fuerza mayor o caso fortuito que permite a CODESS

no hubo dinero que pudiese reinvertirse en la vigencia siguiente.

Enfatizó en que se presentaron circunstancias imprevisibles e i rresistibles, lo cual entraría a constituir un caso de fuerza mayor o caso fortuito que permite a CODESS mantener su excedente sin que se le rechace de la exención ni sea acreedora a la imposición de la sanción, toda vez que el pago no percibido por parte de SALUDCOOP afectó de manera significativa a la entidad e impidió que los fondos fueran reinvertidos de acuerdo a lo exigido por la norma.

Relató que por las operaciones que en el 2015 tuvo con SALUDCOOP se esperaba que recibir de dicha EPS los valores facturados, pero el incumplimiento en los pagos conllevó a que no se pudiera cumplir con las condiciones de reinversión establecidas por la Asamblea General de Asociados, pues no podía estar obligada a lo imposible , cuando no recibió los $2.533.500.859, correspondientes a los servicios prestados a SALUDCOOP. En conclusión, para CODESS existió una di screpancia de criterios frente a la valoración de las circunstancias de hecho que consolidaron el hecho imprevisible que la entonces EPS más grande del país dejara de cumplir sus deberes, lo que comporta una causal de exoneración de la sanción por inexactitud , ya que el excedente en cuestión únicamente existió en un plano teórico.

Aunó a lo anterior que la DIAN se equivocó al considerar que CODESS tenía derecho al pago en la prelación de créditos de segundo orden, pues no tiene la calidad de entidad prestadora de servicios de salud (IPS), porque su calidad es de ser una corporación para el desarrollo de la seguridad social, en los términos definidos en su

al pago en la prelación de créditos de segundo orden, pues no tiene la calidad de entidad prestadora de servicios de salud (IPS), porque su calidad es de ser una corporación para el desarrollo de la seguridad social, en los términos definidos en su registro de Cámara de Comercio y la prueba cierta es que en la Resolución 1960 del 6 de mayo de 2017, emitida por el agente liquidador de SALUDCOOP, se calificó el crédito de $2.558 .956.021 como quirografario , esto es, en el último renglón deEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

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4 prelaciones. Situaciones que dan cuenta de la imposibilidad de cumplir con el deber de reinversión que exige la DIAN.

Cuestionó que la DIAN sustentara que la sociedad debió haber realizado una mayor provisión para disminuir el excedente, pues a la fecha de la celebración de la reunión ordinaria de la Asamblea Ordinaria de Asociados de CODESS no era previsible que SALUDCOOP no le pagara las acreencias para haber tenido chance de hacer las previsiones que la Administración echa de menos, pues lo relevante en el caso es que se acepte la imposibilidad de cumplir con la reinversión.

Como corolario de lo anterior, sustentó que no es admisible que la DIAN impusiera la sanción por inexactitud, pues la s ituación que cuestiona la Administración no estuvo condicionada a las conductas de la contribuyente sino a hechos externos, sin que le haya asistido un ánimo defraudatorio y, por el contrario, se trata de una diferencia de criterios.

II. ENTIDAD DEMANDADA

condicionada a las conductas de la contribuyente sino a hechos externos, sin que le haya asistido un ánimo defraudatorio y, por el contrario, se trata de una diferencia de criterios.

II. ENTIDAD DEMANDADA

La DIAN emitió su pronunciamiento en relación con los hechos expuestos en la demanda y aclaró que CODESS solo tuvo un contrato suscrito con SALUDCOOP con fecha de 01 de abril de 2014 y no varios como se afirmó en la demanda. Además, la resaltó que la Junta Directiva de CODESS tuvo conocimiento de la intervención de SALUDCOOP, lo cual debe ser considerado al analizar la falta de reinversión de los excedentes declarados.

Respecto a las pretensiones argumentó que las decisiones tomadas en los actos administrativos se encuentran completamente acordes a la ley , y con ellos se protegieron los derechos fundamentales de la parte demandante desde el inicio del proceso.

Ante a lo expuesto por CODESS referente a que no logr ó reinvertir el excedente porque la suma correspondiente era netamente teórica, expuso que desde la fecha de suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales con SALUDCOOP en el año 2014 , la actora tenía pleno conocimiento de la intervención ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud. Por lo tanto, le era previsible a la contribuyente que asignara adecuadamente sus ingresos para cumplir con lo establecido en el Estatuto Tributario (artículos 357, 358 y 360) y el Decreto 4400 de 2004 (artículos 8 y 18), de manera que no tiene cabida la posibilidad de considerar la falta de pagoEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

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18), de manera que no tiene cabida la posibilidad de considerar la falta de pagoEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

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5 posterior como un hecho irresistible para cumplir los requisitos aplicables al régimen tributario especial.

También señal ó que CODESS ten ía la opción de solicitar un plazo adicional para cumplir con los requisitos de reinversión para mantener el beneficio tributario, según lo establecido en el artículo 360 del Estatuto Tributario, o también pudo optar por reflejar su verdadera realidad financier a en la declaración correspondiente a l año gravable 2015, esto es, con la aplicación de la tarifa del 20% por el beneficio neto o excedente.

En ese orden, consideró que no hay justificación para que los ingresos se tratasen como excedentes y por consiguiente, debían ser reinvertidos y, al no hacerlo, pasan a constituir renta gravable bajo la tarifa correspondiente , pues el excedente declarado no fue simplemente teórico. Máxime cuando la Superintendencia Nacional de Salud desde el 24 de noviembre de 2015 ordenó la toma de posesión de Saludcoop EPS, esto es, antes de terminar el año gravable.

Con r especto al dictamen técnico pericial presentado por la parte demandante , se solicitó que no se tuviera en cuenta, debido al incumplimiento de l artículo 226 del Código General del Proceso, por carecer de contenido y fundamentación técnica para arribar a las conclusiones que en él se exponen.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte actora reiteró los argumentos presentados en la demanda, especial mente

Código General del Proceso, por carecer de contenido y fundamentación técnica para arribar a las conclusiones que en él se exponen.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte actora reiteró los argumentos presentados en la demanda, especial mente enfocándose en que la liquidación de SALUDCOOP ocurrió más de un año y medio después de la suscripción del contrato. Por tal motivo afirmó que no había posibilidad de prever la intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Además, alegó que, de tener conocimiento de la intervención desde un punto de vista contable, estaban obligados a registrar los ingresos y reflejarlos en los exc edentes. También mencionó que la DIAN introdujo un nuevo argumento al atribuir la falta de reinversión del excedente a la falta de previsión, lo cual les impidió refutarlo adecuadamente en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.

La parte demandada insistió en lo planteado en el escrito de contestación

El Ministerio Público, no rindió concepto en esta instancia.EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

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IV. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir lo que en derecho corresponda, en primera instancia, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

lo establecido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

La litis se centra en examinar la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN U.A.E. determinó oficialmente el impuesto de renta por la vigencia 2015 a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CODESS. Para lo cual, en el auto del 18 de noviembre de 2022, por parte del despacho sustanciador se determinaron los siguientes problemas jurídicos, de acuerdo con lo reclamado en la demanda y los cargos planteados, en los siguientes términos:

  • Desconocimiento de las normas superiores en que debería fundarse, al no aceptar que el beneficio neto o excedente que obtuvo la entidad sin ánimo de lucro en el año gravable 2015 constituía una exención al impuesto de renta y complementarios, de conformidad con el artículo 358 del Estatuto Tributario y 8 del Decreto 4400 de 2004.
  • Falsa motivación , (i) por desconocer la exención de $1.076.794.000, al concluir que la demandante no demostró una situación de fuerza mayor o caso fortuito relacionada con la omisión en los pagos por parte de Salud Coop EPS, sin tener en cuenta que la intervención forzosa de la EPS impidió que el ingreso se realizara efectivamente de acuerdo al artículo 27 del Estatuto Tributario lo que imposibilitó su reinversión en el año gravable siguiente, (ii) por exigir la

sin tener en cuenta que la intervención forzosa de la EPS impidió que el ingreso se realizara efectivamente de acuerdo al artículo 27 del Estatuto Tributario lo que imposibilitó su reinversión en el año gravable siguiente, (ii) por exigir la realización de una provisión de cartera cuando la demandante no podía prever el comportamiento financiero de la EPS, que le permitiera acceder al beneficio, (iii) por imponer la sanción por inexactitud sin haber incurrido en la conducta reprochable.

3. ACERVO PROBATORIOEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

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7 Del acervo probatorio la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

3.1. Registro Único Empresarial y Social de la Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social - CODESS, en la cual registró como objeto social principal:

“Divulgar y sistematizar el conocimiento sobre la seguridad y la protección social, el desarrollo y prestación de servicios especializados para su fortalecimiento, y la participación en la construcción de la seguridad social como sistema. En desarrollo de e se objeto general, la Corporación realizará los siguientes objetivos específicos: 1. Investigar, divulgar, capacitar, formar sistematizar, promover una cultura y fomentar el conocimiento de la seguridad y la protección social. 2. Acompañar, asesorar, realizar consultoría, apoyar y gestionar todo tipo de servicios requeridos para el desarrollo de la seguridad social y la protección social. 3. Apoyar y promover la deliberación pública, la participación ciudadana, el seguimiento y la evaluación de resultados, proponer la adopción de políticas, planes y

y gestionar todo tipo de servicios requeridos para el desarrollo de la seguridad social y la protección social. 3. Apoyar y promover la deliberación pública, la participación ciudadana, el seguimiento y la evaluación de resultados, proponer la adopción de políticas, planes y programas (…) la Corporación realizará todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con el estudio, la investigación, el fomento, el apoyo, la asesoría, la consultoría en todas las ramas del conoci miento, el soporte, la ejecución de servicios u demás tareas afines con la seguridad social y la protección social, comprendiendo en todos los casos la generación de pensamiento, la realización de actividades formativas y de divulgación y la gestión operativa que se requiera (…)”.

Además, el certificado indica que la actividad principal es la 9499 (Actividades de otras asociaciones N.C.P.) y como secundaria la 7490 (Otras actividades profesionales, científicas y técnicas N.C.P.).

3.2. El 21 de abril de 2015, la Asamblea General Ordinaria de Asociados de CODESS a través de Acta 015, estableció que los resultados de sus operaciones por el año 2014 arrojaron un excedente neto de $1.343.034.000, que se reinvertiría en la gestión de proyectos investigativos, de capacitación y fortalecimiento institucional en el campo de la protección social, en los periodos 2015 a 2017, así:

1. Investigación, estudios y publicaciones: 40%

2. Desarrollo del talento humano y formación para la seguridad social: 30%

3. Desarrollo tecnológico y de infraestructura para la seguridad social: 30%

Asimismo, el acta da cuenta que:

2. Desarrollo del talento humano y formación para la seguridad social: 30%

3. Desarrollo tecnológico y de infraestructura para la seguridad social: 30%

Asimismo, el acta da cuenta que: “Sobre la reinversión de los remanentes la Asamblea aprueba la creación de la reserva contable que garantice la gestión de los proyectos propuestos en el info rme de la administración alineados con las decisiones del órgano máximo de la corporación en su asamblea general”.

3.3. El 24 de noviembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución 2414 “por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidad SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO”, acto en el cual se sustenta, entre otros, lo siguiente:EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

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“Que la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, contralor designado para la intervención forzosa administrativa para administrar SALUDCOOP EPS OC, en documento remitido a la Superintendencia Nacional de Salud, presentó informe sobre la situación financiera de la entidad con corte a 30 de sept iembre de 2015, en el cual indicó que la entidad tiene un patrimonio negativo superior a los 2.8. billones de pesos; que al costo de la prestación de servicios y los gastos administrativos superan los ingresos de la entidad, por lo que la misma es inviable; que la EPS presenta un incremento en el déficit de capital de trabajo que no

patrimonio negativo superior a los 2.8. billones de pesos; que al costo de la prestación de servicios y los gastos administrativos superan los ingresos de la entidad, por lo que la misma es inviable; que la EPS presenta un incremento en el déficit de capital de trabajo que no permite cubrir las obligaciones corrientes de la entidad; entre otras. (…) Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades de seguimiento a las medidas de control, concluyó lo siguiente: (…) . Saludcoop EPS, presenta un deterioro patrimonial que en los últimos años se ha incrementado negativamente (para la vigencia 2013 el patrimonio negativo era equivalente a $-193.542 millones, mientras que para la vigencia 2014 correspondía a $-330.971 millones y a corte de 30 de septiembre de 2015 el patrimonio negativo alcanzó los $2.88 billones de pesos), lo anterior producto de las perdidas recurrentes generadas, lo cual, sumado al continuo cierre o restricción de servicios de salud por parte de la (sic) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por el no pago de sus obligaciones, impide a la EPS garantizar el aseguramiento en salud de su población afiliada. (…).

Entre las órdenes incluidas en la parte resolutiva del acto, se muestra:

k) Se ordena l a suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión. (…) m) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida, a los

m) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida, a los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006, y en cuanto allí se h aga referencia al concordato se entenderá que se hace relación al proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar. La actuación correspondiente será remitida al Agente Especial Liquidador. (…) o) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión y de la intervención forzoso administrativa para liquidar.

p) El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garan tía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar y de conformidad con las disposiciones que lo rigen”. (ff.1772-1779,c.a.).

3.4. El 17 de marzo de 201 6, la Asamblea General Ordinaria de Asociados de CODESS a través de Acta 016, estableció que los remanentes operacionales del año 2015 ascendieron a $1.636.000.000, de los cuales con al Grupo SaludCoop se le

CODESS a través de Acta 016, estableció que los remanentes operacionales del año 2015 ascendieron a $1.636.000.000, de los cuales con al Grupo SaludCoop se le atribuyeron $294.000.000 y, según lo aprobado de los estados de resultados incluidos en el informe de revisor fiscal, se indicó que el excedente neto del año fue de $1.076.794.000.

En el mismo informe de revisor fiscal se incluyen las notas a los estados financieros,EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

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9 en el que se indica que las contingencias del periodo se realizan mediante provisiones, al anotar:

“La Corporación contabiliza provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, los demás pasivos contingentes no se reconocen en notas a lo s estados financieros, a menos que la posibilidad de que se desembolse un flujo económico sea remota. Un activo contingente no se reconoce en los estados financieros, pero se revela cuando su grado de contingencia es probable.

(…) La participación de los ingresos por cliente está representada en 2015 por Positiva con 71.82%, Liberty 15% y otros clientes 13.3% y en 2014 por Positiva con 67.3%, Liberty 21.4% y otros clientes 11.3%. (…).

Adicionalmente, en el acta se dejó constancia de lo siguiente frente a SaludCoop:

“Se presentó un informe detallado sobre la gestión jurídica frente a lo adeudado por Saludcoop.

Se sugirió revisar la provisión de la cartera Saludcoop para lo cual se estableció la

“Se presentó un informe detallado sobre la gestión jurídica frente a lo adeudado por Saludcoop.

Se sugirió revisar la provisión de la cartera Saludcoop para lo cual se estableció la necesidad de implementar un plan de seguimiento del avance de la liquidación.

La asamblea decidió tener mayores provisiones en el 2016 de acuerdo con un análisis del proceso de liquidación. La asamblea delega en la Junta Directiva la definición del porcentaje de la provisión adicional para el 2016”.

En lo que respecta a la destinación de los remanentes, se indica que por unanimidad el 100% se destinaría al “proyecto de reorganización y reorientación de la Corporación” (ff.282.-307,c.a.).

3.5. El 12 de abril de 2016, CODESS presentó su declaración de renta del año gravable 2015, en la cual liquidó una renta exenta de $3.431.107.000 y un saldo a pagar de $0 (f.8,c.a.)

3.6. El 6 de abril de 2017, se realizó la Asamblea Ordinaria de Asociados Constitutivos de CODESS para definir, entre otro s, los resultados del año 2016 y la revisión de los estados financieros y de la situación económica de la entidad como quedó consignado en el Acta 017 de la fecha.

En el contenido del acto se muestran las notas a los estados financieros donde se indica que entre las cuentas por cobrar se encuentran las relativas a SaludCoop EPS cuyo monto insoluto a 31 de diciembre de 2016 ascendía a $2.533.501.000, frente a

indica que entre las cuentas por cobrar se encuentran las relativas a SaludCoop EPS cuyo monto insoluto a 31 de diciembre de 2016 ascendía a $2.533.501.000, frente a la cual se realizó una provisión de cartera de clientes, como a continuación se muestra:EXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

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Además, se estableció que no existió excedente sino pérdida, así:

“RESULTADO NETO El año 2016 se consolidó una pérdida neta por -$3.389 millones equivalentes a un decrecimiento frente al año anterior que obtuvo remanente neto de $875 millones. (…) Los est ados financieros y el balance de la Corporación correspondientes al año 2016, reflejan las cifras de la gestión anual consolidando una pérdida neta de -$3.389 millones, esta cifra, está impactada de manera significativa en un 82% por los resultados del proyecto de prevención y promoción atendido hasta el mes de Septiembre para la ARL Positiva”.

En el acta no se da cuenta de la reinversión de los excedentes del año anterior, ni de los planes de inversión de aquellos consolidados de periodos pasados (308-541,c.a.).

3.7. Tras abrir investigación por el programa de denuncia de terceros, practicar visitas y recopilar documentos. Particularmente en la visita practicada el 19 de febrero de 2018, la contadora de CODESS indicó por el renglón 60 de la declaración de renta (correspondiente a la renta líquida ordinaria del ejercicio) que: “La diferencia entre el valor de la renta líquida frente a los excedentes del año gravable

2018, la contadora de CODESS indicó por el renglón 60 de la declaración de renta (correspondiente a la renta líquida ordinaria del ejercicio) que: “La diferencia entre el valor de la renta líquida frente a los excedentes del año gravable 2015 aprobados por la A samblea de Asociados por valor de $1.076.794.000 correspondenEXPEDIENTE 25000-23-37-000-2020-00067-00

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11 a la provisión de cartera por valor de $1.151.279.296, la reinversión de excedentes del año 2014 por valor de $448.444.201 y demás deducciones que por normas fiscales no son procedentes como el caso de los impuestos causados y pagados. En cuanto a la provisión de cartera contablemente a 31 de diciembre de 2015 registraba un valor de $1.295.602.391, del cual se toma como deducción la suma de $144.323.092 según hoja de trabajo calculo provisión fiscal de cartera 2015, donde el valor más representativo corresponde al cliente SALUD COOP EPS ORG COOPERATIVA”.

En la visita se informó que fueron reinvertidos de los excedentes del año 2014 por $448.444.201 y por los del año 2015 de $1.076.739.505 que se reinvirtieron en 2016 un total de $424.042.898. (ff.445-450, c.a.).

3.8. El 22 de marzo de 2018, la DIAN profirió el Requerimiento Especial 322402018000078, con el cual propuso la modificación de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2015 de CODESS, para variar el renglón 62

322402018000078, con el cual propuso la modificación de la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2015 de CODESS, para variar el renglón 62 de la Renta Exenta de $3.431.107.000 para pasar a plantearlo en $ proponer desconocer como renta exenta a $2.354.313.000 . Ello al evidenciarse que la Corporación no reinvirtió los excedentes que presentó en la declaración de 2015, según se corroboró con las visitas practicadas a la contribuyente, en el año siguiente (2016) pese a que en el acta de marzo de 2016 la Asamblea General determinó que se haría la inversión sobre el 100% de los excedentes obtenidos en 2015 y que no existe prueba de que se hubiese decidido establecer un plazo adicional para dich a reinversión de excedentes por parte de la Asamblea respectiva.

Consecuentemente, la diferencia desconocida de $1.076.794.000 fue adicionada como renta líquida gravable en el renglón 64, lo que arrojó un impuesto a cargo de $215.359.000 y el mismo valor a título de sanción por inexactitud, para un total a pagar propuesto de $430.718.000 (ff.1642 -1650,c.a.). Este acto fue notif icado el 27 de marzo de 2018

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