TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00319-00-(29-06-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2020-00319-00-(29-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE No.
DEMANDANTE:
25000-23-37-000-2020-00319-00
NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON
COLOMBIA S.A.S.)
DEMANDADO: U.A.E. DIAN
MEDIO DE CONTROL:
ASUNTO:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERE CHO
IMPUESTO DE RENTA AÑO 2015 – IMPUESTO CREE
AÑO 2015
SENTENCIA
La sociedad NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.) a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Resolución No. 312312018000128 del 14 de diciembre de 2018, por medio de la cual le fue proferida a la sociedad NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.) liquidación oficial de revisió n por su impuesto de renta del año gravable 2015.
le fue proferida a la sociedad NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.) liquidación oficial de revisió n por su impuesto de renta del año gravable 2015.
- Resolución No. 992232019000182 del 3 de diciembre de 2019, que confirmó el acto anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto.
- Resolución No. 900.022 del 14 de diciembre de 2018, a t ravés de la cual le fue proferida liquidación oficial de revisión a la sociedad demandante por el impuesto sobre la renta para le equidad CREE del año gravable 2015.
- Resolución No. 009.571 del 6 de diciembre de 2019 mediante la cual se confirmó el acto anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto1.
1 El expediente se encuentra en forma digital.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
Demandante: NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.)
Demandado: U.A.E. DIAN
2
I. ANTECEDENTES
LA DEMANDA
En la demanda se formulan las siguientes
PRETENSIONES
“1.1. Que son nulos en su totalidad los siguientes actos administrativos por medio de los cuales la Dire cción de Impuestos y Aduanas Nacionales modifica la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para le Equidad presentada por la Compañía el gravable 2015:
(a) La Liquidación Oficial de Revisión 312312018000128 de diciembre 14 de 2018 y
Declaración de Impuesto Sobre la Renta para le Equidad presentada por la Compañía el gravable 2015:
(a) La Liquidación Oficial de Revisión 312312018000128 de diciembre 14 de 2018 y
(b) La Resolución 992232019000182 de diciembre 3 de 2019; mediante al cual se decide un Recurso de Reconsideración.
1.2. Que son nulos en su totalidad los siguientes actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modifica la Declaración de Impuestos Sobre la Renta para la Equidad presentada por la Compañía el gravable 2015:
(a) La Liquidación Oficial de Revisión 900022 de diciembre 14 de 2018
(b) La Resolución 009571 de diciembre 6 de 2019 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración.
1.3. En virtud de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos anteriormente mencionados, a título de restablecimiento del derecho a favor de Groupon Colombia, solicito que se declare lo siguiente:
(a) Que los datos c onsignados por Groupon Colombia en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE correspondientes al año gravable 2015 son correctos.
(b) Que se declare que el valor del saldo a favor determinado por l a Compañía en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE correspondientes al año gravable 2015 son correctos.
(c) Que se declare que no hay lugar a la imposición de la Sanción por Inexactitud
sus declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE correspondientes al año gravable 2015 son correctos.
(c) Que se declare que no hay lugar a la imposición de la Sanción por Inexactitud determinada por la DIAN en los actos administrativos demandados, en razón a que la Compañía no ha incurrido en ninguno de los hechos sancionables determinados por la ley.
(d) Que se determine la firmeza de sus declaraciones del impuesto sobre la renta y del im puesto sobre la renta para la equidad – CREE presentada por Groupon Colombia por el año gravable 2013. (sic)
(e) Que no son de cargo de mi representada las costas en que haya incurrido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con relación a la actua ción administrativa, ni las de este proceso.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
Demandante: NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.)
Demandado: U.A.E. DIAN
3 1.4. Igualmente solicito al Tribunal Administrativo de Cundinamarca se sirva condenar por las costas del proceso y agencias en derecho a la DIAN, según lo disponga en la sentencia.
1.5. Pretensión subsidiaria: En el evento que no se declare la nulidad de los actos administrativos acusados solicito que el valor del desconocimiento corresponde realmente a los pagos que hizo Groupon Colombia a Needish Chile según explico en 7.4., es decir que el rechazo en el ren glón “Gastos Operacionales de Ventas”
administrativos acusados solicito que el valor del desconocimiento corresponde realmente a los pagos que hizo Groupon Colombia a Needish Chile según explico en 7.4., es decir que el rechazo en el ren glón “Gastos Operacionales de Ventas” debiera corresponder a COP $1.493.653.453 y no a $ 1.726.463.0000.
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la controversia, y que interesan al proceso son los siguientes:
Señala que el 20 de agosto de 2013 se celebró un contrato de prestación de servicios entre Needish Limitada y Groupon Colombia S.A.S., en donde la primera se comprometía con la Compañía a prestar servicios en Finanzas y contabilidad; Planificación; Servicio al Cliente; Editorial; Tecnologías de la información e Ingeniería, Recursos Humanos, Legal, Operaciones, Ventas y Marketing, y donde Groupon se comprometía a realizar el pago de los servicios recibidos a tarifas de mercado.
Aduce que el 1° de abril de 2014 Needish Ltda celebró un contrato de tra bajo con Floralba Díaz Torres, residente de Chile, cuyo objeto contractual era que esta última desempeñara labores de “Accounting Controller Colombia”, contrato suscrito en el marco del contrato de prestación de servicios celebrado el 20 de agosto de 2013; y que en el 2015 Floralba Díaz Torres hizo desde Chile parte de los registros contables en el programa contable de Groupon Colombia, así como correcciones a registros realizados por trabajadores de Groupon Colombia.
Refiere que Needish Ltda prestó duran te el año 2015 el servicio de contabilidad en favor de Groupon Colombia, para lo cual la primera tenía trabajadores destinado s específicamente a esta labor, los cuales durante todo el año realizaron registros y
Refiere que Needish Ltda prestó duran te el año 2015 el servicio de contabilidad en favor de Groupon Colombia, para lo cual la primera tenía trabajadores destinado s específicamente a esta labor, los cuales durante todo el año realizaron registros y ediciones en los programas de c ontabilidad de Groupon Colombia; precisando que desde Chile se coordinaba lo relativo a la facturación Inter compañía.
Precisa que durante el año 2015, Needish Ltda. diseñó las Campañas de Marketing que utilizó Groupon Colombia en el desarrollo de su objeto social, en desarrollo de este servicio la compañía chilena hacía retroalimentaciones de los resultados obtenidos en las Campañas, así como enviaba a Groupon Colombia estudios que permitían determinar los groupones preferentes según el evento; y que en desarrollo del contratoNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
Demandante: NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.)
Demandado: U.A.E. DIAN
4 celebrado entre Groupon Colombia y Needish Ltda, esta última durante el año 2015 realizaba el asesoramiento financiero asociado a las obligaciones que se sostenían con los “soci os” y los pagos a estos últimos, también prestaba asesoramiento financiero asociado al reconocimiento de deudas en divisas.
Explica que en e l proceso de contrataciones de nuevo personal (reclutamiento) de Groupon Colombia, Needish Ltda. en desarrollo de sus obligaciones contractuales participó activamente en la selección de personal, las funciones de reclutamiento solo podían ser desarrolladas por los trabajadores de Chile, de conformidad con el Manual de funciones de Groupon Colombia; y que Needish Ltda. también asesoró durante el
participó activamente en la selección de personal, las funciones de reclutamiento solo podían ser desarrolladas por los trabajadores de Chile, de conformidad con el Manual de funciones de Groupon Colombia; y que Needish Ltda. también asesoró durante el año 2015 a la Compañía en el control de las importaciones, control de pagos, y análisis de viabilidad de los productos que serían puestos en la página web de Groupon Colombia.
Señala que el 12 de abril de 2016 la sociedad presentó electrónicamente su declaración del impuesto de renta del año 2015, y que el 24 de marzo de 2018 la DIAN le notificó el Requerimiento Especial No. 312382018000025 del 23 de marzo de 2018; acto al cual se dio respuesta el 25 de junio de 2018, explicando las razones por las cuales Groupon tenía derecho a tomar la totalid ad de los gastos operacionales de ventas declarados; no obstante, la entidad expidió la Liquidación oficial de Revisión No. 312412018000128 del 14 de diciembre de 2018, modificando la declaración del impuesto de renta imponiendo como valor a pagar $468.423 .000, por concepto de mayor impuesto determinado y sanción por inexactitud; decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la resolución 992232019000182 del 3 de diciembre de 2019, confirmando el acto recurrido.
Indica que la sociedad actora el 12 de abril de 2016 presentó electrónicamente la declaración del impuesto CREE del año 2015, y que respecto de dicha declaración la DIAN profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000025 del 23 de marzo de
Indica que la sociedad actora el 12 de abril de 2016 presentó electrónicamente la declaración del impuesto CREE del año 2015, y que respecto de dicha declaración la DIAN profirió el Requerimiento Especial No. 312382018000025 del 23 de marzo de 2018; acto al cual se dio respuesta el 25 de junio de 2018; no obstante, el 14 de diciembre de 2018 la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 900022 del 14 de diciembre de 2018, imponiendo como valor a pagar la suma de $468.423.000, por concepto de mayor impuesto determinado y sanción por inexactitud; decisión contra la cual se interpuso recurso de reconsideración el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 009671 del 6 de diciembre de 2019, confirmando el acto recurrido.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
Demandante: NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.)
Demandado: U.A.E. DIAN
5
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN
La sociedad demandante señala como normas violadas: - Artículo 29 de la Constitución Política - Artículo 137 del CPACA - Artículos 260-1 a 260-11, 647, 772, 774 y 777 del ET
En síntesis, sustenta así el concepto de violación:
1. Los actos administrativos que se demandan son nulos porque incurren en falsa motivación. No es cierto que Groupon no logró probar la necesidad y la efectiva prestación de los servicios pagados a sus vinculadas
1. Los actos administrativos que se demandan son nulos porque incurren en falsa motivación. No es cierto que Groupon no logró probar la necesidad y la efectiva prestación de los servicios pagados a sus vinculadas
Señala que en el caso particular de Gr oupon, la falsa motivación se eviden cia en la medida que la Administración de impuestos, bas ó su criterio para rechazar las deducciones de los servicios pagados por la sociedad sin tener en cuenta las pruebas aportadas, en vía administrativa, y sin realizar un análisis razonable de la su actividad económica.
(a) Marketing
Aduce que durante el año gravable 2015 la sociedad actora pagó a Needish Ltda., por las diferentes campañas de Marketing, que Groupon utilizó en desarrollo de su objeto social, lo que se demostró por medio de las pruebas que fueron aportadas en vía administrativa; precisando que dicha sociedad retroalimentaba a la demandante de los resultados obtenidos dentro de la compañía, y la compañía extranjera enviaba a Groupon estudios que permit ían determinar los groupones preferentes según el evento, correos electrónicos remitidos por trabajadores de Needish Ltda., a trabajadores de Groupon Colombia, asociados al análisis de compañas de marketing; por lo tanto, se logró demostrar con pruebas procedentes que el servicio de marketing era prestado por una compañía extranjera y que esas actuaciones no se realizaban en Colombia, y en esa medida, el servicio no se duplicaba.
Afirma que se allegó como prueba el manual de funciones y nómina de Groupon Colombia, prueba que es pertinente ya que logró determinar las funciones desarrolladas por los empleados del área de marketing de la demandante durante el
Afirma que se allegó como prueba el manual de funciones y nómina de Groupon Colombia, prueba que es pertinente ya que logró determinar las funciones desarrolladas por los empleados del área de marketing de la demandante durante el año 2015, lo que prueba que las funciones de los empleados nacionales era distintas a los servicios r ealizados por los empleados de la compañía extranjera, así mismo,Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
Demandante: NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.)
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6 establece las obligaciones legales que tiene los trabajadores de Groupon, es decir, es una prueba que sustenta el deber contractual que era responsabilidad de los empleados de la contribuyente; precisando que dicha prueba consigue ser de utilidad, en la medida que logra demostrar que los empleados de la actora desarrollaban funciones que consistían en la implementación de las campañas de marketing, desarrolladas por Needish Ltda., así como po tenciar el impacto de la marca en redes sociales.
Refiere que también se allegaron resultados encuestas día de San Valentín, prueba que es pertinente por cuanto demuestra que Needish Ltda., prestaba servicios a la sociedad actora, que no se limitaban simplemente a poner una fecha en el calendario, sino que era acompañada de instrucciones e información necesari a para llevar la Campaña de Marketing a un buen fin, durante el año gravable 2015 ; así mismo, permite entender que el estudio de marketing desarroll ado por Needish Ltda., tenían sustento en estudios de mercado, de los cuales se sustraía información capaz de
Campaña de Marketing a un buen fin, durante el año gravable 2015 ; así mismo, permite entender que el estudio de marketing desarroll ado por Needish Ltda., tenían sustento en estudios de mercado, de los cuales se sustraía información capaz de mejorar la operación de la demandante en Colombia; aunado a que permite concluir que los servicios prestados por Needish Ltda., son esenciales para que la demandante logre desarrollar su objeto social, en la medida que la encuesta lograba obtener mejores resultados de marketing.
Resalta que se allegaron correos electrónicos remitidos por trabajadores de Needish Ltda., a trabajadores de Groupon Co lombia, asociados al análisis de compañías de marketing, prueba que logra demostrar que Needish Ltda., presta un servicio independiente al de la demandante, el cual consiste en acompañamientos y asesorías que logran que las campañas de Marketing generen un impacto favorable en las redes, lo que redunda en beneficio económico para Groupon ; además, permitían llevar a la DIAN a concluir que Needish Ltda., desarrollaba un servicio de análisis, proyección y ejecución en las Compañas de marketing de la sociedad actora, servicio que por obvias razones utilizaba Groupon Colombia.
Indica que los actos demandados se encuentran falsamente motivados en la medida que las pruebas aportadas por la demandante eran suficientes y contaban con las características necesarias para demostrar que los servicios contratados no fueron duplicados, y por lo tanto, se podían tomar como deducibles de la declaración de renta de la contribuyente.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
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de la contribuyente.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
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7 (b) Contabilidad
Manifiesta que durante el año gravable 2015, Needish Ltda, prest ó el servicio de contabilidad a la demandante , servicio que era desarrollado por empleados de la compañía extranjera, al punto de que Needish Ltda. celebraba contratos de trabajo donde el objeto principal de éste era servir de Accounting Manager para Colombia, los cuales, durante todo el año gravable 2015, desarrollaron actividades de registro y edición en los programas de contabilidad de la contribuyente. Adicionalmente desde el exterior se realizaba la autorización y verificación de las declaraciones que debían ser presentadas por parte de Groupon Colombia , al punto de tener contacto directo con los asesores de precios de transferencia de la Compañía.
Expresa que frente al servicio de contabilidad, dentro de toda la vía administrativa se aportaron pruebas sufi cientes, para llegar a la conclusión que la demandante en ningún momento duplic ó servicios, como lo afirma la DIAN, si no que el servicio contratado por Groupon, era prestado en su totalidad por Needish.
(c) Finanzas
Argumenta que para el año gravable 2015, la demandante celebró un contrato con la Compañía Needish Ltda., en el que la compañía extranjera se comprometió en prestar un servicio de asesoramiento financiero, al realizar análisis sobre la proyección financiera de los productos con categoría de prepagos; de igual forma, también dentro
Compañía Needish Ltda., en el que la compañía extranjera se comprometió en prestar un servicio de asesoramiento financiero, al realizar análisis sobre la proyección financiera de los productos con categoría de prepagos; de igual forma, también dentro de este servicio se encontraba el asesoramiento financiero del reconocimiento de deudas en divisas ; precisando que se aportaron como pruebas cadena de correos electrónicos de septiembre de 2015, en donde se realiza un consolidado de los valores pagados a los “socios” , se remitió la TRM que sería utilizado por el período de enero del 2015, y una declaración juramentada de Nayareth Sandoval, trabajadores de Needish Chile, prueba que goza de pertinencia, pues proviene de un empleado de Needish Ltda., personal que desarrolló el servicio financiero que está siendo desconocido por la DIAN.
(d) Recursos Humanos
Menciona que Needish Ltda., dentro de sus obligaciones contractuales, prestaba a la demandante el servicio de procesos de contratación , por lo que las funciones de reclutamiento solo podían ser desarrolladas por los trabajadores de Chile, de conformidad con el Manual de funciones de Groupon Colombia.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
Demandante: NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.)
Demandado: U.A.E. DIAN
8 (e) Sales
Sostiene que durante el Año gravable 2015, Needish Ltda., dentro de sus obligaciones contractuales, le prestó el servicio de “sales” a la demandante, el cual consistía en la planificación de estrategias para ser aplicadas en la operación de ventas de productos
Sostiene que durante el Año gravable 2015, Needish Ltda., dentro de sus obligaciones contractuales, le prestó el servicio de “sales” a la demandante, el cual consistía en la planificación de estrategias para ser aplicadas en la operación de ventas de productos como la negociación con los socios ; servicio e n el cual también se encontraba el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación, documentación aduanera, internación, despachos y otros relacionados, aportándose como prueba del servicio, cadena de correos electrónicos sobre la exposición d e un producto determinado que demuestran que el área de ventas de la demandante recibía una asesoramiento por parte de los empleados de Needish Ltda., en relación de la gráfica de los productos utilizados en la publicidad de éstos. También se allegan caden a de correos pago a los socios, que demuestra la prestación del servició y asesoría de Needish a la demandante, advirtiendo que se realiza un control de los pagos realizados a cada uno de los socios, el monto total pagado, y advirtiendo a los trabajadores de Sales de Colombia, en lo relativo a los socios a los que no se les pudo realizar pagos por dificultades administrativas, para que estos se apersonen de la situación y realicen los ajustes y cumplimientos formales para realizar el pago efectivo de estas deudas de Groupon.
Refiere que el Manual de Funciones y nómina de Groupon Colombia, es una prueba que detalla las actividades desarrolladas por los empleados de la sociedad y logra probar que los servicios cuestionados por la DIAN en ningún momento se du plicaron, en la medida en que el recurso humano de Groupon Colombia NO desarrollaba actividades relacionadas con la contabilidad, marketing, recursos humanos, Ventas y
probar que los servicios cuestionados por la DIAN en ningún momento se du plicaron, en la medida en que el recurso humano de Groupon Colombia NO desarrollaba actividades relacionadas con la contabilidad, marketing, recursos humanos, Ventas y finanzas, motivo por el cual se contrató a Needish Ltda., para prestar este servicio.
Indica que la duplicidad de funciones, según la guía de la OCDE, hace referencia a la no duplicidad de funciones, más no a la no duplicidad de cargos; y que la duplicidad de funciones se predica sobre la realización en más de una oportunidad de la misma tarea y no sobre la posibilidad que tenga de ejecutar la tarea una u otra compañía, por lo que solamente se deberá demostrar que las funciones cumplidas por parte del prestador de servicio son diferentes a las ejecutadas por los trabajadores de Groupon, para que sean válidos los gastos en los que incurrió la Compañía en virtud de la prestación de los servicios que trata de desconocer la DIAN.
Expresa que en ese sentido la OCDE ha concluido que es propio de un grupo empresarial que ciertas actividades se enc uentren centralizadas en un centro deNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
Demandante: NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.)
Demandado: U.A.E. DIAN
9 servicios de grupo, sin que esto constituya per se una duplicidad de funciones; lo que lleva a concluir necesariamente que para determinar si existe una función duplicada y por lo tanto que sea posible ser desconocido el gasto relacionado, es necesario que se estudie de manera detenida, cuáles son las funciones que se están ejecutando en
lleva a concluir necesariamente que para determinar si existe una función duplicada y por lo tanto que sea posible ser desconocido el gasto relacionado, es necesario que se estudie de manera detenida, cuáles son las funciones que se están ejecutando en Groupon y compararlas con los servicios prestados por sus vinculadas, y solamente en el remoto caso en que se pueda concluir razonable mente que existen servicios duplicados, desconocer el gasto asociado a cada una de estas actividades vinculadas.
Sostiene que Needish Ltda –Chilecuenta con un centro de servicios compartidos en las áreas de: Finanzas y contabilidad, planificación, servi cio al cliente, editorial, tecnologías de la información e ingeniería, recursos humanos, legal, marketing, ventas y operaciones. En estas divisiones se le prestaba apoyo para el año 2015 a la totalidad de filiales de Groupon LATAM, lo cual le ha permitido a dicho grupo la reducción significativa en los costos de operación asociados a los servicios prestados por la matriz, ya que este apoyo permite a cada una de las empresas locales dedicarse a la intermediación entre compradores y vendedores de bienes y ser vicios a través de descuentos vía internet, sin tener que crear su propia burocracia encaminada a responder solicitudes extrajudiciales de los clientes en reclamos o solicitudes de información o actividades administrativas de las diferentes filiales.
Precisa que la concentración de estos servicios en Needish Ltda., permitió la contratación de trabajadores más cualificados en Chile, circunstancia que garantizaba una prestación correcta y de mayor calidad de los servicios prestados, en ese sentido, estos funcionarios podían adquirir de manera más pronta experiencia específica en cada uno de los Groupones, especialmente en los que ten ían el carácter de crossborders.
una prestación correcta y de mayor calidad de los servicios prestados, en ese sentido, estos funcionarios podían adquirir de manera más pronta experiencia específica en cada uno de los Groupones, especialmente en los que ten ían el carácter de crossborders.
Aduce que la contabilidad de la demandante es plena prueba, y la misma demuestra que el descon ocimiento de la DIAN no corresponde con la realidad de la operación económica cuestionada; precisando que los documentos que la soportan se han llevado en debida forma y suministran una historia clara, completa y fidedigna del contenido real de las operaci ones económicas realizadas por Groupon con las empresas vinculadas, y a su vez, se encuentran respaldados por comprobantes internos y externos, que reflejan toda la situación de la empresa, y al no haber sido controvertida la contabilidad por la DIAN, la e ntidad debió tener en cuenta la información contenida en la certificación del revisor fiscal que se aportó en vía administrativa.Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
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10
Manifiesta que la contabilidad y sus soportes tienen el valor probatorio suficiente para acreditar el pasivo, los costos y gastos rechazados, al punto que tanto la legislación comercial como la tributaria la consideran prueba a favor del comerciante cuando es llevada en debida forma. Así las cosas, a menos que la DIAN logre desvirtuarla a través de otros medios de prueba, en el sentido que no es llevada en debida forma o que sus
comercial como la tributaria la consideran prueba a favor del comerciante cuando es llevada en debida forma. Así las cosas, a menos que la DIAN logre desvirtuarla a través de otros medios de prueba, en el sentido que no es llevada en debida forma o que sus soportes son falsos, las pruebas contables allegadas por Groupon son conducentes, pertinentes y útiles para demostrar la realidad de los gastos cuestionados que rechazó la DIAN.
2. Nulidad de los actos administrativos demandados, se encuentran inmersos en la causal de nulidad por indebida valoración probatoria. Violación al debido proceso
Señala que a lo largo del proceso de fiscalización, y especialmente durante la respuesta al Requerimiento Especial, la Compañía demostró que los servicios si fueron efectivamente prestados y adicionalmente que la tercerización de estos servicios sería contratada por terceros independientes toda vez que permiten a las Compañías dedicarse al desarrollo de su objeto soc ial, dejando actividades burocráticas y especializadas en manos de un profesional en la respectiva área.
Afirma que la Administración de Impuestos buscando la manera de justificar la modificación a la declaración de impuesto sobre la renta para la equidad -CREE presentada por la Compañía por el año gravable 2015, realizó múltiples requerimientos de información que fueron debidamente respondidos por la demandante; en ese sentido, la DIAN con la información aportada por Groupon reconoció la existencia y necesidad de la recepción del servicio asociada al Servicio al Cliente, Editorial, Tecnologías de la información, entre otros servicios, no obstante, sin tener consideración con la realidad propuso el desconocimiento de gastos deducibles declarados por la Compañía asociados a servicios recibidos de vinculadas económica.
Tecnologías de la información, entre otros servicios, no obstante, sin tener consideración con la realidad propuso el desconocimiento de gastos deducibles declarados por la Compañía asociados a servicios recibidos de vinculadas económica.
Aduce que las pruebas aportadas en vía administrativa permitían demostrar que existían actuaciones desde Chile a favor del demandante y que estos eran remitidos a Colombia acompañadas de instru cciones e información suficiente que permitía desenvolver correctamente las compañías de marketing para el año 2015.
Asevera que las actuaciones en favor de demandante no eran simplemente correos electrónicos que buscaban cumplir requisitos formales de a compañamiento, sino que cada una de las instrucciones dadas contaban con soportes y estudios juicios os queNulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00319-00
Demandante: NEEDISH COLOMBIA S.A.S. (ANTES GROUPON COLOMBIA S.A.S.)
Demandado: U.A.E. DIAN
11 requerían la inversión de múltiples horas de trabajo por parte de empleados de Needish Ltda. en favor de la Compañía.
Explica que dentro de las cadenas de correo que fueron remitidas por la demandante a la DIAN se resalta la del 16 de noviembre de 2015, en donde Floralba Díaz trabajadora de Needish Ltda., realiza la remisión
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